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Documento BOE-A-2018-15954

Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las representaciones de España en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2018, páginas 113703 a 113708 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-15954

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Comercio y la Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, han suscrito, con fecha 10 de octubre de 2018, un Convenio para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las representaciones de España en el exterior.

Para general conocimiento dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para establecer la contribución al sostenimiento de los gastos ocasionados por la integración de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las representaciones de España en el exterior

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 649/2018 de 22 de junio («BOE» de 23 de junio), actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo (Orden ITC 371 2011 de 24 de febrero).

Y de otra parte, doña Ángeles Moreno Bau, Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 876/2018, de 13 de julio («BOE» de 14 de julio), actuando por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Orden AEX/1001/2003, de 23 de marzo, «BOE» de 26 de abril).

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

MANIFIESTAN

I. Que, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, «los departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes protocolos o convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».

II. Por su parte, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula la prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, prevé que los órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones.

En esta misma disposición adicional se establece que la norma o convenio de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio, para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por el ingreso que efectúe el destinatario del mismo.

III. Que, para el desarrollo de su acción exterior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dispone en distintas Representaciones de España de una unidad administrativa en el exterior que depende de él, orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente o Consulado General respectivamente.

IV. Que, a fin de garantizar la efectividad de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo y de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, resulta necesaria la suscripción de un convenio en el que se determine la contraprestación económica que ha de efectuar el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como destinatario de las actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes y para el sostenimiento de los gastos comunes derivados de la integración de las Oficinas Económicas y Comerciales en las Representaciones de España en el exterior.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto determinar la cesión de espacios por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en sus representaciones en el exterior para albergar las Oficinas Comerciales dependientes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, estableciendo asimismo la contribución económica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo como destinatario de las actuaciones encaminadas al sostenimiento de los gastos derivados de la integración de las Oficinas Económicas y Comerciales en las Representaciones de España en el exterior. La relación actualizada de estas Consejerías integradas, así como el espacio ocupado por las mismas, se recoge en el Anexo I al presente Convenio.

Segunda. Determinación de los gastos respecto de los que debe contribuirse económicamente.

Se entiende por gastos comunes aquellos que no puedan imputarse de manera individual a cada una de las partes. En particular, se considerarán gastos comunes, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: ocupación del espacio físico en el caso de bienes inmuebles arrendados; suministro de electricidad, agua, gas y calefacción; servicios de limpieza, desinfección, seguridad, mantenimiento de las instalaciones; otros servicios o suministros no susceptibles de individualización y cuyo coste sea asumido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Se entiende por gastos individualizados reembolsables aquellos que, aun siendo susceptibles de individualización, y que por tanto en principio no debieran ser objeto de regulación en el presente Convenio, no puedan por cualquier motivo ser abonados directamente por la respectiva Oficina Económica y Comercial. Se trata, por tanto, de bienes o servicios adquiridos por la representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la puesta a disposición de la Oficina Económica y Comercial.

Tercera. Criterios de determinación de los gastos.

El criterio para determinar la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo al sostenimiento de los gastos comunes de las Representaciones de España en el exterior, lo constituye el porcentaje de espacio físico ocupado por la Oficina respecto de la superficie total que ocupa la Representación. La cifra resultante se prorrateará, en su caso, en función del tiempo efectivo de uso dentro del ejercicio de que se trate.

En el Anejo I se recoge la relación de Oficinas Económicas y Comerciales ubicadas en dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación de los metros cuadrados ocupados y del porcentaje que esa ocupación supone respecto del total del inmueble.

El porcentaje de superficie ocupada por la Oficina sobre la superficie total de la Cancillería, reflejado en el Anexo I, determina el coeficiente de participación en porcentaje (%) en los gastos comunes de la Cancillería.

En el propio Anexo I pueden recogerse modulaciones o aclaraciones a la aplicación de este porcentaje de participación en los gastos en cada caso concreto.

En el caso de los gastos individualizados reembolsables, el porcentaje de imputación del gasto al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo será del 100%.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir con los siguientes compromisos derivados del presente documento:

a) Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, según el mecanismo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, realizara anualmente una modificación presupuestaria a favor de los créditos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación por la cuantía que corresponda en concepto de contribución al sostenimiento de dichos gastos de integración.

En la cláusula Quinta se detalla el procedimiento para llevar a cabo esta determinación de cantidades y su reintegro.

La modificación presupuestaria deberá realizarse durante el primer cuatrimestre de cada uno de los ejercicios de vigencia del Convenio con las cantidades referidas al ejercicio inmediatamente anterior.

b) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se compromete a ceder el espacio determinado en el presente para la instalación y desarrollo de las funciones de las Oficinas Económicas y Comerciales.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Representaciones de España en las que se integre alguna de las Oficinas Económicas y Comerciales recogidas en el Anexo I, determinará el gasto total anual que supone la integración y se la comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Función Pública de acuerdo al procedimiento regulado en el presente Convenio. Esta comunicación deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio por las cantidades adeudadas correspondientes al ejercicio anterior.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta cláusula, las partes lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena, que establecerá las medidas oportunas dirigidas a asegurar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Quinta. Procedimiento de gestión del reintegro de gastos.

El procedimiento para determinar la cantidad en euros objeto de transferencia de crédito se determinará del siguiente modo:

– El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará, tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes del 1 de marzo de cada año, los importes abonados por las representaciones con cargo a cada uno de los conceptos presupuestarios susceptibles de participación, respecto de cada una de las Consejerías recogidas en el Anejo I.

– En la comunicación se recogerán, al menos, los siguientes datos: concepto de gasto recogido en la factura; concepto o subconcepto presupuestario de aplicación; importe total de la factura; fecha de pago; período facturado; importe de participación en euros una vez aplicado el porcentaje recogido en el Anexo I.

– Para la determinación del importe en los casos en que los gastos se hayan llevado a cabo en divisa distinta del euro, se aplicarán las siguientes reglas: i) si existe moneda local y la divisa de situación de la representación es el euro, el contravalor en euros que será tenido en cuenta será el definitivo que refleje la contabilidad de la representación al cierre de cada trimestre contable; ii) si existe moneda local y la divisa de situación de la representación es distinta del euro, el contravalor en euros a tener en cuenta será el que resulte de aplicar al tipo de cambio euro/divisa de situación vigente a 31 de diciembre del año que corresponda, el contravalor en divisa de situación definitivo que refleje la contabilidad de la representación al cierre de cada trimestre contable.

Tras cada ejercicio presupuestario, se evaluará por ambas partes si la cuantía transferida el ejercicio anterior ha resultado adecuada para financiar la totalidad de los gastos debidos de acuerdo con este Convenio. En caso de que se aprecie alguna diferencia, se procederá a regularizar, al alza o a la baja, de común acuerdo, las cuantías correspondientes en la transferencia de crédito del siguiente ejercicio.

Sexta. Disposición transitoria para la regularización de cantidades en el ejercicio de entrada en vigor.

En el momento de entrada en vigor del presente Convenio dejará de aplicarse el mecanismo vigente hasta la fecha consistente en la realización de minoraciones de gasto mediante el ingreso de cantidades en la cuenta corriente de las Representaciones.

Las cantidades que queden pendientes de minoración por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el ejercicio de entrada en vigor del Convenio serán objeto de regularización en el siguiente ejercicio mediante el procedimiento ordinario regulado en el apartado anterior.

Séptima. Vigencia del Convenio y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y su plazo de vigencia será de cuatro años.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años o su extinción. Las sucesivas prórrogas quedarán condicionadas a la existencia de créditos en los correspondientes presupuestos. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al convenio, las acciones que estén en curso.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo siempre que concurra causa justificada, mediante adenda al mismo, especialmente cuando se produzca alguna modificación en la red de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Octava. Resolución del Convenio.

Sin perjuicio de su posible extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá extinguirse por concurrir alguna de las causas de resolución que se citan a continuación, a saber:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Incumplimiento de su contenido.

– Mutuo acuerdo.

– Denuncia expresa de cualquier de las partes realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que estén en curso. En todo caso, en caso de resolución del convenio, la compensación a que se refiere la letra b) de la cláusula cuarta se producirá no más tarde del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la resolución del mismo.

Novena. Seguimiento del Convenio y resolución de controversias.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá a las partes firmantes del mismo, que resolverán de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión de la aplicación del mismo, incluyendo aquellas que puedan surgir en caso de resolución del mismo. Se creará a tal fin una comisión de seguimiento con representantes de las dos partes firmantes que velará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo.

Décima. Ministerio Promotor.

A los efectos previstos en la instrucción Segunda de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 («BOE» 22 de diciembre) por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, tiene la consideración de Ministerio Promotor del presente Convenio el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Undécima. Cláusula derogatoria.

Quedan sin efectos cualesquiera Convenios, Protocolos o instrumentos análogos que sobre la misma materia hubieran suscrito los departamentos ministeriales competentes o sus representaciones o consejerías dependientes.

Duodécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio se regirá por lo previsto en sus cláusulas y, en cuanto sea de aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y normativa de desarrollo. Se observarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicado ut supra.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Méndez Bértolo.–La Subsecretaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ángeles Moreno Bau.

ANEXO I
Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las misiones Diplomáticas de España
Representación M2 %
Addis Abeba E

14,00

4,50

Amman E

259,21

6,03

Bangkok (Myanmar)

25,60

50,00

Berlin E (todos los gastos excepto postal)

832,66

6,62

Berlin E (gasto postal)

1063,86

10,77

Brasilia E

496,43

9,75

Buenos Aires E

316,15

28,61

Dhaka E

24,30

10,78

Doha E

32,00

10,00

Islamabad E

40,53

4,38

Kuwait E

195,00

15,00

Liubliana E

30,90

5,86

Paris OCDE

110,00

4,44

Tokio E (canon arrendamiento de terrenos)

744,23

3,42

Tokio E (mantenimiento, suministros y seguridad)

744,23

11,70

Tokio E (limpieza)

744,23

16,19

Washington E

649,53

21,18

Wellington E*

17,73

4,97

Yakarta E

246,58

21,23

* Se asume compromiso de cofinanciación del proyecto de obra menor de acondicionamiento para albergar a la Consejería en Wellington, todavía en fase de estudio.

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