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Documento BOE-A-2018-16238

Corrección de errores de la Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116224 a 116224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-16238

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APA/953/2018, de 4 de septiembre, por la que se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro base con garantías adicionales para uva de vinificación en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 225, el día 17 de septiembre de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 89862, apartado 3 del artículo 7, donde dice:

«3. Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y de regadío, la media de los rendimientos declarados en las parcelas de secano para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no podrá ser superior a la media de los rendimientos declarados en las parcelas de regadío para blancas y tintas, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.»

Debe decir:

«3. Rendimientos de secano y regadío.

En las declaraciones de seguro efectuadas por productores con rendimiento asignado en la base de datos, que incluyan parcelas de secano y de regadío, la media de los rendimientos declarados en las parcelas de secano para blancas y tintas de forma independiente, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas, no podrá ser superior, con carácter general, a la media de los rendimientos declarados en las parcelas de regadío para blancas y tintas, ponderados con las superficies declaradas en cada una de ellas.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/11/2018
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