Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 24 de octubre de 2018.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales décima sexta, décima séptima, apartado 2 y cuadragésima tercera de la Ley de Canarias 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, las partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
a) Ambas partes coinciden en que las previsiones establecidas en la disposición adicional décima sexta, sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud, deben interpretarse dentro del marco legal existente, constituido por el primer párrafo del artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
b) En relación con las discrepancias manifestadas en el apartado 2 de la disposición adicional diecisiete, convienen que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias adaptará su normativa a la normativa básica estatal.
c) En cuanto a la disposición adicional cuadragésima tercera, relativa a la cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia y a la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover su modificación en la legislación autonómica sobre sanidad, para adaptarla en su integridad a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones respecto de las que este Acuerdo establece compromisos específicos, y concluida la controversia planteada en cuanto a la misma se refiere.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de de Canarias».
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