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Documento BOE-A-2018-16237

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 28 de noviembre de 2018, páginas 116222 a 116223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-16237

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 5 y disposición final primera de la misma,

La Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Publicar, como anexo, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas a faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.

Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el período contemplado en la presente Resolución será considerado como renuncia de su titular al acceso del buque a la pesquería y al caladero para el que es autorizado, procediéndose a su baja definitiva en el censo específico correspondiente por modalidades, caladeros o pesquerías (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

Que los criterios de exclusión del censo serán:

1. La no descarga de sus capturas a través de los puntos de primera venta a través de un punto de primera venta autorizado, habiendo tenido actividad y/o vender las capturas fuera de un punto de primera venta autorizado, debiendo quedar indicado en las notas de venta qué capturas han sido obtenidas dentro de la reserva marina.

2. La no aportación de información de esfuerzo pesquero a través de los correspondientes estadillos.

3. No tener actividad en la reserva marina durante un periodo continuado de seis meses, salvo causa de fuerza mayor. Para acreditar la actividad deberán aportar las notas de venta y los estadillos de esfuerzo pesquero correspondientes a ese periodo.

La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.

Los artes y aparejos autorizados serán los establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 19 de mayo de 1995.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO

Cofradía de Pescadores de la Isla de la Graciosa

Nombre

Matrícula

CFPO

1

AHÍ VA PRIMERO

3.ª-GC-3-3-15

27721

2

ARIAGUIN

3.ª-GC-1-3048

8374

3

BIOSFERA FISHING

3.ª-GC-3-2-08

27209

4

BUEN JESÚS

3.ª-GC-3-290

12707

5

CELIA QUINTO

3.ª-TE-3-1-02

25425

6

CENTELLA

3.ª-TE-3-290

12717

7

CLEO

3.ª-GC-3-1703

12713

8

COLÓN

3.ª-GC-3-1601

50802

9

CONSUELO UNO

3.ª-GC-3-5-08

27455

10

CORAZÓN DE JESÚS

3.ª-GC-2-847

20807

11

CORAZÓN DE MARÍA

3.ª-GC-3-2-06

27196

12

GENERAL VARELA

3.ª-GC-3-785

20576

13

JESÚS MARÍA

3.ª-GC-3-1033

13538

14

JOVEN CARMEN

3.ª-GC-3-1864

12665

16

LORENZA Y MANUEL

3.ª-GC-1-01

25070

17

LOS TRES QUINTEROS

3.ª-GC-3-8-07

27135

18

MAR AZUL

3.ª-TE-2-1333

12597

19

MARÍA DE LOS REMEDIOS

3.ª-TE-1-591

22668

20

MILAGROS FELISA II

3.ª-GC-3-1-15

27688

21

MI NOMBRE

3.ª-GC-1-3039

14042

22

MULTIMAR

3.ª-GC-3-7-07

27137

23

NAUZET I

3.ª-GC-3-1692

12623

24

NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

3.ª-GC-3-809

12598

25

POLLO NIZ

3.ª-GC-3-2-18

100033

26

SARA

3.ª-GC-3-1794

12627

27

TEIDE SEGUNDO

3.ª-TE-1-3881

1162

28

THE PIRAT YATCH

3.ª-TE-1-4-08

27186

29

YANIRA DOLORES

3.ª-GC-3-1881

12654

30

YERAY SEGUNDO

3.ª-GC-3-4-08

27311

Cofradía de Pescadores de Arrecife de Lanzarote

Nombre

Matrícula

CFPO

1

BASILISA

3.ª-GC-2-705

12706

2

CARMEN PEREGRINA

3.ª-GC-2-848

87031

3

CHUBASCO LA SANTA

3.ª- GC-3-3-00

25159

4

DANIEL Y CATALINA

3.ª-GC-3-1-06

26813

5

EL PEDRO

3.ª-GC-3-962

54318

6

MARIJEAN SEGUNDO

3.ª-GC-3-1-02

25984

7

NUEVO MEIBAR

3.ª-GC-3-1-13

27624

8

NUEVO SANTA FE

3.ª-GC-3-2-02

25983

9

PLAYA GIRÓN

3.ª-TE-2-02

25243

10

ROSA MARÍA SEGUNDO

3.ª-GC-3-1-03

26160

11

SAN PEDRO

3.ª-TE-1-3650

524

12

SIEMPRE CATALINA

3.ª-GC-3-1-04

26162

13

SIRENA DEL MAR

3.ª-GC-3-1811

12631

Cofradía de Pescadores de La Tiñosa

Nombre

Matricula

CFPO

1

AUGUSTO RAMÓN

3.ª-VILL-3-9304

6271

2

NUEVO MATROYO

3.ª-GC-3-1-08

27222

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/2018
  • Fecha de publicación: 28/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 29 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17414).

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