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Documento BOE-A-2018-13922

Resolución de 9 de octubre de 2018, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de delegación de la competencia sobre la gestión de la ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2018, páginas 99500 a 99504 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-13922
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/10/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 66.1.c) establece la competencia del Instituto de Mayores y servicios Sociales para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, entre las que se encuentran la ayuda domiciliaria básica y la teleasistencia domiciliaria básica.

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye, en el artículo 1.2.b), la mencionada gestión.

La Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, establece, en el artículo 21.18.ª, la competencia de la Ciudad de Ceuta en materia de asistencia social. Asimismo en el artículo 25 regula que la Ciudad de Ceuta ejercerá todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos.

De conformidad con el artículo 27 de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Estado podrá delegar en los Municipios el ejercicio de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos. En particular prevé, entre otras, la delegación de competencias del Estado en materia de prestación de servicios sociales.

La presente delegación de competencias responde también a la voluntad conjunta del Imserso y de la Ciudad de Ceuta de instrumentar a través de una ventanilla única, gestionada por la Ciudad, todos los trámites que la ciudadanía deba realizar en materia de servicios sociales cuya competencia sea de titularidad de alguna de las dos administraciones. En este sentido, es un paso más en esta dirección, existiendo la voluntad de continuar en el futuro con la ampliación de la presente delegación de competencias a otras materias que pudieran ser susceptibles de ello.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/1995, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la previa aceptación de la Delegación de las presentes competencias por acuerdo del Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, de fecha 5 de septiembre de 2018, resuelve:

Primero. Delegar los servicios de ayuda a domicilio básica, y de teleasistencia domiciliaria básica a la Ciudad de Ceuta.

Se delega en la Ciudad de Ceuta la gestión de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria básicos que comprende:

– La tramitación y resolución de expedientes de concesión de ambos servicios a las personas solicitantes que reúnan los requisitos previstos.

– La prestación de ambos servicios.

– El seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados.

– El tratamiento de los datos de carácter personal.

– La gestión del fichero de datos de carácter personal.

– El control de los expedientes de concesión de los servicios, proporcionando trimestralmente a la Dirección Territorial del Imserso, la información que conste, a tal efecto, en las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.

La prestación de los servicios se podrá realizar bien directamente con medios propios, bien con medios ajenos, mediante la correspondiente contratación o convenio, y deberá reunir los requisitos establecidos en las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso en las que se recogerán las obligaciones, condiciones técnicas y actividades específicas que deberán ser asumidas y desarrolladas por la empresa o entidad que resulte adjudicataria de los mismos.

Segundo. Definición, naturaleza y contenido de los servicios de ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica.

1. Definición:

a) La ayuda a domicilio, concedida por el Imserso, es un servicio que se presta a aquellas personas que residan en la Ciudad de Ceuta, consistente en el conjunto de actividades llevadas a cabo en el domicilio de las personas titulares, con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio el mayor tiempo posible. Este servicio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, la cobertura de las necesidades domésticas y la atención y apoyo psicosocial.

b) La teleasistencia domiciliaria, concedida por el Imserso, es un servicio que se presta, de forma ininterrumpida, 24 horas al día, a aquellas personas que residan en la Ciudad de Ceuta, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación y con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.

2. Los servicios anteriores no tienen la consideración de derechos subjetivos, quedando condicionado su reconocimiento a la dotación presupuestaria que a tal efecto se establezca en el Presupuesto del Imserso.

3. Podrán ser personas titulares de los servicios anteriores las que reúnan los siguientes requisitos:

– Estar comprendido en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, o ser persona beneficiaria del mismo en virtud de Ley o Convenio Internacional.

– Ser pensionista de jubilación o de viudedad mayor de 65 años, o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

– Contar con residencia legal en la Ciudad de Ceuta.

– Hallarse ante una necesidad a la que no pueda hacer frente por sus propios medios, y pueda ser atendida con alguna de las actuaciones que constituyen el contenido de los servicios de ayuda a domicilio básica y teleasistencia domiciliaria básica, en función del informe social y haber superado el baremo establecido.

4. Tendrán la condición de personas usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria básica, el cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que convivan en el mismo domicilio de la persona solicitante y necesiten las prestaciones y atenciones que este proporciona.

5. Se producirá la suspensión de los servicios, por ausencia temporal del domicilio de la persona titular, motivada por las causas establecidas en las Circulares dictadas por el Imserso, a las que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

6. La prestación de los servicios se extinguirá por los siguientes motivos:

– Por dejar de reunir los requisitos establecidos para el derecho al servicio.

– Por la desaparición de la situación que dio lugar a la concesión del servicio o por el ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

– Por superar el período máximo de suspensión del servicio, salvo causa debidamente justificada.

– Por el incumplimiento reiterado de las obligaciones exigidas al titular del servicio.

– Por fallecimiento o renuncia voluntaria del titular.

7. Los servicios de teleasistencia domiciliaria básica y de ayuda a domicilio básica son compatibles entre sí. La percepción de estos servicios será incompatible con la de otros de análogo contenido o finalidad, así como con los servicios y prestaciones derivados de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, excepto los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

Tercero. Alcance y condiciones.

La gestión de los servicios objeto de delegación, sin perjuicio de lo establecido en otras normas aplicables que hayan sido dictadas por los órganos competentes de la Ciudad, contendrá el alcance y condiciones que se establecen en las siguientes circulares:

1. Por la Circular del Imserso N.º 5/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el Servicio de ayuda a domicilio básica prestada por el Imserso. Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.

2. Por la Circular del Imserso N.º 4/IV/2018, de fecha 9 de octubre, que regula el Servicio de teleasistencia domiciliaria básica prestada por el Imserso. Asimismo por las Instrucciones Técnicas y de Gestión que se dicten por el Imserso.

Cuarto. Tramitación a través de Ventanilla Única.

En las materias objeto de la presente delegación, la ciudadanía dirigirá sus solicitudes, escritos y comunicaciones a la Ciudad de Ceuta, cuyas oficinas de registro funcionarán como Ventanilla Única a estos efectos.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto. Medios personales y materiales que se transfieren.

Para el desempeño de las funciones de gestión de los servicios delegados el Imserso no aportará medios personales o materiales.

Sexto. Financiación.

1. El Imserso financiará el coste total de la prestación de los servicios. La financiación únicamente tendrá lugar cuando la prestación se realice por empresa o entidad que haya resultado adjudicataria, a los efectos de que la Ciudad realice directamente el pago de la prestación de los servicios a la misma.

2. Para el ejercicio presupuestario 2018, el Imserso aportará la cantidad total de un millón setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta euros (1.079.480,00 €), con el siguiente desglose:

– Para el servicio de ayuda a domicilio: Cuantía: 979.480,00 €.

– Para el servicio de teleasistencia domiciliaria: Cuantía: 100.000,00 €.

3. Para los ejercicios sucesivos en los que la Delegación de competencias se encuentre vigente, el Imserso transferirá a la Ciudad de Ceuta, la cuantía de la dotación presupuestaria que a tal efecto se establezca en el presupuesto del Imserso aprobado para el respectivo año, a los efectos de que la misma realice directamente el pago de la prestación de los servicios a la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria.

4. Dentro de las competencias que se delegan en ningún caso la Ciudad de Ceuta podrá asumir compromisos de gasto u obligaciones económicas superiores a la dotación presupuestaria anual transferida desde el Imserso.

Séptimo. Seguimiento y Control de las competencias delegadas.

1. La Ciudad de Ceuta informará al Imserso, con periodicidad trimestral, de la gestión material y económica realizada sobre las competencias delegadas. La información y los datos a remitir serán acordados en la Comisión de Seguimiento.

2. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Ciudad de Ceuta y dos representantes de la Dirección Territorial del Imserso, designados por cada administración respectivamente.

El presidente se designará por la propia Comisión anualmente de forma rotatoria.

Actuará como secretario además un funcionario designado por la Ciudad de Ceuta, que participará con voz pero sin voto. Esta Comisión podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento, que será sometido a la aprobación de ambas Administraciones.

Las competencias de la Comisión serán las siguientes:

– Conocer y evaluar la gestión realizada sobre las competencias delegadas, para lo cual tendrá acceso a todo tipo de documentación relativa a los expedientes administrativos individuales y los relativos a las empresas o entidades adjudicatarias del servicio.

– Velar por el adecuado desarrollo del programa y realizar el seguimiento y evaluación de resultados. A tal efecto estará informada de los resultados de la gestión, supervisión y control de calidad del servicio.

– Proponer las medidas para un mejor funcionamiento de las competencias delegadas.

– Elaborar propuesta de necesidades financieras que puedieran ser tenidas en cuenta en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto del Imserso.

3. El Imserso podrá impartir instrucciones técnicas complementarias o de carácter general que deberán ser informadas por la Comisión de Seguimiento que se establezca y podrá recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión, así como formular requerimientos para la subsanación de las deficiencias observadas.

4. El Imserso podrá realizar la supervisión y seguimiento directo de los programas y el control de la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento.

5. En el caso del servicio de teleasistencia el Imserso, siempre que lo estime conveniente, podrá realizar la supervisión de las instalaciones de la empresa o entidad que haya resultado adjudicataria, con objeto de comprobar que la misma cumple con los compromisos estipulados, de conformidad con las instrucciones aprobadas al respecto.

Octavo. Justificación del gasto.

La Ciudad de Ceuta queda obligada a justificar anualmente los gastos efectuados con cargo a la Delegación realizada, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio presupuestario. En el supuesto de una menor justificación de los gastos, en el ejercicio siguiente el Imserso únicamente transferirá la diferencia entre el total presupuestado y la cantidad dejada de justificar.

Los gastos se justificarán con facturas originales junto con una relación certificada de los datos relativos a personas titulares y, en su caso, usuarias, servicios y coste real del mismo en cada período.

Asimismo, presentarán una Memoria Justificativa de los gastos realizados y Evaluativa de los servicios prestados, en la que conste, como mínimo, los siguientes datos:

– Las actividades realizadas.

– El coste de dichos servicios.

– Los datos relativos a personas titulares y, en su caso, usuarias y servicios.

– Los resultados obtenidos.

Noveno. Duración.

La duración de la delegación será de cinco años. No obstante el Imserso podrá revocar o avocar, en cualquier momento, dicha delegación.

Asimismo, la delegación de competencias podrá revocarse a petición de la Ciudad de Ceuta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 12 de octubre de 2018.

Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María del Carmen Orte Socias.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/2018
  • Fecha de publicación: 11/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 21.18 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
    • el art. 27.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1985-5392).
Materias
  • Ceuta
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales

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