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Documento BOE-A-2018-14631

Resolución de 3 de agosto de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del Palacio y Jardines de Aiamans de Lloseta.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103468 a 103481 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-14631

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 12 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 7 de noviembre de 2013 la entidad Lloseta, S.A. envió una solicitud de modificación y supresión de la declaración de BIC y de su entorno de protección (n.º registro general 33933).

El 29 de julio de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Lloseta envió solicitud de revisión de la declaración de BIC del palacio y los jardines de Aiamans (n.º reg. gral. 25058).

El Palacio y los jardines de Aiamans serían declarados BIC, con categoría de monumento, por el Decreto 95/1992, de 30 de diciembre (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993). En la declaración se incluyeron el inmueble, los jardines y un entorno de protección hacia el casco antiguo de Lloseta. Consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación: R-.I-51-00006830.

La Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares regula una figura de protección inexistente, diferente a la de BIC, en la Ley estatal, es la figura de bien Catalogado. Cuando en el año 1992 se declaró BIC el palacio y los jardines de Aiamans esta era la única figura posible de protección.

El informe técnico emitido día 5 de diciembre de 2014, por la jefe de sección de Arquitectura y la técnico de Patrimonio Artístico, en el cual hacen un estudio detallado de los valores culturales del inmueble y motiva porque se consideran más ajustados los valores del inmueble en la figura de bien catalogado que en la de bien de interés cultural y proponen dejar sin efecto la declaración como BIC con categoría de monumento, e incoar la declaración como bien catalogado del Palacio y jardines de Aimans.

La CIPH en la sesión de día 27 de enero de 2015 acordó en primer lugar, iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado en el término municipal de Lloseta, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10. 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y en segundo lugar, acordó incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014.

La UIB emitió un informe favorable, con fecha de 15 de diciembre de 2015, a los dos acuerdos adoptados por la CIPH.

Se dio un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles. El 27 de enero de 2016, con n.º 1698 de registro de entrada en el Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Lloseta presentó alegaciones contra el acuerdo mencionado de la CIPH. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2017 con n.º 36579 de registro de entrada, el Consistorio remite acuerdo plenario de 25/09/2017 solicitando la descatalogación como BIC y la catalogación como BC.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm. 187, de 26 de diciembre de 2015).

Dado que no se han presentado alegaciones.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Dado que el artículo 10.5 de la Ley 12/1998 regula para dejar sin efecto la declaración habrá que seguir el mismo procedimiento que para su declaración.

Dado que para declarar un bien catalogado se tiene que seguir el procedimiento regulado en el capítulo II del Título I, artículo 14 y siguientes, de la Ley mencionada.

Dado que para declarar un Bien Catalogado, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley mencionada, la competencia es del Pleno.

Por todo ello, y en virtud de lo que se dispone al Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, y Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB n.º 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 86, de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB n.º 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB n.º 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB 157, de 15/12/2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo:

I.  Dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado en el término municipal de Lloseta, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10. 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y de conformidad con los informes técnico y jurídico, ambos de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo..

II.  Declarar como Bien Catalogado el Palacio y jardines de Aiamans situado en el término municipal de Lloseta, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III.  Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV.  Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lloseta y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.  Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y en el "Boletín Oficial de Estado".

VI.  Anotar la declaración como Bien Catalogado el Palacio y jardines de Aiamans (Lloseta) en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda en su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

VII.  Anotar el acuerdo de dejar sin efecto la declaración como bien de interés cultural del Palacio y jardines de Aiamans, en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y se tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y, a la vez, comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo cual os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 3 de agosto de 2018.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO I

SE PUBLICA COMO ANEXO I EL INFORME TÉCNICO DE DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2014

Informe técnico

1. Fecha 07/11/2013 la entidad Lloseta, S.A. envió una solicitud de modificación y supresión de la declaración de BIC y de su entorno de protección (n.º reg. gral. 33933).

Esta entidad, Lloseta, S. A., como propietaria del inmueble, expone los antecedentes en cuanto a la normativa urbanística municipal que afecta en la parcela, en combinación a la protección de BIC del inmueble, y en torno a protección, así como la necesidad de tener que aprobar a un plan especial de protección para la zona, recogida a las vigentes NOS. Se argumenta la voluntad de restaurar y rehabilitar el citado palacio y sus jardines, pero con unas condiciones edificatorias y de uso distintas de las actuales. Indica también que actualmente no tiene sentido el referido en torno a protección ni tampoco la redacción previa de un plan.especial. Finalmente cita la ley turística 8/2012, indicando que el uso hotelero es uno de los posibles que se están estudiando. Después solicitan:

1. La modificación de supresión de la referida declaración de BIC y su entorno de protección (porque el palacio fue objeto de una importante reforma hecha por el arquitecto Gabriel Alomar el año 1942).

2. Subsidiariamente: la modificación de la declaración de BIC, en el sentido de que su ámbito abarque únicamente el palacio, y de él, sólo las partes que podrían formar parte del edificio catalogado, se a decir, excluyendo la zona de servicios, los anexos y los jardines; la supresión del entorno de protección, o sino que sólo afecte en los jardines del palacio y al edificio destinado a servicios y anexos; la supresión del planeamiento del ámbito destinado al desarrollo de un plan especial de protección para el BIC, y de su entorno; la posibilidad de disponer de otros usos distintos a los de equipamiento cultural, como por ejemplo el turístico.

3. Que en cualquier caso, se dé una respuesta razonada a la solicitud.

4. Ser considerados parte interesada en el procedimiento de modificación del BIC y su entorno de protección.

2. En fecha 29/07/2014 el pleno del Ayuntamiento de Lloseta envió solicitud de revisión de la declaración de BIC del palacio y los jardines (n.º reg. gral. 25058).

El secretario del ayuntamiento comunica que el plenario del ayuntamiento en su sesión ordinaria de 21.07.2014 aprobó, por mayoría absoluta, un acuerdo de «pronunciamiento sobre revisión de la declaración de BIC del Palau y jardines de Aiamans (Lloseta)». A este pronunciamiento se solicita que la Comisión proceda, sin dilaciones, a la revisión, con criterios actuales, del expediente de declaración de BIC de este bien, y que, sin perjuicio de los valores patrimoniales del inmueble, susceptibles de protección, se compatibilice con la implantación de usos turísticos permitidos al amparo de la disposición adicional décima de la ley 8/2012.

En respuesta a estas dos solicitudes, se procede a la revisión y reestudio del expediente de declaración de BIC de este Bien, con el fin de intentar determinar si resulta necesaria y conveniente la modificación de dicho expediente, a partir de sus valores culturales y determinar, con la legislación de patrimonio histórico actualmente vigente, cuál es la protección jurídica más adecuada para la preservación de esta valores.

En este sentido, lo primero que hace falta poner de manifiesto es que, tal como muestra la información histórica, encontrada en el archivo, del proyecto de reforma de Alomar, se puede determinar que el año 1942 este conjunto de casal y jardín sufrió una importante intervención de reforma que comportó una importante transformación formal y estructural, tanto del palacio como de los jardines, otorgándole su imagen actual.

Por otra parte, otro aspecto a tener cuenta a la hora de analizar estas solicitudes, son las aportaciones hechas por la ley 12/98 del patrimonio histórico de las Islas Baleares, estableciendo la posibilidad de proteger jurídicamente el patrimonio inmueble con la categoría de bien Catalogado (inexistente a la ley estatal, única vigente en el momento de la declaración) estableciendo que los BIC son aquellos bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares, a la vez que permite la declaración como bien catalogado para todos aquellos que tienen bastante significación y valor como para ser protegidos de manera individualizada.

1. Introducción

El objeto del presente informe es la modificación del expediente de declaración del Palau d'Aiamans, actualmente declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento.

El Palau d'Aiamans fue declarado BIC con categoría de monumento por el decreto 95/1992, de 30 de diciembre (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993). A la declaración se incluyeron el inmueble, los jardines y un entorno de protección hacia el casco antiguo de Lloseta. Consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación: R-.I-51-00006830.

2. Ficha técnica

Denominación: Palacio y jardines de Aiamans.

Emplazamiento: Plaza de la iglesia, s/n.

Municipio: Lloseta.

Cronología: Siglo XX; con posibles restos de cronología anterior.

Usos: Original: residencial; actual: en desuso.

Clasificación de suelo: Urbano.

Uso posible según N.S. vigentes: edificio: usos culturales, jardines, ELP.

3. Memoria histórica

El antiguo palacio de Aiamans

Con el reparto de Mallorca después de la conquista de 1229, el vizconde de Bearn, Guillem de Montcada, hizo su propio reparto entre sus caballeros, y a Arnau Togores le correspondieron los territorios de Lloseta y Aiamans. Se supone que de estos momentos iniciales debió fechar la primera construcción del palacio, que sería habitado por el linaje entre la edad media y el siglo XIX, asumiendo también funciones administrativas. Fue objeto de numerosas reformas que de momento son poco documentadas.

El siglo XIX

Con respecto al antiguo edificio, explica Gabriel Alomar en Memorias de un urbanista1 que «en finales del siglo pasado (XIX) fue modernizado, debía haber sido un modelo de arquitectura señorial rural mallorquina, tal vez con restos medievales. Por desgracia no se han conservado documentos gráficos del mismo. Hacia el año 1900 o poco antes, el entonces Conde de Ayamans, que era un hombre muy progresista, tuvo la idea de renovar las fachadas revocándolas con cemiento. Este mismo renovó igualmente su casa de Palma, en la calle de Morey, vendiendo los elementos arquitectónicos del antiguo patio a un marchante norteamericano»2. En la misma publicación describe algunos cambios hechos por el conde en los interiores, como la sustitución de pinturas históricas por copias modernas (algunas de las cuales están en el Museo Etnológico de Muro).

1  ALOMAR, G. Memorias de un urbanista..., p. 23-24.

2  Se refiere a Can Fuster de s'Estorell, o casa Aiamans, conocido por el desmontaje del patio y la venta por piezas a Arthur Byne en los años 20 del siglo XX.

En cualquier caso, es probable que debajo de la modernización de acabados decimonónicos, permanecieran todavía buena parte de los elementos arquitectónicos de la edad medieval y moderna que, con la construcción de Alomar, prácticamente desaparecieron.

El nuevo palacio y jardín

En la memoria del nuevo proyecto3, Gabriel Alomar parte del supuesto «destrozo» realizado en el XIX, para plantear una «rehabilitación» que prácticamente reconstruye el palacio: «rehabilitado en todo su esplendor con la reconstrucción de sus fachadas, sin más respeto por lo existente que la conservación de los muros, ya que los interiores habían sido decorados y amueblados con una importante colección artística (...). Al mismo tiempo, en un huerto que formaba parte de la propiedad, se ha trazado un nuevo jardín, sin más aprovechamiento de lo antiguo que el fondo de la arboleda plantada delante de la casa, y que constituye el único resto de las obras realizadas en el siglo XIX. El carácter austero y medieval que debía tener el antiguo edificio ha sido transformado en el de moderna residencia señorial, armonizando los elementos de la arquitectura tradicional mallorquina con un espíritu de villa italiana del seiscientos, que no recuerda, sin embargo, ni en su estilo de conjunto, ni en sus detalles, ningún ejemplar determinado. Las fachadas han sido construidas con arenisca de Porreras y de Santanyí y piedra caliza pulimentada de “Son Burquet” de color rojo, sobre un fondo de estuco, formando una combinación, cuya riqueza acentúan los bellos bustos del escultor Borrell Nicolau. Si el jardín, como en todos los tradicionales mallorquines, combina los estilos hispano-árabe, manifestado en los macizos bordeados de mirto recortado y a nivel más bajo que los paseos, en los amates, en los canalillos de agua por los pasillos y escaleras musicalizando el ambiente y el italiano de las largas balaustradas, y en la profusión de estatuas y lápidas, y especialmente presente en el trazado geométrico».

3  “Palacio Ayamans de Lloseta”, mayo 1944, Fons Alomar, AGCM.

El nuevo conjunto arquitectónico será el resultado de una combinación de elementos de la arquitectura tradicional mallorquina con el espíritu de las villas italianas del XVII. Las fachadas, que hacen de fondo escenográfico a los jardines, están revestidas en base de piedra de Porreres y de Santanyí, y de piedra calcárea de Son Burguet, y estucado de color rojo.

Con respecto a los jardines, en la misma publicación biográfica, Alomar explica que «los jardines que he tenido ocasión de proyectar han sido siempre el complemento de una obra o de un monumento arquitectónico»4. En lo referente al de Lloseta, menciona que fue “construido y plantado en los años 1942 y 1943. Es de clara inspiración italiana”.

4  ALOMAR, G... P. 128 y s.

Las inscripciones latinas que Alomar situó en la fachada y en los jardines fueron redactadas por el poeta y latinista Josep Maria Cerdà i Montaner, y revisadas por Llorenç Riber. La ejecución será del artista catalán Joan Borell Nicolau.

En los años noventa del siglo XX se eliminó la casi totalidad del muro perimetral, dejando visibles los jardines desde el núcleo urbano.

4. Memoria descriptiva

Situación y emplazamiento

Tal como se puede leer en la memoria histórica, el palacio de Aiamans ocupa un sitio de plena centralidad en el núcleo urbano de Lloseta, pues el primero se construyó después de la reconquista. Junto con la iglesia parroquial, es el lugar más antiguo del pueblo.

El palacio, sus espacios exteriores y jardines, ocupa un solar lo bastante amplio del centro del pueblo. Una parcela de unos 13 700 m². Respeto a esta parcela, el palacio se sitúa en su lado oeste y norte. El palacio se encuentra adosado a otras construcciones del tejido urbano por su parte norte. Por el lado de ponente limita con lo que actualmente es la plaza de la iglesia, o plaza de España, mientras que por los lados sur y este se sitúan los jardines, que tienen como límite las calles de Juan Carlos I por el sur, y Beato Ramon Llull por el este.

Con respecto a la organización dentro de la propia parcela, palacio y jardines se sitúan con el eje principal con orientación sudeste noroeste. Por el contrario, sus ejes principales no se sitúan exactamente paralelos sino que difieren algunos grados. Mientras que el palacio se sitúa con sus directrices paralelas a las de la iglesia, el jardín presenta un eje principal más bien perpendicular a la calle Joan Carles I, siendo el gran aljibe el que hace de rótula entre el orden del edificio y el de los jardines.

El conjunto

Se accede al conjunto del palacio y de los jardines por un gran portal con reja de hierro forjado, enmarcado por dos pilastras rematadas por pirámides truncadas sobre las cuales descansan dos bolas

Después de la cancela se circula por lo que tradicionalmente habría sido la «carrera», el espacio exterior anexo en la fachada principal. En el sentido de la entrada, en el frente de este paseo, se encuentra el acceso (a través de un porche abovedado) en el gran patio (llamado de las caballerías) y en los jardines en el fondo en la zona derecha. El gran aljibe es el elemento que se sitúa entre el patio de las caballerías y el jardín, siendo a la vez su muro sur, el telón de fondo o parte más alta del eje principal, situado al final de la escalera que marca el eje central del jardín.

El palacio

El palacio se sitúa con su fachada principal orientada al sureste, como manda la ortodoxia.

Con respecto al exterior, todas las fachadas presentan tres registros, siguiendo la tipología de los casales mallorquines: plata baja, planta piso y porche, todas ellas con un marcado carácter clasicista porsu distribución como por los elementos decorativos.

La fachada principal se orienta hacia los jardines. Presenta siete aperturas por planta distribuidas de forma uniforme, con el ingreso adintelado ocupando una disposición centralizada. Sobre este portal una inscripción redactada por el poeta Josep Maria Cerdà i Montaner y revisada por Llorenç Riber donde hay referencias mitológicas al bosque sagrado dedicado a los dioses Manda y en al templo de Diana, lo que explicaría la procedencia de Aiamans.

La planta baja presenta ventanas balconeras adinteladas sobre las cuales hay paneles decorativos, esculpidos, con guirnaldas. La planta piso ventanas con balcones sobre los cuales hay seis nichos con bustos esculpidos obra de Borrel Nicolau. En la planta porche hay seis ventanas apaisadas.

La fachada lateral derecha se abría a la antigua casa de los posaderos (actualmente convertido en hotel). En la planta baja ventanas rectangulares cerradas por rejas. En la planta piso hay una terraza cerrada por balaustrada en la que dan cinco portales con los tres centrales insertados en arcos ciegos de medio punto con columnas de capitel jónico. Sobre los dos portales laterales, nichos con bustos esculpidos. La planta porche presenta cinco ventanas apaisadas.

La fachada izquierda se orienta a un gran patio donde había los cocheras y otras dependencias secundarias. Este lateral presenta un patio interior con una fachada de tres pisos con aperturas adinteladas regulares y balconada en el primer piso. Desde este patio interior se accede a dependencias secundarias (cocina, dependencias de servicio, etc.). La fachada se estructura con dos cuerpos que sobresalen que, a nivel de planta piso, se abren a una gran terraza con balaustrada desde donde se puede acceder en los jardines, a través de un paseo con pérgolas y que cierra hacia el exterior con diferentes dependencias secundarias. En planta baja, esta fachada se abre a uno de los extremos con una arcada de estilo mallorquín con columnas y pilastras de capitel jónico que comunica el patio con la fachada principal.

En planta el palacio tiene una estructura menos ortodoxa pues si bien presenta un patio, este no hace de gran patio central distribuidor, sino que, con respecto a la entrada principal de la planta baja, este queda situado en una posición lateral y, en la planta primera, en el lado del jardín, este ya no tiene construcción sino terraza.

Desde el portal principal se accede en la planta baja, con un vestíbulo distribuidor, y la gran escalera en el fondo de la segunda vertiente. Presenta a la izquierda dos grandes salas (una en cada crujía), la que se sitúa en la segunda crujía alberga la biblioteca. A continuación de las dos grandes salas se sitúan dos dormitorios, en el lado de poniente. En el lado derecho entrante se sitúa, en la primera crujía y subiendo unos escalones, un dormitorio con baño y sala de estar, y en la segunda crujía el gran patio interior que comunica con las terrazas y balconadas posteriores. Cierra el patio por el lado de levante una crujía que contiene almacenes y pasos, y en el lado norte de este patio se sitúan la cocina y el comedor (esta zona es la que, a simple vista, presenta el aspecto más antiguo). Mas allá de la cocina se encuentra otro patio de servicio, que limita por dos lados con las paredes mitjaneres.

Las estancias de la planta piso se distribuyen a partir de un espacio central, en torno al cual se distribuyen salas, comedores y dormitorios. En esta planta se encuentran los espacios más señoriales (salas, comedor, alcobas, etc.), así como de servicio (cocina, office, etc.). Desde esta planta se puede acceder a las terrazas exteriores.

Las estancias de la planta segunda o porche, destinadas al servicio, se distribuyen a partir de un pasillo central, que presenta en el lado del patio muchos dormitorios en hilera, mientras que en el lado de poniente, las dos salas con dormitorios contiguos.

Los exteriores: dependencias anexas y jardines

Anexas en el palacio hay una zona de servicios que se abren a un gran patio (de las caballerías), delimitado por la fachada del edificio, las nueve cocheras, con arco de medio punto, los cuerpos de los aljibes desde los cuales se accede a los jardines y un muro con arco que mujer en un pequeño camino desde el cual se accede a un espacio sin uso y a la calle.

Las cocheras se organizan en un cuerpo alargado, de una crujía, adosado a la medianera norte del solar, y en el que cada entrada corresponde a una dependencia. Este cuerpo es llenado con cubierta plana, comunicada con las terrazas de la planta primera del casal.

Con respecto a los jardines, la intervención de Alomar, también busca la voluntad de dotar de un carácter italianizante en todo el conjunto.

Los jardines se extienden delante de la fachada principal, articulándose con terrazas, y con un patio a uno de sus lados. El conjunto ocupa una extensión aproximada de 12 650 m².

Desde la fachada principal se abre un paseo con dos parterres y restos vegetales (tejo y) vestigios del antiguo jardín condal que acaba con una rotonda vegetal que acoge una cruz de piedra, dicha Cruz del palacio de Aiamans, de estilo gótico.

De aquí se accede a la parte del jardín articulado a partir de dos terrazas situadas a diferentes niveles y que se comunican por escaleras a partir de un eje que se inicia en el patio superior y que atraviesa transversalmente las dos terrazas hasta una fuente con frontispicio clásico con hornacina que acoge una estatua de la deesa Ceres. A toda esta parte del jardín, muros, partes y partes de los caminos con piedras engastadas. Esta parte del jardín actual ocupa el espacio del antiguo huerto.

La terraza inferior, una gran explanada rectangular, está dividida en parterres regulares (nueve en cada uno de los ejes, con rosales) con bancos enmarcados por pérgolas. En el extremo opuesto al palacio, esta terraza se remata con una piscina presidida por una escultura femenina obra de Borrell Nicolau. A ambos lados de la piscina encontramos dos espacios, ocupados por un naranjo y un pequeño pinar con jardín pequeño paisajístico con escultura de mujer velada obra del autor mencionado. Esta terraza se separa de la superior por una pared rematada por balaustrada con escaleras en el centro y en los extremos.

La terraza superior presenta dos grandes parterres divididos interiormente en pequeños parterres de formas geométricas diferentes, con boj y cipreses. El espacio central de estos grandes parterres está ocupado por una fuente, con surtidores decorados con cabezas de carnero y de león, rodeada de una pequeña acequia. Desde esta terraza se accede al patio superior por una escalera con portal enmarcado por dos pilastras rematadas por pirámides truncadas y bolas, lápida con inscripción sobre el dintel. A ambos lados de la puerta dos ventanas atrompetadas y, en el interior de la puerta, otras dos aperturas que dan a dos aljibes. Este gran cuerpo que conforman los dos aljibes separa los jardines del patio donde se ubican las cocheras. Sobre él discurre una pérgola de diseño clasicista que forma un ángulo recto con otra menor, de diseño gótico, que da acceso a una amplia terraza, con balaustrada, y desde el cual se puede acceder al interior del palacio y al patio.

La franja nordeste del solar está ocupada por espacios más de servicio, que no podríamos denominar exactamente jardín. Se trata de un camino de una entrada secundaria, y en el lado más al norte, un espacio libre que estuvo dedicado a unos viveros de plantas.

5. Estado de conservación

El estado de conservación general del conjunto no es malo, aunque denota su falta de uso, y por lo tanto, la de mantenimiento.

Con respecto a las edificaciones, el estado de conservación físico varía según la zona de la edificación. El edificio denota, en general, que hace años que no se hace un uso y por lo tanto, que han sido cerradas las estancias, hecho que ha aumentado los niveles de humedad y falta de ventilación de algunas zonas, que han sido origen de algunas patologías constructivas.

En la zona de las cocheras, los forjados presentan un elevado grado de deterioro, y por lo tanto, un mal estado de conservación.

El jardín tiene un cierto grado de mantenimiento, aunque, antes de hacer cualquier modificación importante de su diseño, especies vegetales o trazados, consideramos que serán imprescindibles estudios más profundos de este elemento.

Estado de conservación de la tipología.

Tal como se ha descrito al expediente, lo que actualmente se ve cuándo se visita en el lugares, sobre todo y casi únicamente, la intervención hecha a la reforma de los años 40. Sólo en el lado de la cocina y el comedor situados en el norte del patio de la casa se pueden observar unos restos de construcción que parecen tener más antigüedad.

Ahora bien, tal como se ha dicho también más arriba, no podemos olvidar por un lado que este edificio ocupa un lugar de plena centralidad en este núcleo urbano, y que según se describe, el primer palacio de Aiamans tendría origen medieval (posconquista catalana), y que, todas estas intervenciones anteriores no han estado muy estudiadas. Por lo tanto, desconocemos cuáles quedan, ocultas ahora en el ojo desnudo para la reforma de Alomar.

Con respecto al jardín, hemos encontrado muy poca información con respecto al estado anterior a la reforma de Alomar.

6. Descripción y justificación de la delimitación del bien

La declaración vigente como BIC del palacio y los jardines incluye todos los volúmenes edificados (palacio, zonas de servicio y jardines) y, como entorno de protección, las islitas adosadas al palacio. Si bien este ámbito es el que se ha considerado incluido a la declaración, se tiene que decir que la documentación textual y perimétrica que consta en el expediente no resultaba clarificadora a la hora de interpretar cuál era el ámbito que definía el monumento y el del entorno de protección.

El acuerdo de incoación se publicó con una planimetría y una descripción de «la zona de protección», mientras que el acuerdo de declaración sólo remite a la planimetría que consta en el expediente. Por otra parte, y al margen del plano publicado con el acuerdo de incoación, en el expediente consta un plano, tramitado por el secretario municipal el 3 de diciembre de 1986, con «la zona afectada por la delimitación de la declaración» sin que se especifique cuál es el ámbito del monumento y cuál es del entorno de protección.

En el proyecto de Gabriel Alomar localizado en el fondo Alomar de l'AGCM, queda patente el hecho en que el actual conjunto formado de palacio y jardines es fruto de la reforma del citado arquitecto, pues parece que este eliminó o transformó casi la totalidad de la antigua edificación para recrear una nueva con otro perfil más escenográfico. Asimismo, queda claro que los elementos que puedan quedar de la antigua edificación, si quedan, permanecen ocultos bajo el edificio actual. Asimismo, en la visita técnica al inmueble se ha constatado que los interiores han sido modificados y no tienen un valor patrimonial que lo haga merecedor de protección.

Por lo tanto, la propuesta de que ahora se hace, se con el fin de ajustar la figura de protección y su delimitación a sus valores reales, limitándola al palacio y jardines estrictamente –sin entorno de protección–, y con la figura de bien Catalogado. Además, esta afectaría a los exteriores de los volúmenes construidos y los jardines. Por lo tanto, el Bien Catalogado incluiría la parcela catastral de este bien, tal como se puede ver a la delimitación gráfica adjunta.

7. Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien

Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas características y valores expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los que motivan su declaración.

Con respecto al edificio principal habrá que mantener la composición volumétrica general, la estructura, las fachadas y cubierta.

En el lado llamado de antiguos viveros de plantas, en este lugar se admite nueva intervención, siempre y cuando esta se integre con el existente, y siempre y cuando los estudios históricos y arqueológicos previos que se tendrán que realizar no lo desaconsejen.

Con respecto al jardín, se tiene que conservar su diseño, todos los elementos escultóricos y de fábrica (escaleras, balaustradas, pérgolas, parterres, fuentes, etc.), así como las principales especies arbustivas.

Sólo serán posibles intervenciones que no desmerezcan el conjunto volumétrico actual y que no alteren la contemplación del volumen principal ni de las principales visuales del jardín.

Dada la antigüedad de la ocupación de este solar, y la documentación existente del palacio y huerto anterior, así como el hecho de que no tenemos documentado con precisión el alcance de las diversas intervenciones importantes hechas en el palacio a lo largo de los siglos, en caso de quererse llevar a cabo alguna reforma o restauración de este bien que vaya más allá del simple mantenimiento, previamente consideramos que será imprescindible la realización de un estudio histórico-artístico más profundo, así como el contraste de esta información con una tarea de investigación in situ (arqueología de la arquitectura) con el fin de averiguar qué queda de las diversas reformas constructivas a que ha sido sometido este bien.

Con respecto a los usos, se entiende que serán posibles aquellos que resulten compatibles y se puedan adaptar totalmente a los valores y características señalados en este informe como motivación y justificación para su protección.

En todo caso, tendrá que estar a lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y preservación de bienes inmuebles), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 40 (licencias).

8. Relación con las normas subsidiarias municipales vigentes

Las actuales Normas Subsidiarias de planeamiento de Lloseta contienen toda una serie de determinaciones urbanísticas con respecto a este edificio y también en su entorno de protección. Con respecto al edificio, este actualmente está calificado de equipamiento. Los jardines y zonas exteriores están calificadas de espacio libre público.

Con respecto a este bien y en su entorno de protección, las Normas determinan la obligatoriedad de redactar un plan especial de protección.

Tal como indica la ley 12/98 en su artículo 36, las determinaciones de una declaración de BIC vincularán el planeamiento municipal y obligarán a su modificación para su adaptación a las determinaciones del BIC.

Con respecto a la necesidad de redactar un plan especial de protección, esta necesidad siempre se había vinculado con la declaración de BIC del Palacio de Aiamans y el establecimiento de un entorno de protección. Tenemos que recordar que la Ley 12/98 no establece la obligatoriedad de redactar un plan especial de protección para la figura de monumento (sólo lo establece para otras figuras, como las de conjunto histórico, etc.) y sobre todo, no establece ninguna obligatoriedad de este tipo para un Bien Catalogado.

9.  Conclusión

El palacio y los jardines son fruto de una reforma prácticamente desde los cimientos por parte de Gabriel Alomar (1942) en la cual desaparecieron la casi totalidad de los vestigios de la antigua posesión histórica de Aiamans. Las características del proyecto, que centra la atención al crear una «escenografía» con el conjunto de volúmenes edificados y los jardines, hace que los valores de este bien cultural se encuentren, precisamente, en el efecto creado por el casal y los jardines, y por su relevancia en el entorno urbano en que se encuentran.

Por eso, se considera que aquello que se tiene que preservar con más cuidado es el envolvente exterior del edificio –distribución, aperturas cromatismo, volumetría, acabados, cierres exteriores, etc.– pues los interiores han sido expoliados y modificados. Y también los jardines, que tienen valor como aparte del proyecto global, ya que actualmente se encuentran en un estado muy parecido al original, tal como les concibió a Gabriel Alomar, además de constituir un espacio de referencia para la población local.

Se considera que los interiores de los volúmenes edificados pueden ser modificados en distribución y acabados (no en alturas de plantas o en aspectos que afecten a las fachadas), en tanto que no se encuentran valores patrimoniales reseñables, no hay rastros de espacios significativos ni de decoraciones, así como tampoco hay vestigios apreciables de la edificación antigua. Solamente si se interviene en la arquitectura o en el subsuelo de edificio o jardín se tendría que hacer un control arqueológico con el fin de detectar posibles vestigios ocultos.

Se elimina el entorno de protección que antes formaba parte del BIC, pues este no concuerda con el actual concepto de entorno, que tiene que ver con la posible afectación de las visuales del bien cultural. No obstante, las islitas que formaban parte de este no quedan exentas de ser objeto en el futuro de otros expedientes de protección como aparte del casco antiguo de Lloseta, pero en este caso como aparte de un conjunto histórico con criterios de morfología urbana.

Como se ha señalado a lo largo del informe, el palacio y jardines de Aiamans fueron declarados como BIC, con categoría de monumento el año 1992. Se tiene que acordar de que esta declaración se hizo en virtud de la legislación de patrimonio histórico vigente en aquellos momentos, en la cual, al patrimonio inmueble, sólo se podía otorgar protección jurídica individualizada a través de la declaración como BIC. Con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el patrimonio inmueble, podría disfrutar de la declaración de BIC o de BC según su relevancia dentro del patrimonio histórico.

De los datos históricos y descriptivos señalados en este informe entendemos que las características de este inmueble, de acuerdo con la legislación vigente hacen que, la figura de protección más adecuada sea la de bien Catalogado.

Así pues, de lo expuesto hasta ahora, parecería adecuado proponer dejar sin efecto la declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor del palacio y jardines de Aiamans de Lloseta (decreto 95/1992, de 30 de diciembre, BOCAIB 10, 23/1/ 1993; BOE 102, 29/4/1993) con el fin de proponer la incoación de expediente de declaración como Bien Catalogado del Palau y jardines de Aiamans según la descripción que aparece recogida, tanto a la parte textual como a la documentación gráfica y planimétrica de este informe.

ANEXO II

SE PUBLICA COMO ANEXO II EL INFORME JURÍDICO DE DÍA 5 DE DICIEMBRE DE 2014

Informe jurídico

Hechos:

1. Fecha 07/11/2013 la entidad Lloseta, S. A. envió una solicitud de modificación y supresión de la declaración de BIC y de su entorno de protección (n.º reg. gral. 33933). La entidad mencionada como propietaria del inmueble, expone en los antecedentes en cuanto a la normativa urbanística municipal que afecta en la parcela en combinación a la protección de BIC del inmueble y en torno a protección, así como la necesidad de aprobar un plan especial de protección para la zona, recogida en las vigentes NNSS. Se argumenta la voluntad de restaurar y rehabilitar el citado palacio y sus jardines, pero con unas condiciones edificatorias y de uso distintas de las actuales. Considera que actualmente no tiene sentido el referido entorno de protección ni tampoco la redacción previa de un plan especial. Finalmente cita la Ley turística 8/2012, indicando que el uso hotelero es uno de los posibles usos que se están estudiando para el palacio. Después solicitan:

1. La modificación de supresión de la referida declaración de BIC y su entorno de protección visto que el palacio fue objeto de una importante reforma hecha por el arquitecto Gabriel Alomar el año 1942.

2. Subsidiariamente, la modificación de la declaración de BIC, en el sentido de que su ámbito abarque únicamente el palacio (y de este sólo las partes que podrían formar parte del edificio catalogado, se a decir, excluyendo la zona de servicios, los anexos y los jardines); la supresión del entorno de protección (o sino que sólo afecte en los jardines del palacio y al edificio destinado a servicios y anexos); la supresión del planeamiento del ámbito destinado al desarrollo de un plan especial de protección para el BIC, y de su entorno, y de esta manera posibilitar otros usos distintos a los de equipamiento cultural, como por ejemplo el turístico.

3. Que en cualquier caso, se dé una respuesta razonada a la solicitud.

4. Ser considerado parte interesada en el procedimiento que se lleve a cabo.

2. En fecha 29/07/2014 el Pleno del Ayuntamiento de Lloseta envió solicitud de revisión de la declaración de BIC del palacio y los jardines de Aiamans (n.º reg. gral. 25058). El secretario del Ayuntamiento comunica que el plenario en su sesión ordinaria de 21.07.2014 aprobó, por mayoría absoluta, un acuerdo de «pronunciamiento sobre revisión de la declaración de BIC del Palacio y jardines de Aiamans (Loseta)». A este pronunciamiento se solicita que la Comisión proceda, sin dilaciones, a la revisión, con criterios actuales, del expediente de declaración de BIC de este bien, y que, sin perjuicio de los valores patrimoniales del inmueble, susceptibles de protección, se compatibilice con la implantación de usos turísticos permitidos al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 8/2012.

Vistas estas dos solicitudes, desde el Servicio de Patrimonio Histórico se procede a la revisión y nuevo estudio del expediente de declaración de BIC de este bien, con el fin de intentar determinar si resulta necesaria y conveniente su modificación, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, y determinar también cuál es la figura legal que mejor se ajusta a las características y valores de este bien.

Fundamentos de Derecho:

Primero.

El Palacio y los jardines de Aiamans serían declarados BIC, con categoría de monumento, porel Decreto 95/1992, de 30 de diciembre (BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993). A la declaración se incluyeron el inmueble, los jardines y un entorno de protección hacia el casco antiguo de Lloseta. Consta inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación: R-.I-51-00006830.

Segundo.

La Ley 12/98, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares regula una figura de protección inexistente, diferente a la de BIC, a la Ley estatal, es la figura de bien Catalogado. Cuando en el año 1992 se declaró BIC el Palacio y los jardines de Aiamans esta era la única figura posible de protección.

El informe técnico emitido día 5 de diciembre de 2014 hace un estudio detallado de los valores culturales del inmueble y se motiva porque se considera más ajustados los valores del inmueble en la figura de bien Catalogado que la de bien de Interés Cultural. El mencionado informe, apartado 6 Descripción y justificación de la delimitación del bien dice:

«La declaración vigente como BIC del palacio y los jardines incluye todos los volúmenes edificados (palacio, zonas de servicio y jardines) y, como entorno de protección, las islitas adosadas al palacio. Si bien este ámbito es el que se ha considerado incluido a la declaración, se tiene que decir que la documentación textual y perimétrica que consta en el expediente no resultaba clarificadora a la hora de interpretar cuál era el ámbito que definía el monumento y el del entorno de protección.

El acuerdo de incoación se publicó con una planimetría y una descripción de "la zona de protección", mientras que el acuerdo de declaración sólo remite a la planimetría que consta en el expediente. Por otra parte, y al margen del plano publicado con el acuerdo de incoación, en el expediente consta un plano, tramitado por el secretario municipal el 3 de diciembre de 1986, con "la zona afectada miedo la delimitación de la declaración" sin que se especifique cuál es el ámbito del monumento y cuál se del entorno de protección.

En el proyecto de Gabriel Alomar localizado en el fondo Alomar de l'AGCM, queda patente el hecho en que el actual conjunto formado de palacio y jardines es fruto de la reforma del citado arquitecto, pues parece que este eliminó o transformó casi la totalidad de la antigua edificación para recrear una nueva con otro perfil más escenográfico. Asimismo, queda claro que los elementos que puedan quedar de la antigua edificación, si quedan, permanecen ocultos bajo el edificio actual. Asimismo, a la visita técnica al inmueble se ha constatado que los interiores han sido modificados y no tienen un valor patrimonial que lo haga merecedor de protección.

Por lo tanto, la propuesta de que ahora se hace, se con el fin de ajustar la figura de protección y su delimitación a sus valores reales, limitándola al palacio y jardines estrictamente –sin entorno de protección–, y con la figura de bien Catalogado. Además, esta afectaría a los exteriores de los volúmenes construidos y los jardines. Por lo tanto, el Bien Catalogado incluiría la parcela catastral de este bien, tal como se puede ver a la delimitación gráfica adjunta.»

En el apartado 9 conclusión:

[...]

Como se ha señalado a lo largo del informe, el palacio y jardines de Aiamans fueron declarados como BIC, con categoría de monumento el año 1992. Se tiene que acordar de que esta declaración se hizo en virtud de la legislación de patrimonio histórico vigente en aquellos momentos, en la cual, al patrimonio inmueble, sólo se podía otorgar protección jurídica individualizada a través de la declaración como BIC. Con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, el patrimonio inmueble, podría disfrutar de la declaración de BIC o de BC según su relevancia dentro del patrimonio histórico.

De los datos históricos y descriptivos señalados en este informe entendemos que las características de este inmueble, de acuerdo con la legislación vigente hacen que, la figura de protección más adecuada sea la de bien Catalogado.

Así pues, de lo expuesto hasta ahora, parecería adecuado proponer dejar sin efecto la declaración como Bien de interés Cultural con categoría de Monumento a favor del palacio y jardines de Aiamans de Lloseta (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre, BOCAIB 10, 23/1/1993; BOE 102, 29/4/1993) con el fin de proponer la incoación de expediente de declaración como Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans según la descripción que aparece recogida, tanto a la parte textual como a la documentación gráfica y planimétrica de este informe.

Visto lo expuesto y de acuerdo con el contenido del informe técnico mencionado se propone a elevar a la ponencia técnica, para la cual a su vez lo eleve a la CIPH, la siguiente propuesta de acuerdo:

1. Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado en el término municipal de Lloseta, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10. 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y de conformidad con los informes técnico y jurídico, ambos de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

2. Incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans situado en el término municipal de Lloseta, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo de un año, contador desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo pida el titular del bien.

No obstante, esto, hasta que no concluya la tramitación de dejar sin efecto la declaración del BIC serán aplicables todos los efectos que para esta figura prevé la Ley 12/1998.

4. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lloseta y al Gobierno de las Islas Baleares.

5. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y al «Boletín Oficial de Estado».

6. En cuanto a la tramitación de dejar sin efecto la declaración como bien de interés cultural del Palacio y jardines de Aiamans, se tiene que anotar al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y se tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y, a la vez, comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

7. Con respecto a la incoación el expediente de declaración de Bien Catalogado del palacio de Aiamans, se tiene que anotar en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se tiene que comunicar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda en su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

ANEXO III
Planimetría

(Es traducción literal del ejemplar en catalán).

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