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Documento BOE-A-2018-16695

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a favor de la Ciudad de Ceuta, para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 120020 a 120024 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16695

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2018 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a favor de la Ciudad de Ceuta, para financiar los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua a la Ciudad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y la Ciudad de Ceuta para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Y de otra parte, doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las competencias conferidas por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 28 de febrero de 2017.

EXPONEN

Primero.

Que la Ciudad de Ceuta, por su especial situación geográfica, carece prácticamente de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de ciudades españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento alternativas, como el transporte en barco desde la península y, más recientemente, a la desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el momento actual la Directiva Marco del agua y el texto refundido de la Ley de Aguas promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este Convenio es mantener el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en la Ciudad de Ceuta.

Segundo.

Que el artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, recoge los principios generales que deberán tener en cuenta las Administraciones Públicas en relación con la presentación de servicios relacionados con la gestión de las aguas, en los siguientes términos:

«1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.

2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.

Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.

A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.

3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos…»

Tercero.

Que el artículo 121.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 dispone que con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 464.02, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento del agua.

Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior se harán efectivas en la forma que se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

La anterior cuantía se repartirá entre las Ciudades de Ceuta y Melilla en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero del ejercicio inmediatamente anterior. A la Ciudad de Ceuta le corresponden 3.964.650 euros y a la de Melilla 4.035.350 euros.

Cuarto.

Durante el ejercicio 2017, este Departamento suscribió un convenio de colaboración con la Ciudad Autónoma de Ceuta para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad de Ceuta para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, concretando el ámbito de colaboración en esta materia entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta, en el marco de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de aguas y de los principios generales que éstas establecen.

Segunda. Eficacia y duración del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Este Convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, subconcepto 464.02, correspondiente a «Compensaciones y ayudas a favor de las Ciudades de Ceuta y Melilla», por un importe máximo de 3.964.650 euros para la Ciudad Autónoma de Ceuta, conforme a lo establecido en el artículo 121.dos de la citada Ley 6/2018.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la ciudad de ceuta relativas a los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora.

En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta asume las siguientes obligaciones:

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a compensar parcialmente los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua de la Ciudad.

b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control equivalente, la cantidad reconocida por la Ciudad a la empresa adjudicataria en concepto de adquisición de agua en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, así como la cuantía de los costes repercutidos al usuario en dicho periodo, siendo la diferencia entre ambos importes la cantidad subvencionable, con el límite máximo establecido en la Cláusula Tercera.

c) Las actuaciones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula anterior, y la documentación acreditativa de los gastos efectuados junto con un informe del órgano económico financiero interno de control que certifique, por su parte, la veracidad de dicha documentación relativa a los mismos, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, la documentación justificativa deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.

El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda, para cofinanciar los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora de la Ciudad de Ceuta, será el que se recoge en la cláusula tercera. Para determinar los costes de funcionamiento subvencionables habrá que tener en cuenta los costes que se recuperan a través del cobro del servicio a los usuarios.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Ceuta deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Sexta. Justificación de la subvención recibida.

La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente documentación:

– Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente Convenio.

– Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

– Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora objeto del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Ceuta deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Séptima. Naturaleza del convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La percepción de las subvenciones recogidas en el presente Convenio es incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Octava. Extinción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda, la Secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael.–Por la Ciudad de Ceuta, la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani Ramesh.

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