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Documento BOE-A-2018-16594

Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119409 a 119414 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16594

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Fundación Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (INCYDE) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para la organización del Incyde School Cataluña 2018, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
 

Barcelona, 22 de noviembre de 2018.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Instituto Cameral para la creación y desarrollo de la empresa (INCYDE) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para la organización del INCYDE School Cataluña 2018

En Barcelona, a 5 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 («BOE» n.º 158 del 30).

El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del 30. Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

De otra parte, don Javier Collado Cortés, con DNI número 17.158.646W, actuando en representación de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y el Desarrollo de la Empresa (INCYDE), con CIF G82639352 con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, n.º 12, 28.042, Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a INCYDE en este acto.

EXPONEN

Primero.

Que uno de los mayores desafíos para el desarrollo económico es la recuperación del empleo. Fomentar las iniciativas empresariales está demostrando ser una de las formas más efectivas de generar puestos de trabajo. Por esa razón, en España contamos con un Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Segundo.

Que la Fundación INCYDE es beneficiaria de una ayuda para la realización de acciones de apoyo al emprendimiento dentro del POEFE 2014-2020, cuyo objetivo es impulsar iniciativas empresariales y su consolidación y sostenibilidad.

Tercero.

Que el Consorci tiene por objeto social actividades de promoción económica en su área de influencia que favorezcan el tejido empresarial de la zona.

Cuarto.

Que INCYDE tiene aprobado el proyecto denominado INCYDE School que contempla entre sus objetivos el estímulo de proyectos empresariales viables y sostenibles, mediante un programa completo articulado en base a charlas inspiracionales, talleres, mesas redondas, áreas de networking y debates sobre las tendencias más innovadoras dentro de los diferentes sectores, fomentando la educación, la formación y las competencias de los emprendedores.

Quinto.

INCYDE y el Consorci están interesados en la organización de una de las ejecuciones del proyecto «INCYDE School».

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para la organización de las actividades en el marco de INCYDE School en la Comunidad Autónoma de Cataluña, promoviendo el trabajo por cuenta propia y el espíritu emprendedor, y en concreto:

• Fomentar la creación de nuevas empresas viables y sostenibles, mediante la formación a sus emprendedores, y la identificación de oportunidades de negocio y tendencias de la economía mundial.

• Ayudar a la transformación de las ideas de los emprendedores en proyectos empresariales, mediante el impulso de las relaciones con otros agentes clave del ecosistema emprendedor.

• Facilitar el acceso a la financiación a los emprendedores, mediante el impulso en las relaciones entre estos y los inversores.

• Fomentar el espíritu emprendedor en aquellos sectores con mejores tendencias a nivel mundial y contrastados por personas expertas de cada una de dichas actividades.

• Potenciar los ecosistemas locales de emprendimiento reuniendo a sus diferentes jugadores: emprendedores, inversores, compañías en búsqueda de innovación, e impulsores del ecosistema.

Segunda. Actividades.

Con la firma de este convenio las entidades firmantes colaborarán para el desarrollo de las siguientes actividades:

1. Diseño, desarrollo y ejecución de contenidos.

2. Gestión de la asistencia de las personas/ponentes más adecuadas para desarrollar el programa diseñado.

3. Actividades de promoción y difusión del evento o eventos.

4. Captación de asistentes.

5. Organización, coordinación y briefing para desarrollo del evento.

6. Organización del espacio que se destine en el marco del evento principal.

7. Seguimiento de las actuaciones.

Igualmente, se llevarán a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el correcto desarrollo del programa de actividades.

Tercera. Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo previsto para la ejecución de este convenio es de 90.900,00 € (noventa mil novecientos euros).

La financiación de las actuaciones previstas en este convenio se realizará de la siguiente manera:

• La Fundación INCYDE aportará 45.450,00 € (o 50% del gasto elegible) que podrán proceder del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

• El Consorci aportará 45.450,00 € (o 50% del gasto elegible necesario para cofinanciar el Fondo Social Europeo); y en ningún caso podrán ser de procedencia de la Unión Europea. Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 6272.

La distribución del presupuesto en sus correspondientes partidas, así como la tipología del gasto elegible, quedará establecida por la Fundación INCYDE, conforme a su designación como Organismo Beneficiario del denominado proyecto INCYDE School.

Cuarta. Ejecución del gasto.

Los gastos elegibles en el marco de este convenio serán aquellos autorizados por la normativa de aplicación al Fondo Social Europeo 2014-2020, y el periodo de elegibilidad y duración del proyecto está comprendido desde el 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018.

Quinta. Tipología de gastos.

La Fundación INCYDE ejecutará las acciones necesarias para su desarrollo, imputando los costes derivados de:

• Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales externos contratados para el correcto desarrollo del proyecto.

• Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la Fundación imputada al proyecto, y gastos indirectos (costes generales) necesarios para el desarrollo de las acciones.

• Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho personal, que tengan que ver con el objeto de la presente jornada.

• Todos aquellos gastos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y consecución de los objetivos propuestos.

Para la contratación de los servicios externos que sean necesarios, se estará a lo dispuesto en la normativa que aplique a la Fundación INCYDE como Organismo Intermedio y Beneficiario del Fondo Social Europeo.

Sexta. Justificación y abono.

La Fundación INCYDE facturará al Consorci de la siguiente manera:

a) Una primera factura correspondiente al 50% del presupuesto total de la Jornada, a los 15 días de la firma del presente convenio.

b) Una segunda factura correspondiente al 50% del presupuesto total de la jornada, o importe pendiente para completar la cofinanciación, una vez ejecutada la jornada.

Conjuntamente con las facturas, se remitirá una memoria que incluya las actividades realizadas, así como el gasto que han supuesto las mismas.

El Consorci abonará ambas facturas en un plazo máximo de 30 días de la fecha de cada una de las facturas.

Séptima. Generación de ingresos.

La operación correspondiente a este evento queda fuera de la definición de proyecto generador de ingresos de los Fondos Estructurales. No obstante, las entradas de las personas asistentes a INCYDE School y a cualquier actividad realizada en el marco de este convenio deberán ser gratuitas. En caso contrario, los ingresos correspondientes deberán deducirse de la cantidad a declarar en el marco del PO FSE de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Octava. Indicadores y resultados esperados.

La Fundación INCYDE como Organismo Intermedio y Beneficiario del Programa Operativo FSE deberá facilitar a las Autoridades del Programa los correspondientes indicadores y resultados obtenidos tras la realización de la jornada. Por este motivo, el Consorci se compromete a trabajar conjuntamente con INCYDE en la obtención de estos indicadores poniendo a su disposición cuantos medios y materiales necesite. Entre otros, adaptará la plataforma de inscripciones a los requerimientos que INCYDE indique y que sean requeridos por la convocatoria, para poder recopilar toda la información. Será necesario que para el tratamiento de los datos de los asistentes, se informe a todos los inscritos a través de la plataforma del uso de sus datos por la Fundación INCYDE.

Novena. Seguimiento.

A los efectos de hacer un seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento formada por un representante INCYDE y un representante del Consorci que se reunirá con una periodicidad mensual o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno. Las competencias y facultades de la presente comisión serán:

– Hacer el seguimiento de las obligaciones y compromisos contemplados en el presente Convenio, resolviendo cuantas cuestiones pudieran surgir.

– Informar el contenido de las actuaciones del Convenio

– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación INCYDE, en cumplimiento de sus obligaciones como O. Intermedio y Beneficiario del FSE, deberá llevar a cabo las acciones de seguimiento tras la finalización del proyecto. Así, será necesario enviar a los inscritos en INCYDE SChool una encuesta para la recogida de información, cuyos principales ítems están enfocados a la obtención de los indicadores. La encuesta será diseñada por la Fundación INCYDE siguiendo las directrices del FSE. Del mismo modo, el Consorci pondrá a disposición de INCYDE los medios materiales y técnicos necesarios para su envío y recopilación de datos, en el caso de ser requerido por INCYDE.

Décima. Actuaciones de difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a llevar a cabo todas aquellas actuaciones de difusión y publicidad que sean necesarias y garanticen el mayor número de asistentes, y el máximo aprovechamiento de los recursos invertidos.

Úndecima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento constituida por un representante del Consorci y un representante de la Fundación INCYDE, y que será la encargada de regular y coordinar las actividades del mismo.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia del convenio y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará al momento de su extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes.

Decimotercera. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

13.1 El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

13.2 Consecuencia en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la colaboración que establecen en virtud del presente convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada por ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo aquí acordado. Esta obligación subsistirá incluso una vez terminada la colaboración, en tanto en cuanto la información siga teniendo la condición de confidencial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Cada parte trasladará la obligación contenida en esta cláusula a las personas designadas para para llevar a cabo el objeto del presente convenio.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a respetar durante la vigencia del presente convenio la normativa aplicable vigente en materia de protección de datos.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.–Por la Fundación INCYDE, Javier Collado Cortés.

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