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Documento BOE-A-2018-16786

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de aumento de capacidad del autotransformador de potencia AT-04, pasando de 500 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Sentmenat, en el término municipal de Sentmenat (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120620 a 120622 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16786

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2016, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio suscrito entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, de fecha 29 de junio de 1988, en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado el correspondiente informe al Ayuntamiento de Sentmenat.

El Ayuntamiento de Sentmenat, no ha emitido informe, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo previsto en los artículos 127.2 y 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió, con fecha 12 de julio de 2016, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 10 de abril de 2017, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalitat de Cataluña emitió informe favorable sobre el proyecto presentado.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («BOE» núm. 254, del 23) publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, estando las actuaciones objeto de esta resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión del día 23 de octubre de 2018.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La instalación objeto de esta resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de aumento de capacidad del autotransformador de potencia AT-04, pasando de 500 a 600 MVA, de la subestación eléctrica de Sentmenat, en el término municipal de Sentmenat (Barcelona), cuyas características principales son:

Las características principales del autotransformador son:

– Relación de transformación: 400/220 kV.

– Potencia: 600 MVA.

– Configuración: transformador trifásico.

Una vez esté reacondicionado este transformador se ubicará en la posición del ATP-2, al objeto de liberar el politrafo de reserva estratégico que se instaló para poder realizar estos trabajos.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto del autotransformador de potencia AT-04, pasando de 500 a 600 MVA, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Este proyecto tiene como finalidad la renovación de la unidad de transformación, cuya vida útil está agotada, por otra nueva. En algunos casos, tal y como se pone de manifiesto en el documento de planificación, esta renovación se hace por nuevas unidades que están estandarizadas por los fabricantes con soluciones más modernas. Ello conlleva que la sustitución de esos transformadores implique un aumento de la capacidad de transformación, ya que las máquinas actuales son de difícil reemplazo por máquinas equivalentes al tratarse de diseños muy antiguos. Por otra parte, desde el punto de vista de un correcto funcionamiento de la Red de Transporte, en el caso de tener varias unidades de transformación en una subestación, es preferible contar con unidades de parámetros y potencia similar para evitar comportamientos asimétricos y recirculación de flujos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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