De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Considerando, asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional,
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la Disposición Transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.
Dichos méritos generales se incluyen como Anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: http://www.seat.mpr.gob.es/portal/index.html, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, (C/ Manuel Cortina, 2, Madrid).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 24 de octubre de 2018.-El Director General de la Función Pública, Javier Rueda Vázquez.
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