Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-1725

Resolución de 7 de septiembre de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, por el que se acuerda el desarrollo de una estrategia conjunta de difusión y capacitación de empresas para la presentación de proyectos a las convocatorias de ayudas de la I+D del CDTI.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 8 de febrero de 2018, páginas 15435 a 15440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-1725

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de mayo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España por el que se acuerda el desarrollo de una estrategia conjunta de difusión y capacitación de empresas para la presentación de proyectos a las convocatorias de ayudas de la I+D del CDTI.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2017.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., Francisco Marín Pérez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de una estrategia conjunta de difusión / captación de empresas para la presentación de proyectos a las convocatoria de ayuda a la I+D del CDTI

En Madrid, a 9 de mayo de 2017

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Pérez, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Ministro de Economía y Competitividad de fecha 6 de febrero de 2015, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 28 de enero 2015, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, con fecha 9 de febrero de 2015, con el número 136 de protocolo.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad encargada de la gestión y desarrollo de la política de innovación tecnológica del citado Ministerio, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación, así como en la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la ciencia, la tecnología y la Innovación.

Entre otras, y a efectos de este convenio, son funciones del CDTI: identificar áreas tecnológicas prioritarias, la promoción de la colaboración entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo, el desarrollo de un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Segundo.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, Cámara de España) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se configura como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado y tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

La Cámara de España ejerce en el ámbito estatal y, en coordinación con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las funciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se encuentra la de impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.

Tercero.

Por lo expuesto, las partes consideran de interés establecer una colaboración entre el CDTI y la Cámara de España para el desarrollo de diferentes actividades de fomento, difusión y apoyo a las empresas para presentación de proyectos de I+D a los diferentes programas de financiación de la I+D+i llevados a cabo desde el CDTI.

Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina las líneas generales de colaboración entre ellas a los fines descritos y que sirva de soporte para actuaciones concretas, a cuyo efecto, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, otorgan el presente documento en cuya virtud

ACUERDAN

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la colaboración entre el CDTI y la Cámara de España para el desarrollo conjunto de un Programa de acciones dirigidas a sensibilizar, difundir, facilitar, impulsar, estimular y apoyar a las PYME para el desarrollo de proyectos de I+D+i y la presentación de los mismos a los distintos instrumentos financieros que el CDTI pone a su disposición.

2. Actuaciones de las partes

Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en:

Por el CDTI:

Las actuaciones se establecen en dos niveles, por un lado, las generales dirigidas a las Cámaras de Comercio y, por otro lado, las específicas dirigidas a las Cámaras en el entorno de la Red PI+D+i.

Actuaciones generales:

– Colaborar en la difusión de los instrumentos financieros de ayuda a la I+D, mediante la participación en foros y talleres prácticos dirigidos a las pequeñas y medianas empresas de las diferentes Comunidades Autónomas, en colaboración con la Cámara de España y las Cámaras de Comercio.

– Apoyo a la Cámara de Comercio de España y las Cámaras de Comercio en la atención del servicio de información a PYME, específicamente en lo relativo a las cuestiones referentes a la cumplimentación de los formularios específicos de presentación de solicitudes a los instrumentos financieros.

– Aportar información actualizada, orientada a la PYME, del propio CDTI y de los instrumentos de ayuda que ofrece.

Actuaciones en el marco de la Red PI+D+i:

– Suscribir los convenios con las Cámaras que se incorporen a la Red PI+D+i, que al hacerlo accederán al esquema de incentivos vigente en cada momento.

– Formación a los técnicos de las Cámaras de Comercio sobre la identificación de ideas innovadoras, el estudio de su encaje en los instrumentos financieros y servicios del CDTI y el apoyo en la elaboración de las propuestas, para poder realizar con éxito el asesoramiento a las empresas que planteen sus consultas a través de la Red PI+D+i.

– Remitir información a la Cámara de España sobre la actividad en la Red PI+D+i de las diferentes cámaras que se hayan dado de alta como punto PI+D+i con el fin de facilitar el seguimiento del grupo y la coordinación que se compromete a realizar en el entorno de este convenio.

Por la Cámara de España:

– Colaborar en la organización conjunta de foros, talleres, jornadas, seminarios y desayunos informativos para la sensibilización de la PYME en materia de I+D y los instrumentos de financiación y servicios que ofrece el CDTI.

– Realizar otras actuaciones de difusión/sensibilización (notas de prensa, blogs, redes sociales…). En particular, informar a las Cámaras de Comercio, así como a las empresas registradas en sus listas de distribución de las ayudas CDTI periódicamente.

– Promover y coordinar la participación de las Cámaras de Comercio en la Red PI+D+i (informar a las Cámaras sobre la red y los incentivos vigentes, apoyarlas en el proceso de firma de convenios y demás actuaciones para que se sumen a la red, planificar las actuaciones formativas y de reciclaje necesarias, establecer actuaciones de captación de empresas para las Cámaras, analizar el grado de involucración de las distintas Cámaras y cooperar con ellas para encontrar las posibles mejoras que, en su caso, se detecten).

– Coordinar, apoyándose en la información proporcionada por CDTI, la actividad de las Cámaras en la Red PI+D+i.

– Colaborar en la organización de las jornadas formativas y/o de reciclaje formativo de los técnicos de las Cámaras de Comercio.

3. Financiación y otras aportaciones

El presente Convenio no tendrá implicaciones económicas entre las partes.

4. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida alternativamente por periodos anuales por representantes de CDTI y de la Cámara de Comercio de España. Entre otras, las funciones de la Comisión serán:

1. Realizar el seguimiento y valoración de las actividades realizadas al amparo presente Convenio.

2. Realizar una evaluación periódica del desarrollo del Convenio, la elaboración de los programas de trabajo y la resolución de las dudas y controversias que pudieran originarse.

3. Examinar y dar conformidad a las actividades realizadas.

4. Análisis y propuesta de mejoras para los ejercicios siguientes.

5. Proponer a las partes la modificación del convenio, si hubiera lugar.

La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, se reunirá cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes y, al menos, dos veces al año. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.

5. Vigencia y extinción

El presente Convenio entra en vigor el día de su firma y en el caso que se firme digitalmente será el día que conste en la última puesta. Se circunscribe exclusivamente a la realización de las actividades que se especifican en el mismo.

Tendrá una duración inicial de cuatro años.

Este Convenio podrá ser prorrogado expresamente por períodos anuales hasta completar una duración total, incluidas las prórrogas, de ocho años, salvo que alguna de las partes lo denuncie con, al menos, sesenta días de antelación a su renovación periódica anual.

El Convenio podrá extinguirse, por las siguientes causas:

– Por su cumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo.

– Acuerdo mutuo de las partes firmantes o denuncia unilateral por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 51 de la ley 40/2015. En caso de incumplimiento por parte de la UPM, ésta deberá devolver al CDTI la cantidad entregada en el plazo máximo de 30 días.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.

En cualquier supuesto de cumplimiento o resolución anticipada, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015, y en todo caso las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso.

6. Régimen jurídico

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. Se regirá por sus propios acuerdos y, suplementariamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Difusión de las acciones

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

8. Publicidad comunitaria

En el supuesto de que alguna de las acciones de desarrollo del presente Convenio sea cofinanciada con fondos FEDER, las partes, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) número 1303/2013, deberán reconocer el apoyo del FEDER a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo el emblema de la Unión, con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo que da apoyo a la operación.

9. Protección y tratamiento de datos

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), y Reglamento de Desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. En este sentido, cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto pueda incurrir.

2. A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales del/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio y las personas designadas como interlocutoras del CDTI y de la Cámara de España reconocen quedar informadas y consentir que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, serán necesariamente tratados en un/os fichero/s responsabilidad del CDTI y Cámara de España, con domicilio social en la calle Cid, número 4 (28001 Madrid) y en la calle Ribera de Loira, 12 (28042 Madrid), respectivamente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Y reconocen, asimismo, quedar informados de la existencia de un plazo de 30 días hábiles para la revocación del consentimiento a los citados tratamientos de datos, trascurrido el cuál, si no existe comunicación alguna al respecto, el CDTI y Cámara de España entenderán que existe consentimiento el/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio y las personas designadas como interlocutoras podrán revocar su consentimiento dirigiéndose por escrito al CDTI o al Cámara de España a través del Buzón de Contacto disponible en la página web del CDTI y Cámara de España, o a la dirección de los respectivos domicilios sociales o en aquella que le sustituya y se comunique en el Registro General de Protección de Datos.

Tanto el/los compareciente/s utilizados para la firma del presente Convenio como las personas designadas como interlocutoras podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito al CDTI o a la Cámara de España a través de los medios de contacto señalados anteriormente.

Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en la LOPD y al Real Decreto 1720/2007.

Y, en prueba de conformidad se firma, con firma digital, el presente Convenio, en la fecha que consta en las firmas.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, el Director General, Francisco Marín Pérez.–Por la Cámara de Comercio de España, la Directora General, Inmaculada Riera i Reñé.–El Secretario General, Adolfo Díaz-Ambrona.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid