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Documento BOE-A-2018-16076

Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A., para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y facilitar la integración de las mujeres en la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2018, páginas 114780 a 114784 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-16076

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Seguridad y la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A., han suscrito, con fecha 28 de septiembre de 2018, un Convenio para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y facilitar la integración de las mujeres en la Guardia Civil.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y facilitar la integración de las mujeres en la Guardia Civil

Madrid, a 28 de septiembre de 2018.

REUNIDAS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad en representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, con competencia para la suscripción de convenios y actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Silvia Buabent Vallejo, Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (en adelante IMIO), organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 773/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación del citado organismo público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que desde la incorporación de las mujeres a la Guardia Civil mediante el ya derogado Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de febrero, se han ido aprobando distintas normas para regular dicha incorporación así como garantizar la igualdad efectiva en el desarrollo de la carrera profesional de las mujeres y los hombres que integran el Cuerpo de la Guardia Civil.

Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, a través del IMIO, tiene como finalidad la promoción de las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Segundo.

Que en este interés común, ambas Instituciones han mantenido y mantienen una colaboración muy activa; colaboración que se formalizó con la suscripción del Acuerdo Marco de Colaboración, el 3 de diciembre de 2013, en el que se establecían las líneas de cooperación y colaboración para aunar esfuerzos en aras de lograr la igualdad efectiva y no discriminación, en la implantación de medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y para facilitar la incorporación y la integración de las mujeres en la Guardia Civil.

Tercero.

Que ambas Instituciones son conscientes de los esfuerzos que a nivel internacional se han marcado mediante el compromiso de nuevos proyectos en el marco del Pacto Europeo para la igualdad de género 2011-2020, y del marcado por las Naciones Unidas de conseguir total equiparación laboral en 2030.

Cuarto.

Que los cambios normativos en materia de convenios introducidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las modificaciones en la propia estructura del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la actualización de la normativa en materia de igualdad y de la propia Guardia Civil, así como las nuevas propuestas de colaboración entre ambas Instituciones, demandan la suscripción de un nuevo Convenio que venga a sustituir al precitado de 3 de diciembre de 2013.

Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es reforzar las líneas de colaboración conjunta entre la Dirección General de la Guardia Civil y el IMIO, en el ámbito de las competencias que a cada uno le corresponden, con el fin de conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres y facilitar la integración de las mujeres en la Guardia Civil.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil (Ministerio del Interior).

Las principales líneas de actuación se realizarán en el marco del presente Convenio entre la Dirección General de la Guardia Civil y el IMIO, Conforme al objeto del presente Convenio, la Guardia Civil comparte con el IMIO idénticos compromisos encaminados a reforzar la promoción y desarrollo de las siguientes actuaciones:

1. La Guardia Civil llevará a cabo la realización de estudios e investigaciones que permitan hacer un análisis sobre el proceso de incorporación e integración de las mujeres a la Guardia Civil, así como en el acceso, promoción y condiciones de trabajo. El resultado de dichos trabajos, será expuesto en el seno del Comité para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de la Guardia Civil.

2. Realizar estudios y hacer un seguimiento sobre la adopción y actualización de las medidas encaminadas a promover la conciliación de la vida familiar y profesional de mujeres y hombres en el ámbito de la Guardia Civil.

3. Realizar estudios y hacer un seguimiento sobre las medidas dirigidas a la implantación de mecanismos que erradiquen las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o violencia de género.

4. Elaborar e impulsar iniciativas dirigidas a dar a conocer distintos aspectos del desarrollo profesional de las mujeres en la Guardia Civil, de forma que se contribuya a favorecer el interés de las mujeres por el ingreso y/o promoción en el Cuerpo.

5. Impulsar los programas específicos de formación para la igualdad en los distintos Centros de Formación de la Guardia Civil, así como continuar con el desarrollo de jornadas, cursos, talleres y seminarios que permitan actualizar conocimientos; proponer iniciativas que permitan promocionar el interés de las mujeres en su desarrollo profesional y presentar un foro de discusión acerca de esta materia, tanto en entornos presenciales como virtuales.

6. Colaborar en proyectos internacionales de interés mutuo dirigidos a incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de las políticas públicas.

7. Promover programas específicos para impulsar y apoyar la promoción profesional de las mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil en centros especializados en el desarrollo de programas de liderazgo y empoderamiento de mujeres profesionales.

8. En general, podrán acordarse otras líneas de actuación de interés para ambas Instituciones, así como desarrollar las actividades propuestas a través de procedimientos operativos que se requieran suscribir en desarrollo de éste.

Tercera. Compromisos del IMIO.

Por su parte el Instituto se compromete a:

1. Prestar apoyo, a solicitud de la Guardia Civil, en el análisis de los resultados de estudios e investigaciones relativos a la incorporación e integración de las mujeres a la Guardia Civil, y en su acceso, promoción y condiciones de trabajo.

2. Realizar propuestas encaminadas a promover la conciliación de la vida familiar y profesional de mujeres y hombres en el ámbito de la Guardia Civil.

3. Colaborar en la realización de estudios sobre medidas dirigidas a la implantación de mecanismos que erradiquen las situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o violencia de género.

4. Colaborar en la elaboración e impulso de iniciativas dirigidas a dar a conocer distintos aspectos del desarrollo profesional de las mujeres en la Guardia Civil, de forma que se contribuya a favorecer el interés de las mujeres por el ingreso y/o promoción en el Cuerpo.

5. Colaborar en programas específicos de formación para la igualdad en los distintos Centros de Formación de la Guardia Civil, así como continuar con la colaboración en el desarrollo de jornadas, cursos, talleres y seminarios que permitan actualizar conocimientos; proponer iniciativas que permitan promocionar el interés de las mujeres en su desarrollo profesional y presentar un foro de discusión acerca de esta materia, tanto en entornos presenciales como virtuales.

6. Colaborar en proyectos internacionales de interés para ambas Instituciones, dirigidos a incorporar la transversalidad de género en los diferentes ámbitos de las políticas públicas.

7. Colaborar y promover programas específicos para impulsar y apoyar la promoción profesional de las mujeres en todas las escalas de la Guardia Civil en centros especializados en el desarrollo de programas de liderazgo y empoderamiento de mujeres profesionales.

8. En general, podrán acordarse otras líneas de actuación de interés para ambas Instituciones, así como desarrollar las actividades propuestas a través de procedimientos operativos que se requieran suscribir en desarrollo de éste.

Cuarta. Financiación.

1. El presente Convenio, por sí mismo, no generará gasto alguno para las Partes.

2. El plan anual de actividades previstas en el desarrollo de este Convenio se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento que se regula en la Cláusula Quinta del presente Convenio.

3. Las actividades previstas en el Convenio no generarán gasto para las Partes ateniéndose en todo caso al principio de eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

4. Las partes podrán acudir a otras fuentes de financiación para llevar a cabo aquellas otras actividades que se propongan y que supongan la asunción de gastos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria constituida por dos representantes de la Dirección General de la Guardia Civil y dos representantes del IMIO.

2. La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio, correspondiendo al Instituto de la Mujer designar al Secretario o Secretaria que actuará con voz pero sin voto. A dicha Comisión podrán asistir personas invitadas de cada una de las Partes que actuarán con voz pero sin voto.

3. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio. Adicionalmente a sus funciones, la Comisión podrá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como proponer mejoras.

4. En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de este Convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y efectos del Convenio.

1. El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años mediante acuerdo unánime de las firmantes, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovación antes de la terminación del Convenio aquí recogido o de su prórroga.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro electrónico estatal citado.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de existir alguna causa de extinción del Convenio y hubieran actuaciones en curso de ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo con el artículo 52.1 de la precitada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Duodécima. Modificación del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación requerirá acuerdo unánime de las firmantes.

Y en prueba de conformidad de cuento antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, O.A., Silvia Buabent Vallejo.

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