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Documento BOE-A-2018-15398

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor del Puente del Cardenal en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 9 de noviembre de 2018, páginas 109369 a 109375 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-15398

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 28 de febrero de 1991, la Consejería de Educación y Cultura, dicta Resolución por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor del puente sobre el río Almonte, en la localidad de Jaraicejo (Cáceres). Dicha Resolución se publicó en el «DOE» nº 23 de 26 de marzo de 1991 y en el «BOE» nº 146 de 19 de junio de 1991. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código (A.R.I.) - 51 - 0007055 - 00000. Con fecha 26 de marzo se procedió a comunicar dicha incoación al ayuntamiento de Jaraicejo. De la misma forma, se abrió un periodo de información pública por Orden 12 de marzo de 1993, publicada en el «DOE» nº 34 de 20 de marzo de 1993.

Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración de Bien de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción del citado Puente del Cardenal, incluya una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 28 de febrero de 1991, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, la Resolución de Incoación que se plantea ahora se ajusta de forma más adecuada tanto a la denominación histórica como a la localización del bien.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural del Puente del Cardenal, perteneciente a las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa, se ha procedido a elaborar una Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de enero de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la Memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse a tales efectos que el bien ubicado sobre el río Almonte, próximo al puente de la antigua carretera Nacional V, y a la localidad de Jaraicejo, afecta a los términos municipales de esta localidad y de Torrecillas de la Tiesa. Sobre el puente objeto de protección patrimonial transcurría el antiguo camino real que comunicaba Madrid y Toledo con Extremadura y Portugal, a través de Trujillo. El puente original lo promovió el obispo de Plasencia, también cardenal de Sant´Angelo y señor de la villa, don Juan de Carvajal, siendo su constructor en 1440 el cantero y maestro mayor del obispado de Plasencia, Pedro González. El puente, cuyo origen puede ser romano, fue reparado por orden de los Reyes Católicos en 1493, ampliándose el mismo entre 1634 y 1639 por el maestro Lucas González de la Gándara.

Elementos muy destacables en el puente son la inusual rampa central, y el templete y las dos hornacinas que se sitúan sobre el mismo. La obra es muy destacable tanto por su historia como por sus valores estéticos.

Además del entorno citado, inmediato al bien protegido, se ha considerado oportuno incluir igualmente con categoría de entorno la chimenea de ladrillo situada en una industria lanera próxima. El motivo es destacar una de las funciones (industria de la lana) vinculada a la trashumancia del ganado por el puente objeto de protección y al río Almonte.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

Por todo lo expuesto, de acuerdo con dichas normas, y a tenor de la memoria elaborada por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural obrante en el expediente, se informa favorablemente para que se retrotraiga el procedimiento, dejando sin efecto la incoación del expediente, por Resolución de 28 de febrero de 1991 de la Consejería de Educación y Cultura, ya que conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, es preciso modificar los términos municipales a los que afecta, completar la descripción del Bien, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales vigentes, así como la nueva denominación del mismo.

Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, Museos, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor del Puente del Cardenal en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Toesa (Cáceres), y en el ejercicio de las materias atribuidas en materias de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece al estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad («DOE» número 4, de 5 de enero de 2018),y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Retrotraer el procedimiento, dejando sin efecto la incoación de Bien de Interés Cultural a favor del puente sobre el río Almonte en la localidad de Jaraicejo (Caceres), por Resolución de 28 de febrero de 1991 de la Consejería de Educación y Cultura, con la categoría de monumento, publicada en el «DOE» nº 23 de 26 de marzo de 1991 y en el «BOE» nº 146 de 19 de junio de 1991, ya que conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura es preciso proceder a la descripción, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales vigentes, así como, así como la adecuada denominación y localización.

Segundo.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Puente del Cardenal en las localidades de Jaraicejo y Torrecillas de la Toesa (Cáceres), en la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Tercero.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Quinto.

Notifíquese a los interesados, a los ayuntamientos de Jaraicejo y Torrecillas de la Tiesa (Cáceres), y se proceda a su inscripción provisional en Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 3 de octubre de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXOS

(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de fecha 24 de enero de 2018. La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.)

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Introducción

El bien se ubica sobre el río Almonte, próximo al puente de la antigua carretera Nacional V, y a la localidad de Jaraicejo, afectando a los términos municipales de esta localidad y de Torrecillas de la Tiesa. Sobre el puente objeto de protección patrimonial transcurría el antiguo camino real que comunicaba Madrid y Toledo con Extremadura y Portugal, a través de Trujillo.

Elementos muy destacables en el puente son la inusual rampa central, y el templete y las dos hornacinas que se sitúan sobre el mismo. Originalmente, según J. A. Ramos Rubio («1440-1634. Puente del Cardenal en Jaraicejo», en http://www.jaraicejo.es/historia), existió una tercera hornacina, que fue robada en 1995, donde se localizaba un escudo del obispo Juan de Carvajal.

La obra es muy destacable tanto por su historia como por sus valores estéticos. En el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura consta que en la visita que se realiza a la localidad el 9 de abril de 1791, la infraestructura recibe la denominación de puente «de la Barquilla». Pascual Madoz elogia la obra en su Diccionario Geográfico Estadístico Histórico, publicado en 1850.

Historia

El puente original lo promovió el obispo de Plasencia, también cardenal de Sant´Angelo y señor de la villa, don Juan de Carvajal, siendo su constructor en 1440 el cantero y maestro mayor del obispado de Plasencia, Pedro González, según J. A. Ramos Rubio en el artículo citado. Según el mismo autor, el puente, cuyo origen puede ser romano, fue reparado por orden de los Reyes Católicos en 1493; ampliándose el mismo entre 1634 y 1639 por el maestro Lucas González de la Gándara.

En el puente convergen el camino real a Madrid, y un ramal de la cañada real leonesa occidental, motivo por el que se construyó la rampa para el ganado, tan peculiar. El puente, al parecer, siempre estuvo exento de pago de pontazgo.

El puente estuvo en uso hasta la construcción del nuevo puente de la carretera Nacional V, situado a unos cientos de metros, en los años cincuenta del siglo XX.

Descripción

La infraestructura está construida con sillares de granito. Su longitud es de 150 m. Posee perfil horizontal, tímpanos macizos y nueve ojos con arcos y bóvedas de medio punto o escarzanas. Según el Inventario de Puentes de Extremadura (Máximo Cruz Sagrado y Mercedes López García, Cáceres 2005), posee una altura máxima de 10 m, y una luz máxima en arco, de 12,2 m.

La zona original del puente correspondiente al siglo XV se sitúa en la orilla norte y posee tres arcos, hasta llegar, incluyéndolo, al descendedero. De ellos, dos son de medio punto con luces de 11 m, y el tercero tiene forma de arco rebajado con luz de poco más de 12 m. Las tres roscas de los arcos son diferentes entre sí. En esta zona, los tajamares poseen planta semicilíndrica aguas arriba, mientras que aguas abajo son una especie de contrafuertes muy delgados. Uno de ellos sobresale del pretil, cobijando las hornacinas citadas, conformadas actualmente por dos arcos carpaneles y una cruz tallada en su enjuta.

La rampa de uso ganadero divide la zona original, de la ampliación del siglo XVII. La rampa está revestida de sillería como el resto de la construcción, y posee pretiles y solado de granito. Esta parte de la obra va a desembocar directamente en la zona en la que se sitúa el templete con los escudos.

El templete es el elemento más destacado, desde el punto de vista artístico, de la construcción. Tiene forma rectangular, proporción vertical y dos cuerpos. En el cuerpo bajo (el original del siglo XV), son visibles dos escudos: el de la izquierda, con el escudo de Trujillo, representando a la Virgen de la Victoria; y el de la derecha, conteniendo varios emblemas de familias trujillanas, como son las Ulloa, Vargas, Orellana, etc. En medio, en una inscripción se puede leer: «A P…/A I A (R ó P)/ DOBA». En el cuerpo alto, correspondiente a la ampliación del siglo XVII, se muestra el escudo de Felipe IV, y en un frontón, la inscripción: «REYNAN/DO LA CATOL/ MAGESTAD DE PHEL/IPE III GRAN REI DE LAS ESPA/ÑAS AÑO 1639»

El tramo del puente del siglo XVII tiene seis ojos conformados por arcos de medio punto, de mayor altura en su parte central y menor en su extremo sur, con una luz aproximada cada uno de ellos de 8 m con 40 cm. En esta zona, los tajamares aguas arriba tienen forma triangular rematados por sombreretes gallonados con forma de medias pirámides. Aguas abajo, los tajamares son contrafuertes rectangulares rematados en talud.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del bien

El puente del Cardenal no posee referencia catastral específica, situándose en las siguientes localizaciones:

Localización

Referencia catastral

Polígono 504 Parcela 9002 La Rinconada. Jaraicejo.

10106A504090020000LI

Finca: 10190A00109001

Delimitación del entorno del bien

Se establece una delimitación de entorno para la contemplación del monumento, de 100 m alrededor del bien (incluyendo en este la superficie de los estribos y terraplenes de acceso), afectando parcialmente a las siguientes fincas:

Localización

Referencia catastral

Polígono 504 Parcela 9002 La Rinconada. Jaraicejo.

10106A504090020000LI

Polígono 1 Parcela 2 Descansadero. Torrecillas de la Tiesa.

10190A001000020000KP

Polígono 504 Parcela 5073 Río Almonte. Jaraicejo.

10106A504050730000LQ

Polígono 504 Parcela 5074 Río Almonte. Jaraicejo.

10106A504050740000LP

Fincas: 10190A00109001

10190A00109005

Además del entorno citado, inmediato al bien protegido, se ha considerado oportuno incluir –igualmente con categoría de entorno, en este caso como un elemento protegido dentro de un entorno aislado y separado del puente del Cardenal unos 550 m–, la chimenea de ladrillo situada en una industria lanera próxima. El motivo es destacar una de las funciones (industria de la lana) vinculada a la trashumancia del ganado por el puente objeto de protección y al río Almonte. Se trata de una chimenea de ladrillo de grandes dimensiones de una altura aproximada de 25 m. Es el elemento en mejor estado y único de auténtico interés patrimonial, del lavadero al que pertenece, encontrándose este último en muy mal estado. La chimenea, interesante muestra de arqueología industrial, sería datable en la primera mitad del siglo XX.

Se considera suficiente que este núcleo aislado de entorno posea una superficie de 8 m alrededor de la citada chimenea, distancia suficiente para garantizar la contemplación del bien.

Dicho núcleo de entorno aislado se sitúa en la siguiente finca:

Localización

Referencia catastral

Polígono 1 Parcela 6 Lanera. Torrecillas de la Tiesa.

10190A001000060000KM

Todo ello, tal y como se representa en el correspondiente plano.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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