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Documento BOE-A-2018-14630

Acuerdo GOV/89/2018, de 25 de septiembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Martí d'Ars, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2018, páginas 103465 a 103467 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-14630

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 7 de mayo de 1980 («BOE» núm. 148, de 20.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del campanario románico circular de la iglesia de Sant Martí d’Ars, en Les Valls de Valira.

Por la Resolución CLT/1218/2017, de 19 de mayo («DOGC» núm. 7382, de 1.6.2017), se incoó el expediente de declaración de Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a favor de la iglesia de Sant Martí d’Ars, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), y se dejó sin efectos la Resolución de 7 de mayo de 1980.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Sant Martí d’Ars, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 25 de septiembre de 2018.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La iglesia de Sant Martí d’Ars se encuentra ubicada en el centro de la población del mismo nombre en el municipio de Les Valls de Valira, en la comarca de L’Alt Urgell.

Aunque se hace referencia en el Acta de consagración de la seo de Urgell del año 839, las dudas sobre la autenticidad de este documento llevan a considerar como primera prueba documental segura de la existencia de la iglesia la donación de las villas de Sallent, Arcavell y Lart (identificada como Ars) efectuada por el conde Ermengol de Urgell a Santa Maria de La Seu d’Urgell en el año 997.

La iglesia de Sant Martí d’Ars es un edificio de estilo románico, del siglo xi, propiedad actualmente del Obispado de Urgell. Tiene planta trapezoidal irregular con un ábside cuadrado con bóveda de cañón cubierta con cercha de madera y con el acceso lateral adosado al mediodía.

El elemento más destacado es, sin duda, el campanario adosado al muro norte, de una tipología muy poco frecuente. Se trata de una construcción de planta circular con dos pisos de ventanas geminadas y decoración de tipo lombardo bajo el alero del tejado. El campanario de Ars es el campanario de torre cilíndrica de época románica más relevante de los pocos que se conservan en Cataluña, junto con los de Sant Serni de Gavarra y los restos del de Sant Serni de Tavèrnoles. Enlaza también estilísticamente con el de Santa Coloma de Andorra, con una ornamentación de motivos lombardos mucho más rica que el de Ars.

De los campanarios mencionados, el de Sant Martí d’Ars es, sin duda, el más equilibrado de forma, ornamentación y proporciones, y pone de manifiesto un gran dominio de los mecanismos propios de la arquitectura del siglo xi.

La iglesia de Sant Martí d’Ars es, por tanto, uno de los ejemplos singulares de la arquitectura religiosa del románico catalán del siglo xi, especialmente por la calidad estructural y artística de su campanario y por su tipología de campanario redondo circunscrita a los valles pirenaicos de L’Alt Urgell y de Andorra.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Martí de Ars, en Les Valls de Valira (Alt Urgell), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

La iglesia de Sant Martí d’Ars se encuentra en el núcleo urbano rodeada de fincas cuyas medianeras coinciden parcialmente con las de la iglesia. Solo la fachada del lado sur, frente al pequeño cementerio de la iglesia, se abre hacia el paisaje.

Dado lo anterior, se han incluido dentro del entorno, al este del monumento, la finca núm. 14 de la calle Major y, al oeste, las fincas números 7 y 9 de la calle Torrent, ya que al compartir las tres fincas alguna de sus medianeras con la iglesia, las intervenciones que puedan afectar a ellas en el futuro podrían afectar también al monumento. En el lado sur, también se incluyen las fincas números 11 y 13 de la calle Torrent, la primera porque está en contacto directo con el lado sur de la iglesia, y la segunda por el hecho de generar una perspectiva conjunta con el monumento.

Esta delimitación garantiza el control y la coherencia de las intervenciones que afecten a las fincas que están en contacto, físico o visual, con el monumento y, por consiguiente, asegura la preservación de la iglesia y de su entorno próximo.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden conllevar las actuaciones en el subsuelo justifican por sí mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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