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Documento BOE-A-2018-16694

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se publica el Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a la Ciudad de Ceuta, para la financiación de actuaciones en Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2018, páginas 120015 a 120019 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16694

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de diciembre de 2018 se ha suscrito un Convenio por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 a favor de la Ciudad de Ceuta, para financiar actuaciones en la zona fronteriza del Tarajal en Ceuta.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y la Ciudad Autónoma de Ceuta para cofinanciar servicios públicos prestados y actuaciones soportadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta en la zona fronteriza del Tarajal

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, en representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Y de otra parte, doña Kissy Chandiramani Ramesh, Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las competencias conferidas por Decreto del Presidente de la Ciudad de fecha 28 de febrero de 2017.

EXPONEN

I

Que la Ciudad de Ceuta, por su especial situación geográfica, está obligada a asumir unos costes de funcionamiento asociados a la gestión de la zona fronteriza del Tarajal derivados de actuaciones de carácter corriente por déficits de servicios para mantener el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El hecho fronterizo supone unos costes extraordinarios, lo que perjudica la prestación de servicios que le son propios a la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Las actuaciones se centran en las siguientes áreas funcionales:

Policía Local, Parque Móvil y Amgevicesa. Para regular el tráfico de personas y vehículos como apoyo a otras fuerzas de seguridad del Estado, así como el Parque Móvil para la retirada de vehículos abandonados y restos de los mismos.

Seguridad privada en el paso fronterizo del Tarajal II. Servicios de vigilancia y seguridad privados para el control de acceso de personas y mercancías.

Recogida de residuos y limpieza. Servicios de recogida de residuos y limpieza viaria en los polígonos y áreas próximas.

Lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías. Dedicación de una unidad administrativa dependiente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta para colaborar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías.

II

Que en el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en la Sección 32, «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales», Programa 942N «Otras aportaciones a Entidades Locales», figura un crédito de 3.250.000 euros destinado a la financiación de actuaciones en Ceuta.

III

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 65 del Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad Autónoma de Ceuta para financiar actuaciones de gasto corriente en relación con los costes asociados a la gestión de la zona fronteriza del Tarajal por déficits de servicios en dicha Ciudad Autónoma.

Segunda. Eficacia y duración del Convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Tercera. Obligaciones asumidas por la Administración General del Estado.

Este Convenio se financiará con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 466, «Para financiar actuaciones en Ceuta», por un importe máximo de 3.250.000 de euros.

Cuarta. Obligaciones asumidas por la Ciudad de Ceuta.

En virtud del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta asume las siguientes obligaciones:

a) Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del Estado a financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el anexo al presente Convenio.

b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades que figuran en el anexo a este Convenio, con el detalle de los gastos realizados en cada una de las actividades.

c) Hacer constar expresamente en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente Convenio que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Quinta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del Interventor con carácter previo al pago de la subvención, indicando la cuantía de la actividad a subvencionar y los importes de las subvenciones recibidas para financiar la misma.

Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono efectivo.

Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta, conforme se exige en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ello sin perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en virtud de la normativa vigente.

En todo caso, esta documentación deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio presupuestario.

El importe máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda, será el que se recoge en la cláusula tercera. Las actividades subvencionables son las recogidas en el anexo adjunto. No obstante, la cuantía individual de cada una de las actividades es estimativa, no pudiendo superar en ningún caso la suma de todas ellas el importe máximo de la subvención que se recoge en la citada cláusula tercera.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario de una subvención. Asimismo, el artículo 34 exige que, con anterioridad al pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En consecuencia, junto con la mencionada documentación, la Ciudad de Ceuta deberá aportar los certificados correspondientes que han de estar vigentes en el momento del pago efectivo.

Séptima. Justificación de la subvención recibida.

La Ciudad de Ceuta se compromete a aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local en los tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio, la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a los costes subvencionados objeto del presente Convenio.

Una Memoria justificativa de las actividades desarrolladas con indicación del coste correspondiente a cada una de ellas.

Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documento acreditativo suscrito por un responsable municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado de las actuaciones objeto del presente Convenio.

Octava. Reintegro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Ciudad de Ceuta deberá proceder al reintegro de los fondos no aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.

Novena. Naturaleza del Convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Extinción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Y en prueba de conformidad con el presente Convenio lo firman por duplicado las partes, en el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–Por el Ministerio de Hacienda, la Secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón Rafael.–Por la Ciudad de Ceuta, la Consejera de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Kissy Chandiramani Ramesh.

ANEXO

Ámbito funcional

Actividades a subvencionar

Importe

Euros

Policía Local, Parque Móvil y Amgevicesa. Control y vigilancia, circulación, así como retirada de vehículos y sus residuos.  2.443.629,08
Seguridad privada en el paso fronterizo del Tarajal II. Contrato con empresa privada de servicio de vigilancia, seguridad, control de accesos de personas, mercancías y asistencia al personal. 400.000,00
Recogida de residuos y limpieza. Recogida de cartonajes (OBIMACE), limpieza viaria y recogida de residuos domésticos en la zona de influencia de la Frontera del Tarajal (TRACE), limpieza del área de la Frontera del Tarajal (TRAGSA) y la Planta de Transferencia de residuos sólidos que gestiona los cartones recogidos en el área de la Frontera del Tarajal.  3.218.880,78
Lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías. Unidad administrativa específica, en colaboración con la AEAT, para la lucha contra el fraude en las importaciones de mercancías, con personal destacado en el PATT de Ceuta y en la propia Frontera del Tarajal.  300.000,00
   Total  6.362.509,86

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