Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16785

Resolución de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Pedro Sánchez Ibáñez, SL, la línea eléctrica aérea a 15/20 kV, simple circuito, denominada Almuradiel-Aldeaquemada, en los términos municipales de Almuradiel, Viso del Marqués y Aldeaquemada, en las provincias de Ciudad Real y Jaén, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 7 de diciembre de 2018, páginas 120616 a 120619 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-16785

TEXTO ORIGINAL

Pedro Sánchez Ibáñez, S.L., con domicilio en Villamartín (Cádiz), calle Extramuros 73, solicitó, en abril de 2012, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Pedro Sánchez Ibáñez, S.L. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Viso del Marqués en la que se refleja la necesidad de solicitar licencia de obra municipal. Se da traslado al peticionario que adjunta la referida solicitud de licencia municipal y añade alguna puntualización. Se da traslado al Ayuntamiento que declara la compatibilidad con el referido proyecto.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Almuradiel en el que se refleja que una vez obtenida la declaración, en concreto, de utilidad pública y tras los trámites y autorizaciones perceptivas, las obras quedarían adaptadas a lo previsto en la normativa municipal. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo mencionado.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aldeaquemada, Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de Telefónica, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se manifiesta que no existe inconveniente a la autorización de la instalación.

Se ha recibido contestación de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la que se expone que no existe inconveniente en dar conformidad al proyecto, debiendo solicitar la autorización del cruzamiento, y estando condicionado a lo impuesto en el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión. Se da traslado al peticionario que acepta el referido condicionado.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la que se manifiesta que la instalación se encuentra dentro de la zona de influencia de la citada confederación, solicitando determinada documentación. Se da traslado al peticionario que remite la referida documentación, no habiéndose recibido contestación alguna por el organismo en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, S.A.U. en la que se manifiesta que la línea eléctrica no afecta directamente a las instalaciones de su titularidad, añadiendo un condicionado técnico para la construcción de la instalación. Se da traslado al peticionario que acepta el referido condicionado.

Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, S.A.U. en la que se refleja que no existen elementos de la entidad en la zona, manifestando que será necesario contactar con ellos de forma previa al inicio de las obras. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo mencionado.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se manifestaba que se había solicitado documentación adicional, señalando que existía la posibilidad de solicitar informe a AENA. Se da traslado al peticionario que responde a lo solicitado. Se ha recibido informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se manifestaba que no se encuentra afectada ninguna servidumbre aeronáutica civil por la instalación proyectada.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en la que se manifiesta que no existe oposición a la ejecución del proyecto siempre que se ajuste a la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la línea eléctrica a 15/20 kV denominada Almuradiel-Aldeaquemada situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo mencionado.

Se ha recibido contestación de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en la que se refleja que no afecta a sus bienes, instalaciones, obras o servicios dependientes de ese organismo, y añade que es necesario que se remitan las resoluciones de autorización, así como la resolución de puesta en servicio de la instalación. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo mencionado.

Se ha recibido informe favorable de los Servicios Periférico de Ciudad Real de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que establece un condicionado técnico.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real emitió informe en fecha 11 de noviembre de 2013, así como un informe complementario de fecha 13 de diciembre de 2017.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén emitió informe en fecha 5 de marzo de 2013.

El proyecto de la instalación no ha de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, decisión adoptada por la Resolución de 31 de octubre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la línea eléctrica a 15/20 kV denominada Almuradiel-Aldeaquemada situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Pedro Sánchez Ibáñez, S.L. ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud del peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Pedro Sánchez Ibáñez, S.L. deberá cumplir las condiciones impuestas en la mencionada Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe favorable, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión del día 23 de octubre de 2018.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Pedro Sánchez Ibáñez, S.L. autorización administrativa de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV, simple circuito, denominada Almuradiel-Aldeaquemada, en los términos municipales de Almuradiel, Viso del Marqués y Aldeaquemada, en las provincias de Ciudad Real y Jaén.

Las características principales de la línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 15/20 kV.

– Número de circuitos: Uno.

– Tipo de conductor: LA-110.

– Apoyos: Metálicos.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados.

– Términos municipales afectados: Almuradiel y Viso del Marqués en la provincia de Ciudad Real y Aldeaquemada en la provincia de Jaén.

– Longitud: 15.044 m.

La instalación tiene como objetivo la adaptación de la línea existente a la normativa para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas. Para ello, se instalará una línea paralela a la existente, disponiendo de elementos antielectrocución y anticolisión, desmontando la primera línea una vez puesta en funcionamiento la nueva línea. Asimismo, esta nueva instalación mejorará la calidad de suministro de la zona.

Segundo.

Aprobar a Pedro Sánchez Ibáñez, S.L. el proyecto de ejecución de la línea eléctrica aérea a 15/20 kV, simple circuito, denominada Almuradiel-Aldeaquemada, en los términos municipales de Almuradiel, Viso del Marqués y Aldeaquemada, en las provincias de Ciudad Real y Jaén, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la Utilidad Pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinte meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid