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Documento BOE-A-2018-16488

Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 118806 a 118807 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16488

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Adenda al Convenio específico de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 642/2018, de 22 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, don Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud, nombrado por Decreto 224/2016, de 13 de diciembre, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

De otra parte, doña Maria Jesús Gemma Múgica Anduaga, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Osakidetza), nombrada por Acuerdo de 20 de diciembre de 2016, del Consejo de Administración de Osakidetza, que interviene en nombre y representación de Osakidetza en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza.

De otra parte, don Alberto Alonso Martín, Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan), nombrado por Decreto 188/2016, de 29 de noviembre, que interviene en nombre y representación de Osalan en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1.g) del Decreto 191/2002, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan.

Se suscribe la presente adenda para hacer constar:

1. Que con fecha 29 de junio de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, formalizaron el Convenio de Colaboración indicado en el encabezamiento.

2. Que el Convenio Específico de Colaboración mencionado, estando sometido a la regulación contenida en el Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al trámite de convenios, conforme al artículo 48.8 de esta Ley, tiene efectos y vigencia a partir del 2 de enero de 2018, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

3. Que en la cláusula octava de dicho convenio, referida a plazo de vigencia y modificación, se establece una vigencia de un año. Asimismo se establece que antes de la finalización de este plazo, las partes podrán prorrogarlo por acuerdo unánime, por periodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, formalizándose dicha prórroga en documento administrativo.

4. Que las partes firmantes del convenio, atendiendo a la duración máxima prevista en su cláusula octava y en atención a lo fijado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el plazo de vigencia de los convenios, acuerda prorrogar el mismo por un periodo de tres años, con efectos desde el 2 de enero de 2019 al 1 de enero de 2022, previa inscripción de la presente Adenda de prórroga en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estando sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda al Convenio de Colaboración, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.–M.ª Gloria Redondo Rincón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui, Viceconsejero de Salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.–Maria Jesús Gemma Múgica Anduaga, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Osakidetza).–Alberto Alonso Martín, Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

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