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Documento BOE-A-2018-15327

Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2018, páginas 109108 a 109113 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-15327

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 18 de septiembre de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana por el que se adscribe una Unidad de la Policía Nacional a la Comunitat Valenciana, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2018.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana por el que se adscribe una unidad de la Policía Nacional a la Comunitat Valenciana

En Valencia, a 18 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio («BOE» núm. 138, del 7), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, el Molt Honorable don Ximo Puig i Ferrer, President de la Generalitat Valenciana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 581/2015, de 26 de junio, en representación del Gobierno Valenciano («BOE» del 27), quien interviene en virtud de lo establecido en los artículos 10.c) y 17 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé en su artículo 55 la creación de una Policía Autonómica de la Comunitat Valenciana.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de esta Ley, por el que se establece la adscripción de Unidades de la Policía Nacional a las Comunidades Autónomas.

Tercero.

El Real Decreto 221/1991, de 23 de febrero, regula la organización de las Unidades de la Policía Nacional adscritas a las Comunidades Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.

Cuarto.

En su virtud, el 22 de junio de 1992, se instrumentó el Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, y adscrito una Unidad de la Policía Nacional a la Comunitat Valenciana por Orden de 16 de septiembre de 1992 del Ministerio del Interior.

Quinto.

Los representantes de ambas Administraciones consideran conveniente proseguir la colaboración policial referida en las manifestaciones anteriores con el fin de alcanzar mayores cuotas de eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de seguridad pública, introduciendo matizaciones a anteriores Convenios y comprometiéndose durante la vigencia del presente a negociar un nuevo texto.

Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana, convienen en instrumentar el presente Convenio administrativo de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

En el marco de las competencias estatales y autonómicas sobre seguridad pública, es objeto del presente Convenio establecer los términos de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial, mediante la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana.

Segunda. Funciones.

La Unidad desarrollará las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como, en su caso, el resto de funciones previstas en el citado artículo, que gradualmente se vayan asumiendo, mediante las delegaciones de competencias y reformas legislativas que sean necesarias.

Tercera. Comisión Mixta.

Con objeto de desarrollar la aplicación de este Convenio, velar por su cumplimiento y resolver las cuestiones administrativas que resulten de su ejecución, se constituye una Comisión Mixta, que estará integrada por tres representantes del Ministerio del Interior y tres representantes de la Generalitat Valenciana, designados por las autoridades competentes de cada Administración.

Estos miembros podrán delegar su representación, así como designar a otras personas para que asistan a sus deliberaciones. Así mismo, podrá delegar, en una Comisión Técnica, la competencia para elevar la propuesta de los concursos específicos de méritos.

El Presidente y el Secretario se designan de entre sus miembros y rotarán por años alternos.

La Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La representación de la Generalitat en la Comisión Mixta de seguimiento y control se ocupará de remitir copia de las actas a la dirección del departamento u órgano de la Generalitat con competencias en materia de seguridad.

Cuarta. Composición.

1. Para el ejercicio de las funciones que se le asignan, la Unidad de la Policía Nacional, adscrita a la Comunitat Valenciana, estará compuesta por quinientos efectivos de las distintas Escalas de dicho Cuerpo.

2. Por la Dirección General de la Policía se procederá a convocar, a partir de la fecha de eficacia del convenio, y en la medida que se provean las plazas vacantes en el catálogo del cuerpo, los concursos necesarios para la cobertura de todas las plazas vacantes dentro del catálogo de la Unidad, sin menoscabo de su cobertura temporal por los procedimientos legalmente establecidos en materia de función pública.

3. Para años sucesivos, la Dirección General de Policía efectuará anualmente dichas convocatorias, en el marco del potencial establecimiento, por parte del Estado, de limitaciones en la tasa de reposición de efectivos, en la prestación del servicio de seguridad pública, en las respectivas leyes de presupuestos.

4. La provisión de puestos de la Unidad, con la excepción de la Jefatura, se hará por concurso específico de méritos, a propuesta de la Comisión Técnica, según las competencias que le fueron delegadas por la Comisión Mixta, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2005. Entre dichos méritos se tendrá en cuenta el arraigo en la Comunitat Valenciana y el conocimiento del valenciano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11 y 16 de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano. El nombramiento se realizará por la Dirección General de la Policía, a propuesta del órgano antes referido.

Quinta. Régimen de personal.

Sin perjuicio de los demás aspectos en materia de personal, previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 1992, corresponde a la Consellería competente en materia de seguridad pública de la Generalitat Valenciana dictar las órdenes, directrices para la prestación de los servicios, así como la concesión de los permisos y licencias recogidas en la legislación general de funcionarios, con la excepción de aquellos que conlleven la producción de efectos de orden económico, que serán informados por el órgano competente de la Comunidad y remitidos a la Dirección General de la Policía para su resolución.

Asimismo, la Consellería competente en materia de seguridad pública podrá instar el ejercicio de la potestad disciplinaria o proponer la concesión de recompensas a los miembros de la Unidad adscrita.

En el caso de las recompensas, por la Dirección General de la Policía se tendrá en cuenta, a efectos de baremo y promoción de los funcionarios integrantes de la Unidad, lo establecido en el Decreto 78/2014, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

Sexta. Formación funcionarios.

Los miembros de la Unidad adscrita habrán de realizar el curso de actualización organizado por la Consellería competente en materia de seguridad pública, tendente a la adquisición de conocimientos suficientes sobre las misiones que han de desempeñar.

En el ámbito de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE) ofrecerá formación permanente a los funcionarios de la Unidad Adscrita de la Policía Nacional en la Comunitat Valenciana, como en su caso, al resto de funcionarios de la Policía Nacional. Dicha formación impartida por el IVASPE se homologará a los efectos de promoción y participación en concursos de méritos en la Policía Nacional.

Asimismo, podrán asistir a los cursos que se organicen por la Dirección General de la Policía u otros centros docentes, estando condicionada su concesión por la Consellería competente en materia de seguridad pública, a las necesidades del servicio.

La Dirección General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, desarrollará funciones de colaboración con la Dirección General de la Policía, en materia de formación permanente de los funcionarios de la Policía Nacional.

Séptima. Financiación.

1. La carga de la financiación será asumida entre la Administración del Estado y la Generalitat Valenciana, tal y como estipula la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En este sentido, desde la ejecución del primer acuerdo de colaboración, suscrito en el 22 de junio de 1992, para la plasmación de dicha cofinanciación, se ha aplicado el criterio de financiación de que, por el Estado se asume el abono de las retribuciones de los funcionarios de la Unidad Adscrita, de conformidad con lo establecido en la normativa básica de funcionarios de las Administraciones Públicas y en las Leyes de Presupuestos del Estado, de acuerdo con las partidas presupuestarias establecidas anualmente.

Por su parte, la Generalitat Valenciana asume en su totalidad los gastos correspondientes a las inversiones y mantenimiento de instalaciones y de todos los medios técnicos y contratación de servicios de funcionamiento necesarios para que la Unidad Adscrita pueda desarrollar su trabajo en unas condiciones adecuadas, en especial, siete inmuebles en que se ubican sendas comisarias, 91 vehículos de transporte y un helicóptero.

Además, la Generalitat Valenciana financia en su totalidad el abono a los quinientos agentes de los incentivos al rendimiento por plena disponibilidad con especial dedicación y por servicios extraordinarios, turnicidad, penosidad por servicios de escoltas y por escoltas de Presidencia, y productividad.

Asimismo, la Generalitat Valenciana estudiará la financiación, mediante el abono de incentivos específicos, del desarrollo de aquellos dispositivos u operativos policiales que, con carácter propio o en colaboración con otras Fuerzas de Seguridad, a juicio de la administración autonómica o a propuesta Jefatura de la Unidad, se estimen convenientes para el logro de unos objetivos determinados en materias de propia competencia o, en su caso, por la contribución de los mismos a la mejora general de la seguridad ciudadana en la Comunidad Valenciana.

Finalmente, la Generalitat financia elementos de seguridad personal y formación a los efectivos.

Las cuantías que, al término de cada ejercicio presupuestario, deban ser compensadas por la Generalitat Valenciana, se ingresarán en el Tesoro Público y generarán crédito en el Capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine.

2. Ambas administraciones acuerdan mantener este criterio de imputación de gasto, sin perjuicio de que el marco de las disponibilidades presupuestarias anuales con que puedan contar, tanto el Estado como la Generalitat, en futuros ejercicios, posibilite progresivamente el estudio y valoración de modificaciones al mismo, para un mejor servicio de seguridad pública a los ciudadanos que residen o visitan la Comunidad Valenciana.

Octava. Modificaciones.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, se perfeccionará, conforme al artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto por la conclusión del periodo máximo establecido para su vigencia y por resolución del mismo. Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Duodécima. Compromiso para negociar un nuevo Convenio.

Las partes se comprometen durante la vigencia del presente Convenio a negociar un nuevo texto de Convenio en el que se contemplen aquellos aspectos que resulten aconsejables a la vista de las experiencias habidas desde el inicio de la adscripción de la Unidad de la Policía Nacional a la Comunitat Valenciana.

Al respecto, se estudiará la asunción gradual de aquellas funciones recogidas en el artículo 38 la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como sus necesarias fuentes de financiación, en el marco de las disponibilidades presupuestarias anuales con que puedan contar en futuros ejercicios, tanto el Estado como la Comunitat Valenciana, de igual manera a lo establecido en la cláusula VII de este Convenio.

Decimotercera. Controversias.

Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas, en primera instancia, por la Comisión Mixta. Si en el seno de esta Comisión no se llega a una solución, el conflicto será planteado al Ministerio del Interior y a la Consellería competente en materia de seguridad pública de la Generalitat Valenciana para que de mutuo acuerdo resuelvan lo procedente. De no ser posible su resolución, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y para que conste y a los efectos indicados, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al principio del texto.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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