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Documento BOE-A-2018-16487

Resolución de 15 de octubre de 2018, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el Ayuntamiento de Puerto Real, para la cesión a favor de ADIF de los terrenos municipales necesarios para la construcción del ramal ferroviario al Bajo de la Cabezuela, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 3 de diciembre de 2018, páginas 118784 a 118805 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-16487

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de septiembre de 2018 fue suscrito, previa tramitación correspondiente el Convenio entre el organismo público Puertos del Estado, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento de Puerto Real, para la cesión a favor de ADIF de los terrenos municipales necesarios para la construcción del ramal ferroviario al Bajo de la Cabezuela, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de octubre de 2018.–La Presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

ANEXO
Convenio para la cesión, a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de los terrenos municipales necesarios para la construcción del ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela, término municipal de Puerto Real (Cádiz)

En Puerto Real, 28 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ayuntamiento de Puerto Real, representado por su Alcalde-Presidente, don Antonio Javier Romero Alfaro, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); autorizado para este acto por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Real según el acuerdo adoptado en la sesión del día 6 de septiembre de 2018 en la que también se aprobó el texto de este Convenio;

De otra parte, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada por su presidenta doña Isabel Pardo de Vera, que actúa de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto y autorizado para este acto por el Consejo de Administración de Adif según el acuerdo adoptado en la sesión del día 31 de julio 2018, en la que también se aprobó el texto de este Convenio;

Y de otra parte, el organismo público Puertos del Estado, representado por su Presidenta, doña Ornella Chacón Martel, cuyo cargo ostenta en virtud del nombramiento realizado mediante el Real Decreto 841/2018, de 6 de julio.

Los firmantes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, ya que han sido autorizados para su firma por los máximos órganos de gobierno de cada una de las partes, y al efecto,

EXPONEN

I. Que Puertos del Estado es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento al que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), compete la ejecución de la política portuaria del Gobierno, teniendo entre sus funciones la de coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general, y, en particular, la función de participar, establecer y tramitar los convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y Adif, para su aprobación por el Ministerio de Fomento, coordinando su aplicación y seguimiento.

II. Que Adif es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en las demás normas que le son de aplicación, correspondiéndole, como administrador general de infraestructuras ferroviarias, las funciones, entre otras, de aprobar los proyectos de construcción de infraestructuras de su titularidad que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y su construcción, siempre que se lleve a cabo con sus propios recursos y con arreglo a lo que determine el Ministerio de Fomento. Así mismo, tiene la función de construir infraestructuras ferroviarias con recursos ajenos, conforme al correspondiente convenio.

III. Que el Ayuntamiento de Puerto Real es, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, titular de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, pudiendo promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad, y ello sin perjuicio de las competencias que pudieran delegarle el Estado o la Comunidad Autónoma.

IV. Que el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Puerto Real, con la participación de la Junta de Andalucía, vienen colaborando desde el año 2005 en la integración del ferrocarril en Puerto Real, colaboración que se ha concretado en dos importantes actuaciones: el soterramiento de la línea ferroviaria, en una longitud de 856 metros, a su paso por el casco urbano y la posterior urbanización de los suelos ferroviarios aflorados con motivo del soterramiento y destinados a dotaciones públicas municipales. En ese contexto, y como compensación de las obras de integración llevadas a cabo por la Administración General del Estado, el Ayuntamiento adquirió el compromiso de poner a disposición del Ministerio de Fomento, sin contraprestación alguna y libre de cargas, los terrenos de titularidad municipal necesarios para la construcción del ramal de acceso ferroviario a las instalaciones portuarias del Bajo de la Cabezuela, situadas en el término municipal de Puerto Real.

V. Que, en virtud del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las infraestructuras ferroviarias y las estaciones que constituían la red del Estado pasaron a ser titularidad de Adif, por lo que esta entidad pública empresarial quedó subrogada en la posición subjetiva que correspondía al Ministerio de Fomento en los derechos y obligaciones emanados de los acuerdos alcanzados con el Ayuntamiento en materia urbanístico-patrimonial.

VI. Que, con fecha 2 de julio de 2009, tras el correspondiente concurso público y como parte de un proyecto más amplio para el incremento de la capacidad y otras mejoras en la línea Sevilla-Cádiz, el Ministerio de Fomento, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, adjudicó el contrato para la construcción del ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela a una UTE, formada por las empresas Ploder Uicesa y Vialobra, por un importe de 16.769.121,50 euros. Sin embargo, meses más tarde se puso de manifiesto la inviabilidad de la ejecución de las obras adjudicadas al declararse en concurso de acreedores («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 2010) una de las dos empresas que conformaban esa UTE (Ploder-Uicesa).

VII. Que, con fecha 27 de abril de 2016, Puertos del Estado y Adif suscribieron un convenio para regular la financiación del proyecto de inversión denominado «Ramal de acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz». Mediante este convenio, Adif tiene asumida la obligación de ejecutar las obras de construcción de este ramal ferroviario, y Puertos del Estado la de financiarlas, hasta un máximo de veinte millones de euros, con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, regulado en el vigente artículo 159 bis del TRLPEMM y en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio.

VIII. Que, en desarrollo del convenio de 27 de abril de 2016, Adif ha llevado a cabo la revisión del proyecto constructivo del ramal ferroviario al Bajo de la Cabezuela, adaptándolo a las condiciones y requisitos funcionales de máxima interoperabilidad y operatividad de la infraestructura ferroviaria, exigibles actualmente. Tras la adaptación del proyecto constructivo, Adif licitará de nuevo la ejecución de esta obra ferroviaria una vez que el Consejo de Ministros ha autorizado, mediante acuerdo adoptado el 10 de febrero de 2017, la resolución del contrato adjudicado en su día a la mencionada UTE.

IX. Que los terrenos afectados definitivamente por esta nueva infraestructura ferroviaria son, según el proyecto constructivo adaptado por Adif, los que se delimitan en el Anejo I del presente convenio, de los cuales 59.244 m² no están incluidos en el patrimonio ferroviario, y de éstos, 19.901 m² son de titularidad municipal. Así mismo, la obra ferroviaria necesita ocupar temporalmente, durante la fase de ejecución, 48.723 m² de suelo, de los cuales 20.975 m² también son de titularidad municipal.

X. Que las tres partes firmantes del presente convenio están interesadas en colaborar conjuntamente, en la esfera de sus competencias, en la construcción del referido ramal ferroviario, considerando que la conexión de las instalaciones portuarias situadas en la dársena de la Cabezuela con la línea férrea Sevilla-Cádiz, integrada en la RFIG, redundará, sin duda, en la mejora del desarrollo económico y social de la Bahía de Cádiz, para lo cual resulta imprescindible disponer de los suelos municipales afectados, a cuyo efecto, las partes acuerdan regular la cesión de estos terrenos con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Terrenos objeto de cesión.

El Ayuntamiento de Puerto Real cederá a título gratuito al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) la titularidad de los terrenos municipales que formarán parte de la infraestructura ferroviaria del denominado «Ramal de Acceso al Bajo de la Cabezuela. Línea Sevilla-Cádiz». Los terrenos municipales indicados tienen una superficie de 19.901 m² y son los que se delimitan en la planimetría que se adjunta al presente convenio como Anexo I.

En consecuencia, los referidos terrenos quedarán integrados en el Inventario de Bienes Inmuebles de Adif con la naturaleza jurídica de bienes de dominio público ferroviario, una vez formalizada su transmisión mediante la correspondiente Acta administrativa de cesión gratuita en ejecución del convenio.

No obstante, al finalizar las obras se comprobarán los terrenos que realmente quedan afectados por la nueva infraestructura ferroviaria, procediéndose, en su caso, a reajustar la superficie de los suelos objeto de transmisión en función de los excesos o defectos que resulten de la medición final de obra. En este sentido, se agregarán/cederán también gratuitamente a ADIF las porciones de suelo ocupadas por el ferrocarril y no incluidas inicialmente en los 19.901 m² y, por el contrario, se segregarán, revirtiéndose al patrimonio municipal, aquellas porciones de suelo que finalmente resulten sobrantes.

La transmisión de estos suelos se realiza en virtud de su afectación expresa al sistema general ferroviario, de manera que si fueran desafectados de su destino ferroviario y llegasen a ser susceptibles de aprovechamiento lucrativo, revertirán al patrimonio municipal. No obstante y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se entenderá cumplido y consumado el fin que determina la cesión cuando los terrenos hayan estado vinculados al uso ferroviario durante treinta años, en cuyo caso la cesión no podrá ser resuelta ni revertirán al Ayuntamiento los terrenos cedidos.

Así mismo, mediante este Convenio, el Ayuntamiento de Puerto Real autoriza a Adif a ocupar provisionalmente y de forma gratuita los terrenos municipales que resulten temporalmente necesarios durante la fase de ejecución de la obra ferroviaria, terrenos que, según se identifican en el expositivo IX y en el referido Anexo I del presente convenio, suman un total de 20.975 m² de superficie.

En cualquier caso, las obras ferroviarias que debe ejecutar Adif no se iniciarán hasta que esta entidad pública empresarial no tenga la plena disposición de la totalidad de los terrenos municipales necesarios.

Segunda. Condiciones de recepción de los terrenos municipales.

En virtud del presente convenio, Adif recibirá la titularidad de los meritados terrenos municipales en pleno dominio, sin carga ni gravamen alguno, salvo las limitaciones derivadas del mencionado artículo 27 de la Ley 7/1999 en cuanto a su destino, y libre de ocupantes, edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, a excepción de las instalaciones correspondientes a los servicios municipales afectados, las cuales se repondrán por Adif como parte de la obra ferroviaria financiada y según lo establecido en el convenio suscrito el 27 de abril de 2016 entre Adif y Puertos del Estado.

En consecuencia, Adif asumirá sobre estos terrenos las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria, según lo prescrito en las vigentes leyes del Sector Ferroviario y del Patrimonio de las Administraciones Públicas, correspondiéndole, así mismo, establecer el régimen de uso de estos suelos y otorgar autorizaciones y concesiones administrativas y demás títulos que permitan su eventual utilización por parte de terceros.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones necesarias para el eficaz cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio, y en concreto:

El Ayuntamiento de Puerto Real se compromete a:

a) Llevar a cabo el saneamiento físico y jurídico de los terrenos municipales objeto de cesión definitiva, incluyendo, en su caso, la desafectación de los bienes demaniales, así como las acciones de naturaleza urbanística que procedan (adaptación del Planeamiento urbanístico general al Proyecto ferroviario, tal como regula el artículo 7 de la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario), de forma que esos terrenos se transmitan sin cargas ni gravámenes y libres de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, así como de ocupantes, con las excepciones ya indicadas en relación con la reposición o desvío de los servicios municipales afectados (redes de agua, saneamiento, electricidad, etc.).

b) Llevar a cabo las operaciones jurídicas precisas ante el Catastro y el Registro de la Propiedad para inscribir los terrenos transmitidos a Adif con la debida concordancia entre ambos registros públicos en cuanto a su descripción física y gráfica, facilitando a Adif toda la documentación necesaria para que estos terrenos se puedan inscribir a su favor.

c) Asumir los gastos, impuestos o gravámenes que se devengaren, directa o indirectamente, de la operación de transmisión de los suelos municipales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de ADIF, el régimen aplicable a esta entidad respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, es el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d) Colaborar con Adif en la redacción de los proyectos de reposición de los servicios afectados, así como en la gestión ante las distintas compañías suministradoras, y facilitar administrativamente la ejecución de estas obras.

e) En cumplimiento de los establecido en el artículo 7 de la vigente Ley del Sector Ferroviario, adaptar el plan general y los demás instrumentos generales de ordenación urbanística para que los terrenos que formen parte de la infraestructura ferroviaria en el término municipal de Puerto Real se califiquen como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, cuidándose de no incluir determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador general de infraestructuras ferroviarias, en este caso, Adif.

El Administrador de Infraestructura Ferroviarias (Adif) se compromete a:

a) Incluir en el proyecto de obra ferroviaria todos los bienes y derechos afectados, así como la forma de obtención de los suelos en cada caso, todo ello de acuerdo con el desglose y la estructura de la propiedad que se recoge en el proyecto constructivo del ramal ferroviario.

b) Instar ante el Ministerio de Fomento las actuaciones necesarias para la expropiación, a beneficio de Adif, del resto de los suelos necesarios para la ejecución del proyecto ferroviario.

c) Instar de los organismos públicos competentes la reserva demanial de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que se ocupen con la infraestructura ferroviaria.

d) Ejecutar la reposición de los servicios municipales afectados de conformidad con lo establecido en el convenio de financiación de 27 de abril de 2016.

e) Construir el Ramal de acceso ferroviario al Bajo de la Cabezuela una vez que tenga la plena disposición de la totalidad de los terrenos afectados por la obra ferroviaria y se haya llevado a cabo la reposición de todos los servicios afectados, sean éstos, o no, de titularidad municipal.

El organismo público Puertos del Estado se compromete a:

Colaborar y participar, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, al buen fin de los actos jurídicos y operaciones patrimoniales para la obtención de los terrenos necesarios a favor de Adif, dado su interés en la completa ejecución de la obras del ramal de acceso ferroviario a la zona de servicio portuaria gestionada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, y en tanto que financia dichas obras de conformidad con el Convenio suscrito con Adif el 27 de abril de 2016.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes, designado por el máximo órgano de las respectivas entidades que lo suscriben.

La Comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes firmantes del presente Convenio, avisando con una antelación mínima de quince días.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

La Comisión de Seguimiento asumirá entre otras funciones:

• Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

• Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Quinta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente Convenio de Colaboración tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

El presente Acuerdo se extinguirá, además, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.

Sexta. Modificación y resolución del convenio.

Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes firmantes.

El presente convenio se entenderá resuelto por las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las estipulaciones del presente convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Cada una de las situaciones descritas por si sola será causa suficiente de rescisión del convenio.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Acuerdo, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ayuntamiento de Puerto Real, Antonio Javier Romero Alfaro.–Por Adif, Isabel Pardo de Vera.–Por Puertos del Estado, Ornella Chacón Martel.

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