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Documento BOE-A-2018-16593

Resolución de 22 de noviembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Médicos de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 4 de diciembre de 2018, páginas 119405 a 119408 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-16593

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo el 20 de noviembre de 2018 el Convenio entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 21 de noviembre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 22 de noviembre de 2018.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, M. Manuel Santolaya Heredero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO Y EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE TOLEDO

En Toledo, a 21 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don M. Manuel Santolaya Heredero, Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con domicilio en Plaza Santo Domingo el Antiguo n.º 4, de Toledo.

De otra parte, doña Natividad Laín Terés, con DNI n.º 03.824.448-P, y con domicilio en Toledo, en Calle Nuñez Arce n.º 4, 1.º

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en su calidad de Gerente, y en función de las atribuciones que le vienen reconocidas en el artículo 9 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo aprobados por el Consejo de Administración del Consorcio de Toledo, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014 y publicados el 23 de diciembre de 2015 en el BOE.

La segunda, como Presidenta del Colegio Oficial de Médicos de Toledo, de conformidad con el resultado de las elecciones y con proclamación de la Junta Electoral con fecha 6 de junio de 2017.

Ambas partes, según intervienen, con plena capacidad jurídica y civil que mutuamente se reconocen para obligarse, libre y voluntariamente

EXPONEN

1. Que los estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, reconocen que Toledo es el depositario de uno de los Patrimonios artísticos más importantes del mundo, prueba de ello es la declaración efectuada por la UNESCO como ciudad Patrimonio de la Humanidad. En dichos estatutos se señala también la necesidad de que las administraciones consorciadas hagan un esfuerzo coordinado para cuidar y conservar este patrimonio.

2. Que desde el año 2001, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de revitalización de la ciudad y de rehabilitación de viviendas del Centro Histórico, en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación del mismo.

3. Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, en cumplimiento de sus fines estatutarios, promueve, impulsa y financia la rehabilitación y recuperación de edificaciones en el casco histórico de Toledo.

4. Que el Colegio Oficial de Médicos de Toledo es propietario del edificio sito en Calle Núñez de Arce n.º 16, según nota simple del Registro de la propiedad n.º 3, de Toledo, de fecha 8 de octubre de 2014, en donde se acreditan dos mitades indivisas en pleno dominio a nombre del Colegio Oficial de Médicos:

1.ª mitad indivisa de la finca 2890, inscrita al tomo 447, libro 116, folio 213, inscripción segunda.

2.ª mitad indivisa de la finca 2890, inscrita al tomo 447, libro 116, folio 213, inscripción 14.ª

5. Que el Colegio Oficial de Médicos de Toledo optó por rehabilitar su sede, ubicada en un edificio dentro del casco histórico de la ciudad de Toledo, como consideración al Patrimonio Histórico de esta ciudad y como contribución a la restauración del mismo para revitalizar la actividad ciudadana, todo ello por encima de otros criterios de corte economicista.

6. Que en la sede del Colegio Oficial de Médicos de Toledo existen elementos patrimoniales construidos con madera (alfarjes policromados) afectados por un importante ataque de termitas.

7. Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo y el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, coincidentes en sus deseos y fines culturales y sociales, deciden establecer un convenio de colaboración.

Por estas razones ambas entidades

ACUERDAN

Primero.

El presente convenio tiene por objeto establecer las cláusulas que regulan la concesión de una subvención por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo, y de la que será beneficiario el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, con motivo del tratamiento antixilófago a realizar en su sede sita en calle Núñez de Arce n.º 16.

Segundo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a aportar la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €).

El presupuesto total del tratamiento, que se llevará a cabo a lo largo de cinco años, asciende a una cuantía de dieciocho mil seiscientos cincuenta y seis euros con cinco céntimos (18.656,05 €), lo que supone un porcentaje de subvención del 53,60% sobre el coste total de la actuación a llevar a cabo.

Tercero.

Para obtener la subvención contemplada en el acuerdo segundo, el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, deberá dar cumplimiento en tiempo y forma, de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.

La subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

Quinto.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo procederá al abono de la subvención mediante un pago, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones:

El Consorcio de la Ciudad de Toledo abonará al Colegio Oficial de Médicos de Toledo la cuantía de diez mil euros con la presentación de las facturas pagadas acreditativas del gasto efectuado durante los ejercicios 2017 y 2018, previo informe técnico favorable del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Colegio Oficial de Médicos deberá poner a disposición del Consorcio de la Ciudad de Toledo, con carácter previo a la tramitación del pago, un informe en el que se detallen las actuaciones que son objeto de subvención.

Sexto.

De no cumplirse, por parte del Colegio Oficial de Médicos, alguna de las obligaciones impuestas en el clausulado anterior, o en el supuesto de encontrarse incursa en alguna de las causas de denegación de subvención recogidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se dará por incumplido el presente convenio y el Consorcio de la Ciudad de Toledo se verá exonerado del cumplimiento de éste y de las obligaciones dimanantes del mismo, pudiendo exigir las responsabilidades pertinentes por dicho incumplimiento.

Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones del presente acuerdo, facultará al Consorcio de la Ciudad de Toledo a incoar la apertura del procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas con motivo de las obras de mejora efectuadas, en los términos establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.

El Colegio Oficial de Médicos autoriza la instalación de cualquier elemento informativo que venga determinado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo durante el periodo de ejecución de las obras.

Octavo.

El Colegio Oficial de Médicos de Toledo permite la inclusión de la actuación realizada en el inmueble en la publicidad y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, con el consentimiento expreso a la utilización de imágenes del mismo.

Noveno.

Con posterioridad a la finalización de las obras de rehabilitación del inmueble sito en Núñez de Arce n.º 16, la propiedad del inmueble autoriza la entrada en el mismo a investigadores y grupos interesados, previa cita de los mismos, con un número máximo de 12 visitas al año.

El inmueble quedará incluido en las Ruta Patrimonio Desconocido, para una visita cada quince días, dentro del horario de atención al público.

Décimo.

Este Convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo y durante un plazo de cuatro años.

Undécimo.

Las partes se someten expresamente a los jueces y tribunales de la ciudad de Toledo, para el caso de que surja algún conflicto legal entre las partes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente, M. Manuel Santolaya Heredero.–Por el Colegio Oficial de Médicos de Toledo, Natividad Laín Terés.

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