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Documento BOE-A-2018-13514

Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación Centro Tecnológico de Componentes, para la puesta en marcha de una instalación científica de ensayos de corrosión marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2018, páginas 97071 a 97073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-13514

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de la 1.ª prórroga al convenio de 5 de agosto de 2014 entre el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. y la Fundación Centro Tecnológico de Componentes para la puesta en marcha de una instalación científica de ensayos de corrosión marina.

Madrid, 3 de agosto de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.

ADENDA DE LA 1.ª PRÓRROGA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA Y LA FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE COMPONENTES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UNA INSTALACIÓN CIENTÍFICA DE ENSAYOS DE CORROSIÓN MARINA

En Madrid, a 31 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: El Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante, IEO), con C.I.F. N.º Q28223001-I, con domicilio social en C/ Corazón de María, 8, 28002 Madrid, representado por don Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del IEO, con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2010), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre de 2000, y sus modificaciones posteriores.

De otra parte, la Fundación Centro Tecnológico de Componentes (en adelante, CTC) con CIF G-39492947 y domicilio social en C/ Isabel Torres N° 1 (PCTCAN), 39011, Santander (Cantabria), representada en este acto por don Gabriel Pérez Revilla, con DNI n.º 20.207.233P y doña Beatriz Sancristóbal Marcano, con DNI 20.212.593D, en su calidad de apoderados, en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Santander don Vicente Toledano Barrero, con fecha 3 de mayo de 2013 y N.° de Protocolo 515.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación bastante para la formalización del presente convenio y a los efectos:

EXPONEN

Primero.

Que el IEO, es un Organismo Público de Investigación regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público. Que tiene como finalidad, según lo establecido en el artículo 3 de su Estatuto, la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos.

Que para cumplir sus objetivos corresponde al IEO el ejercicio, entre otras muchas, de la siguiente función: Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.

Segundo.

Que el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, regula los Centros Tecnológicos (CT) y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica (CAIT) de ámbito estatal y crea un registro público de carácter informativo y voluntario que puede ser consultado en el Directorio de centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, (en adelante registro de Centros Tecnológicos).

Tercero.

Que la Fundación CTC es un Centro Tecnológico de ámbito estatal registrado en el registro de Centros Tecnológicos, cuya misión es aportar valor a las empresas a través de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación, contribuyendo a potenciar su competitividad y sostenibilidad, convirtiéndose en su socio tecnológico, siendo el punto de encuentro entre sus necesidades y las actividades investigadoras.

Cuarto.

Que con fecha 5 de agosto de 2014, ambas instituciones subscribieron un convenio específico para regular la colaboración entre las partes, a fin de desarrollar la puesta en marcha y uso de una instalación científica temporal desmontable, en la que albergar una zona de ensayos de corrosión marina, denominada «Marine Corrosión Test Site El Bocal», (en adelante MCTS El Bocal). Se determinaban las acciones a desarrollar por ambas partes y se constituía una Comisión de Seguimiento encargada de velar por el cumplimiento mutuo de lo acordado.

Quinto.

Que la cláusula séptima del citado convenio establecía un periodo de vigencia de cuatro años prorrogables por periodos de igual duración, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes.

Sexto.

Que próximamente a finalizar el periodo de vigencia del citado convenio entre IEO y CTC, y ambas partes están satisfechas del desarrollo y resultados del mismo, basados en los principios de buena fe y eficacia entre ambas instituciones.

Séptimo.

Por todo ello ambas partes deciden suscribir la adenda del Convenio original, de común acuerdo y con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Prorrogar la vigencia del citado convenio desde la entrada en vigor de la presente Adenda hasta el 4 de agosto de 2020.

Segunda.

Esta Adenda producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal surtirá efectos desde el momento de su perfección, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los representantes de ambas instituciones convienen y suscriben el presente documento, en dos ejemplares igualmente validos y el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.–Julio E. Abalde Alonso.–La apoderada de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes, Beatriz Sancristóbal Marcano.–El apoderado de la Fundación Centro Tecnológico de Componentes, Gabriel Pérez Revilla.

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