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Documento BOE-A-2018-13515

Resolución de 17 de agosto de 2018, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Procreatec, SLP, para establecer un marco de colaboración entre las partes para la realización del proyecto de doctorado industrial: "Parámetros moleculares de competencia ovocitaria para la mejora de tasas de embarazo en reproducción asistida".

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 97074 a 97078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13515

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P (INIA) y la empresa ProcreaTec, S.L.P., han formalizado con fecha 17 de agosto de 2018, un convenio, para realización del proyecto de doctorado industrial: «Parámetros moleculares de competencia ovocitaria para la mejora de tasas de embarazo en reproducción asistida».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de agosto de 2018.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Isabel María Cañellas Rey de Viñas.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. Y LA EMPRESA PROCREATEC, S.L.P., PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE DOCTORADO INDUSTRIAL

En Madrid, a 17 de agosto de 2018.

De una parte, doña Isabel María Cañellas Rey de Viñas, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud de Acuerdo de 22 de mayo de 2018, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

De otra parte, doña Jennifer Rayward, como Socia y Administradora Solidaria de ProcreaTec SLP (en lo sucesivo, ProcreaTec), con CIF B-85138113, domiciliada en calle Manuel de Falla, 6-8. 28036- Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 24.435, folio 219, sección 8, hoja número M439554».

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que ProcreaTec es un centro de reproducción humana asistida inscrito, con el registro número CS8757, en la Dirección General de Ordenación e Inspeción de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con autorización sanitaria de funcionamiento vigente hasta el 21 de enero de 2020.

Tercero.

Que ambas partes, el INIA como parte académica y ProcreaTec como parte empresarial, han presentado una propuesta conjunta para la ejecución del proyecto «Parámetros moleculares de competencia ovocitaria para la mejora de tasas de embarazo en reproducción asistida» a la convocatoria de ayudas para la realización de Doctorados Industriales en la Comunidad de Madrid, realizada mediante Orden 3779/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte (extracto publicado en el «BOCM» número 252, del 23), al amparo de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, publicada en el «BOCM» número 208, de 1 de septiembre de 2017.

Cuarto.

Que por Orden 4586/2017, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, correspondientes a la convocatoria de 2017 («BOCM» número 8, de 10 de enero de 2018), se concede la ayuda para la realización del doctorado industrial al proyecto presentado por el INIA y ProcreaTec (IND2017/BIO-7748), siendo el investigador responsable el Dr. Pablo Bermejo Álvarez, del Departamento de Reproducción Animal del INIA, y el doctorando don Álvaro Martínez Moro. La financiación concedida al INIA y a ProcreaTec asciende a 62.000 euros y 60.000 euros respectivamente.

Quinto.

Que el punto 3 del artículo 3 de la citada Orden 3779/2017, de 17 de octubre, establece que «Para concretar la relación entre las partes académica y empresarial se debe de firmar un convenio o acuerdo de colaboración que refleje como mínimo la parte económica, el estatus del doctorando y, en su caso, los derechos de propiedad industrial que se puedan generar».

Por todo ello es voluntad de ambas partes suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre las partes para la realización del proyecto de doctorado industrial «Parámetros moleculares de competencia ovocitaria para la mejora de tasas de embarazo en reproducción asistida», que será el objeto de la tesis doctoral del doctorando don Álvaro Martínez Moro, según lo establecido en la citada Orden 3779/2017.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) Por parte del INIA:

– Facilitar la formación investigadora del doctorando, que debe dar lugar a una tesis doctoral.

– Designar al Dr. Pablo Bermejo Álvarez, investigador del INIA, como tutor que colaborará con el responsable de ProcreaTec en el seguimiento de las tareas de investigación del doctorando durante su permanencia en el programa.

– Facilitar la movilidad del doctorando para asistencia a congresos, jornadas y similares que puedan favorecer la calidad de la tesis y la internacionalización del proyecto.

– Hacerse cargo de los gastos de viajes y dietas (máximo 6.000 euros en total) referidos en el apartado anterior, así como del importe de la matrícula de doctorado (máximo 2.000 euros al año), con cargo a la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid.

– Dado que el contrato laboral se suscribe entre ProcreaTec y el doctorando, el INIA queda exonerado de cualquier responsabilidad que derive del incumplimiento de la normativa laboral aplicable por parte de la entidad colaboradora o del trabajador.

B) Por parte de ProcreaTec:

– Contratar al doctorando y hacerse cargo de la totalidad de los costes laborales derivados de la normativa laboral vigente, según lo establecido en la Orden 3779/2017.

– Designar un responsable que colaborará con el tutor del INIA en el seguimiento de las tareas de investigación del doctorando.

– Garantizar el acceso del doctorando a sus instalaciones durante toda la duración del proyecto de investigación.

– Facilitar al doctorando las infraestructuras y las instalaciones indispensables para el correcto desarrollo de las tareas derivadas del proyecto de investigación.

– Facilitar la movilidad del doctorando para asistencia a congresos, jornadas y similares que puedan favorecer la calidad de la tesis y la internacionalización del proyecto.

– Proporcionar la información y la formación necesarias en materia de prevención de riesgos laborales para asegurar que el doctorando pueda llevar a cabo sus tareas en las condiciones idóneas de seguridad dentro de sus instalaciones.

Tercera. Estatus del doctorando.

El doctorando será contratado por Procreatec, con un contrato de carácter laboral, a tiempo completo. Este contrato será incompatible con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y podrá ser indefinido o temporal, pero siempre con una duración mínima de tres años.

La dedicación del doctorando al desarrollo de la tesis deberá distribuirse entre ProcreaTec y el INIA, de modo tal que sea factible la finalización del doctorado en el plazo previsto.

Cuarta. Difusión de resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o el doctorando desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 15 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de examinar la marcha de los trabajos, revisar su programación, si es necesario, y proponer soluciones a las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial.

En el caso de que de los trabajos de la tesis se deriven resultados susceptibles de protección mediante patentes, registros de software u otros títulos de propiedad industrial, el doctorando figurará como inventor. Asimismo, se considerarán coinventores el/los director/es de la tesis, y los investigadores que hayan participado activamente en la obtención del resultado a proteger. La distribución de la autoría corresponderá a los autores en la proporción que ellos determinen. La titularidad de los derechos de propiedad industrial se analizará caso a caso en función de la naturaleza de los trabajos, del porcentaje de financiación del doctorando, de los contratos previos suscritos y de la participación de los investigadores, que en el caso de ser investigadores del INIA corresponden al Instituto. En todo caso se reconocerá a los autores/inventores de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

La transferencia de los resultados de la actividad investigadora quedará sometida al régimen establecido en el Capítulo V de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

En caso de que alguno de los coinventores a que se refiere el primer párrafo pretenda adquirir los derechos de explotación de los resultados de la actividad investigadora, podrá utilizarse el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con el artículo 55.3.d) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Séptima.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del presente convenio deberán inscribirse, en la parte que se atribuya al INIA, en el Inventario General de Bienes y derechos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octava. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Las partes se autorizan mutuamente a hacer uso de su imagen corporativa exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

La duración de este Convenio será de tres años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

Décima. Extinción del convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

• Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por sobrepasar los límites de permanencia en el programa legalmente establecidos.

• Por la defensa pública de la tesis.

• Por acuerdo unánime de las partes.

• Por desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

• Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

• Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa legalmente establecida.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, ambas partes se someten de común acuerdo a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden civil o mercantil de la ciudad de Madrid para la resolución de las discrepancias que pudieran eventualmente surgir entre ellas.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Isabel María Cañellas Rey de Viñas.–La Administradora Solidaria de ProcreaTec, SLP, Jennifer Rayward.

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