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Documento BOE-A-2018-11974

Resolución de 28 de junio de 2018, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional ASPAYM para la realización del IV Congreso Nacional sobre Seguridad Vial y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 30 de agosto de 2018, páginas 85826 a 85834 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11974

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM, han suscrito, con fecha 18 de junio de 2018, un Convenio para la realización del IV Congreso Nacional sobre Seguridad Vial y Discapacidad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2018.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Pilar Díaz López.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM (para la realización del IV congreso nacional sobre «seguridad vial y discapacidad»)

En Madrid, a 18 de junio de 2018.

Reunidos

De una parte, doña María Pilar Díaz López, Secretaria de Estado de Servicios Sociales nombrada por Real Decreto 405/2018, de 8 de junio («BOE» no. 140, de 9 de junio), en calidad de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y la Disposición Transitoria Única de subsistencia de estructuras vigentes, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don José Ramón del Pino Gómez, con D.N.I. nº. 51.906.610-A, Presidente de la Federación Nacional ASPAYM, domiciliada en Finca Peraleda, s/n, Hospital Nacional de Parapléjicos, 45.071 Toledo y C.I.F. G-45018744, con poder para representar a la entidad, según acuerdo de la Asamblea General de la Federación Nacional ASPAYM, celebrada el 23 de marzo de 2017.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

Exponen

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, que tiene encomendada, entre otras funciones recogidas en el artículo 3 de su Estatuto, promover la aplicación de los derechos humanos, los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos a las acciones sobre discapacidad, facilitar la colaboración entre distintas instituciones, prestar apoyos a organismos en materia de estudios, investigación y desarrollo, información, documentación y formación, emitir dictámenes técnicos y recomendaciones y desarrollar actividades como órgano técnico de encuentro, reflexión, debate y propuesta, así como difundir y promover el más amplio conocimiento de la discapacidad.

Segundo.

Que la Federación Nacional ASPAYM tiene por objeto y fines la promoción de toda clase de acciones y actividades de carácter asistencial, social, cívico, reivindicativo, educativo destinadas a mejorar la calidad de vida de los lesionados medulares o personas con cualquier otra gran discapacidad, coordinando la actuación de sus asociados y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM en la realización del IV Congreso Nacional sobre «Seguridad Vial y Discapacidad», que tendrá lugar en Madrid los días 20 y 21 de septiembre de 2018.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM durante el año 2018, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

• La participación de parte del personal en la coorganización y programación (trípticos, carteles, página Web…) del Congreso y en el diseño de los contenidos formativos.

• La comunicación y difusión de las actividades, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

• El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

• La participación en la inauguración, mesas redondas y clausura del Congreso.

• Una aportación económica de ocho mil euros (8.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2018, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES90 3081 0218 5824 8344 3426.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Nacional ASPAYM.

La Federación Nacional ASPAYM se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

• La participación de su personal y recursos en la coorganización del Congreso.

• La participación de sus cuadros directivos y técnicos.

• Una aportación económica de tres mil cincuenta y seis euros con ochenta céntimos (3.056,80 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

• Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del Congreso Nacional sobre «Seguridad Vial y Discapacidad». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

• Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

• Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los ingresos y cobros realizados. A tal efecto, se remitirá una relación detallada de los mismos, acompañada de su justificación documental, indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de ingreso.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 5 de noviembre de 2018.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Federación Nacional ASPAYM con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación Nacional ASPAYM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Federación Nacional ASPAYM, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se informa a los representantes de la Federación Nacional ASPAYM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico y publicado en el Boletín Oficial del Estado y hasta el 31 de diciembre de 2018. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si causará prejuicios se podrá acordar una posible indemnización y a consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

Duodécima. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, María Pilar Díaz López.–Por la Federación Nacional ASPAYM, José Ramón del Pino Gómez.

ANEXO
IV Congreso Nacional sobre «Seguridad Vial y Discapacidad»

Justificación

La alta tasa de accidentes de tráfico que se producen en España constituye una de las principales causas de mortalidad entre la población joven, así como la primera causa de la lesión medular traumática. Este hecho hace de la seguridad vial una cuestión social de atención prioritaria.

Por este motivo, la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre Discapacidad junto con ASPAYM Andalucía, organizaron el I Congreso Nacional sobre «Seguridad vial y Discapacidad», que tuvo lugar en Sevilla en el año 2015.

Tras el éxito de convocatoria y participación en su primera edición, se desarrollaron dos ediciones posteriormente en Granada (2016) y Valladolid (2017), convirtiéndose este congreso en una cita anual de encuentro del sector de la seguridad vial, así como las personas con discapacidad víctimas de accidentes de tráfico, todo ello con el fin último de realizar una labor formativa y de concienciación social sobre esta realidad.

En esta cuarta edición se abordará la visión de la seguridad vial desde la perspectiva de las personas con discapacidad en distintos ámbitos de la seguridad vial: innovación tecnológica en seguridad vial aplicada a las personas con discapacidad, resultados de la aplicación del nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tratamientos y terapias dirigidas a las víctimas de accidentes de tráfico con discapacidad. Se hará hincapié en las necesidades especiales de las personas con discapacidad en cuanto al acceso al permiso de conducir, así como a la movilidad urbana de colectivos vulnerables como las personas mayores, personas con movilidad reducida…

Todas las actividades serán coorganizadas por la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre Discapacidad, contando con la colaboración de ASPAYM Madrid y asesores y colaboradores del sector de seguridad vial y discapacidad.

Objetivo General

Realizar una labor formativa y de concienciación social en materia de prevención de accidentes y seguridad vial.

Objetivos específicos

• Analizar las causas por las que se producen los accidentes de tráfico.

• Conocer las medidas de prevención de accidentes, tanto desde el punto de vista de la seguridad del vehículo, como del estado de la vía, sus condiciones de señalización e iluminación y la actitud del conductor.

• Concienciar a la población universitaria sobre la importancia de la seguridad vial y los efectos de su inobservancia.

• Analizar la respuesta médica y rehabilitadora que se le presta a la persona accidentada.

• Estudiar la protección jurídica de la persona accidentada.

• Conocer las prestaciones sociales que recibe la persona con lesión medular.

• Analizar la importancia del diseño urbano en la seguridad vial, así como la incidencia de las nuevas tecnologías en este ámbito.

Actividades

A.1 Elaboración del programa del Congreso: contacto con instituciones y configuración de las ponencias, conferenciantes, presentadores y moderadores de las mesas de trabajo.

A.2 Contacto con proveedores de servicios del Congreso.

A.3 Solicitud de permisos y contactos con instituciones.

A.4 Elaboración y edición de material divulgativo.

A.5 Plan de Difusión del Congreso antes, durante y después del Congreso. Se desarrollará un plan de difusión junto al Real Patronato sobre Discapacidad, la Federación Nacional ASPAYM y sus entidades federadas. Se contactará con los medios de comunicación para dar cobertura mediática del Congreso: presentación a los medios, notas de prensa, notas informativas. Así mismo se habilitará una web específica de la actividad con información actualizada del Congreso: ponentes, mesas redondas, lugar de celebración, programa de actividades…

A.6 Realización del Congreso los días 20 y 21 de septiembre, dando cobertura a la recepción de ponentes y conferenciantes el 19 de septiembre.

A.7 Evaluación y resultados del Congreso. Finalizado el IV Congreso, se elaborará un informe que plasmará las principales conclusiones extraídas.

Destinatarios

• Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

• Directivos/as y personal técnico de asociaciones de atención a personas con lesión medular, discapacidad física o víctimas de accidentes de tráfico.

• Profesionales procedentes de compañías de seguros y empresas automovilísticas.

• Profesionales del sector de seguridad vial: centros de formación de educación vial, centros de obtención del carnet de conducir para personas con discapacidad, empresas de adaptaciones de vehículos, ortopedias…

• Abogados/as especializados en el sector.

• Personal Socio-sanitario de atención a víctimas de accidentes de tráfico.

• Personal Docente e Investigador de las siguientes disciplinas: Derecho, Ciencias Políticas, Sociología, Psicología y Trabajo Social.

• Estudiantes universitarios.

• Cualquier persona interesada.

Lugar y fecha

Se celebrará en Madrid, los días 20 y 21 de septiembre. Hotel ILUNION Atrium (Madrid)

Difusión

El Real Patronato sobre Discapacidad y ASPAYM realizaran una amplia difusión mediante trípticos, carteles, página Web, carpetas, roll up… Al igual que en la edición anterior, se prevé que el Congreso tenga una amplia repercusión a nivel nacional y autonómico mediante el envío de publicidad a través del correo electrónico a las siguientes instituciones y entidades:

• Gobierno de España. Se enviará información a los Ministerios del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Comunidad Autónoma de Madrid. Se enviará información a todas las Consejerías del Gobierno de Madrid.

• Entidades locales. Se enviará información a todos los Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de toda la Comunidad de Madrid.

• Jefaturas Provinciales de Tráfico de la Comunidad de Madrid.

• Universidades. Se enviará información a todos los Rectorados y Decanatos de todas las Universidades de la Comunidad de Madrid.

• Asociaciones de Personas con Discapacidad. Se enviará información a las 7.500 asociaciones con discapacidad existentes en España, en coordinación con la Fundación ONCE.

• Unidades de Víctimas de Accidentes y Asociaciones de Víctimas de Accidentes. Se enviará información a todas las Unidades de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la Policía Nacional, así como a las asociaciones de víctimas de accidentes.

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se enviará información a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a través de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.

• ANJEPOL. Se enviará información a la Asociación Nacional de Jefes, Mandos y Directivos de Policía Local.

• Jefaturas provinciales de la DGT. Se enviará información a las Jefaturas Provinciales de la Dirección General de Tráfico.

• ADEVI. Se enviará información a los abogados especializados en responsabilidad civil por accidentes de tráfico.

• Entidades aseguradoras. Se enviará información a las principales entidades aseguradoras.

• Confederación Nacional de autoescuelas

Presupuesto

Gasto

Ingreso

Conferencias

1 conferencia (personal externo al Real Patronato sobre Discapacidad y a Federación Nacional ASPAYM).

150,00 €

Conferencia de clausura (personal externo al Real Patronato sobre Discapacidad y a Federación Nacional ASPAYM).

300,00 €

Subtotal gastos conferencias

450,00 €

Desplazamientos, alojamiento y manutención

Desplazamientos.

340,00 €

Alojamiento.

357,00 €

Transfers y bus adaptado.

1.000,00 €

Cena 19 de septiembre - Ponentes, Conferenciantes, Presentadores y moderadores de mesas.

187,00 €

Comida 20 de septiembre - Ponentes, Conferenciantes, Presentadores y moderadores de mesas.

336,60 €

Cena 20 de septiembre - Ponentes, Conferenciantes, Presentadores y moderadores de mesas.

374,00 €

Comida 21 de septiembre - Ponentes, Presentadores y moderadores de mesas.

299,20 €

Subtotal gastos desplazamientos, alojamiento y manutención

2.893,80 €

Publicidad y material

Material (Roll, Lona, Cartel, fotocopias, bolígrafos, credenciales, carpetas, otro material de papelería necesario para la realización de la actividad).

2.000,00 €

Difusión y publicidad del congreso a través de redes sociales, actualización diseño y contenidos web.

1.871,00 €

Subtotal gastos publicidad.

3.871,00 €

Instalaciones y recursos humanos

Alquiler salón.

2.057,00 €

Sonido y otros elementos (alquiler portátiles, pantalla…).

1.585,00 €

Lanyards.

700,00 €

Azafatas.

500,00 €

Subtotal Instalaciones y Recursos Humanos

4.842,00 €

Aportación Real Patronato de Discapacidad.

8.000,00 €

Aportación Federación Nacional ASPAYM.

3.056,80 €

Ingresos por inscripciones (Estimativo).

1.000,00 €

Totales

12.056,80 €

12.056,80 €

El número de comensales que asisten a las distintas comidas y cenas varían en función del número de ponentes asistentes a las actividades previstas en esa jornada.

• Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 8.000,00 € (66,35%).

• Aportación de ASPAYM: 3.056,80 € (25,35%).

• Inscripciones 1.000,00 € (8,30%).

Total presupuesto-Ingresos: 12.056,80 €.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20% en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula Octava.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

En todo caso, la aportación del Real Patronato sobre Discapacidad se destinará exclusivamente a financiar operaciones corrientes. Los gastos de dietas que se citan se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio con los límites establecidos para el grupo 2.

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