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Documento BOE-A-2018-11463

Resolución de 30 de julio de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para el desarrollo conjunto de actividades y acciones relacionadas con los fines de ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 10 de agosto de 2018, páginas 80836 a 80840 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-11463

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el desarrollo conjunto de actividades y acciones relacionadas con los fines de ambas instituciones.

Madrid, 30 de julio de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE ACTIVIDADES Y ACCIONES RELACIONADAS CON LOS FINES DE AMBAS INSTITUCIONES

Alicante, 26 de julio de 2018.

De una parte, don Luis García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid.

Y de otra parte, don Vicent Marzà Ibáñez, Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, nombrado por Decreto 8/2015, de 29 de junio («DOCV» del 30), actuando en nombre y en representación de la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, autorizado por acuerdo del Consell, de 6 de julio de 2018 para suscribir el presente Convenio en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; con domicilio a los efectos del presente convenio en avenida de Campanar, 32, 46035 Valencia.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto.

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo título competencial para la firma del convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha ley.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, la contribución a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado, y en sus actividades, según afirma el citado artículo 3, atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

III. Que la Comunitat Valenciana tiene, tal y como indica el artículo 53 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, competencia exclusiva en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

IV. Que, asimismo, la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de cultura sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.4º de su Estatuto de Autonomía.

V. Que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano y el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y que el valenciano constituye, junto con la cultura y las tradiciones, un elemento identificador de la sociedad de la Comunitat.

VI. Que la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre relaciones internacionales, impulsa la proyección de la Comunitat en el exterior y promueve sus intereses en este ámbito, conforme al artículo 62.2 de su Estatuto de Autonomía y para ello puede suscribir acuerdos de colaboración en el marco de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 17 f) de Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

VII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que, asimismo, su suscripción ha sido autorizada por el entonces Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha de 17 de mayo de 2018.

IX. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de su ley de creación, coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas, y el Consejo de Administración de este organismo, en su sesión de fecha 24 de noviembre de 1995, aprobó los criterios para la firma de convenios con otros organismos de la Administración.

En virtud de lo anterior ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para el desarrollo de cuantas actividades, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan realizar conjuntamente. La duración del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por cuatro años más.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes y la Consellería están interesados en poner en marcha, entre otras, las siguientes acciones:

• Divulgación del conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunitat y atención preferente a la creación literaria de la Comunitat Valenciana.

• Planificación y ejecución de actividades culturales en todas sus manifestaciones y formas de expresión artística (exposiciones, conciertos, seminarios, encuentros, etc.) que permitan mostrar la riqueza y diversidad cultural de la Comunitat Valenciana.

• Promoción, mediante el refuerzo de la colaboración existente entre las partes, de programas o iniciativas culturales que sean de interés para su difusión en los centros del Instituto Cervantes en el exterior y que desarrolle la Comunitat Valenciana.

• Potenciación de la participación y del interés de las empresas de la Comunitat Valenciana por las actividades que desarrollen la Consellería, o cualquiera de sus organismos adscritos, y el Instituto Cervantes en el exterior, con el fin de que contribuyan a su financiación a través del patrocinio-mecenazgo.

• Intercambio regular de información sobre proyectos culturales en marcha de interés común por parte de la Generalitat Valenciana y del Instituto Cervantes.

• Realización de actividades de proyección de la cultura valenciana en la sede del Instituto Cervantes en Madrid o en cualquier otra sede de la que disponga.

• Desarrollo de propuestas culturales valencianas en las sedes internacionales del Instituto Cervantes, entre ellas, exposiciones y muestras, ciclos audiovisuales y musicales, actividades de puesta en valor del patrimonio cultural, charlas y otros formatos de actuación para la proyección de la literatura valenciana, etc.

• Cualquier otra que, relacionada con los fines que tienen encomendados las partes, decidan de común acuerdo.

Tercera. Desarrollo de la colaboración.

Para el desarrollo de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, las partes planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta.

El contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del presente convenio, será objeto de acuerdos recogidos en la planificación anual.

Cuarta. Condiciones económicas.

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. Colaboracion con otras instituciones.

Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere por todas las partes de interés para el mismo.

Sexta. Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, o en cualquier otra normativa que resulte de aplicación a las partes, resulte preceptivo, el seguimiento y control se efectuará mediante el órgano mixto de seguimiento y control previsto en dicho precepto e integrado, además de por los miembros que resulte necesario, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de las partes, por la Directora General de Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue, por parte de la Consellería y por el Secretario General por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos. Las funciones de dicho órgano que se relacionan en el art. 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, son:

1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. Emitir, en el supuesto de que así se prevea, un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito en el que expresamente deberá hacerse mención a la comprobación de la circunstancia de que la suma de las aportaciones que, en su caso, realicen los distintos sujetos obligados por el convenio en ningún caso sobrepasa el coste de la actividad a financiar, ni su valor de mercado.

Las copias de las actas, acuerdos o informes emitidos por el órgano mixto de desarrollo y control citado en relación con las funciones que tienen encomendadas, serán remitidas a la Subdirección General de Patrimonio Cultural y Museos.

Séptima. Vigencia y modificación.

Este convenio comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «BOE», previa inscripción en el correspondiente Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de cuatro años. No obstante lo anterior, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda finalizar el convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Octava. Eficacia.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo serán causas de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de 6 meses a constar desde la fecha de citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio. En caso contrario, ambas partes someterán las controversias litigiosas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en los artículos 47 a 53 de la citada Ley, así como las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución no contempladas en él.

Asimismo, será de aplicación el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en cuadruplicado ejemplar, en los lugares y fechas indicados.–El Director del Instituto Cervantes, Luis García Montero.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

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