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Documento BOE-A-2018-11581

Resolución de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación de roca ornamental en la concesión de explotación Cerro del Saltador, n.º 2.446, Paraje El Saltador del término municipal de Villena (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 82170 a 82190 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-11581

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado a) 5 del grupo 2 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental con carácter previo a su autorización administrativa de conformidad con su artículo 7, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La declaración analiza los principales elementos tenidos en cuenta en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, incluyendo proyecto de explotación y proyecto de restauración integral, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor a solicitud del órgano ambiental con entrada en el Ministerio el 19 y 25 de abril y el 28 de mayo de 2018. Estos documentos se encuentran disponibles para su consulta pública en la página web del Ministerio competente en materia de medio ambiente, a través de la aplicación SABIA (consulta de expedientes de evaluación ambiental, consulta de proyectos, para el código de proyecto 20170138, listado de documentación de la evaluación ambiental).

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

El promotor es Cerro El Rocil, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD).

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Objeto y justificación. El promotor venía siendo titular y explotador de una cantera preexistente con el mismo nombre y autorizada por la Sección A.

La finalidad del proyecto es la ampliación de la explotación de caliza marmórea ornamental (variedad emperador) pasando a considerarla recurso de la Sección C (concesión directa de explotación «Cerro del Saltador» número 2.446 en trámite) dando de baja la autorización por sección A anterior, adaptándola a los requisitos que establece la actual normativa minera y ambiental.

A.2.2 Localización. Las 6 cuadrículas mineras cuya concesión se solicita afectan a la Comunidad Valenciana (Villena en Alicante y La Font de la Figuera en Valencia) y a Castilla-La Mancha (Almansa en Albacete), lo que motiva que la concesión sea otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del MINIETAD.

Sin embargo, las labores previstas se desarrollarán en su totalidad en la parcela 54 del polígono 80 del catastro de rústica Villena (Alicante), en la vertiente meridional del Cerro del Saltador (o cerro El Rocín), próximo a la barriada de La Encina.

Parte del suelo donde se desarrolla la explotación tiene consideración de suelo no urbanizable común, y otra parte de suelo no urbanizable de especial protección de montes, habiéndose elaborado siguiendo el Decreto 82/2005, de ordenación ambiental de explotaciones mineras en espacios forestales, un Plan Especial que posibilite el desarrollo de este tipo de explotación sobre ambos tipos de suelo, que fue aprobado provisionalmente por el ayuntamiento de Villena el 26 de junio de 2014 y elevado a aprobación definitiva por la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sin que en el expediente conste dicho acto.

La zona forma parte de la comarca del Alto Vinalopó, en la Cuenca Hidrográfica del Vinalopó, actuando la Sierra del Saltador como divisoria de dicha cuenca con la del Júcar.

A.2.3 Alternativas. El estudio de impacto indica que se han considerado, además de la alternativa de no actuación, que conduciría al cierre de la empresa promotora, las alternativas denominadas 1 (ampliar el frente de la actual cantera hacia el NE en Villena) y 2 (nueva explotación a 430 m al oeste del límite de la actual cantera en Villena con nuevas 5,64 ha de hueco, 1.417.277 m3 de excavación y nuevas 12,73 ha de superficies auxiliares). El estudio también contempla una alternativa 3, consistente en abrir una nueva explotación dentro de la concesión pero en Almansa o en La Font de la Figuera. La alternativa seleccionada por el promotor es la 1.

A.2.4 Descripción sintética de la alternativa seleccionada. La situación inicial de que parte el proyecto es una explotación preexistente de caliza ornamental que fue autorizada por Sección A en 1984 y que prácticamente ya ha alcanzado su extensión límite, con un hueco de explotación de 2,27 ha, y una superficie de 12,73 ha para instalaciones auxiliares y acopios provisionales. El actual frente de cantera tiene 190 m de longitud y 50 de altura máxima, con 4 bancos de 11, 7, 5 y 10 m de altura, separados por grandes plazas. Se cuenta con acceso a la explotación, maquinaria, tendido eléctrico de media tensión con transformador prefabricado de 630kVA, distribución eléctrica en baja tensión para maquinaria de corte, caseta de aire comprimido, depósitos e instalaciones de abastecimiento de agua, instalaciones de refrigeración y captación de polvo en maquinaria de corte, caseta de almacén y de personal, superficies para estacionamiento de vehículos, depósito de bloques y para para albergar los rechazos estériles, y un depósito auxiliar para 50 kg de explosivos y otro para 500 detonadores autorizados por la subdelegación del Gobierno en Alicante, así como una zona restaurada de antiguos rechazos de 0,48 ha.

El proyecto prevé extender el aprovechamiento de esta cantera hacia el norte y el este, ampliando el hueco de cantera de las 2,27 ha iniciales a 5,64 ha finales. El material explotable seguirán siendo dolomías brechoides marmóreas de la formación «Gallinera» del Kimmeridgiense medio (Cretácico superior). La explotación se realizará por bancos descendentes, con talud forzado, mediante corte con rozadora de cadena e hilo diamantado. Las plataformas de trabajo contempladas tienen por cotas 750, 740, 730, 720, 714, 705, 693, 683 y 673. Los bancos tendrán alturas comprendidas entre 5 y 12 m, con 5 m en la zona norte y 10 m en los demás nuevos. Los taludes finales serán paramentos verticales de una altura media de 20 m (2 bancos), separados por plataformas horizontales de unos 10 m de ancho. La explotación no superará la cota 755 msnm. En su interior se han diseñado pistas de anchura mínima 8 m y pendiente máxima del 15% (20% en accesos a tajos).

El proyecto mantiene la misma superficie original para las instalaciones auxiliares y acopios de 12,73 ha, y no prevé nuevas infraestructuras, equipos, instalaciones ni accesos, utilizando los preexistentes, detallados en el propio proyecto y estudio de impacto.

La explotación durará 30 años. Según proyecto, el volumen arrancado total será de 1.417.300 m3 (1.417.272 m3 en EsIA), con un porcentaje de aprovechamiento de la roca ornamental del 20%, dando lugar a una producción de bloques y bolos de roca ornamental de 283.454 m3, y a un rechazo en 1.133.817 m3, que esponjados dan lugar a 1.814.108 m3.

La explotación utiliza unos 8.000 m3 de agua al año para refrigerar instrumentos de corte y captación de polvo, riego de pistas y zonas de trabajo y necesidades del personal. El agua procede del mismo sondeo de abastecimiento del barrio de la Encina, de titularidad municipal y gestionado por Acualia, localizado 599 m al oeste, con 400 m de profundidad, niveles entre 180-200 m y un caudal punta de 15 l/s. Se reutiliza el agua no evaporada, que se recoge en pocetas.

Las labores de explotación incluyen: 1.º) desbroce y apilamiento de tierra vegetal, 2.º) arranque y extracción de tortas por cortes horizontales y verticales con cortadora de hilo diamantado o rozadora de brazo con cadena de widia. 3.º) vuelco con colchón neumático y pala cargadora, 4.º) beneficio, mediante torretas neumáticas con 4 martillos perforadores, cuñas de acero y cortadora de hilo diamantado, dando lugar a bloques y bolos. 5.º) Carga, transporte interior con dumper y acopios, tanto de bloques comerciales como de rechazos. 6.º) Puesta a dimensión de bloques y bolos y expedición de productos terminados.

Solo en los desmontes de las zonas karstificadas o muy fracturadas que vayan poniéndose de manifiesto se emplearán perforaciones y voladuras, previéndose una media de 3 voladuras anuales (8 según el proyecto de restauración integral) con 500 kg de explosivo por voladura. Cada voladura será objeto de un proyecto y una autorización específicos. El proyecto no prevé nuevos depósitos auxiliares de explosivos diferentes de los ya autorizados.

El Proyecto de restauración integral presentado prevé desarrollar la actividad como minería de transferencia, con formación de una escombrera provisional de estériles de una altura máxima de 40 m que desaparecerá al final del periodo de explotación. Los rechazos irán rellenando el hueco a medida que se vaya finalizando la explotación, y se irán adosando a los taludes finales en roca. El suelo vegetal y los materiales finos (< 80 mm) se acopiarán en un caballón al sur, reservándolos para la restauración.

En su versión inicial, los proyectos de explotación y restauración integral contemplaban un rechazo total generado valorado esponjado en 1.814.108 m3, del que mediante una planta de machaqueo localizada in situ se valorizarían 1.044.436 m3 para producir 783.327 m3 de áridos para venta a terceros. Con ello, el estéril disponible para el relleno del hueco de cantera era de 1.244.537 m3. El proyecto de restauración integral planteaba iniciar el relleno parcial del hueco relativamente tarde (algo antes del año 20) por su extremo occidental, sobre el flanco NW de la corta, para avanzar hacia el NE. Hasta el final de la explotación no se preveía abordar la completa remodelación del terreno de toda la superficie, completando entonces el relleno del hueco de explotación remanente con el material de la escombrera temporal. El diseño final perseguido tras la remodelación preveía una cota final de la plataforma inferior de 695, los taludes en relleno conformados por 7 bermas horizontales de 6 m separadas por taludes de 45º y 5 m de altura, comenzando en la cota 700 y finalizando en la cota 735. El volumen total de estériles para el relleno era de 1.244.542 m3. El perfil final prosiguía por encima del relleno con otros 4 bancos cuasiverticales en roca de 5 m de altura, biselados en cabeza de talud y dotados de pedraplén en borde de 0,8-1 m y relleno de 35-50 cm, separados por 3 bermas de 6 m en cotas 740, 745 y 750. El proyecto incluía un anejo de estabilidad de taludes elaborado por la Universidad de Granada.

Sin embargo, de acuerdo con la documentación complementaria recibida del promotor el 19 de abril de 2018, al no contemplarse actualmente la instalación de una planta de machaqueo en la plaza de cantera para producción de áridos, se ha recalculado el destino del volumen total esponjado de rechazos de 1.814.108 m3, de los que van a aprovecharse para la restauración del hueco 1.708.420 m3 con un diseño final de relleno del hueco de cantera diferente del inicial, existiendo un excedente de 105.687 m3 que el promotor prevé valorizar vendiéndolo a terceros para producción de áridos para hormigón o construcción sin necesidad de instalar una planta de machaqueo en la plaza de cantera, de manera que tras el relleno del hueco no quedará ningún depósito definitivo de residuos mineros. Para adaptar la cartografía del estudio de impacto ambiental y del proyecto de restauración a esta nueva previsión, el 19 de abril de 2018 el promotor además del nuevo balance de rechazos también ha aportado nuevos planos del estado final de la restauración en planta y en perfiles (Plano 9 bis, 2 hojas) que sustituyen a los originales. En su estado final, el nuevo relleno diseñado se aproxima más al perfil original del terreno y presenta un perfil más uniforme, sin presentar alternancia de bermas y taludes, previendo tres discontinuidades en la pendiente como líneas de drenaje, y dejando únicamente por encima los 3 bancos superiores originalmente previstos.

Tras el relleno del hueco, el proyecto de restauración prevé el gradeo de la superficie, aporte de 35 cm de finos, abonado y enmienda y aporte de suelo procedente en su mayor parte del suelo originariamente agrícola. En las zonas destinadas a uso forestal (4,65 ha según proyecto de restauración integral), la revegetación combinará el gradeo y siembra de romero, tomillo, esparto, albardín a razón de 200 kg/ha, con la plantación de esparto, albardín, romero, espino negro, coscoja, acebuche, pino carrasco y encina en banquetas con microcuenca a razón de 1.500 plantas/ha. También contempla su posterior conservación (riegos y reposición de marras). En zonas con destino no forestal (13,24 ha según proyecto de restauración integral) solo se sembrarán herbáceas para posteriormente retomar el uso agrícola. El material utilizado será conforme con el Decreto 15/2006 y la Orden de 10 de enero de 2007 de la Consejería de Territorio y Vivienda. La superficie total afectada por la restauración, excluyendo la pequeña superficie actualmente ya restaurada, será de 17,89 ha.

El anteproyecto de abandono incluye el cerramiento perimetral de la explotación, señalización y corte del camino de acceso, limpieza, retirada de todos los equipos, desmontaje o demolición de todas las instalaciones y traslado y gestión de los residuos derivados.

A.2.5 Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental, presentados por Cerro El Rocil, S.L., redactados por TECOA, S.L. y fechados en octubre de 2016, completados con la información adicional remitida por el promotor con entradas el 19 y 26 de abril y 28 de mayo de 2018, más el resultado de la información pública y de las consultas recibidas que forman parte del expediente.

La evaluación no comprende los ámbitos de riesgos, de seguridad minera, ni de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. La ampliación de la explotación se sitúa en el flanco de la ladera meridional del Cerro del Saltador, entre las cotas 500 y 550, con una pendiente media del 32%. Este cerro tiene alineación SW-NE y cota máxima 772 m, y tiene continuidad hacia el SO por el Cerro del Rocín, y hacia el NE por el Cerro de Capurucho o Caporucho. El pie de ladera tiene pendiente SE, drenando a una plataforma sin cauces o barrancos definidos y con arroyada difusa en momentos de lluvias torrenciales hacia el noreste, tributaria de la Rambla del Rincón, a su vez tributaria del Vinalopó. El nivel freático se ubica a cota 588, muy por debajo de la zona de labores.

Los suelos son litosuelos rendzínicos poco desarrollados, abundando los afloramientos rocosos. El piso bioclimático es mesomediterráneo superior, con ombroclima seco-semiárido.

Los principales usos del suelo afectados serán el uso forestal de matorral y el uso agrícola de secano (cereal y almendro). Dentro del primero, del informe del profesor José Navarro Pedreño, de la Universidad Miguel Hernández, adjunto al estudio de impacto, se deduce que la vegetación afectada es un coscojar continental abierto del Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae (Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus), con Pinus halepensis dispersos, y claros ocupados por romeral (Rosmarinus officinalis, Cistus clusii, Helianthemum hirtum, Thymus vulgaris) con cervero (Brachypodium retusum) y esparto (Lygeum spartium). Este tipo de vegetación es encuadrable en el hábitat de interés comunitario (HIC) 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

En el ámbito inmediato de influencia del proyecto no existen espacios naturales protegidos. Los más próximos en su entorno son los siguientes:

A más de 3.700 m tiene su límite la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000455 Els Alforins, con 19-46 parejas de cernícalo primilla (el mejor enclave de la comunidad autónoma), 4-5 parejas de sisón, 1 parejade avutarda, 1 pareja de águila real, y presencia de alcaraván, halcón peregrino, águila calzada, águila culebrera y chova piquirroja, entre otras especies. Algo más lejos se inicia el Lugar de Importancia comunitaria (LIC) El Camp de Mirra y Fontanars dels Alforins. El estudio de impacto identifica 4.200 m más al sur, en Villena, una Reserva de Fauna Casa del Pozo1 para protección del cernícalo primilla Falco naumannii. Además se han identificado otras dos a similar distancia: Alhorines-Enerstar (a 4.400 m) y Alhorines-Enerstar II (a 5.000 m), ambas en zonas esteparias, dirigidas a la protección de cernícalo primilla, aguilucho cenizo y sisón, y relacionadas con medidas compensatorias por la construcción de una planta termosolar adyacente a la mencionada ZEPA.

1 Se ha declarado la Reserva de Fauna de la «Casa del Pozo», en las parcelas 30 y 34, del polígono 7, del término municipal de Villena, de titularidad privada, con una superficie de 4,950 ha para la protección de la especie prioritaria Falco naumanii (Cernícalo primilla), publicándose su declaración en el «DOGV» número 4882 de fecha 12/11/2004.

También identifica a más de 3.200 m al noreste, en el extremo N del Capurucho, una cueva-sima denominada Cova Santa2, catalogada y protegida por su geomorfología, que también es refugio de quirópteros. El Estudio cita en el entorno las especies Myotis myotis, M. blythii, M. nattereri, M. capaccinii y Rhinolophus ferrum-equinum. Asimismo, indica que todo el municipio de Villena es área de recuperación del Plan de recuperación del pez fartet (Aphanius Iberus), y que al noreste en las cumbres del Capurutxo existe una microrreserva de flora.

2 Decret 52/2006, de 12 de maig, del Consell, pel que al es desenrotlla el règim de protecció de les coves i s’aprova el Catàleg de coves de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a fauna, además de las especies mencionadas, cabe señalar que el estudio de impacto indica que la fauna está bien representada en la zona, citando 11 especies de reptiles y 30 de mamíferos. También indica que la zona es área de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), que posee en el entorno una zona de reproducción.

La depresión inmediata existente al sur y al este forma parte Paisaje de relevancia regional PRR29 Viñedos de les Alcuses y Els Alforins. La alineación de sierras del Rocín, Saltador y Capurucho cierra por el NW la depresión agrícola dels Alforins que constituye esta unidad de paisaje, que está a su vez delimitada al sur por la Loma de las Albarizas. La capacidad de absorción visual de la zona según la clasificación de Yeomans se considera baja-media. Los principales puntos o vías de concentración de observadores que indica el estudio de impacto son el camino rural del Estrecho, el camino rural del Rodriguillo / de la Reina, el pk 26 de la carretera N-344 (visión lejana a unos 3.500 m), el pk 69 de la autovía A-31 (visión lejana a unos 5.000 m) y el núcleo de Caudete (visión lejana a más de 8.500 m). La explotación no es visible desde la barriada de La Encina, a 2.248 m. En la evaluación se ha deducido adicionalmente que la línea de alta velocidad Albacete-Valencia, en construcción, constituirá una línea importante de concentración de observadores.

En la zona de la explotación no consta la existencia de elementos del patrimonio cultural. Los yacimientos arqueológicos más próximos conocidos están a 2,5 km al suroeste Cero El Rocín y Herrada del Rocín, y a 2 km al sur El Rodriguillo.

El estudio indica que el proyecto no afecta a vías pecuarias, si bien en las consultas previas tanto la DG de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha como la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana se deduce la existencia del Cordel de Cabreras por Peñarrubia, Cascante y La Zafra, de 37,61 m de anchura, en la divisoria que forma el Cerro del Saltador.

El núcleo habitado más próximo es la barriada de la Encina, pedanía de Villena situada a 2,6 km de la explotación, muy vinculada a las comunicaciones por tren y carretera entre Castilla, Valencia y Alicante, así como a la agricultura de secano y a las canteras de roca ornamental. Se indica que la cantera original emplea a 5 personas de La Encina, 5 de Villena y 4 de Caudete.

En el entorno del proyecto existe un importante desarrollo de infraestructuras lineales de transporte, tanto ferroviarias (enlaces convencionales y de alta velocidad entre Madrid, Valencia y Alicante) como carreteras (A-31, N-344, CV-660, CV-653).

B. Resumen del resultado de las consultas previas, del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

B.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. El promotor solicitó documento de alcance del estudio de impacto ambiental el 12/11/2015. Las correspondientes consultas se realizaron por el órgano ambiental el 04/01/2016. En la tabla 1 (columna A) se recogen las administraciones y organizaciones que fueron objeto de consultas previas y las que emitieron informe. El documento de alcance del estudio de impacto ambiental, remitido al promotor el 08/07/2016, puede consultarse en la web del MAPAMA.

B.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental está fechado en octubre de 2016. El promotor lo remitió junto con el proyecto de restauración integral al órgano sustantivo para inicio de su tramitación, teniendo entrada en éste el 07/11/2016. El anuncio de información pública se realizó en el «BOE» de 26/01/2017, «DOCV» de 08/02/2017 y «DOCM» de 27/02/2017. Las consultas a las administraciones públicas afectadas y a los interesados se remitieron el 14/12/2016. La relación de consultados, así como su respuesta, se refleja en la columna B de la tabla 1.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones.

Consultados

Columna A

Contestación a las consultas previas del órgano ambiental consideradas para elaborar el documento de alcance del EsIA

Columna B

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el EsIA y proyecto

Subdirección General de Medio Natural. DG de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

No

No

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Sí (extemporánea)

Confederación Hidrográfica del Segura.

DG de Salud Pública. C de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.

DG de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana.

No

DG de Medio Natural. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana.

Sí (DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental)

Anexo al informe del anterior

DG de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.

No

DG de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.

No

DG de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad. Castilla-La Mancha.

No

No

Viceconsejería de Medio Ambiente. Castilla-La Mancha

DG de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Castilla-La Mancha.

No

Sí, anexo al informe del anterior

Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Castilla-La Mancha.

Sí (Servicios periféricos en Albacete)

Diputación provincial de Alicante.

No

Diputación provincial de Valencia.

No

No

Diputación provincial de Albacete.

No

No

Ayuntamiento de Almansa.

Ayuntamiento de Villena.

No

Ayuntamiento de Font de la Figuera

No

Subdelegación del Gobierno en Valencia.

No

No

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

No

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

No

No

DG de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana.

DG de Industria, Energía y Minería. Consejería de Economía, Empresa y Empleo. Castilla - La Mancha.

No

No

WWF/Adena.

No

No

SEO/Birdlife.

No

No

Ecologistas en Acción de Castilla- la Mancha.

No

No

Ecologistas en Acción del País Valenciano.

No

No

En relación al trámite de información pública, en el expediente no consta que hubiera alegaciones.

El órgano sustantivo remitió al promotor el resultado de la información pública y de las consultas el 27/05/2017. El 20/09/2018 el promotor comunica al órgano sustantivo su consideración sobre el resultado de los anteriores trámites. Adicionalmente, el 05/10/2017 el órgano sustantivo remitió al promotor una alegación extemporánea del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia que hace referencia al solape entre la concesión y la zona de protección de un aprovechamiento de agua mineral natural de referencia O-7415, a la que el promotor da contestación de compatibilidad mediante escrito que recibió el órgano sustantivo el 24/10/2017.

En el resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental se reflejan, agrupados por factores, los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones a las consultas y de las alegaciones recibidas, así como la consideración de las mismas que en primera instancia hizo el promotor, y la que posteriormente hace el órgano ambiental.

C. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

El 1 de diciembre de 2017 tiene entrada en el órgano ambiental el expediente de información pública y consultas del documento técnico del proyecto y su estudio de impacto ambiental, remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Tras una primera revisión técnica del expediente, con fecha 17 de enero de 2018 se le solicita al promotor información complementaria sobre los siguientes aspectos:

1. Completar el expediente con la consideración que el promotor hace del resultado de la información pública y las consultas, ya que dicho documento no figuraba en el expediente recibido.

2. Completar el expediente aportando el informe faltante de afecciones sobre el patrimonio cultural de la Direcció General de Cultura i Patrimoni, previa realización por el promotor y entrega a dicho órgano de una Memoria de impacto patrimonial, basada en previa prospección arqueológica.

3. Aclaración sobre el incremento del volumen de residuos mineros que se generará en la hipótesis de ausencia de valorización en planta de machaqueo, e implicaciones sobre el modelo de restauración previsto.

4. Aportación de un plan de gestión de residuos mineros y de un nuevo cronograma acelerando las actividades de restauración.

5. Evaluación del impacto sobre el paisaje percibido desde la nueva línea de ferrocarril de alta velocidad Albacete-Valencia.

6. Adaptación del plan de restauración para adecuación de parte de los escarpes superiores de la corta como áreas de nidificación de aves rupícolas.

7. Asunción expresa por Cerro el Rocil, S.L., de las todas las informaciones y compromisos que figuran en el expediente aportados por Cosentino, S.A.

Con fecha 6 de abril de 2018 (entrada el 19), el promotor asume expresamente todas las informaciones y compromisos que figuran en el expediente aportados por Cosentino S.A, y aporta información adicional y aclaraciones sobre lo solicitado. En relación con el plan de gestión de residuos mineros solicitado, el promotor indica que de acuerdo con el artículo 3.3.g) del Real Decreto 975/2009, el hueco de explotación relleno con residuos mineros propios no tendría la consideración de instalación de residuos mineros. Así mismo, señala que ya dispone de un informe favorable del órgano competente sobre patrimonio cultural de 28/10/2011 para la misma actividad, recabado con ocasión de la tramitación del plan especial que permitiría compatibilizar el proyecto con la normativa urbanística. El 24 de abril de 2018 (entrada el 26) el promotor remite aclaraciones adicionales, relativas a un cronograma de relleno del hueco minero con los rechazos de la explotación lo más adelantado posible, y a la prospección arqueológica y posterior informe favorable de patrimonio cultural. Asimismo, el 26 de abril tiene entrada escrito de 20 de abril por el que la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio remite informe favorable de 6 de marzo de 2018 a los efectos patrimoniales del artículo 1 de la ley 4/98 del Patrimonio cultural Valenciano.

El 10 de mayo de 2018 se dirige al promotor nuevo escrito poniendo de manifiesto un error y solicitando aclaraciones y medidas mitigadoras adicionales en lo relativo a la visibilidad de la cantera desde el nuevo trazado ferroviario de alta velocidad. Dicho escrito es contestado por el promotor mediante otro de 25 de mayo de 2018 (entrada el 28).

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La alternativa 0 no es considerada por conducir al cierre de la empresa promotora.

La alternativa 3, consistente en abrir una nueva explotación dentro de la concesión pero en los municipios de Almansa o en La Font de la Figuera, es directamente descartada por afectar a suelos clasificados en ambos casos como no urbanizables de protección especial (paraje Cerro de la Silla en Almansa) y de especial protección paisajística y forestal (en la Font de la Figuera).

Las alternativas 1 y 2 son comparadas por el promotor utilizando el Método del Instituto Batelle-Columbus. La alternativa 2 supone una ampliación de la afección territorial sobre superficies no alteradas, lo que genera un mayor impacto sobre el suelo, vegetación y paisaje. Esta alternativa 2 también genera una escombrera permanente que no genera la alternativa 1. La valoración del promotor concluye que la alternativa 1 supondría una pérdida de la calidad ambiental preoperacional del 3,61%, mientras que la alternativa 2 supone una pérdida del 28,96%, lo que le conduce a seleccionar la alternativa 1.

C.2. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida. A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas recibidas, y las diferentes informaciones complementarias aportadas por el promotor, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad: El estudio de impacto señala los siguientes efectos sobre estos factores:

Pérdida de suelo en las nuevas superficies ocupadas por la ampliación de la explotación. Frente a este impacto se prevé su recogida y acopio previo a las labores, su conservación y posterior reutilización para la restauración.

En la fases de explotación y restauración, la pérdida de suelo en superficies expuestas y en taludes por erosión, transporte y sedimentación, en episodios de lluvias torrenciales. Frente a ello para la fase de construcción se prevé la construcción de cunetas y desagües para prevenir llegada de escorrentías en tormentas a zonas erosionables, la realización de las bermas y plataformas de trabajo con pendiente suave hacia el hueco de cantera, y la construcción de caminos con cunetas, que finalizan en pocetas de decantación. Con la restauración se prevé la corrección del efecto tras el cese. En relación con la erosión, la Comisaría de Aguas del Júcar considera necesario limitar las pendientes y altura de las bermas, pero no llega a concretar límites.

El promotor no considera probable que la ampliación del hueco genere inestabilidad de laderas, por la elevada competencia de los materiales y la escasa altura de los bancos.

De acuerdo con la información complementaria al Estudio de Impacto del promotor de 19/04/2018, en la explotación de la cantera y el procesado del material, los efectos derivados de la generación de residuos mineros inertes (rechazos), en un volumen valorado en 1.133.817,31 m3 sin esponjar, y 1.814.107,70 m3 esponjados. Estos residuos generan a su vez un impacto sobre el paisaje. Aunque el proyecto de explotación contemplaba inicialmente que una parte de este rechazo se valorizaría mediante una planta de machaqueo para venta a terceros como árido, el estudio y la documentación complementaria aportada prevén su utilización en la restauración del propio hueco de cantera en un volumen de 1.708.420,18 m3, con un excedente de 105.687,36 m3 que se prevé valorizar a lo largo de la explotación mediante venta a tercero como áridos sin machaqueo. Así mismo, el promotor aclara que la escombrera original se eliminó con la actividad de la planta de machaqueo, que posteriormente se ha desmantelado. Con ello, el promotor no prevé la creación de ninguna escombrera diferente del relleno de la propia plaza de cantera, el efecto de estos rechazos se limitaría al generado por su acúmulo temporal durante las fases de explotación y restauración, desapareciendo tras el cese. Adicionalmente, en su escrito de entrada 26 de abril de 2018 el promotor concreta un cronograma para adelantar en la mayor medida posible el relleno del hueco con los rechazos, comenzando en el año 16 y finalizando el año 30. Dicho cronograma se refleja en el apartado correspondiente al paisaje.

Considerando el nuevo enfoque dado por el promotor a la gestión de los rechazos y a su aplicación mayoritaria al relleno de la plaza de cantera (1.708.420,18 m3) con el estado final de restauración previsto en su plano 9 bis (planta y perfiles) modificado y aportado el 19/04/2018, se aprecia que la previsión de que el excedente de 105.687,36 m3 vaya a ser valorizado mediante venta a terceros a lo largo de los 30 años que dura la fase de explotación debe adelantarse al menos al año 20, momento en que su cumplimiento deberá ser verificado por el órgano sustantivo, previa justificación por parte del promotor en el correspondiente plan de labores. En caso de que se compruebe que la previsión de valorización por venta de 105.687,36 m3 no se ha cumplido, el plan de restauración debe ser objeto de revisión para contemplar la eliminación del sobrante previsible, dando preferencia para ello a su vertido en huecos de cantera abandonados cuya restauración no se haya realizado existentes en el entorno, seguido del posterior acondicionamiento del suelo, aporte de suelo vegetal y revegetación de su superficie.

En las fases de explotación y de restauración, la actividad, mantenimiento o avería de la maquinaria y equipos conlleva riesgo de contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, hidráulicos o grasas, o abandono de los correspondientes envases. Frente a este riesgo, el estudio prevé la inscripción del titular como pequeño productor de residuos peligrosos, su gestión a través de gestor autorizado, y que los cambios de aceite y reparaciones se realicen bien en un lugar de la explotación específicamente habilitado con suelo impermeable y cubeto para completa recogida de derrames, o bien en taller.

Finalmente, también en las fases de explotación y de restauración la actividad del persona lgenerará residuos asimilables a sólidos urbanos, que se prevén gestionar en la forma que indique el Ayuntamiento de Villena.

C.2.2 Agua: Tanto el estudio de impacto como el informe de la Comisaría de Agua indican que el proyecto no afecta directamente a ningún cauce público ni a zonas de servidumbre o policía. El más próximo es la Rambla de la Silla, al este. La zona tampoco presenta riesgo de inundación.

El estudio contempla que la existencia del hueco de explotación alterará la escorrentía difusa originalmente existente en su entorno. Para hacer frente a ello tras el cese de la explotación, en la restauración prevé que antes de la revegetación se restituye la recogida de pluviales y su desagüe al entorno en régimen de arroyada difusa. Para ello se construirá una cuneta de 3 m de ancho y 0,9 m de profundidad y 0,5% pendiente que finaliza en varios aliviaderos a igual cota que dispersan de forma difusa la escorrentía sobre la misma parcela.

Las necesidades de agua de la explotación, valoradas en unos 8.000 m3 al año, se satisfacen a partir del sondeo de la Encina, de titularidad municipal, que de acuerdo con la Comisaría de Aguas se corresponde con el expediente 2008RP0027 y se encuentra inscrito en el Registro de Aguas, existiendo por tanto disponibilidad de agua para tal fin.

El estudio prevé que en las operaciones de corte de roca, el agua utilizada para refrigeración y captación polvo que no se evapora (50%) se enturbiará, pudiendo trasladar esta turbidez en forma de escorrentía o infiltración, que no prevé afecten a ninguna masa de agua por su pequeño volumen, la inexistencia de cauces definidos y la gran profundidad del acuífero. Frente a ello, prevé reutilizar esta agua mediante su recogida en pocetas y posterior bombeo.

En las fases de explotación y restauración, se prevé que la actividad del personal genere aguas residuales, de características equivalentes a las urbanas. Frente a ello, el estudio prevé su tratamiento mediante depuradora compacta prefabricada de oxidación total, con desarenado y desengrasado previo, y la posterior entrega de los residuos generados a gestor autorizado.

En las consultas, el ayuntamiento de Villena informó sobre la existencia anterior de un plan especial para esta cantera presentado por Cosentino, SL, indicando que en su aprobación provisional de diciembre de 2016 señaló una serie de condiciones, algunas de las cuales tienen por finalidad la protección del agua:

Pendientes de pistas inferiores al 10%.

Creación de 3 charcas para retención de escorrentía, siguiendo un cronograma.

La Comisaría de Aguas del Júcar también señala la conveniencia de disponer de balsas de decantación para impedir la salida de aguas contaminadas. Adicionalmente incluye en su informe diversos recordatorios de tipo general sobre autorizaciones y preceptos de la normativa de aguas, concluyendo su informe con un pronunciamiento favorable al proyecto.

C.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático: La actividad entra dentro del grupo C de la clasificación hecha por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

El estudio de impacto aprecia los siguientes impactos sobre estos factores:

De acuerdo con la información adjuntada por el promotor, para tramitar el Plan Especial para la autorización urbanística de la actividad, en junio de 2011 se realizó un Estudio acústico de calidad del ambiente sonoro, conforme al Decreto 104/2006 de la Comunidad Valenciana, en un momento en que estaba activa en la explotación una planta de machaqueo en la cantera original. El estudio demostró que la explotación original producía en el núcleo habitado más próximo de La Encina, a 2.248 m de distancia, un nivel acústico de 34 dB(A), inferior a los umbrales determinados para el suelo residencial por la tabla 1 del anexo II de la Ley 7/2002. Se dispone de una declaración del Servicio Territorial de Alicante de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido. La zona de la explotación no está sujeta a especiales restricciones de niveles sonoros. En el estudio de impacto también consta informe de la Dirección Territorial de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de Alicante de 09/09/1915 relativo a estudios posteriores confirmando que al exterior de la explotación tampoco se supera la isófona de 70 dB(A).

En fase de explotación, tanto el corte de roca con hilo diamantado o cortadora de brazo como la perforación de taladros para paso de hilo generan ruido y emisión de polvo a la atmósfera. Los niveles de ruido fuera de la explotación se consideran admisibles por las razones señaladas en el párrafo anterior. Frente a las emisiones de polvo, el Estudio prevé que el corte se realice con inyección de agua, que las perforadoras de taladro posean ciclones u otros captadores de polvo, y no realizar labores los días de vientos fuertes, sin especificar umbral de velocidad. De acuerdo con la convención nomenclatural de la AEMET, se considera viento fuerte al que posee velocidad media superior a 40 km/h.

También en fase de explotación se realizarán (según documentos) entre 3 y 8 voladuras al año con baja carga explosiva, que generarán polvo, ruido, vibraciones y gases. Se indica que no hay edificaciones en el entorno que puedan verse afectadas. Frente a estos impactos, el estudio prevé la secuenciación en el uso de explosivos y hacer un retacado de barrenos elevado y con material húmedo.

Dentro del recinto afectado, tanto en la explotación como en la restauración, el empleo de maquinaria (pala cargadora, dúmper) para vuelco de tortas, transporte de mineral y materiales en la explotación, movimiento de estériles a escombrera provisional y relleno de huecos, la adecuación de taludes y plataformas, plantaciones y realización de drenajes, y el funcionamiento de equipos tales como compresores, generarán polvo, ruido y gases, si bien se considera que estos impactos apenas pueden afectar fuera de la explotación. Frente a ellos se prevé limitar la velocidad de los vehículos a 10 km/h dentro de explotación; el riego de las pistas interiores, plaza de cantera, superficie de acopio de bloques y escombrera provisional con cuba propia de 15.000 l; y el control del estado y emisiones de los equipos móviles y compresores portátiles.

Asimismo, el estudio prevé que en fase de explotación el transporte de bloques a destino por pista sin asfaltar desde explotación hasta barriada de La Encina mediante camiones contratados generará igualmente polvo, ruido y gases, frente a lo que prevé el riego de esta pista exterior con cuba propia de 15.000 l y la limitación en dicha pista de la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

C.2.4. Flora y vegetación, fauna, biodiversidad: El estudio contempla que en la fase de explotación se producirá nueva ocupación de vegetación natural por los nuevos bancos, destruyendo una superficie valorada en 3,37 ha del hábitat de interés comunitario (HIC) 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., conformado por un coscojar interior abierto del (Rhamno lycioidis-Quercetum cocciferae) con Juniperus oxycedrus y Pinus halepensis. Frente a ello, el estudio y el proyecto de restauración integral prevén restablecer dicho hábitat en la fase de restauración mediante el perfilado del terreno, aporte de suelo, revegetación, riegos y reposición de marras, sin concretar superficie. En el informe nacional español por el artículo 17 de la Directiva 92/43/CEE para el periodo 2007-2012, el estado de conservación de este hábitat en la subregión Mediterránea se califica como desfavorable malo. Ello unido a la posibilidad de fracaso y al tiempo requerido para la restauración de este tipo de hábitat aconseja que la superficie a compensar sea al menos el doble de la destruida.

El estudio también menciona el efecto que causarán las operaciones de corte, voladuras y el tránsito de maquinaria sobre la vegetación del entorno por deposición del polvo generado, si bien no los considera importante, estableciendo las medidas mitigadoras de las emisiones de polvo anteriormente citadas.

Respecto a la fauna, en fase de consultas previas la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha indicó que la zona es área de reproducción y de campeo de águila real. El estudio de impacto considera que en fase de explotación la nueva ocupación de los bancos y las molestias asociadas a la actividad global de la explotación supondrán una pérdida de superficie de hábitat para la fauna, citando también que el águila real utiliza la zona como área de campeo y posee una zona de cría en el entorno, sin concretar localización. Frente a este impacto genérico no se señalan medidas mitigadoras concretas.

Se indica que a más de 3,7 km al sur de la explotación existe una ZEPA orientada a la conservación de varias especies de aves esteparias y de otras que, como el águila real, el halcón o la chova piquirroja, utilizan los escarpes para nidificar. Si bien dicha distancia y las características del proyecto no hacen prever impactos negativos apreciables sobre esta ZEPA, cabe indicar que en el Estudio de integración paisajística que se adjunta al de impacto ambiental se señala, como resultado de una encuesta pública realizada, la sugerencia de construir en la cantera, una vez finalizada su explotación, puntos de nidificación para cernícalo primilla u otras aves. En este sentido, se considera que el efecto del proyecto sobre la fauna durante los 30 años de su fase de explotación, derivado tanto de la ocupación material del hábitat como la pérdida de calidad del hábitat del entorno por molestias, puede compensarse incorporando al plan de restauración la adecuación de una parte de los escarpes superiores, que en el proyecto de restauración integral no se prevén cubrir con residuo minero, como zonas de nidificación de aves rupícolas. Requerido en este sentido, en su documentación adicional de 6 de abril de 2018 el promotor plantea para la fase de restauración la adecuación de parte de los taludes de mayor cota como escarpes verticales para la nidificación de aves rupícolas, mediante la instalación de cajas nido y de taladros en la roca. Las especies a que van dirigidas estas acciones son halcón peregrino, cernícalos vulgar y primilla, mochuelo, grajilla y abejaruco.

El transporte de bloques a destino mediante camiones contratados por una pista sin asfaltar desde explotación hasta barriada de La Encina (2.690 m), estimada en 2-3 viajes/día, supone un riesgo de atropello de la numerosa fauna terrestre citada en el estudio, lo que refuerza la necesidad de la medida de limitar la velocidad de estos camiones en dicha pista a 20 km/h.

C.2.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: El estudio no prevé que el proyecto pueda causar efectos sobre los espacios naturales protegidos del entorno, situados a cierta distancia de la cantera.

C.2.6 Paisaje: En fase de consultas previas, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en alusión a otro informe anterior del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, señaló que la cota de explotación no debía superar los 755 m, ya que el Cerro del Saltador es cierre escénico por el norte del Paisaje de Relevancia Regional 29 Viñedos de Les Alcusses y els Alforins. En las consultas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental se ratifica y vuelve a adjuntar el mencionado informe.

El estudio de impacto considera el deterioro sobre el paisaje causado en fase de explotación por la ampliación del hueco de explotación y de la escombrera, así como por la ampliación de formas, colores y texturas artificiales. Este impacto tendrá carácter permanente. El estudio de impacto incluye como anexo un Estudio de integración paisajística fechado en septiembre de 2011, que el promotor indica que fue conformado el 23 de febrero de 2015 por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana, que determina para la zona extractiva el objetivo general de calidad de restaurar el carácter previo a la explotación de la cantera, y para las zonas forestal y agrícola adyacentes el objetivo de mantenimiento y mejora de los respectivos caracteres. En consecuencia, frente a este impacto, tanto el estudio como el proyecto de restauración integral prevén un diseño del hueco con una extensión y una longitud de frentes reducidas, y con un gran número de estribos cerrados encajados en ladera, así como no romper la línea de cumbres limitando la explotación a la referida cota 755. En su documentación complementaria de 19 de abril de 2018 también prevé rellenar el hueco final con un volumen de 1.708.420 m3 de rechazos estériles, consiguiendo un perfil final sensiblemente similar al perfil original del terreno, a excepción de los tres bancos superiores que quedarán sin cubrir por estériles, además de vender a terceros el excedente de 105.687 m3, lo que eliminará completamente la escombrera temporal y contribuirá a la naturalización de una buena parte de las formas y texturas artificiales del hueco. Dicho relleno sería posteriormente cubierto por suelo y revegetado al finalizar el periodo de 30 años de explotación. El estudio también prevé la retirada de equipos e instalaciones auxiliares tras la fase de explotación.

En relación con este impacto, el Servicio de Medio Ambiente de Albacete, cuyo informe se adjuntaba al del Viceconsejero de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, ya puso de manifiesto en consultas previas la necesidad de simultanear explotación y restauración, adelantando todo lo posible la restauración de las partes del frente ya explotadas, reduciendo la gran superficie dedicada a acopio provisional del producto, y adoptando como talud máximo el 3H:1V. Para ello, y en aplicación del principio de anticipar todo lo posible la restauración, establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 975/2009, el 17 de enero de 2018 se le solicita al Promotor un cronograma adelantando en lo posible el relleno y restauración del hueco de cantera. En este sentido, en su información complementaria recibida el 25 de abril de 2018 el promotor facilita una previsión de adelanto del vertido de rechazos dentro del hueco de la explotación:

Años 16 y 17: 64.000 m3/año.

Años 18 a 28: 93.895 m3/año.

Año 29: 193.895 m3.

Año 30: 353.680 m3.

Total: 1.708.420 m3.

En las consultas, la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana se ratifica en un informe previo del Servicio de Gestión Forestal en que se considera adecuado el modelo de revegetación contenido en el Plan restauración integral.

Por su parte, el ayuntamiento de Villena contestó a la consulta remitiendo copia de sendos dictámenes municipales sobre un plan especial para la cantera del mismo nombre presentado con anterioridad, indicando que en su aprobación provisional de diciembre de 2016 señaló condiciones, algunas de las cuales tienen por finalidad la protección del paisaje:

Adelantar la restauración de las 2-3 bermas superiores todo lo posible.

Aportar 50 cm de espesor de suelo sobre las partes interiores de las bermas.

Acopio de tierra vegetal separado del resto en la zona denominada «A»

Plan de revegetación. Riegos 2-3 años tras la plantación.

Aunque no se menciona en el estudio de impacto ambiental como zona de concentración de observadores, analizando ortofotos recientes se constata que la cantera será muy visible desde la línea ferroviaria de alta velocidad Albacete-Valencia, actualmente en construcción. En su información complementaria recibida el 28 de mayo de 2018, el promotor indica que la mínima distancia entre las vías del AVE y los frentes es de 1.240 m, que para el trayecto Albacete-Valencia hay dos tramos de visibilidad de 86 m y 246 m, pero que en el trayecto Valencia-Albacete hay un tramo de visibilidad de 1.640 m, cuyo recorrido durará 24 s. Para mitigar este impacto visual, en dicha información complementaria se descartan las opciones de disponer de una pantalla de paneles vegetal o de tipo «Metagreen» por ineficacia y requerir autorización de ocupación del dominio ferroviario, optándose por continuar el depósito provisional de estériles hacia el suroeste hasta cubrir toda la longitud de los frentes, y recrecerlo unos 12 m para que los oculte en toda su altura, excepto en los tres bancos superiores, cuya ejecución solo se abordará al final del periodo de explotación.

C.2.7. Población, salud humana: Durante la fase de explotación, el nivel de empleo generado por el proyecto entre la población de la zona se valora, según los diferentes documentos que integran el expediente, entre un mínimo de 8 trabajadores en 1 turno diario y 220 días al año, y un máximo de 16 trabajadores más uno de dirección facultativa.

De acuerdo con la documentación del expediente, la gran distancia existente entre la explotación y los núcleos habitados impide que éstos puedan verse afectados por ruido, polvo o gases contaminantes, cuyo efecto se circunscribe al interior del recinto de la explotación.

El estudio considera que durante la explotación el transporte de bloques a destino mediante camiones contratados por pista sin asfaltar desde explotación hasta la barriada de La Encina, estimado en 2-3 viajes/día, puede causar algún efecto sobre la población por polvo, ruido, gases o vibraciones, si bien considera estos efectos como compatibles por el nivel tan bajo de tráfico previsto y la distancia a núcleos habitados. Como medida, prevé limitar el transporte al periodo diurno, y excluir del transporte los sábados, domingos y festivos.

Asimismo, para todas las fases, el estudio contempla cierto riesgo de caída accidental para personas o ganado que circulen por la vía pecuaria existente sobre los bancos superiores de la cantera, frente a lo que el proyecto de restauración integral contempla el cerramiento de la cabeza del banco superior.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana considera bien tratados en el estudio los efectos sobre suministro de agua de consumo, emisiones atmosféricas, ruido y residuos, así como suficiente la vigilancia prevista sobre los factores que pueden influir en la salud.

C.2.8. Bienes materiales, patrimonio cultural: En consultas previas, la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Comunidad Valenciana indicó la existencia, a lo largo de la divisoria que forma el Cerro del Saltador, de la vía pecuaria denominada Cordel de Carboneras por Peñarrubia, Cascante y La Zafra / Cordel de la Sierra del Rocín y Caico, en Villena y La Font de la Figuera (Orden Ministerial de 24 de enero de 1963), indicando la necesidad de respetar su integridad y de prevenir desprendimientos que puedan afectar a sus potenciales usuarios, para lo que requirió que tanto la explotación como su vallado respetaran la vía pecuaria y una franja de seguridad externa de 10 m.

El Ayuntamiento de Almansa recuerda que la parte de las cuadrículas mineras de la concesión que se extiende sobre ese municipio tiene la calificación urbanística de suelo rústico no urbanizable de especial protección, como área de defensa ambiental del paraje Cerro de la Silla, si bien reconoce que la explotación proyectada dentro del más amplio perímetro de la concesión no llega a afectar a ese municipio.

El Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia señala su conformidad con la documentación presentada por el promotor, pero advierte del solape de la concesión con la existencia de un perímetro de protección de un aprovechamiento de agua mineral O-7415, en el paraje Juncarejos de La Font de la Figuera, a favor de Agua Mineral Font Teca. Frente a lo que el promotor, mediante un informe de 10 de diciembre de 2013, justifica la imposibilidad de afección a este aprovechamiento por el hecho de que la cantera no contempla ninguna extracción de agua del correspondiente acuífero, que se localiza muy por debajo del nivel de la plaza (246 m), ni genera vertidos susceptibles de contaminarlo. Adicionalmente, recuerda que la autorización de la cantera primigenia y la solicitud del registro minero en trámite fueron anteriores a la solicitud de declaración de agua mineral natural, y que la menor distancia a este sondeo es de 612 m. Finalmente, a través de dicho informe el promotor renuncia a la cuadrícula minera conformada por los siguientes cuatro puntos:

Longitud

Latitud

0º56’20’’

38º47’20’’

0º56’00’’

38º47’20’’

0º56’00’’

38º47’00’’

0º56’20’’

38º47’00’’

En relación con el patrimonio cultural, el estudio de impacto no prevé impactos significativos, indicando que en caso de aparecer algún resto arqueológico se seguirá la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y la Orden de 03/01/2005 de la Consellería de Territorio y Vivienda. En la fase de consultas, el Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana señaló que para poder informar la normativa el promotor debía presentar una Memoria de impacto patrimonial, para cuya elaboración previamente se requería una prospección arqueológica, que a su vez debería ser previamente autorizada por la Dirección Territorial de la Consejería, además de recordar otras partes aplicables de la legislación de patrimonio cultural. No obstante, tanto en su informe sobre las alegaciones como en su escrito de 19/04/2018, el promotor indicó que el proyecto ya disponía de informe favorable elaborado con fecha 28/10/2011 por el Servicio de Patrimonio Cultural para el mismo proyecto objeto de evaluación (DIC cantera El Saltador en parcela 54 polígono 80 de Villena), previa prospección arqueológica y elaboración de memoria de impacto patrimonial, aportando copia de dicho informe. Finalmente, el 20/04/2018 la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio remite el informe favorable de dicha Dirección General sobre el proyecto con fecha 06/03/2018, a los efectos del artículo 11 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de restauración y demás documentación complementaria generada que se resumen a continuación, en lo que no resulten contrarias a la declaración de impacto ambiental, así como las adicionales especificadas en este apartado en respuesta a las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado. Todas ellas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto, o en su caso en el plan de restauración, previamente a su aprobación.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

1) Previamente al inicio de labores, el suelo existente en las nuevas zonas a ocupar se recogerá y acopiará en una zona específica, para su conservación y posterior empleo en la restauración.

2) En la fase de construcción se construirán cunetas y desagües frente a tormentas que prevengan la llegada de escorrentías a zonas erosionables. Las bermas y plataformas de trabajo se realizarán con pendiente suave hacia el hueco de cantera. Los caminos se dotarán de cunetas, que finalizan en pocetas de decantación.

3) Los rechazos de la explotación se aplicarán al relleno del hueco de cantera, adoptando la forma y perfiles finales señalados por el promotor en su plano modificado 9 bis (planta y perfiles) del Estudio de impacto y Plan de Restauración aportado en su información complementaria de entrada 19 de abril de 2018, lo que supone la aplicación al relleno del hueco de cantera de 1.708.420 m3 de rechazos. El proyecto de restauración se adaptará a esta modificación, e incluirá un anejo de estabilidad de los nuevos taludes proyectados.

4) La previsión del promotor de eliminar un excedente de rechazos estimado en 105.687 m3 valorizándolo mediante venta a terceros para su uso como árido deberá haberse cumplido íntegramente en el año 20 de la concesión. El órgano sustantivo verificará dicho cumplimiento con la justificación que aporte el promotor en el plan anual de labores de dicho año. En caso de que se compruebe que en dicho plazo la previsión no se ha cumplido íntegramente, o que el excedente va a ser superior al inicialmente estimado, se requerirá una revisión del plan de restauración para contemplar la eliminación del sobrante reajustado, dando preferencia para ello a su vertido en huecos de cantera abandonados en el entorno cuya restauración no se haya realizado existentes, seguido del posterior acondicionamiento del suelo, aporte de suelo vegetal y revegetación de su superficie.

5) En todo lo aplicable se seguirá la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El titular se inscribirá como pequeño productor de residuos peligrosos, encomendando su gestión a gestores autorizados. En la gestión de los aceites usados se seguirá el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio. Los cambios de aceite y reparaciones se realizarán bien en un lugar de la explotación específicamente habilitado con suelo impermeable y cubeto para completa recogida de derrames, o bien en taller. Los residuos sólidos generados equivalentes a urbanos se gestionarán en la forma que indique el Ayuntamiento de Villena.

Agua:

6) El plan de restauración preverá que tras la explotación y antes de la revegetación, se restituya la recogida y desagüe de pluviales al entorno en régimen de arroyada difusa, mediante la construcción de una cuneta de 3 m de ancho y 0,9 m de profundidad y 0,5% pendiente finalizando en varios aliviaderos a igual cota que dispersen de forma difusa la escorrentía sobre la misma parcela. Se construirán y mantendrán las 3 balsas de retención y decantación de escorrentías señaladas por el Ayuntamiento de Villena. Las pendientes de las pistas serán inferiores al 10%.

7) El agua de refrigeración de los instrumentos de corte se reutilizará mediante recogida en pocetas y posterior bombeo.

8) Las aguas residuales procedentes de la actividad del personal se tratarán mediante depuradora compacta prefabricada de oxidación total, con desarenado y desengrasado previo, y la posterior entrega de los residuos generados a gestor autorizado.

Aire, factores climáticos, cambio climático:

9) El corte se realizará con inyección de agua. Las perforadoras de taladro poseerán ciclones u otros captadores de polvo, y no se realizarán labores los días en que la previsión meteorológica sea de vientos fuertes, muy fuertes o huracanados (velocidad media superior a 40 km/h).

10) Cada voladura será objeto de un proyecto y autorización específicos. Se proyectarán con secuenciación, y un retacado de barrenos elevado y con material húmedo.

11) Dentro de la explotación la velocidad de los vehículos no superará 10 km/h. En todos los periodos secos en que se genere polvo se realizará un riego sistemático mediante cuba de las pistas interiores, la plaza de cantera, la superficie de acopio de bloques y la escombrera provisional. En la pista que comunica la explotación con el núcleo de La Encina la velocidad se limitará a 20 km/h, y se realizará igualmente un riego sistemático con cuba durante todos los periodos en que se forme polvo.

12) Se mantendrá registro del control sistemático del estado y emisiones de los equipos móviles y compresores portátiles. En la medida de que sea aplicable, se utilizará maquinaria que cumpla el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

13) El plan de restauración incluirá la compensación por la destrucción de 3,37 ha del Hábitat de Interés Comunitario 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp», mediante plantación de las especies leñosas y siembra de las herbáceas propias de esta comunidad (Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Juniperus oxycedrus, Pinus halepensis, Rosmarinus officinalis, Cistus clusii, Helianthemum hirtum, Thymus vulgaris, Brachypodium retusum y Lygeum spartium) en una superficie al menos doble de la destruida (6,74 ha). Para ello, dicho plan preverá previamente el perfilado del terreno y aporte de suelo, y posteriormente el seguimiento, riego y reposición de marras de la planta introducida hasta que se constate el éxito de la restauración, con un mínimo de seguimiento y mantenimiento activos de 3 años.

14) El plan de restauración también incorporará la adecuación de uno o varios sectores de los tres bancos superiores que no se prevén cubrir con residuo minero, como un único gran escarpe vertical adaptado como zona de nidificación de aves rupícolas, tanto mediante la instalación de cajas nido como mediante la conformación de repisas protegidas o taladros. La principal especie objetivo será el águila real (repisas protegidas de tamaño y profundidad suficiente), y secundariamente el búho real, halcón peregrino (repisas protegidas o cajas nido), cernícalos vulgar o primilla, mochuelo y grajilla (cajas nido), chova piquirroja, roquero solitario, collalba negra, gorrión chillón, abejaruco u otras especies (adecuación de cavidades o agujeros taladrados con diámetro apropiado). El diseño se realizará previo asesoramiento experto, y en su caso siguiendo prescripciones y orientaciones que establezca la Consellería competente en biodiversidad.

Paisaje:

15) La cota de explotación o alteración no debe superar los 755 msnm.

16) La fracción fina del rechazo se acopiará aparte y se aprovechará para la restauración previa a la revegetación.

17) El proyecto de explotación incluirá la evolución en el tiempo del diseño de la escombrera de acumulación temporal de los rechazos estériles para aprovecharla como pantalla visual para minimizar la visibilidad de la cantera desde la línea de ferrocarril de alta velocidad Albacete-Valencia, sin menoscabo de su estabilidad, adaptando en cada anualidad su longitud y altura de modo que se obtenga el mayor grado posible de ocultación del frente de cantera desde dicha línea de alta velocidad, al menos hasta la altura de inicio de los 3 bancos superiores. Su talud externo será temporalmente objeto de acondicionamiento y de revegetación con herbáceas, o alternativamente de cubrición con materiales naturales que mejor permitan enmascarar la escombrera temporal con el fondo de ladera inalterada. A lo largo de los 30 años de la explotación, la pantalla visual constituida por la escombrera temporal será objeto de un manejo adaptativo de acuerdo con la progresión de la explotación y la consiguiente generación de estériles, con el relleno con estériles del hueco minero bajo el principio de adelantar en lo posible la restauración, y con la evolución de las necesidades de ocultación. Con independencia del diseño evolutivo de escombrera temporal que incluya el proyecto de explotación, su manejo adaptativo como pantalla visual se realizará y documentará a través de los planes anuales de labores, pudiendo la autoridad minera introducir en su tramitación las variaciones precisas para corregir eventuales deficiencias en su función de apantallamiento.

18) En la programación de la explotación, la ejecución de los tres bancos superiores se retrasará en lo posible al final del periodo, restaurándose progresivamente a medida que su explotación vaya finalizando. Salvo en los sectores en que se prevea dedicarlas a la creación de escarpes verticales adecuados para la nidificación de aves rupícolas, su restauración incluirá el aporte en sus bases de 50 cm de espesor de suelo, protegido por un pedraplén.

19) En la restauración, el hueco de la explotación se rellenará en su práctica totalidad, excepto en lo correspondiente a las 2-3 bermas superiores, con los rechazos estériles acumulados en la escombrera temporal, adoptando la forma y perfiles finales señalados por el promotor en su plano modificado 9 bis (planta y perfiles) del Estudio de Impacto y Plan de Restauración aportado en su información complementaria de entrada 19 de abril de 2018, lo que supone la aplicación al relleno del hueco de cantera de 1.708.420 m3 de rechazos. Dicho relleno a partir de la escombrera temporal se adelantará todo lo posible, tomando como base el cronograma previsto por el promotor para el vertido de rechazos dentro del hueco de la explotación:

Años 16 y 17: 64.000 m3/año.

Años 18 a 28: 93.895 m3/año.

Año 29: 193.895 m3.

Año 30: 353.680 m3.

20) El relleno sería posteriormente cubierto por la fracción fina del rechazo y el suelo previamente acopiados, y revegetado. Para el diseño superficial de la revegetación se dará prioridad restauración del Hábitat de Interés Comunitario 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus sp.» sobre una superficie de al menos 6,74 ha anteriormente referida.

21) Para la revegetación, el plan de restauración solo contemplará especies autóctonas y propias de la serie de vegetación local, incluidas las anteriormente especificadas para la restauración del HIC 5210. La vegetación implantada para la restauración de las superficies alteradas será objeto de riego en periodos secos y de reposición de marras como mínimo durante los 3 años posteriores a la implantación, hasta que se verifique el éxito y la consolidación de la revegetación.

22) En la restauración también se retirarán todos los equipos e instalaciones auxiliares de la fase de explotación.

Población, salud humana:

23) El transporte por la pista entre La Encina y la explotación se realizará en periodo exclusivamente diurno, y excluyendo sábados, domingos y otros festivos. La velocidad de los camiones en dicha pista no superará los 20 km/h.

24) Desde el inicio de la explotación, se evitará el acceso de personas o ganado a los bancos superiores de la cantera desde la vía pecuaria existente a lo largo de la divisoria del cerro, mediante cerramiento.

Bienes materiales, patrimonio cultural:

25) Tanto la explotación como su vallado superior al que se refiere el párrafo anterior deben respetaran la integridad y funcionalidad la vía pecuaria «Cordel de Carboneras por Peñarrubia, Cascante y La Zafra», así como no alterar una franja de seguridad externa de 10 m.

Adicionalmente el promotor seguirá las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación el «Manual de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» correspondiente a la «Minería y primeras transformaciones», que se encuentra publicado en la página web de este Ministerio, para las actuaciones en que sean aplicables.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto prevé la elaboración de diversos informes de seguimiento: un informe previo, uno posterior a la explotación, y otro posterior a la restauración, así como informes ordinarios de seguimiento trimestrales y anuales, y extraordinarios en caso necesario.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

Suelo, subsuelo, geodiversidad:

1) Control habitual, al menos semanal, de eventuales pérdidas de fluidos y de derrames accidentales de aceites o combustibles en maquinaria y equipos.

Agua:

2) Seguimiento ordinario anual y extraordinario siempre tras precipitaciones excepcionales del funcionamiento de cunetas y desagües y del eventual inicio de procesos erosivos.

Aire, factores climáticos, cambio climático:

3) Verificación inicial del marcado CE de la maquinaria.

4) Seguimiento al menos bienal de la emisión de ruido, tanto de cada equipo sometido a limitaciones específicas como de la explotación en su conjunto.

5) Seguimiento al menos bienal de la emisión de polvo con captadores portátiles, dentro de la explotación y su entorno, por entidades colaboradoras de la administración competente. Límite de 150 mg/Nm3 de partículas sólidas según anexo IV Real Decreto 833/1975.

6) En periodos secos, seguimiento diario de las necesidades y efectividad del riego.

Flora y vegetación, fauna, biodiversidad:

7) Verificación anual de los límites de la ocupación.

8) Seguimiento anual de la eficacia de las adecuaciones para nidificación de aves rupícolas en los 3 años posteriores al fin de la adecuación a tal fin de los escarpes superiores en la restauración.

Paisaje:

9) Seguimiento cartográfico anual del hueco de cantera, de la escombrera temporal, de la restitución topográfica del hueco, del aporte de suelo, de la siembre/plantación y de las reposiciones de marras.

10) Seguimiento fotográfico anual del impacto paisajístico desde los puntos de concentración de observadores identificados: línea de alta velocidad Valencia-Albacete, camino rural del Rodriguillo o de la Reina, pk 26 de la carretera N-344, pk 69 de la autovía A-31, y núcleo de Caudete.

Bienes materiales, patrimonio cultural:

11) En caso de aparecer algún resto arqueológico se seguirá lo dispuesto por la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano y la Orden de 03/01/2005 de la Consellería de Territorio y Vivienda.

Los informes anuales de seguimiento se remitirán por el promotor tanto al órgano sustantivo como al Ayuntamiento de Villena. El promotor mantendrá con dicho ayuntamiento reuniones informativas y de seguimiento al menos bianuales. También se remitirán a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana en la parte que se refiere al seguimiento de los efectos sobre el paisaje y a las disposiciones de manejo adaptativo de la escombrera temporal como pantalla visual. También se remitirán al órgano autonómico competente en materia de biodiversidad en la parte relativa al seguimiento de las medidas compensatorias a la vegetación y a la avifauna rupícola, los años en que dichas actividades tengan lugar.

Las autorizaciones del proyecto de explotación y del plan de restauración incluirán, en lo que a cada uno resulten aplicables, tanto las medidas y condiciones señaladas en el apartado D) como el programa de seguimiento y vigilancia ambiental adaptado a las prescripciones señaladas en el apartado E) de esta declaración.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Explotación de roca ornamental en la concesión de explotación Cerro el Saltador, número 2446, siempre y cuando se realice la alternativa 1 y en las condiciones señaladas en el presente análisis técnico.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de julio de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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