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Documento BOE-A-2018-11975

Resolución de 16 de julio de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Vidas Insuperables, SL, para la difusión y divulgación de la inclusión e integración de las personas con discapacidad a través de Vidas Insuperables, SL, y sus soportes de comunicación asociados.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2018, páginas 85835 a 85839 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11975

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y Vidas Insuperables, S. L. han suscrito, con fecha 10 de julio de 2018, un Convenio para la difusión y divulgación de la inclusión e integración de las personas con discapacidad a través de Vidas Insuperables, S. L. y sus soportes de comunicación asociados, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2018.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Pilar Díaz López.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Vidas Insuperables, S. L. para la difusión y divulgación de la inclusión e integración de las personas con discapacidad a través de Vidas Insuperables, S. L. y sus soportes de comunicación asociados

En Madrid, a 10 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña María Pilar Díaz López, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, nombrada por Real Decreto 405/2018, de 8 de junio («BOE» n.º 140, de 9 de junio), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y la Disposición Transitoria Única de subsistencia de estructuras vigentes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Javier San Martín Reyes, con DNI n.º 47.532.300V, Administrador Único de Vidas Insuperables, S. L. (en adelante, Vidas Insuperables), con CIF B-87848487 y domicilio social en la calle Reyes Católicos, 17, 2.º F (Móstoles, Madrid), nombrado en escritura pública elevada a público el 19 de octubre de 2017, ante el Notario de Madrid, don José Luis Ruiz Abad, bajo el número 3.252 de su protocolo, en nombre y representación de la entidad y de acuerdo con las facultades que tiene otorgadas.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que Vidas Insuperables tiene como fines primordiales, entre otros, la comunicación periodística, para lo cual dispone de varios soportes, como la web www.vidasinsuperables.com, y las redes sociales asociadas.

Que Vidas Insuperables es un medio de comunicación, positivo, con empatía social y optimista. Un medio que tiene como fin una labor de inclusión social y ejerce un nuevo modelo de comunicación, que pretende cambiar el lenguaje para cambiar la sociedad, como reza su lema, y ser referencia nacional del periodismo social, donde las personas sean las protagonistas.

Desde una especial sensibilidad e implicación con el sector social y de la discapacidad, Vidas Insuperables da voz a las personas, colectivos, asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones que trabajan desde el anonimato para mejorar nuestra sociedad.

Este medio pone en valor al tejido social español, incidiendo en todas las historias que son ejemplos de superación social. En definitiva, es un medio de comunicación hecho por y para contar Vidas Insuperables, con contenidos pensados y diseñados para el sector social y de la discapacidad.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y Vidas Insuperables, S. L. reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la participación entre el Real Patronato sobre Discapacidad y Vidas Insuperables SL para la Difusión y Divulgación de la Inclusión e Integración de las Personas con Discapacidad a través de Vidas Insuperables, S. L. y sus soportes de comunicación asociados, cuya duración será de un año desde la publicación en «Boletín Oficial del Estado» de este convenio.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

• La utilización del logotipo, que Vidas Insuperables podrá implementar en sus respectivos soportes con la leyenda «Entidad colaboradora del Real Patronato sobre Discapacidad».

• Difundirá los soportes de comunicación, y, realizará un acto de presentación del presente convenio, con la consiguiente publicitación en sus soportes mediáticos.

• Implementará el logotipo de Vidas Insuperables en su página web con la leyenda «Entidad que colaboradora del Real Patronato sobre Discapacidad».

Tercera. Compromisos de Vidas Insuperables.

Vidas Insuperables aportará:

• La implementación del logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en www.vidasinsuperables.com, en un espacio de máxima visibilidad, con el redireccionamiento al sitio web elegido por ambos.

• Además, en www.vidasinsuperables.com dará visibilidad a otros soportes del Real Patronato sobre Discapacidad, como el Centro Español de Documentación de Discapacidad.

• Dará cobertura informativa a toda la actividad del Real Patronato sobre Discapacidad, con el fin de dar más visibilidad y de manera constante a esta Institución.

• Hará reportajes exclusivos de eventos como los Premios Reina Letizia, de la calidad y el tenor de los realizados hasta ahora.

• Dará amplia divulgación de todas las informaciones que tengan interés para el Real Patronato sobre Discapacidad, siempre en coordinación con su departamento de Prensa, para lo cual divulgará los contenidos generados por el mismo.

• El Real Patronato sobre Discapacidad tendrá a su disposición 1 banner, mientras esté vigente el convenio, en la web www.vidasinsuperables.com, para divulgar los contenidos que considere oportunos.

• Difundirá a través de todas sus Redes Sociales todos los contenidos del Real Patronato sobre Discapacidad, con una reciprocidad, en la medida de lo posible, por parte de esta Institución.

Cuarta. Aportación económica.

La suscripción del presente Convenio no implica la aportación de recursos económicos por ninguna de las partes.

Quinta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de Vidas Insuperables SL con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo, los dos representantes de Vidas Insuperables serán nombrados por su Administrador Único.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa al representante de Vidas Insuperables, S. L. de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos del convenio.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», cuya duración será de un año desde la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado». No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Maria Pilar Díaz López.–Por el Administrador único de Vidas Insuperables, S. L., Javier San Martín Reyes.

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