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Documento BOE-A-2018-16183

Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo referente al Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2018, páginas 115992 a 115993 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/31/(22)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 9 del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco (código de convenio núm. 99001315011981) que fue suscrito con fecha 6 de julio de 2018, de una parte por la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos UGT y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO 2016-2020 (SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO)

Asistentes:

Por la parte empresarial (FEICOPESCA):

− Don Juan M. Vieites Baptista de Sousa.

− Don M. Ramón González Gago.

− Don José Ángel Dieguez Castrillón.

Por la parte Central Sindical UGT:

− Don Sebastián Serena Expósito.

Por la parte Central Sindical CIG.:

− Doña Rosa Abuín Rodríguez.

Por la parte Central Sindical CC.OO.:

− Don Juan Antonio Lorenzo Soto.

En Vigo, a 6 de julio de 2018, siendo las 09:30 horas se reúnen en la sede de ANFACO-CECOPESCA, los representantes al margen señalados de la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), así como de las Centrales Sindicales UGT, CIG y CC.OO. cuyas legitimaciones resultan de actuaciones anteriores.

Con este motivo las representaciones de FEICOPESCA, UGT y CIG, acuerdan lo siguiente:

1) Aprobar el texto del Convenio Colectivo para el sector de conservas, semiconservas, ahumados, cocidos, secados, elaborados, salazones, aceites y harina de pescados y mariscos para el año 2016 a 2020, publicado en el «BOE» número 21, de fecha 25 de enero de 2017, con incorporación de las correcciones acordadas en el presente acto, de lo que resultan las modificaciones siguientes:

• Modificación del Artículo 9, Grupo 4. Personal subalterno:

……

Tercer nivel. Personal sin especial responsabilidad:

a) Personal de conserjería: Es el que tiene bajo su mando al personal de portería y a otro personal de labores subalternas, así como al que realiza labores de limpieza, vigila la actuación de dicho personal, cuidando de su disciplina y de la distribución del trabajo, siendo responsable, además, del ornato de los locales a su cargo.

• Modificación del Artículo 38, Normas Especiales, apartado e):

e) Las labores de carga y descarga que exijan subirse a camiones y buques, serán realizadas por el personal que con cargo a su clasificación profesional corresponda, respetando el que en la actualidad esté adscrito a dichas tareas.

2) Que el representante de CC.OO. se opone al acuerdo alcanzado pues se reitera en la previa manifestación de tal organización, dirigida a la supresión del artículo 38 e).

3) Que se faculta a don Jesús Ordoñez Gámez, representante de UGT, para realizar los trámites necesarios para la cumplimentación de las correcciones indicadas, así como para la inscripción, depósito y registro de cara a la posterior publicación del texto íntegro del Convenio Colectivo en el «BOE».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas del día anteriormente indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/2018
  • Fecha de publicación: 27/11/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 9 y 38 del Convenio publicado por Resolución de 11 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-789).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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