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Documento BOE-A-2018-14392

Resolución de 17 de octubre de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, SA, para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2018, páginas 102105 a 102126 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-14392

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio, anteriormente referido, que ha sido firmado el 11 de octubre de 2018 entre ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A., para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización.

Madrid, 17 de octubre de 2018.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) e ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP para la utilización conjunta de signos distintivos en actividades de internacionalización

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (en adelante, SODERCAN), empresa pública del Gobierno de Cantabria, adscrita a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, con domicilio en Santander, calle Isabel Torres, 1, y en su nombre y representación, doña Icíar Amorrortu Arrese, facultada para este acto en virtud de nombramiento como Directora General de la sociedad en escritura otorgada por el Notario de Santander, don Íñigo Girón Sierra, el 1 de diciembre de 2017, bajo el número 2582 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, al tomo 1023, folio 180, hoja S-2574, inscripción 89.ª

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP (en adelante, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y CIF Q-2891001-F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, Dª. María Peña Mateos, Consejera Delegada de ICEX, nombrada por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio publicado en (BOE número 164 de 7 de julio de 2018), en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, en adelante ICEX, con NIF Q2891001F, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad, mediante resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE número. 151, de 22 de junio de 2018).

SODERCAN e ICEX serán denominados conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, las Partes tienen como común objetivo, entre otros, fomentar la internacionalización de las empresas. Con dicha finalidad, se considera de especial relevancia tener una imagen común que permita potenciar el impacto y visibilidad de sus actividades de promoción en el exterior.

II. Que, por ello, las partes acuerdan la utilización conjunta de sus respectivos signos distintivos en determinadas actividades de fomento de la internacionalización empresarial, pudiendo utilizar SODERCAN para la promoción de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los signos distintivos propios de ICEX que se describen en el anexo n.º 1 al presente Convenio.

III. Que, ICEX es titular de las marcas y elementos distintivos descritos en el mencionado anexo y tiene todos los derechos para otorgar licencias de utilización de dichas marcas y elementos distintivos y autorizar la incorporación de los mismos a las actividades que se realicen con fines promocionales por parte de SODERCAN.

IV. Que, en el marco anteriormente descrito, es voluntad de ICEX conceder a SODERCAN una licencia de utilización de signos distintivos en los términos que se acuerdan en el presente documento y que por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, el Convenio), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

ICEX y SODERCAN potenciarán el impacto y visibilidad de sus actividades de fomento de la internacionalización empresarial en el exterior mediante la utilización de una imagen común a través de la combinación de sus respectivos signos distintivos.

Para ello, ICEX cede, de manera no exclusiva, a SODERCAN, que acepta, en los términos y condiciones establecidos en este Convenio, el derecho a utilizar la marca y sus elementos distintivos a los que se refiere el anexo n.º 1 al presente Convenio, en relación con las actividades que se enumeran en el anexo n.º 2 a este Convenio.

Segunda. Combinación de los elementos distintivos.

La combinación de los elementos distintivos objeto de este Convenio, con los logotipos correspondientes a SODERCAN, se deberá realizar del modo descrito en el anexo nº 3 «Anexo técnico» y de conformidad con lo establecido en el «Manual de Identidad Corporativa de ICEX», que se recoge como anexo n.º 4 al presente Convenio.

En ningún caso podrá SODERCAN, alterar, modificar o desarrollar los signos distintivos objeto de cesión ni utilizarlos de manera o para actividades ajenas a las expresamente autorizadas en el presente Convenio.

Tercera. Procedimiento para la utilización de los logotipos.

Con anterioridad al uso y/o distribución de los materiales promocionales o publicitarios elaborados en el marco de las labores de fomento de la internacionalización empresarial desarrolladas por SODERCAN que contengan los elementos distintivos objeto de este Convenio, SODERCAN deberá enviar a ICEX una propuesta de utilización que permita su adecuada valoración para que, previamente revisada, en su caso, ICEX apruebe y dé su consentimiento a su utilización.

ICEX manifestará por escrito su aceptación o negativa, respecto de la solicitud de cualquier diseño o prototipo que le remita SODERCAN, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de su remisión.

En el caso de que SODERCAN no recibiera en el plazo señalado respuesta escrita al respecto por parte de ICEX, se entenderá que ICEX aprueba y da su consentimiento a la utilización de los signos distintivos en el modo en que se han solicitado por SODERCAN.

En caso de que ICEX realice observaciones sobre estos prototipos o modelos, SODERCAN deberá efectuar las modificaciones que sean apropiadas con las observaciones formuladas.

En el caso en el que, sin cumplir los trámites establecidos en la presente cláusula, SODERCAN proceda a utilizar los signos distintivos objeto del presente Convenio, ésta se compromete a su retirada inmediata, una vez indicado por cualquier forma y modalidad por los representantes autorizados por ICEX.

Cuarta. Implicaciones económicas.

La aplicación y ejecución de este Convenio, no conlleva obligaciones económicas para las Partes.

Quinta. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta otros dos años.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.

Sexta. Prohibición de cesión a terceros.

SODERCAN no podrá ceder a terceros su derecho, parcial o íntegramente, a la utilización de estos signos distintivos objeto del presente Convenio, a menos que reciba una autorización previa, expresa y por escrito por parte de ICEX.

Séptima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

Octava. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o una vez acordada ésta, llegado el vencimiento de la misma.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos (2) representantes designados por SODERCAN y otros dos (2) designados por ICEX. La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con un mínimo de diez (10) días naturales de antelación.

Décima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Notificaciones.

A efectos de notificaciones se considerarán como interlocutores de las Partes las siguientes personas.

Por parte de SODERCAN: Doña Raquel Manzanares Valdor, Directora de Promoción y Desarrollo Internacional. Email: rmanzanares@gruposodercan.es.

Por parte de ICEX: Don Juan Miguel Márquez Pérez, Dirección de Cooperación Institucional y Evaluación. Email: juan.m.marquez@icex.es; Buzón ICEX Dirección Cooperación Institucional y Evaluación <cooperacion.institucional@icex.es>.

Anexos citados:

Anexo n.º 1: Signos distintivos objeto del presente Convenio.

Anexo n.º 2: Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos.

Anexo n.º 3: Anexo técnico.

Anexo n.º 4: Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A., la Directora General, Icíar Amorrortu Arrese.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, MP, la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO N.º 1
Signos distintivos

El signo distintivo objeto del presente Convenio es el símbolo «E España», forma gráfica de identidad de ICEX de uso recurrente y asociada a las actividades de promoción internacional en el exterior, que actúa como emblema internacional. Dicho signo se construye a partir de la «E» del logotipo ICEX, y se utiliza en solitario o acompañado de la leyenda «España».

La forma verbal «España» podrá utilizarse en diferentes idiomas, utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. Los colores institucionales son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C).

Siempre que el símbolo «E España» deba ser traducido a diferentes idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual de Identidad Corporativa de ICEX.

El símbolo «E España» fue construido con una relación entre sus elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.

En el Manual de Identidad Corporativa, anexo n.º 4 de este Convenio se describen las características del signo distintivo E de España.

ANEXO N.º 2
Actividades de fomento de la internacionalización para las cuales se permite el uso conjunto de los signos distintivos

Las actividades a las que va referido este convenio serán las dirigidas al fomento de internacionalización en las que haya una participación de empresas de La Comunidad Autónoma de Cantabria y que esté organizada por SODERCAN, tales como Ferias Internacionales, Showroom, Encuentros Empresariales, Promociones en Punto de Venta, o similares.

ANEXO N.º 3
Anexo técnico

La combinación de los logotipos (el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, SODERCAN y en su caso de fondos FEDER, y los descritos en el anexo n.º 1 del presente Convenio) deberá realizarse por yuxtaposición, siguiendo las directrices del capítulo 7 del Manual de Identidad Corporativa de ICEX, que se adjunta como anexo n.º 4 al presente Convenio, relacionadas con el Logotipo España, manteniendo: tipografía, colores institucionales, retícula constructiva y proporciones de la «E», variantes en blanco y negro, utilización sobre fondos de color, traducción del símbolo «E de España» a otros idiomas, medidas y espacios libres, tamaños de aplicación y tamaños mínimos de reproducción, usos incorrectos.

El logotipo de SODERCAN deberá colocarse respetando la arquitectura de marca de convivencia de la «E» con otras marcas, en cuanto a que deberá situarse a la derecha de la «E», separado de ésta mediante una línea roja y centrado en la relación con el logotipo «E». La distancia entre la línea y el logotipo «E de España» será de 2x desde la «E» hasta la línea, y de 1,5X desde la línea hasta el logotipo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Como excepción a lo indicado en el Manual de Identidad Corporativa, el logotipo de la Comunidad Autónoma podrá ir a color, en lugar del blanco y negro establecido en el Manual para las marcas sectoriales que conviven con la «E».

Cuando la conveniencia obligue a colocar el logotipo de la Comunidad Autónoma debajo, siempre deberá llevar una línea para separar la línea base de «España» y el logotipo de la Comunidad Autónoma, que deberá ir ajustado al ancho total del logotipo «E de España». La distancia entre la línea base de «España» y la línea roja será equivalente al alto de un bloque de la «E».

ANEXO N.º 4
Logotipo «España». Manual de Identidad Corporativa ICEX

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