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Documento BOE-A-2018-16120

Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la formación en lucha contra incendios de los profesionales del sector marítimo pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115055 a 115059 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16120

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Consorcio Provincial contra incendios y salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la formación en lucha contra incendios de los profesionales del sector marítimo pesquero, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio Provincial contra incendios y salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la formación en lucha contra incendios de los profesionales del sector marítimo pesquero.

En Huelva, a 25 de octubre de 2018.

SE REUNEN

De una parte D. Cristóbal Carrillo Retamal, Presidente del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva, aprobados en sesión ordinaria de su Consejo General celebrada el 24 de octubre de 2012 (BOP Huelva 13 de marzo de 2013).

Y de otra, D. Carlos Garau Lefler, Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Huelva, en virtud de la competencia delegada para la celebración de convenios por el resuelve Cuarto.3 de la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias («BOE» de 28 de noviembre de 2013).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades, el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que según lo establecido por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, esta faculta al Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva para el desarrollo de funciones de prevención y extinción de incendios, asistencia y salvamentos de personas y protección de bienes, estudio e investigación en sistemas y técnicas de protección frente a incendios y salvamentos, así como la participación en campañas de formación tanto del personal propio como de las empresas e instituciones radicadas en el ámbito provincial. Así mismo, estas funciones quedan recogidas en los Estatutos del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva, aprobados por el Consejo General en Sesión de 24 de octubre de 2012.

Segundo.

Que al Instituto Social de la Marina, en virtud del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, le corresponde entre otras competencias, la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la formación profesional marítima y sanitaria, la promoción profesional de los trabajadores del mar en activo, la participación, fomento y desarrollo de programas y proyectos que tengan como objetivo la adaptabilidad de los trabajadores del mar, fomentando la diversificación laboral de sus capacidades, y la de realizar estudios, informes y propuestas de proyectos normativos o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia.

Tercero.

Que entre el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva y el Centro Nacional de Formación Marítima (en adelante CNFM) de Isla Cristina, perteneciente a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Huelva, se ha venido colaborando regularmente en materia de formación en la lucha contra el fuego desde el año 1996.

Cuarto.

Que dicha colaboración debe estar incardinada en bases sólidas y estables en el tiempo. De esta forma, las necesidades formativas en materia de lucha contra incendios asumidas por el CNFM de Isla Cristina del Instituto Social de la Marina para el colectivo de la gente del mar, estarán cubiertas en su totalidad al utilizar sus propios recursos humanos y materiales, aportando calidad y eficiencia en la formación.

Quinto.

Que las especificidades de la formación en materia de lucha contra incendios requieren unas condiciones espaciales, materiales y de seguridad que permitan su desarrollo en condiciones de riesgo mínimo, tanto para las personas como para el medio ambiente.

Sexto.

Que por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para el fomento de la formación en Lucha Contra Incendios de los Profesionales del Sector Marítimo Pesquero, y ello sobre la base de los siguientes objetivos:

a) Intensificar la colaboración técnica entre el Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Huelva, para elevar el nivel de formación del colectivo del sector marítimo-pesquero.

b) Establecer la colaboración para llevar a cabo actuaciones que favorezcan la utilización de equipos y medios propios para la formación en materia de lucha contra incendios del Instituto Social de la Marina, en las instalaciones del Parque Comarcal Costa del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva, en beneficio de los diferentes colectivos de profesionales del sector marítimo pesquero.

Asimismo, también se perseguirá la puesta en marcha de actuaciones que permitan la aportación de mejoras en el desarrollo de las acciones formativas o de prevención y seguridad en su ejecución.

Las actuaciones formativas objeto de este Convenio, están incluidas en el período del Programa Operativo Plurirregional del Fondo Social Europeo (2014-2020) como Organismo Intermedio y Beneficiario del nuevo Programa Operativo Plurirregional que se establezca.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio.

1. Por parte del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

Se compromete a:

• Proporcionar al Instituto Social de la Marina el espacio adecuado para la instalación de sus equipos y medios de lucha contra incendios, así como para su utilización en condiciones de seguridad.

• Asesorar en materia de asistencia técnica y seguridad, en las actuaciones objeto del presente Convenio.

• Mantener las instalaciones revisadas y proporcionar al Instituto Social de la Marina el protocolo de actuación en la realización de prácticas.

• Impulsar las actuaciones relacionadas con el objeto del Convenio.

2. Por parte del Instituto Social de la Marina.

Se compromete a:

• Orientar en materia de formación marítima, especialmente en las relacionadas con el Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (SCTW-78/10).

• Hacer un uso adecuado de las instalaciones y espacios proporcionados para el desarrollo de la actividad formativa.

• Aportar los datos estadísticos de asistencia de participantes en las acciones formativas cuando sean requeridos, para su tratamiento estadístico.

• Mantener y revisar los equipos de su propiedad conforme a la legislación vigente.

• Impulsar las actuaciones relacionadas con el objeto del Convenio.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no supondrá aportación económica por ninguna de las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, paritaria, integrada por ambas partes, que estará compuesta por:

• Dos personas en representación del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva.

• Dos personas en representación del Instituto Social de la Marina.

2. A las sesiones de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán asistir otros técnicos convocados por cualquiera de las partes.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes. Se levantará un acta con los acuerdos adoptados.

4. Las funciones de la Comisión se establecerán de mutuo acuerdo, y entre las cuales estarán:

• Garantizar y supervisar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

• Resolver las distintas cuestiones relativas a su ejecución y las discrepancias que puedan plantearse.

• Tener capacidad decisoria sobre las bases de los documentos que se desarrollen.

Ambas partes pondrán a disposición de la otra cuanta información disponible sea necesaria para el desarrollo de las diferentes actuaciones que resulten del presente Convenio, cuyas actividades a ejecutar serán propuestas en las reuniones de la Comisión de seguimiento que de este se deriven.

5. Otras cuestiones relativas al régimen y funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se consensuarán en el seno de la misma, y en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad. protección de datos.

Ambas partes acuerdan el tratamiento confidencial de dicha información y la no difusión de datos sin el consentimiento de las dos partes.

En la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes se comprometen expresamente a la observancia de las prescripciones legales en la materia y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en aquellos artículos que no contradigan lo dispuesto en el Reglamento.

Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

Cada parte se responsabiliza de la difusión que pudiera realizar su personal o el personal por ella contratado.

Sexta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable no se verá alterado por la realización de las actividades objeto del Convenio.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez firmado e inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por acuerdo expreso de las partes que deberá ser formalizado por escrito con anterioridad a su extinción.

Novena. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá modificarse o resolverse por mutuo acuerdo entre las partes o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de seguimiento deberán concluirse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, siendo entregada a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y en la fecha al principio indicado.–Cristóbal Carrillo Retamal, Presidente del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamentos de Huelva.–Carlos Garau Lefler, Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Huelva.

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