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Documento BOE-A-2018-16840

Resolución de 30 de octubre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Museo de Arte de Lima, para la exposición "Redes de Vanguardia: Amauta y América Latina, 1926-1930".

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 8 de diciembre de 2018, páginas 120978 a 121025 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-16840

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Museo de Arte de Lima (MALI) han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2018, un Convenio entre el Museo de Arte de Lima (MALI) y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid (MNCARS) para la exposición «Redes de Vanguardia: Amauta y América Latina, 1926-1930», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

CONVENIO ENTRE EL MUSEO DE ARTE DE LIMA (MALI) Y EL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA, MADRID (MNCARS) PARA LA EXPOSICIÓN «REDES DE VANGUARDIA: AMAUTA Y AMÉRICA LATINA, 1926-1930»

En Lima, a 25 de septiembre de 2018.

PRESENTES

Doña Natalia Majluf en representación de la Asociación Museo de Arte de Lima (con dirección: Paseo Colón, 125 Parque de la Exposición, Lima 1, Perú), con facultades otorgadas por la Partida Electrónica Nº 03024246 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

En lo sucesivo, denominado «MALI»

Y, de otra parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, (con domicilio en calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid), actuando en nombre y representación del Museo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013),

En lo sucesivo, denominado MNCARS o el «Colaborador».

MANIFIESTAN

Un interés común y mutuo de contribuir al conocimiento del arte contemporáneo, en el marco jurídico y estatutario de cada una de las partes, y en concreto a la itinerancia y difusión pública de la exposición referida en la parte dispositiva del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos por los que las partes acuerdan colaborar en la organización de la exposición de Redes de vanguardia: Amauta y América Latina, 1926-1930 (en lo sucesivo, la «Exposición»).

Segunda. Título y calendario de la exposición.

2.1 El título de la exposición es «Redes de Vanguardia: Amauta y América Latina, 1926-1930». Cualquier modificación del título debe ser aprobada previamente por acuerdo entre las Partes.

2.2 Las fechas de apertura al público de la itinerancia de la Exposición, en las distintas sedes (en lo sucesivo, «Colaboradores»), serán:

– MNCARS, Madrid: Del 19 de febrero al 27 de mayo de 2019.

– Museo de Arte de Lima: De junio a septiembre de 2019.

– Palacio de Bellas Artes, México: De octubre de 2019 a enero de 2020.

– Blanton Museum of Art, Austin: Del 16 de febrero 2020 al 17 de mayo de 2020.

2.3 Cada una de las sedes de la itinerancia de la Exposición llegará a un acuerdo con el MALI, con el fin de participar en las gestiones y gastos globales de la organización de la Exposición, a compartir entre las sedes de manera proporcional y equitativa. El coste estimado del Presupuesto de la itinerancia formará parte del presente Convenio como Apéndice III («Presupuesto general de la itinerancia»).

2.4 Las fechas de apertura al público de la Exposición podrán verse modificadas mediante acuerdo por escrito entre el MNCARS y el MALI.

2.5 Tanto MALI como MNCARS decidirán la fecha del evento de inauguración oficial, ruedas de prensa, preestrenos y visitas de los medios que se celebrarán en la correspondiente sede. El MALI y el Blanton Museum of Art serán incluidos en todos los eventos inaugurales como co-organizadores de la exposición.

Tercera. Comisarias.

3.1 Las Comisarias de la Exposición son Natalia Majluf y Beverly Adams, ellas serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición, así como de la co-supervisión de la instalación de las Obras Clave (Apéndice I) en todas las sedes.

3.2 El MALI se encargará de las gestiones y gastos de viaje y estancia de las Comisarias durante la instalación de la Exposición y los eventos de inauguración (billete de avión de clase business, alojamiento en hotel de alta gama, tarifa estándar de 100 € diarios en dietas). Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS (Apéndice III).

Cuarta. Relación de obras clave y solicitudes de préstamo.

4.1 Las Comisarias acordarán las obras de arte que se incluirán en la Exposición durante su itinerancia. La lista definitiva de las obras constituirá el Apéndice I del presente Convenio (en lo sucesivo, las «Obras Clave»).

4.2 El Colaborador puede cambiar las Obras Clave, siempre que:

4.2.1 lo consulte con las Comisarias;

4.2.2 informe al MALI sobre la identidad de cualquier obra a añadir o a omitir de las Obras Clave, que vaya a exponer en su sede; y

4.2.3 cuente con el acuerdo del MALI, acuerdo que no debe demorarse injustificadamente.

4.3 Cualquier omisión o añadido que se haga a las Obras Clave, de conformidad con la Cláusula 4.2, será responsabilidad exclusiva del Colaborador junto con todos los gastos correspondientes, incluyendo los trámites de préstamo, transporte y cobertura de seguro, según corresponda.

4.4 El MALI será responsable de la gestión del préstamo de las Obras Clave.: proporcionará al MNCARS copias de los contratos de préstamo y la correspondencia con el prestador, e informará sobre las condiciones de los préstamos que impongan los prestadores. Cualesquiera condiciones excepcionales (incluyendo cuotas de préstamo superiores a 500 €, gastos de conservación o de preparación, enmarcado o instalación, etc.) deben ser acordadas de antemano por las Partes, y el MNCARS podrá negociar ese contrato de préstamo individual con el prestador correspondiente.

Las cuotas en concepto de préstamo cuotas de préstamo superiores a 500 €, gastos de conservación o de preparación, enmarcado o instalación, etc que los prestadores puedan imponer serán consideradas costes compartidos y serán asumidas directamente por el MALI. Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS la parte proporcional a su participación (Apéndice III).

Quinta. Preparación general de la exposición y el catálogo.

5.1 El MALI será responsable de la administración y preparación iniciales de la Exposición y el Catálogo.

5.2 El MALI se responsabilizará de cualquier trámite necesario para la exposición de las Obras Clave, incluidos requisitos de conservación, tratamientos de restauración, la preparación para su exposición, el montaje, acristalamiento y enmarcado de las Obras Clave, y de la coordinación editorial y la producción del catálogo, así como de los correspondientes gastos asociados. Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS la parte proporcional a su participación (Apéndice III).

Sexta. Personal de la exposición.

La lista del personal de cada sede, junto con los datos de contacto, se incluyen en el Apéndice II del presente convenio.

Séptima. Cajas y Embalajes.

7.1 El MALI será responsable de las gestiones para la construcción de las cajas y embalajes de las Obras Clave, así como de los gastos asociados. Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS la parte proporcional a su participación (Apéndice III).

7.2 El MNCARS mantendrá en buen estado el material de embalaje que suministre el MALI para el transporte de las Obras Clave que hubieren de exponerse en su sede.

7.3 En consecuencia, el MNCARS almacenará el material de embalaje asociado con las Obras Clave, en áreas donde las condiciones térmicas y de humedad fueren equivalentes a las de las salas de Exposición y conservará todo material de embalaje suelto, en la caja a la cual pertenecieren.

Octava. Transporte, almacenaje, manipulación y correos.

8.1 El MALI organizará, de acuerdo con los Colaboradores, el transporte de las Obras Clave durante la itinerancia de la Exposición, así como el transporte de vuelta a los prestadores (dispersión) a la clausura de la Exposición en la última sede de la misma. El MALI será responsable de la gestión de los viajes, alojamiento y dietas de los Correos que requieran los prestadores para supervisar el desembalaje, la manipulación y el nuevo embalaje de sus Obras. El MALI será asimismo responsable del pago de los gastos correspondientes.

Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS la parte proporcional a su participación (Apéndice III).

8.2 El MNCARS acuerda no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en sus instalaciones durante un periodo de 24 horas a fin de permitir su aclimatación y se encuentren presentes los correos. Toda manipulación realizada en las instalaciones del MNCARS correrá a cargo de personal formado en la manipulación y embalaje de obras de arte. Para ello, el MNCARS contratará una empresa de transportes cualificada. Los correos MALI y de prestamistas deben estar presentes en todo el proceso de desembalaje, reportes de condición y montaje a la llegada de las obras; así como en el embalaje, reportes de condición y desmontaje al retorno de las obras.

Novena. Diseño e instalación.

9.1 El MNCARS será responsable del diseño de la Exposición en su sede de acuerdo con las comisarias.

9.2 El MNCARS acuerda hacer todo lo posible por respetar cualquier recomendación de instalación que faciliten los prestadores respecto de las obras correspondientes.

9.3 El MALI proporcionará instrucciones y especificaciones de instalación que incluirán los requisitos técnicos para la instalación de ciertas obras, instrucciones específicas recibidas de los prestadores, así como sugerencias relativas a la secuencia de instalación y colocación, etc.

9.4 El MNCARS será responsable de la instalación física de la Exposición, incluyendo, pero no exclusivamente, cualquier tabiquería, mobiliario de exposición, equipos audiovisuales y otras unidades de exposición, iluminación y gráficos. Los gastos asociados serán considerados gastos locales a cubrir por el Colaborador.

9.5 La instalación de la Exposición no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación de construcción y pintura en la sala en la que se vayan a exhibir las Obras Clave y en los espacios cercanos.

9.6 Ninguna de las Obras Clave podrá desenmarcarse y no se realizarán cambios en la manera en la cual se instalen las Obras Clave sin el consentimiento previo por escrito del MALI y del prestador correspondiente. Dicha aprobación no se retrasará ni se demorará injustificadamente.

9.7 El MALI facilitará sus textos por correo electrónico para las cartelas de los objetos y los textos explicativos de pared. El Colaborador diseñará y producirá sus propias cartelas que incorporarán dichos textos.

Décima. Seguros e informe de daños.

10.1 El MALI será responsable de contratar y pagar la cobertura de seguro (‘clavo a clavo’ y a todo riesgo), de las Obras Clave para toda la itinerancia, así como de los gastos correspondientes. Dichos gastos formarán parte del presupuesto general de la itinerancia y el MALI facturará al MNCARS la parte proporcional a su participación (Apéndice III).

10.2 Si tuviera lugar cualquier daño o pérdida durante el tránsito, el Colaborador hará lo posible para conservar todos los materiales de embalaje para que lo inspeccione la compañía de seguros y hará fotos de las cajas y de los materiales de embalaje en el momento en el que descubra el daño.

10.3 En caso de que cualquier circunstancia exigiere la retirada de una Obra Clave o en caso de que una Obra Clave fuere dañada, destruida o robada, o pareciere inestable o en cualquier caso vulnerable, el Colaborador acuerda informar al MALI, tan pronto como sea posible, entregando un informe completo por escrito de la situación (detallando las posibles causas, incluyendo imágenes de alta resolución, etc.).

10.4 El MNCARS acuerda hacer todo lo posible para seguir las instrucciones relativas a las Obras Clave que reciba del MALI, después de que el Colaborador les haya informado con arreglo a la cláusula 10.3.

10.5 Salvo en procedimientos de urgencia, para frenar la posibilidad de ulteriores daños, el Colaborador no realizará ni permitirá realizar ninguna reparación de las Obras Clave, salvo y hasta que reciba permiso por escrito del MALI.

Undécima. Informes de conservación de las obras, condiciones ambientales y seguridad.

11.1 Cuando las Obras Clave lleguen a Madrid, contarán con los informes de conservación otorgados por el MALI. En ellos el MNCARS elaborará sus informes de conservación de las Obras Clave en la Exposición, que serán firmados por los restauradores del MNCARS, el MALI, el Blanton, y los Correos de las obras que lo requieran. Dichos informes acompañarán a la Exposición a lo largo de toda su itinerancia.

11.2 El MNCARS hará todo lo posible para cumplir con los requisitos específicos que puedan imponer los prestadores, así como cualesquiera estipulaciones adicionales establecidas por el personal de Conservación del MALI, estipulaciones que acordará previamente con el MNCARS.

11.3 Los espacios de exposición del MNCARS cumplirán con los siguientes requisitos:

– La Exposición debe realizarse en una instalación a prueba de incendios o resistente al fuego y equipada con controles de humedad y temperatura adecuados, así como con sistemas de detección/prevención de incendios y seguridad que operen 24 horas al día, 7 días a la semana.

– La Exposición únicamente se desembalará/embalará de nuevo, y se almacenará temporalmente en zonas en las que la temperatura media se mantenga en 20-22 ºC, y los niveles de humedad relativa se mantengan al 50%, más o menos el 5%.

– No se permitirá que ninguna obra entre en contacto directo o se coloque en las cercanías de salidas de calor o ventilación. Las obras en papel (dibujos, collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena intensa o iluminación fluorescente (salvo que los apliques fluorescentes hayan sido equipados con filtros resistentes a las radiaciones ultravioletas). El grado de iluminación debería limitarse a 200 lux en esculturas, 150 lux en pinturas y 50 lux en obras en papel, salvo que se acuerde previamente lo contrario. El MNCARS cubrirá todas las fuentes de iluminación directa de las salas en las cuales vaya a instalarse la Exposición, salvo que previamente el MNCARS y el MALI acuerden lo contrario.

– Se proporcionará seguridad durante las 24 horas. Durante el horario de apertura de la sala todas las obras expuestas serán supervisadas por guardias de seguridad estratégicamente posicionados de conformidad con el diseño de la Exposición. Cuando la Exposición esté cerrada, se dispondrá de sistemas electrónicos de detección y protección.

– La zona en la que la Exposición se almacene temporalmente, desembale/embale de nuevo, y en cualquier caso se prepare con antelación a su instalación, y tras su desmontaje, debe hallarse cerrada y asegurada en todo momento en el que no la utilice el MNCARS, sus empleados o cualquier agente del mismo. Durante las horas no laborables, dicha zona debe ser objeto de vigilancia electrónica o de rondas periódicas por parte del personal de seguridad del MNCARS. Durante las horas en las que la Exposición se encuentre instalada, expuesta al público, o cuando las galerías se encuentren abiertas al personal y/o grupos especiales, habrá de desplegarse personal de seguridad suficiente para cubrir la totalidad de la Exposición. Las salas han de estar cerradas y aseguradas durante las horas en que la Exposición no esté abierta al público, debiendo ser también objeto de supervisión electrónica o de rondas periódicas por parte del personal de seguridad del MNCARS.

– Todos los informes sobre el movimiento de las Obras Clave deberán mantenerse al día.

– Durante la instalación y desmontaje de las Obras Clave no se podrá realizar ninguna obra de construcción de ningún tipo en las salas de exposición en las que se muestren tales obras y sólo tendrán acceso a dichas salas los equipos implicados en la Exposición.

– Las Obras Clave no podrán ser retiradas de sus marcos, retocadas o manipuladas de ninguna manera salvo cuando se hubiere solicitado al MALI y se hubiere obtenido el permiso por escrito para ello.

– En caso de emergencia que exija intervención inmediata a fin de proteger una obra de arte, el MNCARS adoptará aquellas medidas que considere oportunas para detener el daño, y lo comunicará, en cuanto sea posible al MALI.

Duodécima. Mantenimiento.

12.1 Una vez completada la instalación de la Exposición, no se desempolvarán ni limpiarán de ninguna manera las Obras Clave, salvo que el MALI previamente lo solicite o apruebe específicamente. Dichas labores, si se solicitan, deben ser realizadas por personal formado para ello.

12.2 No se llevarán a cabo trabajos de conservación ni de restauración respecto de ninguna obra en la exposición, a menos que el MALI lo autorice específicamente, salvo en caso de emergencia y sólo entonces, para evitar mayores daños, y todos los gastos (razonables) correspondientes los cubrirá el Colaborador.

Decimotercera. Logotipos y créditos.

13.1 La Exposición debe ser identificada por su Título y los créditos siguientes, en un lugar destacado, en la entrada a las salas del Colaborador en las que se halle instalada:

«Exposición organizada por el Blanton Museum of Art y el Museo de Arte de Lima con la colaboración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el apoyo de Promperú.»

Y su traducción al inglés:

«The exhibition is organized by the Blanton Museum of Art and the Museo de Arte de Lima in collaboration with the Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía and the support of Promperú.»

13.2 El MALI proporcionará al MNCARS los logotipos digitales de alta calidad de los organizadores al menos cuatro semanas antes del inicio de la Exposición en Madrid.

13.3 Los créditos, tal como se especifica en la Cláusula 13.1, así como el logotipo del MALI, del Blanton Museum of Art y de Promperú aparecerán en todos los materiales, independientemente del soporte de los mismos, incluyendo, a título no limitativo, formatos impresos y electrónicos elaborados por el MNCARS tales como notas de prensa, tarjetas de presentación, invitaciones, folletos, boletines y demás material publicitario. Los patrocinadores locales aparecerán bajo la línea de crédito de los organizadores y patrocinadores principales.

13.4 El MALI se reserva el derecho a revisar y aprobar la manera en la que aparezca mencionado en cualquier material sujeto a la presente cláusula, con carácter previo a su impresión o difusión y dicha aprobación no se retrasará ni se demorará injustificadamente. El MNCARS enviará antes de su distribución dichos materiales al Departamento de Comunicación y de Exposiciones y Publicaciones del MALI, a las direcciones correspondientes especificadas en el Apéndice II.

Decimocuarta. Prensa y promoción.

14.1 Toda información de prensa elaborada por el MNCARS contendrá los créditos mencionados y a los que se alude en la cláusula 13.1.

14.2 El MNCARS elaborará sus propios materiales promocionales y publicitarios (incluidos materiales en páginas web), que respetarán los requisitos de los créditos y de los prestadores expresados en los impresos de préstamo correspondientes y en la lista de obras autorizadas para prensa provista por los organizadores.

14.3 El MNCARS será responsable de asegurarse de que cualesquiera derechos de autor o de propiedad intelectual hayan sido obtenidos, y será responsable de los costes relativos al uso propio de imágenes para el material promocional publicitario.

Decimoquinta. Catálogo.

15.1 Con ocasión de la presente Exposición, el MALI realizará un catálogo en dos versiones una en español y una en inglés. El MALI se compromete a que el índice de contenidos de la publicación sea aprobado de común acuerdo entre las Partes. Así mismo, el MALI facilitará al Colaborador la revisión de las maquetas en sus distintas fases. El MNCARS tendrá que dar su aprobación expresa a la maqueta final de la publicación antes de su impresión tanto en el caso de la edición española como en el de la inglesa.

15.2 El MALI se compromete a que la publicación sea editada con la suficiente antelación para presentarla durante la inauguración del MNCARS en Madrid.

15.3 Al MNCARS le corresponderán 1.000 ejemplares en español y 200 en inglés de la tirada total de ambas versiones de la publicación.

15.4 El MNCARS podrá vender y distribuir los ejemplares adquiridos en España.

15.5 Ambas versiones del catálogo, española e inglés, incluirán el logo del Colaborador y las fechas en las que tendrá lugar la Exposición en las sedes respectivas. Además, se incluirá un prólogo en todas las versiones del catálogo firmado conjuntamente por todos los Colaboradores. Por parte del MNCARS, además del prólogo conjunto se incluirá una presentación del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España en todos sus ejemplares, tanto en la versión en español como en la inglesa. Asimismo, se incluirán los créditos institucionales del patronato y staff del MNCARS, así como el de los demás colaboradores.

15.6 Se facilitará un espacio en el catálogo para que los Colaboradores hagan mención de los patrocinadores de la Exposición en las respectivas sedes. Esta información debe ser remitida al MALI en septiembre del 2018.

15.7 La página de créditos del catálogo incluirá el reconocimiento de los Colaboradores en la Exposición, tanto en la versión en inglés como en la versión en español, de conformidad con el crédito especificado en la cláusula 1.3:

«Este catálogo se ha publicado con ocasión de la exposición “Redes de Vanguardia. Amauta y América Latina, 1926-1930”, organizada por el Blanton Museum of Art y el Museo de Arte de Lima con la colaboración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el apoyo de Promperú

15.8 El MALI, a través de la colaboración de Promperú, asumirá los costes de impresión y envío de ejemplares a cada una de las sedes expositivas.

15.9 El MALI administrará la distribución de los catálogos de la Exposición a todos los Prestadores de las Obras Clave.

15.10 El envío de ejemplares a prestadores de obras adicionales de la Exposición en la sede del MNCARS, aparte de las Obras Clave, correrá a cargo del MNCARS.

Decimosexta. Disposiciones financieras.

16.1 El MNCARS acuerda pagar al MALI su parte correspondiente del Presupuesto general de itinerancia (Apéndice III), que incluye los Gastos compartidos asociados a:

– La preparación general de la Exposición y el Catálogo (cláusula 5.2).

– Las cajas y embalajes de las Obras Clave (cláusula 7.1).

– El transporte de las Obras Clave desde su recogida hasta la devolución al final de la itinerancia (cláusula 8.1).

– Los gastos de viaje, alojamiento y dietas de los Correos de las obras que lo requieran, durante el montaje y desmontaje de las mismas (cláusula 8.3);

– El seguro de las Obras Clave (cláusula 10.1).

– Gastos de viaje, alojamiento y dietas de las Comisarias durante el montaje y hasta la inauguración (cláusulas 3.2).

– Cuotas de préstamo de las obras (cláusula 4.5).

El pago se distribuirá del siguiente modo:

– 214.875 USD de la parte correspondiente del total de los gastos compartidos, según presupuesto estimado adjunto (Apéndice III), a la firma del presente Convenio.

– 33.755 USD restantes, según presupuesto estimado adjunto (Apéndice III), a la inauguración de la Exposición en la sede del MNCARS.

Dichos pagos no superarán la cantidad de 248.630 USD. El MALI facturará dichos pagos en facturas independientes según el desglose de conceptos indicado en el presupuesto estimado adjunto (Apéndice III).

Cada pago a efectuar se hará en los 30 (treinta) días laborables siguientes a la recepción de la factura correspondiente por el MNCARS, mediante transferencia bancaria.

Datos de facturación del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Departamento de Exposiciones Temporales.

C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

VAT ES Q 2828032 I.

Compulsory Accounting codes:

Ea0003218.

E03009104.

Ea0003217.

16.2 Asimismo, el MNCARS asumirá directamente el abono de los siguientes gastos locales para la presentación de la Exposición en su sede:

– Desembalaje, reembalaje y manipulación de las Obras Clave en la sede del MNCARS (cláusula 8.2.).

– Diseño, instalación y desmontaje de la Exposición (cláusulas 9.1. y 9.4.).

– Costes de comunicación, publicidad, medios y protocolo, incluyendo aquellos derivados de los eventos de inauguración.

– Derechos de propiedad intelectual, cuando corresponda (cláusula 14.3.).

Tales gastos locales no superarán la cantidad máxima estimada de 60.060,40 €, conforme al detalle de partidas, aplicaciones presupuestarias y calendario de pagos consignado en el Apéndice III al presente Convenio.

Decimoséptima. Patrocinio.

17.1 Tanto el MALI como los Colaboradores podrán negociar patrocinios de manera independiente para la itinerancia de la Exposición o su presentación en sus respectivas sedes, haciendo mención de esos patrocinadores en sus publicaciones y en cualquier otro documento publicitario relacionado con la Exposición, bien en su itinerancia o en su presentación en la sede respectiva.

17.2 Con sujeción a lo previsto a la Cláusula Decimotercera, las partes consultarán entre ellas y acordarán el protocolo de reconocimiento de cualquier patrocinio obtenido conforme con la cláusula 17.1.

Decimoctava. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo y, en todo caso, hasta cuatro meses después de la clausura de la Exposición en Austin.

Decimonovena. Validez del convenio.

Si alguna de las disposiciones de este convenio resultare por cualquier tenor ilícita, inválida o inexigible, las disposiciones que fueren lícitas, válidas y exigibles seguirán en pleno vigor y teniendo pleno efecto.

Vigésima. Modificaciones.

El presente convenio es una declaración expresa de la voluntad de las partes en cuanto al objeto incluido en el convenio. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Vigésimo primera. Ausencia de vínculo o sociedad.

21.1 El presente convenio no implica la constitución de sociedad, unión de empresa o asociación entre las partes, las cuales solamente asumen las obligaciones en él dispuestas por escrito y a las cuales se limita su respectiva responsabilidad.

21.2 Los acuerdos, contratos o convenios que pueda celebrar cada parte con terceras partes durante su vigencia y que no figuren explícitamente recogido en dichos acuerdos, contratos o convenios, estarán totalmente separados de la otra parte y del propio convenio.

21.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas comunes a todas las partes; cada una de las partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente convenio.

Vigésimo segunda. Causas de extinción.

22.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

22.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las legislación española vigente.

Vigésimo tercera. Cancelación y fuerza mayor.

23.1 En el supuesto de que, tras la firma del presente convenio, una de las partes se retirare de la muestra de la Exposición, dicha parte confirmará la cancelación referida lo antes posible. Ambas partes llegarán a un acuerdo a fin de liquidar todos los gastos sufridos hasta la fecha de cancelación.

23.2 Ninguna de las partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada. En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, ambos organizadores deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

Vigésimo cuarta. Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados a tal efecto por la parte respectiva. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Vigésimo quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

25.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa y se rige por la legislación española, en particular por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

25.2 Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las Partes agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Si ello no fuera posible, los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes para resolver cualquier caso contencioso-administrativo.

En testimonio de lo cual, las partes firman el presente convenio en el lugar y la fecha que figuran en su encabezamiento.–Por la Asociación Museo de Arte de Lima, Natalia Majluf Brahim.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

APÉNDICES

Apéndice I: Relación de Obras Clave.

Apéndice II: Datos de contacto.

Apéndice III: Presupuesto estimado de la itinerancia.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 7 de agosto de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 24 de septiembre de 2018.

APÉNDICE I

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APÉNDICE II
Datos de contacto

Personas de contacto del MALI

Dirección postal:

Asociación Museo de Arte de Lima.

Paseo Colón 125, Lima 1, Perú.

Teléfono: +51 1 204-0000.

Directora y curadora: Natalia Majluf, nmajluf@mali.pe

Sub-directora: Cecilia Pardo, cpardo@mali.pe

Gerencia general: Beatriz Salazar, bsalazar@mali.pe

Exposiciones y publicaciones: Valeria Quintana, vquintana@mali.pe

Registro y catalogación: Pilar Ríos, prios@mali.pe

Conservación: María Inés Velarde, taller@mali.pe

Comunicaciones: Sissy Delgado, sdelgado@mali.pe

Personas de contacto del MNCARS

Dirección postal:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Teléfono: +34 91 774 10 00.

Fax (Departamento de Exposición): +34 91 774 10 31.

Jefa del Departamento de Exposiciones: Teresa Velázquez, teresa.velazquez@museoreinasofia.es

Coordinadora de la Exposición: Gemma Bayón, gemma.bayon@museoreinasofia.es

Responsable Gestión de Exposiciones: Natalia Guaza, natalia.guaza@museoreinasofia.es

Itinerancia de exposiciones: Fernando López, fernando.lopez@museoreinasofia.es

Registro:

Jefe del Departamento de Conservación y Restauración: Jorge García, jorge.garcia@museoreinasofia.es

Jefa del Departamento de Publicaciones: Alicia Pinteño, alicia.pinteno@museoreinasofia.es

Consejera Técnica: Mercedes Roldán, mercedes.roldan@museoreinasofia.es

Jefa del Departamento de Prensa: Concha Iglesias, concha.iglesias@museoreinasofia.es

APÉNDICE III
Presupuesto Exposición

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid