Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-16119

Resolución de 26 de octubre de 2018, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la iluminación de la carretera N-1R de acceso al Polígono Industrial del Río Bayas.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2018, páginas 115046 a 115054 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-16119

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 26 de octubre de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Fomento, y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la iluminación de la carretera N-1R de acceso al Polígono Industrial del Río Bayas y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2018.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, para la iluminación de la carretera N-1R de acceso al Polígono Industrial del Río Bayas

En la ciudad de Burgos, a 26 de octubre de dos mil dieciocho.

REUNIDOS

El Sr. D. Javier Herrero Lizano, Director General de Carreteras, en nombre y representación del Ministerio de Fomento en virtud de las competencias delegadas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio de 2012.

La Sra. Dña. Aitana Hernando Ruiz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en nombre y representación del Ayuntamiento.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento,

CONSIDERANDO

Uno.

Que actualmente la Red de Carreteras del Estado cuyas competencias ostenta el Ministerio de Fomento, en el término municipal de Miranda de Ebro incluye 1,830 km de la carretera de doble calzada en el acceso al polígono industrial del río Bayas (denominada N-1R).

Que con el paso del tiempo y el desarrollo económico la carretera N-1R ha quedado absorbida dentro del núcleo urbano de la ciudad y su entorno metropolitano.

Que dicha carretera tiene carácter urbano, da servicio a tráfico de ámbito local y dispone de un itinerario alternativo a través de vías que mantienen la continuidad de la Red de Carreteras del Estado.

Dos.

Que el Ministerio de Fomento, en cumplimiento de la Resolución de la Subsecretaría de Fomento, de fecha 30 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el Plan de Austeridad del Ministerio de Fomento, redujo el alumbrado de dicha carretera N-1R, manteniendo los niveles de seguridad de acuerdo a lo previsto en la Nota de Servicio 3/2010, de 16 de junio, y posteriormente a lo dispuesto en la Orden circular 36/2015 sobre criterios a aplicar en la iluminación de carreteras a cielo abierto y túneles.

Tres.

Que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro entiende que dado el carácter urbano del mencionado tramo, que soporta un tráfico de carácter interno de la ciudad, y al objeto de homogeneizar con el resto de los viales urbanos municipales, sería conveniente proceder al alumbrado de la carretera N-1R, por lo que entiende que debe implicarse económicamente para una gestión eficiente de los recursos públicos y una adecuada coordinación entre Administraciones que permita contribuir a los gastos de la citada iluminación aconsejando la firma de un Convenio que recoja los compromisos de cada Administración.

Cuatro.

Que conforme al artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local, la cooperación entre la Administración Local y la Estatal se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar mediante los consorcios y convenios que se suscriban.

Que el artículo 49.2 de la Ley 37/2015 de Carreteras, recoge la posibilidad de que el Ministerio de Fomento y las Entidades Locales puedan convenir lo que estimen procedente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de los tramos urbanos de las carreteras.

Cinco.

Que, a la vista de todo lo anterior, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación del consumo eléctrico, así como para la explotación, mantenimiento y conservación de esta instalación de iluminación a cielo abierto de la carretera N-1R de acceso al polígono industrial del río Bayas.

Consecuentemente,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Miranda de Ebro para el mantenimiento, conservación y consumo de la iluminación de la carretera N-1R de acceso al polígono industrial del río Bayas.

Segundo. Titularidad y competencias.

El Ministerio de Fomento tiene las competencias exclusivas en la Red de Carreteras del Estado, y por tanto es titular del tramo del Acceso al Polígono Industrial del río Bayas N-1R, del P.K. 321,450 al P.K. 323,280, así como de las instalaciones de iluminación a cielo abierto de la misma, que constan de tres centros de mando con seis circuitos con un total de 74 báculos y 115 luminarias. Una descripción completa y los planos de la mencionada instalación se recogen en anexo al Convenio.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro tiene competencias propias, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de alumbrado público en el término municipal de Miranda de Ebro.

Tercero. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Fomento se hará cargo de las labores de puesta a punto, conservación ordinaria y mantenimiento de las instalaciones de iluminación citadas en el acuerdo segundo.

El Ministerio de Fomento asume la reposición del cableado de las instalaciones y las actuaciones necesarias para su correcto funcionamiento, así como la conservación de las instalaciones de iluminación durante la vigencia del Convenio; con una aportación económica estimada de 8.200,00 euros. Este coste se asumirá con cargo al contrato de conservación integral en el que se incluye el tramo, que en la actualidad es el sector BU-02.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro se hará cargo del pago del consumo de energía eléctrica de las mencionadas instalaciones y se compromete a realizar el cambio de la titularidad del contrato de conexión a la red de suministro de energía eléctrica que se formalizará a nombre del Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en caso de que considere necesario llevar a cabo actuaciones para mejorar la eficiencia energética de dichas instalaciones, asumirá el coste económico de esas inversiones, las cuales deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

La gestión de la iluminación de la carretera N1-R y de las citadas instalaciones de iluminación, corresponderá al Ayuntamiento de Miranda de Ebro bajo su exclusiva responsabilidad.

Cuarto. Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia del Convenio, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

El importe de la indemnización será el coste de los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que se tengan que asumir debido al referido incumplimiento incrementado en un 10 por 100.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Igualmente, el Convenio podrá concluir por necesidad de mantenimiento, reparación, reposición o modificación no ordinaria de la instalación de iluminación de los tramos citados, así como por obras de modificación de los mismos, o por el cambio de titularidad de la carretera N1-R.

A la terminación del Convenio, se liquidarán y abonarán las obligaciones adquiridas por las partes hasta la fecha en que se declare extinguido el Convenio.

Quinto. Naturaleza del Convenio y legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; y, en su defecto, por la legislación de Contratos del Sector Público y demás normas del Derecho Administrativo, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Comisión de seguimiento.

A los efectos de asumir las facultades reconocidas en este Convenio y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes, se creará una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento, designados por el Director General de Carreteras, y dos representantes del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, designados por el Alcalde de Miranda de Ebro. La presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

Séptimo. Publicidad del Convenio.

Este Convenio será objeto de publicación en las páginas web oficiales correspondientes, con expresión de su cuantía y finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Administraciones que representan, firman por duplicado este Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Carreteras, Javier Herrero Lizano.–La Alcaldesa de Miranda de Ebro, Aitana Hernando Ruiz.

ANEXO
DESCRIPCIÓN Y PLANOS

1

2

3

4

5

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid