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Documento BOE-A-2018-11579

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación entre la ciudad de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour, en el marco del servicio de transporte hasta Irún por el área de transporte colectivo del Syndicat des Mobilités.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 82154 a 82163 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11579

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de mayo de 2018 el Convenio de cooperación entre la ciudad de Irún y el Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour, en el marco del servicio de transporte hasta Irún por el área de transporte colectivo del Syndicat des Mobilités, el alcalde de Irún ha interesado que el requisito de su publicación oficial sea cumplimentado a través de esta Secretaría de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Dicho trámite se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con Entidades Territoriales extranjeras, así como en el apartado quinto del correspondiente Acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea relativo al procedimiento para cumplir lo establecido en el citado Real Decreto.

De acuerdo con todo ello, esta Secretaría de Estado dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio expresado, cuyo texto se transcribe tras la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Política Territorial, José Ignacio Sánchez Amor.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE IRUN (REINO DE ESPAÑA) Y EL SYNDICAT DES MOBILITES PAYS BASQUE-ADOUR (FRANTZIAKO ERREPUBLIKA) EN EL MARCO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE HASTA IRUN POR EL ÁREA DE TRANSPORTE COLECTIVO DEL SYNDICAT DES MOBILITÉS

(Previsto en el contrato de delegación de servicio público de transporte del Pôle Territorial Sud Pays Basque)

Proyecto

Entre los firmantes:

El Syndicat des mobilités Pays Basque-Adour de una parte, autoridad organizadora de las movilidades, que tiene su sede en el número 15 Avenue Foch-CS 88507-64 185 Bayonne Cedex, representada por su Presidente, don Claude Olive en virtud de la deliberación del Comité syndical del 8 de septiembre de 2017, en adelante «Le Syndicat des mobilités»;

Y la ciudad de Irun representada por su Alcalde, don José Antonio Santano Clavero, facultado para el presente acto por acuerdo de Pleno Municipal de 28 de febrero de 2018.

Se acuerda y se dispone lo siguiente:

1. Preámbulo

El Tratado de Bayona de 1995 entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, suscrito de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980, sentaba las bases para facilitar y promover la cooperación transfronteriza entre entidades territoriales franceses y españolas. De acuerdo con el artículo 3 del Tratado, las entidades territoriales de un lado y otro de la frontera podrán emprender acciones de cooperación transfronteriza cuando el objeto de esta cooperación pertenezca, en virtud del Derecho interno de cada una de las Partes Contratantes, al ámbito competencial de una y de otra entidad territorial y cuando exista entre ellas un interés común. Además, la conclusión de Convenios de cooperación transfronteriza entre entidades territoriales constituirá el medio para la cooperación transfronteriza en el marco del Tratado.

Por su parte, el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado de los Convenios de cooperación transfronteriza, recoge el procedimiento necesario para que este tipo de Convenios pueda surtir efectos.

El Syndicat des mobilités se dota de una red de transporte colectivo unificada, homogénea e identificable en 12 municipios de su competencia territorial (Ahetze, Ainhoa, Arbonne, Ascain, Biriatou, Ciboure, Guéthary, Hendaye, Saint Jean de Luz, Saint Pée sur Nivelle, Sare, Urrugne). Teniendo en cuenta su localización geográfica transfronteriza con Gipuzkoa, el Syndicat des mobilités ha identificado la utilidad de servicios de transporte que se extiendan más allá de su competencia territorial con una línea de autobús transfronteriza entre la estación de Hendaya y la plaza San Juan de Irun y una línea de autobús con carácter transfronterizo entre Béhobie y Urrugne y entre Behobia e Irun.

La Ciudad de Irun está dotada de una red de transporte colectivo urbano (Irunbus) y existen también unos servicios de transporte interurbano de competencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa en dirección de Hondarribia y comarcas cercanas.

Este Convenio debe respetar los principios de puesta en práctica de las disposiciones resultantes de tres marcos jurídicos distintos:

El derecho de los servicios públicos francés que se aplica a la Delegación de Servicio Público (CGCT): impide separar un servicio de transporte transfronterizo del resto de la oferta de transporte del Syndicat des mobilités y hace del Syndicat des mobilités el único interlocutor de la empresa adjudicataria.

El derecho de la cooperación transfronteriza (Tratado de Bayona) que limita la cooperación a las únicas entidades locales y agrupaciones de entidades locales competentes en relación con el sector de interés y les obliga a formalizar su cooperación a través de un convenio de cooperación transfronteriza.

El derecho europeo de los transportes (RCE 1073/2009) que obliga al transportista a solicitar una autorización de transporte internacional para cruzar la frontera franco-española, una vez firmada la Delegación de Servicio Público (DSP). De conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Decreto n.º 79-222, de 6 de marzo de 1979, que establece el régimen aplicable a los transportes por carretera internacionales de viajeros, esta demanda debe hacerse ante el Prefecto de la Región.

Por aplicación de la reglamentación en vigor, la empresa adjudicataria solicitó una autorización de transporte internacional al Prefecto de la Región Nueva Aquitania (DREAL Dirección Regional del Medioambiente, de la Ordenación y de la Vivienda) el 6 de junio de 2016. Las autorizaciones de transporte internacional fueron aprobadas por la DREAL y remitidas por correo de fecha 29 de agosto de 2016 a la empresa adjudicataria.

El contrato de DSP prevé una cláusula que permite condicionar la puesta en marcha efectiva de los servicios de transporte transfronterizos a la firma de un convenio entre el Syndicat des mobilités y la ciudad de Irun. La firma de este convenio interviene cuando la empresa adjudicataria haya obtenido la autorización de transporte internacional.

Este enfoque novedoso se pone en marcha entre las Partes previo informe de la Prefectura del Departamento en virtud del control de legalidad de los convenios de cooperación transfronteriza y de la Prefectura de Región en virtud de la concesión de las autorizaciones de transporte internacional de viajeros.

Para fijar las modalidades de esta colaboración, se acuerda un Convenio entre las dos entidades.

2. Disposiciones contractuales

Artículo 1. Objeto.

Las entidades antes citadas se comprometen a respetar el presente convenio, que recoge sus derechos, obligaciones y responsabilidades respectivas para la puesta en marcha de los servicios de transporte transfronterizo con la intención de reforzar la interconexión de las redes francesa y española.

El presente convenio tiene como objeto organizar los servicios de transporte transfronterizo. De esta forma permite lo siguiente:

Precisar las modalidades administrativas de puesta en marcha de la línea de autobús transfronteriza Hendaya-Irun.

Precisar las modalidades administrativas de puesta en marcha de los servicios de transporte transfronterizo de Urrugne (Béhobie)-Irun (Behobia).

Definir las condiciones técnicas y económicas vinculadas a la cofinanciación aportada por la ciudad de Irun para la puesta en marcha de la línea de autobús transfronteriza Hendaya-Irun.

Artículo 2. Instancias de seguimiento y pilotaje.

Se podrá crear un grupo técnico que sea de utilidad. Constituido por técnicos de las dos entidades, se reunirá tantas veces como resulte necesario para:

Evaluar la colaboración.

Examinar y buscar soluciones a las posibles problemáticas.

Proponer recíprocamente las modificaciones a realizar.

Las reuniones podrán ser organizadas a iniciativa de una u otra de las Partes. El Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi podrá asistir tanto como sea necesario a estas reuniones técnicas.

Se podrá crear un comité político que valide las decisiones del comité técnico y se reunirá tantas veces como resulte necesario.

Artículo 3. Perímetro de intervención.

El presente Convenio se inscribe en el marco de los servicios de transporte entre Hendaya e Irun tanto como entre Urrugne e Irun.

Artículo 4. Duración del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la firma del mismo por las Partes y durante toda la vigencia del contrato de Delegación de Servicios Públicos del Syndicat des mobilités-Pôle territorial Sud Pays Basque (hasta el 31 de agosto de 2024). No obstante, la compensación económica prevista en el presente convenio se efectuará por los importes que correspondan por el funcionamiento de línea de autobús transfronteriza Hendaya-Irun desde el 1 de enero de 2017.

Podrá ser objeto de actualización regularmente o según la evolución del contrato de delegación de servicios públicos, particularmente en lo que se refiere:

A la autorización internacional de transporte (expedido por un plazo máximo de cinco años).

A las condiciones de rescisión o de fin de contrato de la DSP.

El Convenio es por tanto susceptible de ser modificado cuando sea necesario por medio de anexo, o adaptándose en función de la evolución del marco institucional y reglamentario de los transportes públicos así como de la evolución de la red de transporte en común del Syndicat des mobilités.

Artículo 5. Condiciones de prorroga del Convenio.

Salvo en caso de modificación significativa, el presente Convenio será prorrogado por acuerdo expreso de las Partes, sin perjuicio de la revisión de las condiciones económicas del mismo, en función del coste del servicio, amortizaciones e ingresos que determinen la aportación del Ayuntamiento de Irun.

Artículo 6. Condiciones de rescisión.

Este Convenio puede ser rescindido:

Por una u otra Parte antes del 31 de mayo de cada año de vigencia, en particular por un motivo de interés general, por incumplimiento de las obligaciones de la otra Parte, o en caso de modificación substancial de los servicios de transporte, de reforma de los sistemas de transporte o de trastornos en la estructura tarifaria urbana.

Conjuntamente en cualquier momento mediante acuerdo entre las Partes.

Habiéndose construido el contenido de la oferta de transporte en base a un servicio de transporte acumulado, en el caso de que Irun se retirara del presente convenio, la participación económica de la ciudad de Irun se mantendrá en favor del Syndicat des mobilités hasta el vencimiento de la anualidad en curso, el 31 de agosto del año correspondiente.

Artículo 7. Potestades y obligaciones de las partes.

1. Potestades y obligaciones del Syndicat des mobilités. La Delegación de Servicios Públicos de transporte colectivo (o concesión de transporte público) es competencia del Syndicat des mobilités que establece el contenido de la oferta, las especificidades de los servicios de transporte y los plazos de las prestaciones en su ámbito territorial. El Syndicat des mobilités integra por tanto en el contrato de la DSP el conjunto de los parámetros de contenido de la oferta para los servicios de transporte de su red. El Syndicat des mobilités deberá informar a la ciudad de Irun, mediante una simple petición por su parte, sobre la organización de los servicios de transporte dentro de su perímetro y sobre las reflexiones en curso en materia de los servicios de transporte colectivo (proyectos de creación, modificación o eliminación de un servicio).

Para los servicios de transporte de los que se encarga, el Syndicat des mobilités tiene la obligación de asegurarse periódicamente con la empresa adjudicataria el respeto de las condiciones de ejecución de los servicios, bien a bordo de los vehículos durante su ejecución, o bien en la sede de la empresa.

La empresa adjudicataria es totalmente responsable de la buena ejecución de los servicios y se asegura de respetar en particular los principios de la ley del 11 de febrero de 2005 sobre igualdad de derechos y de oportunidades, participación y ciudadanía de las personas discapacitadas.

El Syndicat des mobilités, autoridad organizadora de la movilidad, podrá igualmente, mediante una simple petición a la ciudad de Irún, disponer de información cuantitativa o cualitativa, relativa al funcionamiento de los servicios de transporte Irunbus.

El Syndicat des mobilités dispondrá por medio de su empresa adjudicataria de una memoria de actividad que se compone en particular de las informaciones sobre la utilización del servicio por los viajeros que se desplazan en transporte colectivo, así como todos los justificantes que se soliciten.

El Syndicat des mobilités será sistemáticamente informada, en el menor plazo posible sobre cualquier perturbación sufrida en el funcionamiento de los servicios o en caso de incumplimiento de la empresa adjudicataria.

Se establecerá un vínculo de información entre las empresas adjudicatarias y las dos Partes desde la firma del presente convenio.

Al tratarse de prestaciones de transporte público de viajeros, los servicios organizados por el Syndicat des mobilités no deben verse afectados por ninguna perturbación vinculada al funcionamiento de la red Irunbus.

En caso de perturbación, el Syndicat des mobilités o su empresa adjudicataria se asegurarán de que se respeten los otros horarios de paso.

La empresa adjudicataria del Syndicat des mobilités garantizará la impresión de billetes de transporte en su conjunto y el seguimiento del stock. Realizará el control de dichos billetes.

En el caso de posibles perturbaciones que se constaten en la red de transporte colectivo y que puedan afectar al servicio de transporte (obras…), la ciudad de Irun será informada por el Syndicat des mobilités o la empresa adjudicataria de las condiciones del tráfico. Esta información será difundida en los menores plazos posibles, bien por teléfono, o bien por mail en función de la gravedad de las perturbaciones.

2. Potestades y obligaciones de la ciudad de Irun. La ciudad de Irun, asume, por medio de su empresa adjudicataria el conjunto de los servicios de la red Irunbus, por su cuenta y riesgo. La responsabilidad del Syndicat des mobilités no puede en ningún caso reclamarse.

La ciudad de Irun se compromete a transmitir al Syndicat des mobilités en un plazo máximo de dos meses desde el día en que se solicita, la información sobre los servicios de transporte público de la ciudad de Irún que sea de interés para el funcionamiento de los servicios de transporte colectivo entre Hendaya e Irun o entre Béhobie e Irún puestos en marcha por el Syndicat des mobilités.

En el marco de la presente colaboración, la ciudad de Irun podrá, mediante simple petición al Syndicat des mobilités, obtener las informaciones relativas al funcionamiento de los servicios de transporte colectivo entre Hendaya e Irun o entre Béhobie e Irun puestos en marcha por el Syndicat des mobilités.

En el caso de posibles perturbaciones que se constaten en la red de transporte colectivo y que puedan afectar al servicio de transporte (obras), el Syndicat des mobilités será informado por la ciudad de Irun o su empresa adjudicataria sobre las condiciones del tráfico. Esta información será difundida en los plazos más breves posibles, bien por teléfono, o bien por mail en función de la naturaleza de las perturbaciones.

La ciudad de Irun remitirá al Syndicat des mobilités las alertas relativas a las obras de la red vial que podrían afectar el servicio de transporte pero también las interrupciones ocasionales en caso de eventos que puedan causar perturbaciones o un corte total del tráfico.

Artículo 8. Condiciones técnicas.

1. Necesidades a atender:

A. En relación a la línea Hendaya-Irun. El conjunto de objetivos es el siguiente:

Ofrecer un transporte público local y de proximidad, que responda a una demanda real, ya que la mitad de los desplazamientos transfronterizos se realizan entre Irun/Hondarribia y Hendaya.

Disminuir la presión del tráfico de automóvil y de los aparcamientos en el centro ciudad de Hendaya, debido en parte a los vehículos de particulares españoles que cruzan la frontera.

A través de Hendaya, reforzar la función de enlace del Pôle Territorial Sud Pays Basque en el territorio vasco en su conjunto.

B. En relación a la línea Urrugne-Irun. El conjunto de objetivos es el siguiente:

Poder disponer de un terminal de línea para los desplazamientos transfronterizos entre Irun y Urrugne de Béhobie a Behobia.

2. Contenido de la oferta de servicios (itinerario, paradas, horarios):

A. En relación a la línea Hendaye-Irun. En el contrato de Delegación de Servicio Público (DSP), el Syndicat des mobilités consolida su demanda de prolongar el servicio hasta Irun desplazando el terminal de la línea 4 de Hendaye-Gare a la plaza de San Juan.

a) Itinerario: La línea conserva el itinerario «de base» de la línea 4 hasta la estación de Hendaya, luego se prolonga hasta la Plaza de San Juan a partir de la estación de Hendaya atravesando el puente de Santiago entrando en Gipuzkoa y siguiendo por la Avenida de Iparralde, girando a la izquierda hacia Paseo de Colón hasta llegar a la Plaza de San Juan.

Al no ser posible dar la vuelta por el mismo recorrido, el itinerario de regreso es diferente: seguirá por la Avenida de Navarra para llegar hasta la carretera GI-636 después de atravesar la doble rotonda y regresando a la Avenida de Iparralde para pasar de nuevo por el puente de Santiago y llegar a la estación de Hendaya.

b) Principios de construcción elegidos para los horarios de la nueva línea:

Elaboración de una frecuencia de horarios homogénea en la salida de la línea durante la semana para una mejor difusión de los horarios.

Primera salida desde Irun a las 7:30, todo el año, última llegada a Irun a las 20:13, en invierno, a las 22:37, en media temporada y a 00:29, en verano.

Correspondencias prioritarias de la línea 4 con la línea 20 en la estación de Hendaya, en el sentido Irun => San Juan de Luz por la mañana, y San Juan de Luz => Irun por la tarde.

Conservar los mismos horarios comerciales en invierno, media temporada y verano para mantener una visibilidad comercial óptima para las personas en activo (refuerzo de la amplitud en media temporada y verano).

Se buscan correspondencias con las demás líneas por carretera y por ferrocarril que pasan por Hendaya (816, TOPO, TER, TGV).

El número de trayectos es de 11,5 I/V en invierno, 13,5 I/V en media temporada y de 23 I/V en verano. Una línea transfronteriza con buena frecuencia, en correspondencia con la línea 20.

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Se podrán realizar adaptaciones horarias en función de la evolución de la red y del número de viajes.

c) Frecuencia: La frecuencia de la línea 4 es la misma en invierno y media temporada, para mantener una tabla horaria constante. La frecuencia de 1:10 h permite garantizar la amplitud de funcionamiento de las 7:00 a las 20:13 con 12 trayectos en el sentido Hendaya => Irun y 11 trayectos en el sentido Irún => Hendaya en temporada de invierno, y con una amplitud de funcionamiento de las 07:00 a las 22:37 con 14 trayectos en el sentido Hendaya => Irun y 13 trayectos en el sentido Irun => Hendaya en media temporada. Los usuarios conservan así el mismo nivel de servicio con el beneficio de trayectos prolongados hasta Irun. A pesar de estas condiciones, la explotación de la línea 4 se mantiene con un vehículo todo el día en invierno y en media temporada.

En verano la frecuencia de la línea pasa a ser de 45 minutos, garantizando la amplitud horaria (07:30-00:29) y 23 trayectos de ida y vuelta.

d) Correspondencias:

Línea 20 de la red HEGOBUS: La línea 4 garantiza las correspondencias en la estación de Hendaya de lunes a sábado en media temporada y de lunes a domingo en verano para todos los trayectos de la línea 20.

Las correspondencias se garantizan en el sentido Irun => San Juan de Luz por la mañana y en el sentido San Juan de Luz => Irun por la tarde.

Líneas 1 y 2 de Irunbus: A la vista de las frecuencias de las líneas 1 y 2 de Irunbus, se considera que la línea 4 tendrá sistemáticamente una correspondencia con las mismas:

Línea 1 Zaisa <=> Ospitalea: Frecuencia de 15 minutos todo el día.

Línea 2 Plaza de San Juan <=> Ventas-Txingudi: Frecuencia de 20 minutos todo el día.

Otras líneas: En relación a las demás líneas de transporte que pasan por Hendaya (línea 816, TER, TOPO, TGV), la mayoría de las correspondencias están garantizadas (véase tablas horarias).

e) Posibilidades de adaptación de la línea: El trayecto actual de la línea podrá ser adaptado para mejorar el servicio o por razones de interés general, en cuyo caso se adecuará la aportación del Ayuntamiento de Irun en función de los kilómetros realizados.

B. En relación a la línea Urrugne-Irun. Primera etapa hacia un servicio transfronterizo: Atravesar el Bidasoa hasta el Centro de Transportes de Irún.

Los tiempos de intervalo previstos en Béhobie permiten ampliamente atravesar el Puente internacional (y vuelta) para desplazar el terminal de la línea 5 al lado español, al nivel de la rotonda de la plaza de Euskadi, a la entrada del Centro de Transportes y en el corazón de la zona comercial de Behobia. Con esta corta prolongación de 1 kilómetro aproximativamente ida y vuelta, la línea 5 se encontraría conectada a la red de transporte de Irun, con la línea 1 de la red Irunbus, a la vez que la línea 4 se encontrará conectada con el Topo en la estación de Hendaya.

3. Elementos de información y soportes de comunicación. La empresa adjudicataria del Syndicat des mobilités se encargará de la promoción y la información de la red a través de canales y servicios diferentes (fichas horarias, internet, redes sociales, aplicaciones móviles…).

4. Señalética/Información. El Syndicat des mobilités define la realización de la señalética a colocar en cada uno de los lugares identificados como susceptibles de poder acoger un panel de información con el acuerdo previo de la ciudad de Irun.

La información que se encuentra en los paneles existentes en las paradas Plaza San Juan y Behobia en Irun puede compartirse para incluir información suficiente a los pasajeros sobre las líneas 4 y 5. La utilización de dicho mobiliario urbano por parte del Syndicat des mobilités en el marco del servicio de transporte colectivo en Irún se realizará de forma gratuita por el Ayuntamiento de Irun, y no dará lugar a ninguna petición económica específica por parte del Ayuntamiento de Irún al Syndicat des mobilités. La empresa adjudicataria del Syndicat des mobilités se compromete, durante toda la duración del contrato, a proceder a la actualización de la información sobre las líneas en sus paradas, tras recibir previamente la autorización de la ciudad de Irun y del Syndicat des mobilités para ello.

La ciudad de Irun comunicará al Syndicat des mobilités las alertas, por mail o por cualquier otro medio de comunicación en relación a las obras de la red vial que puedan tener un impacto en el servicio y también a las interrupciones ocasionales en caso de eventos que podrían acarrear perturbaciones o cortes totales de tráfico.

Artículo 9. Consideraciones económicas.

1. Modalidad de cálculo de la contrapartida económica de la ciudad de Irun por la línea Hendaya-Irun. El servicio Hendaya-Irun que se propone en relación con la Delegación de Servicio Público (DSP) se constituye de los elementos siguientes:

– Periodos distintos de funcionamiento de la red:

Invierno, de lunes a domingo.

Media temporada, de lunes a domingo.

Verano, de lunes a domingo.

Los días festivos, excepto el 1 de mayo en Francia y el 30 de junio en Irun.

– Un trayecto Ficoba => Plaza San Juan (de 1.2 km) por viaje.

– Un trayecto Plaza San Juan => Ficoba (de 2.2 km) por viaje.

Salvo en el caso de evolución de las consideraciones técnicas que obliguen a cambiar la base kilométrica inicial antes mencionada, el importe del precio que abona la ciudad de Irun por el servicio de transporte colectivo del Syndicat des mobilités ejecutado en su territorio se establece sobre la base de un precio kilométrico conforme al de la empresa adjudicataria, al número de días de prestación del servicio y del número de kilómetros anuales realizados, deduciendo la parte correspondiente de los ingresos obtenidos por la explotación del servicio a partir del momento en que la red HEGOBUS cuente con un sistema de venta de billetes.

Cada año N en el mes de junio, las Partes se reunirán para convenir del número de días de funcionamiento del año N+1, en función del número de días festivos en los que no se circula.

El método de cálculo del precio a abonar por el Ayuntamiento de Irun es el siguiente:

Aportación de Irun = (Déficit por km x km anuales de la línea en Irun).

Se adjunta (anexo 8) el cálculo efectivo del precio al presente Convenio siendo éste objeto de actualización cada año de explotación.

El déficit por kilómetro se obtiene de la siguiente manera:

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Elementos de base para el cálculo de la aportación de Irun y el déficit por km:

– Coste anual total: Kilometraje comercial anual de la línea 4 x coste de rodadura.

El coste de rodadura por kilómetro es de 2,702 € IE y se calcula a partir de los costes directos además del vehículo, es decir la conducción (1,77) + los gastos kilométricos (0,4) + el mantenimiento (0,37), todo completado con costes varios (0,162).

– Coste vehículo Irún: [(Coste vehículo/número de años de la Delegación (8 años)]

– Ingreso anual: Todos los Ingresos anuales de la línea 4: Todos los ingresos propios de la gestión del servicio, excepto la aportación realizada por el Syndicat des mobilités al déficit del mismo.

– Total de kilómetros anual de la línea 4: Un kilometraje teórico de la línea 4 es identificado antes del 1 de septiembre teniendo en cuenta los periodos de funcionamiento de la red del 01/09 al 31/08.

El Syndicat des mobilités informará a la ciudad de Irun anualmente y por correo (antes del 1 de septiembre de cada año), del importe del precio que esta última deberá abonar al Syndicat des mobilités según el método de cálculo anterior.

2. Percepción de los ingresos. La empresa adjudicataria elegida por el Syndicat des mobilités en el marco de la Delegación de Servicio Público (DSP) de Transporte percibe la totalidad de los ingresos comerciales ligados a la explotación de la línea Hendaye-Irun. No se prevé percepción de ingresos por la ciudad de Irun. La ciudad de Irun contribuye únicamente a la financiación del Syndicat des mobilités del servicio de la línea en su territorio.

3. Tarifas, billetes e interoperabilidad. Los billetes de transporte se venden a bordo del vehículo o en el territorio de los doce municipios por la empresa adjudicataria elegida y en los puntos de venta habilitados.

En el futuro, se tratará de implantar un sistema de venta de billetes. Además, para favorecer la interoperabilidad de los sistemas, podrá realizarse la interacción con los soportes Mugi. En este sentido, se realizarán las reflexiones conjuntamente para evaluar la puesta en marcha de un sistema experimental.

4. Compromisos económicos de las partes firmantes. El precio abonado por el Ayuntamiento de Irun se calcula en función del periodo de referencia anual de la explotación de la red, es decir del 1/09 al 31/08 de cada año.

El Ayuntamiento de Irun abonará la contrapartida económica en cuatro plazos, en cada trimestre, es decir a partir del 1 de diciembre (para el primer trimestre correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre), del 1 de marzo (para el secundo trimestre correspondiente a los meses de diciembre, enero y febrero), del 1 de junio (para el tercer trimestre correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo), y del 1 de septiembre (para el cuarto trimestre correspondiente a los meses de junio, julio y agosto), en un tiempo máximo de 30 días tras la recepción de la comunicación correspondiente, tomando como referencia el ejercicio anterior para los tres primeros pagos y regularizando la participación anual en el cuarto pago, a la vista de la liquidación resultante teniendo en cuenta el déficit real de la línea.

El Syndicat des mobilités aportará a la ciudad de Irun una factura detallada citando los elementos de cálculo recogidos en el presente Convenio (véase cuadro anexo).

Artículo 10. Seguridad de las personas transportadas.

La seguridad de las personas transportadas debe ser un objetivo prioritario. El material utilizado deberá cumplir con las normas vigentes de seguridad.

Artículo 11. Seguros.

El Syndicat des mobilités deberá suscribir un seguro que cubra:

Su responsabilidad civil, por actos propios o por su personal asalariado con motivo de los daños causados a terceros, al conductor del vehículo, a los demás pasajeros.

La garantía «reclamaciones y protección jurídica».

El Syndicat des mobilités verificará igualmente que la empresa adjudicataria dispone por su cuenta y por su propia responsabilidad, en virtud de la ley aplicable, de un seguro ilimitado de «riesgo a terceros y viajeros transportados» que cubra las responsabilidades inherentes a la explotación de los servicios. Las pólizas de seguro deberán incluir una renuncia formal a cualquier litigio en contra del Syndicat des mobilités, como autoridad organizadora de la movilidad.

Todos los justificantes relativos al cumplimiento de las obligaciones arriba mencionadas podrán solicitarse en cualquier momento por las Partes, y por éstas a la empresa adjudicataria.

En el marco de la DSP, la empresa adjudicataria trasmite el conjunto de los justificantes ligados a la suscripción de los seguros.

Artículo 12. Seguimiento del dispositivo.

Las Partes (a través de la empresa adjudicataria) pondrán en marcha un observatorio con el objeto de analizar los resultados de la utilización del servicio así como del producto de la venta de billetes de transporte específicos.

Cada Parte se compromete a garantizar las relaciones comerciales con los transportistas por cualquier cuestión relativa a la tarificación. Cada Parte informa a la otra sobre cualquier evento con el fin de garantizar una buena coordinación y concertación.

La empresa adjudicataria francesa podrá realizar las encuestas de uso o de calidad directamente con los usuarios españoles y transmitirá sus resultados de encuesta al Syndicat des mobilités así como a la ciudad de Irún. Podrá organizarse una reunión de información a dicho efecto para dar cuenta de los datos de las encuestas en Origen y Destino o de calidad. La frecuencia de las reuniones se definirá conjuntamente entre las Partes.

Los resultados del análisis se presentarán específicamente para el tramo español de la línea 4. Al tener la Ciudad de Irún un observatorio, podría ser interesante cruzar los datos estadísticos y prever la elaboración de un balance de este procedimiento.

Artículo 13. Litigios.

Las Partes se esforzarán de la mejor forma posible en resolver por la vía amistosa los litigios que puedan surgir en la ejecución del presente convenio.

En caso de ser necesario, un experto podrá ser designado para ejercer el arbitraje por la Parte más diligente que sufragará todos los gastos.

En caso de no conseguir un acuerdo amistoso, los litigios se llevarán ante el Tribunal Administrativo territorialmente competente. Se acuerda expresamente someter las cuestiones litigiosas al derecho francés y la jurisdicción francesa.

Firmado en tres ejemplares en Irun, a 29 de mayo de 2018.–Por la ciudad de Irun (Reino de España), el Alcalde.–Por el Syndicat des Mobilités Pays Basque-Adour (República Francesa), el Presidente.

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