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Documento BOE-A-2018-16077

Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio "La Calidad de los Servicios Públicos XIII".

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2018, páginas 114785 a 114790 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16077

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito, con fecha 8 de octubre de 2018, un Convenio para la realización del estudio «La Calidad de los Servicios Públicos XIII».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y el Centro de Investigaciones Sociológicas, para la realización del estudio «La Calidad de los Servicios Públicos XIII»

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, nombrado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 6 del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («BOE» de 14 de julio), así como el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

De otra parte, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, según nombramiento conferido por Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, y en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con el artículo 6.1.n) en relación con el artículo 9.1.e) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública en relación con la calidad de los servicios, se ejercen a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, relativas a la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. En este marco, la citada Dirección General está interesada en obtener datos relevantes y de calidad contrastada relativos a la valoración por parte de la opinión pública de los servicios que se prestan por parte de la Administración Pública.

Segundo.

Que, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que tiene entre sus funciones realizar estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales que sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas y está interesado asimismo en publicitar estos datos a través de su Banco de Datos.

Tercero.

Que es interés de ambas instituciones realizar conjuntamente el estudio de investigación sociológica denominado: «La Calidad de los Servicios Públicos XIII».

Cuarto.

Que el presente Convenio se instrumenta de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, que prevé la suscripción, por parte del CIS, de convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico. Adicionalmente su regulación se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que define el régimen jurídico y los elementos esenciales de este tipo de instrumentos de colaboración administrativa.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto la realización conjunta entre las partes del estudio de investigación sociológica «La Calidad de los Servicios Públicos». Dicho estudio responde a la previsión del artículo 27 del Real Decreto 951/2005, de 9 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, donde se contempla que en el contexto del programa del Observatorio de la calidad, el Ministerio encargará la realización de estudios de opinión para analizar los datos de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos.

Anualmente se realizará el Estudio de investigación sociológica según las dotaciones presupuestarias previstas para el mismo.

Concretamente para 2018 se contempla la realización conjunta entre las partes del «XIII Estudio sobre la calidad de los servicios públicos» y en los años siguientes los estudios sucesivos correlativos.

Segunda. Diseño del estudio.

El estudio se diseñará con las siguientes características:

a) Ámbito geográfico: el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

b) Población: Población residente en España de ambos sexos, de 18 años y más.

c) Tamaño del estudio: 2.500 entrevistas.

El cuestionario de las entrevistas explorará, en todo caso, aspectos como:

– Grado de satisfacción con el funcionamiento de los servicios públicos.

– Utilización de distintos servicios públicos.

– Valoración de la atención recibida por parte de las Administraciones Públicas.

– Canales utilizados por los ciudadanos para contactar con las Administraciones Públicas.

– Un módulo específico sobre gobierno abierto.

d) Modo de administración: CAPI (Computer Assisted Personal Interviewing).

Los detalles del diseño muestral se concretan en el anexo I, incorporado a al presente instrumento jurídico.

Tercera. Compromisos asumidos por las partes.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la Secretaría de Estado de Función Pública, llevará a cabo las siguientes tareas:

a) El diseño de la investigación.

b) Elaboración del cuestionario inicial y consenso del resultado final.

c) La explotación de los datos con el fin de realizar el informe de percepción, con los datos tabulados suministrados por el CIS.

d) Una aportación económica de un máximo de 50.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.26.921N.227.06, correspondiente al ejercicio económico 2018, para el abono de los costes vinculados a la recogida y recopilación de los datos de campo de la mencionada encuesta.

e) La posibilidad de que el informe de percepción resultante y los datos tabulados, el CIS los pueda incorporar a su Banco de Datos.

f) En la utilización de los resultados de esta investigación en documentos, conferencias o cualquier otro acto, se hará mención a su procedencia, mediante manifestación expresa de que se trata de investigaciones realizadas por el CIS.

g) Mantener en la web del Ministerio, conforme a sus criterios técnicos e institucionales en la materia, un enlace con el CIS y difundir noticias de éste.

Por su parte, el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) llevará a cabo las siguientes tareas:

a) El diseño final, edición, programación de los cuestionarios para ser aplicados mediante CAPI a partir de borrador inicial consensuándose el resultado final.

b) El diseño de la muestra.

c) Los trabajos de campo de ejecución de las entrevistas.

d) La depuración, inspección, control de errores, y análisis de consistencia.

e) La tabulación de los resultados.

f) Una aportación económica de 15.000,00€ con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.462M.227.06. para el abono de los costes vinculados a la programación del cuestionario, el diseño de la muestra, tabulación y validación de los resultados.

g) Transcurrido un año desde la fecha de entrega de los datos al Ministerio, el CIS ingresará en el Banco de Datos del CIS los microdatos anonimizados de este estudio, resultados marginales y cruces.

Cuarta. Plazo de ejecución.

El estudio estará completado, y sus resultados entregados al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, antes del día 14 de diciembre 2018.

Quinta. Financiación.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, que cuenta con un presupuesto conjunto de 65.000 €. A estos efectos, el Presupuesto final del coste del estudio se detalla en el anexo II.

Una vez entregados los resultados y previa presentación de una memoria económica con la liquidación final de gastos por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas (antes del 14 de diciembre de 2018) el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, procederá a liquidar su compromiso financiero en ejecución del presente Convenio, mediante el abono de 50.000,00€ euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.26.921N.227.06, correspondiente al ejercicio económico 2018.

La aportación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se materializará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000-0001-20-0200009200 del Centro de Investigaciones Sociológicas en el Banco de España (c/ Alcalá, 50, 28014 Madrid), de la que es titular el CIS.

Por su parte el Centro de Investigaciones Sociológicas procederá a liquidar directamente su parte de financiación mediante el pago material de las entrevistas realizadas y la coordinación vinculada a la misma, de acuerdo a lo establecido en el diseño muestral.

Sexta. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio, suscrito por las partes, entrará en vigor una vez inscrito el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este instrumento jurídico tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptima. Mecanismos de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente Convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento compuesto por:

– Por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas, el Director de Investigación o persona en quien delegue expresamente.

– Por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la Directora General de Gobernanza Pública o persona en quien delegue expresamente.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena. Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para conocer de todas aquellas cuestiones litigiosas que pudieran surgir del presente Convenio.

Décima. Régimen Jurídico.

Este documento tiene la naturaleza de los Convenios previstos en Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En estos términos queda otorgado el Convenio, que, en prueba de conformidad, firman las partes, en el lugar y fecha ut supra.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANEXO I
N.º de estudio: Calidad de los servicios públicos, XIII

Descripción del estudio

Ámbito: Nacional, incluidas las ciudades autónomas.

Universo: Población residente de ambos sexos residentes en España, de 18 años y más, con edades comprendidas entre: 18 a 24 años.; 25 a 34 años; 35 a 44 años; 45 a 54 años; 55 a 64 años; y más 65 años.

Tamaño de la muestra teórica: 2.500.

Afijación: Proporcional.

Puntos de muestreo: A determinar una vez diseñada la muestra.

Procedimientos de muestreo: Polietápico, estratificado por conglomerados, con selección de la unidades primarias muestrales municipios y secciones, de forma aleatoria proporcional, y de las unidades últimas (individuos) por rutas aleatorias y cuotas de sexo y edad.

Los estratos se formarán por el cruce de los diferentes territorios con el tamaño de hábitat, dividido en las siguientes categorías:

– < 2.000 Hab.

– 2.001-10.000 Hab.

– 10.001-50.000 Hab.

– 50.001-100.000 Hab.

– 100.001-400.000 Hab.

– 400.001-1.000.000 Hab.

– > 1.000.001 Hab.

ANEXO II
Coste estimado

Coste Campo (red subcontratada)

  N.º Entrevistas Precio unitario € Totales
Entrevistas (subtotal). 2.500    
En capital de provincia. 770 14,98 11.534,60
En municipios a menos de 50 km de la capital. 1.083 17,23 18.660,09
En municipios entre 50 y 200 km de la capital. 631 22,47 14.178,57
En municipios a más de 200 km de la capital. 16 29,96 479,36
Coordinación. 10.075,67 Tabla 10.075,67
Desplazamientos. 21.796,00 0,19 €/KM 4.141,24
Diseño y programación cuestionario.     2.850,00
Diseño de la muestra.     2.500,00
Tabulación.     304,59
   Total.     64.724,12

Gasto total estudio: 64.724,12 €.

Estos gastos, no obstante, son estimados en función de estudios anteriores, hasta que no se cuenta con el diseño muestral definitivo, se organiza la red de campo, y se dispone de los datos totales de entrevistas conseguidas sobre la muestra teórica, no se puede concretar el importe exacto.

Estos costes totales del estudio serán distribuidos de acuerdo a las aportaciones económicas acordadas por las partes y no podrán ser reflejados en la cláusula tercera.

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