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Documento BOE-A-2018-11578

Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la cesión de un material desafectado.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 2018, páginas 82150 a 82153 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11578

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito, con fecha 12 de julio de 2018, una Adenda al Convenio suscrito el 20 de febrero de 2014 para la cesión de un material desafectado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda al Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Adenda al Convenio suscrito el 20 de febrero de 2014 entre el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la cesión de un material desafectado

En Madrid, a 12 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte: Don Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra: Don Manuel Adrián Ventero Velasco, Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de RTVE, en virtud del poder otorgado por su presidente, don José Antonio Sánchez Domínguez, ante el notario de Madrid don José Antonio Bernal González, con fecha 18 de diciembre de 2014 y número 2233 de su protocolo, representando en este acto a la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazábal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 20 de febrero de 2014 ambas partes suscribieron un convenio para la preservación y accesibilidad al patrimonio cinematográfico español.

II. Que con fecha 26 de enero de 2018 ambas partes suscribieron adenda por la que se modificaba vigencia del convenio, pasando a ser la misma de cuatro años a contar desde el 1 de octubre de 2016, de conformidad a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 49 h) 1.º y la disposición adicional octava de dicha norma.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es ceder al ICAA, material desafectado propiedad de RTVE, que resulta de interés para Filmoteca Española, detallado en documento anexo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las actividades objeto de la adenda no comportan compromiso económico alguno por parte del ICAA.

El ICAA a través de Filmoteca Española se compromete a la recogida del material en RTVE. RTVE cede el material desafectado con carácter indefinido.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta compuesta por dos representantes de cada institución nombrados por los responsables de cada una de las partes.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Vigencia, eficacia y publicidad.

1. Esta adenda, que se perfecciona con su firma, tendrá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta el 1 de octubre de 2020.

2. Asimismo, podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de cuatro años.

3. La adenda se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Adenda.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Sexta. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, Óscar Graefenhain de Codes.–El Director de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Manuel Ventero Velasco.

ANEXO

1

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