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Documento BOE-A-2018-11397

Resolución de 29 de junio de 2018, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Acuerdo para la ampliación del Memorando de Entendimiento con la Agencia Noruega de Cartografía, para el desarrollo y pruebas de instrumentación y técnicas geodésicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2018, páginas 80374 a 80378 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-11397

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 5 de junio de 2018 el acuerdo para la ampliación del Memorando de entendimiento entre la Agencia Noruega de Cartografía y el Instituto Geográfico Nacional del Reino de España para el desarrollo y pruebas de instrumentación y técnicas geodésicas, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de junio de 2018.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Acuerdo para la ampliación del Memorando de entendimiento entre la Agencia Noruega de Cartografía y el Instituto Geográfico Nacional del Reino de España para el desarrollo y pruebas de instrumentación y técnicas geodésicas

REUNIDOS

De una parte, don Per Erik Opseth, en representación de la Agencia Noruega de Cartografía (en adelante ANC).

Y de otra, don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE número 5, de 6 de enero de 2012) y del Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE número 134, de 5 junio de 2007), actuando en nombre y representación del IGN y del CNIG, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE número 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y suscriben el presente documento con los siguientes términos y condiciones. En este sentido

EXPONEN

1. Que el IGN y la ANC firmaron un acuerdo de cooperación (en lo sucesivo, el «Memorando de entendimiento») el 6 de enero de 2015 para el desarrollo de una cooperación y un intercambio científico y tecnológico en los ámbitos de la geodesia, geografía y cartografía.

2. Que la ANC y el Centro de Desarrollos Tecnológicos (CDT) del IGN se encargan de la ejecución técnica de esta colaboración.

3. Que las partes colaboran en el marco de GGOS (sistema de observación geodésico global), el sistema de observación de la Asociación Internacional de Geodesia (IAG), para proveer la infraestructura necesaria para monitorizar el sistema terrestre e investigar sobre el cambio global.

4. Que ambas partes participan en el marco de programas internacionales de geodesia espacial centrados en VLBI (interferometría de muy larga línea de base), SLR (satellite laser ranging o telemetría de satélites por láser) y GNSS (sistemas satélite de navegación global) que tienen como misión el desarrollo de sistemas para la determinación de posiciones en la Tierra con precisión milimétrica, donde el IGN y ANC participan de forma significativa.

5. Que ambas partes colaboran en el marco del programa internacional VGOS (sistema de observación global de VLBI) que tiene como misión el desarrollo de un sistema con antenas relativamente pequeñas, rápidas y con receptores de banda ancha que permiten determinar las posiciones en la Tierra con precisión milimétrica, donde el IGN y ANC participan de forma significativa.

6. Que la contribución de la ANC en la colaboración VGOS consiste en la construcción de dos radiotelescopios de VLBI de 13,2 m en Ny-Ålesund (Svalbard, Noruega).

7. Que la contribución del IGN en la colaboración VGOS consiste en la construcción de tres radiotelescopios de VLBI de 13,2 m en Yebes y en las Islas Canarias, y en Santa María (Azores, Portugal). La construcción de estos telescopios se enmarca también dentro del proyecto RAEGE (red hispano-portuguesa de estaciones geodinámicas y espaciales).

8. Que, en el curso de esta fructífera colaboración entre la ANC y el IGN, las partes han intercambiado información en régimen de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad en el ámbito del VLBI para el desarrollo de los dos proyectos antedichos, esto es, Ny-Ålesund y RAEGE.

9. Que el IGN ha diseñado el nuevo receptor de banda ancha, que se ha probado con éxito en las primeras observaciones VGOS con el radiotelescopio de RAEGE en Yebes.

10. Que la ANC ha manifestado gran interés por instalar este receptor de banda ancha en ambos radiotelescopios de Ny-Ålesund y por que el IGN preste asistencia técnica para su construcción, pruebas y puesta en operación de estos receptores en los radiotelescopios de la ANC.

11. Que la ANC tiene una gran experiencia en el procesado de datos geodésicos, incluyendo los datos VLBI y SLR, y está desarrollando paquetes de software y técnicas que están actualmente usando con éxito en el análisis de estos datos.

Por todos los motivos expuestos, el IGN y la ANC consideran de interés mutuo pactar los términos de una colaboración ad hoc con el fin de desarrollar instrumentación de geodesia espacial y técnicas de procesado de datos geodésicos (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). Este acuerdo se regirá por las mismas normas que el Memorando de entendimiento, con las siguientes modificaciones:

Artículo primero. Objeto del acuerdo.

El acuerdo tiene por objeto el desarrollo y la puesta en marcha de instrumentación y técnicas de geodesia espacial. La colaboración en este acuerdo resulta en:

– Construir, probar, instalar y poner en marcha dos receptores de banda ancha para los radiotelescopios de VLBI en Ny-Ålesund, aprovechando los desarrollos llevados a cabo con anterioridad por el IGN.

– Desarrollo de técnicas de procesado de datos geodésicos en el IGN, aprovechando los desarrollos llevados a cabo con anterioridad por la ANC.

Además de lo establecido anteriormente, las partes tienen como objetivo:

– Modificar y perfeccionar los diseños y técnicas ya desarrollados por el IGN y la ANC durante la vigencia del Memorando de entendimiento, en respuesta a nuevas aplicaciones de geodesia espacial que no se habían previsto en el momento de su firma.

– Incorporar a dichos diseños los avances tecnológicos y de procesamiento conseguidos durante la vigencia del acuerdo.

– Explotar el efecto multiplicador de las sinergias con proyectos internacionales que se desarrollan en paralelo al Memorando de entendimiento y al acuerdo, y en los que participan ambas partes.

– Utilizar los nuevos avances y técnicas que puedan surgir durante la vigencia del acuerdo y que puedan resultar de interés a sus efectos.

Artículo segundo. Tareas comprendidas en el acuerdo.

Las tareas específicas, junto con sus detalles técnicos, que deben llevarse a cabo para lograr los objetivos de este acuerdo (artículo primero) se describen en el anexo 1 (Descripción técnica).

Artículo tercero. Recursos humanos y materiales.

Las actividades del proyecto conjunto serán acometidas por personal de ambas instituciones. El personal aportado por la ANC se detalla en el anexo 2 mientras que el personal aportado por el IGN se indica en el anexo 3.

El proyecto contará con el apoyo de los recursos materiales de los que dispongan la ANC y en el IGN en cada momento, según lo descrito en los anexos 2 y 3, respectivamente.

Artículo cuarto. Hitos.

Los hitos para las tareas definidas en el acuerdo (anexo 1) son:

Hitos

Descripción

Meses desde la firma

Completado en

1

Definición completa del proyecto

1 mes

2

Puesta a disposición del software de análisis geodésico «Where» de la ANC al IGN

1 mes

3

Diseño completo

3 meses

4

Construcción y pruebas del laboratorio del receptor 1

12 meses

5

Mejora del software de análisis geodésico «Where» y puesta a disposición al IGN

12 meses

6

Llegada del receptor 1 a Ny-Ålesund

13 meses

7

Instalación del receptor 1 en la primera antena

16 meses

8

Puesta en marcha del receptor 1 en la primera antena

17 meses

9

Construcción y pruebas del laboratorio del receptor 2

19 meses

10

Llegada del receptor 2 a Ny-Ålesund

20 meses

11

Instalación del receptor 2 en la segunda antena

23 meses

12

Puesta en marcha del receptor 1 en la primera antena

24 meses

13

Versión actualizada del software de análisis geodésico «Where» y puesta a disposición al IGN

24 meses

14

Transferencia del conocimiento entre NMA e IGN

24 meses

Artículo quinto. Financiación.

El coste total estimado del acuerdo asciende a novecientos setenta y seis mil euros (976.000 €), desglosados en los anexos 4, 5 y 6.

El IGN y la ANC asumirán a partes iguales los costes derivados del acuerdo, con arreglo a las siguientes normas:

a) La aportación de los 448.000 euros correspondientes a la participación del IGN en el coste total se concretará en la labor del personal del IGN que haya sido asignado a las tareas técnicas del acuerdo. El IGN asume la totalidad de sus obligaciones con sus propios recursos humanos, no existiendo desembolso económico.

b) La aportación de la ANC se dividirá en varias partes:

– Una aportación de 108.000 euros correspondiente a la participación de la ANC en el coste total se concretará en la labor del personal del ANC que se haya sido asignado a las tareas técnicas del acuerdo.

– Los gastos de alojamiento, manutención y viajes del personal desplazado, tanto del IGN como del suyo propio, que participen en el acuerdo, estarán limitados a un total de 40.000 euros. Este límite puede ser rebasado tras acuerdo entre ambas partes y la diferencia será cubierta por el presupuesto de la ANC.

– Una aportación directa por un total de 290.000 euros se realizará por parte de la ANC al IGN para equilibrar la contribución entre ambas partes en este acuerdo. Cualquiera de los pagos, de acuerdo con el anexo 7, precisa de la aceptación previa por escrito entre el IGN y la ANC. El IGN comunicará las instrucciones necesarias para que la ANC haga efectivos los ingresos en el Tesoro Público.

– Los costes de transportar los equipos necesarios desde España hasta Ny-Ålesund (Svalvard) y vuelta corresponderán a la ANC hasta una cantidad máxima de 10.000 euros.

– La ANC cubrirá un importe de hasta 40.000 euros a pagar al suministrador King’s Bay para cubrir los gastos relacionados con el alquiler de equipos, grúas, camiones, coches y otros equipos necesarios.

Artículo sexto. Comisión de Seguimiento.

– Se constituirá, de acuerdo entre todas las partes, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este acuerdo, así como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, y cuya presencia se considere necesaria para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho a voto, ni los derechos ejecutivos que corresponden a los miembros de dicha Comisión.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Artículo sexto. Transferencia de derechos.

Ambas partes acuerdan que todos los derechos sobre el material entregado e instalado en la estación de Ny-Ålesund bajo este acuerdo pertenecen a la ANC.

Los derechos de propiedad parcial se transfieren después del cumplimiento de los hitos establecidos en artículo 4 y después de la confirmación por escrito entre el IGN y la NMA. Las licencias de software necesarias para llevar a cabo los procesados analíticos y técnicas bajo este acuerdo serán entregados libres de carga desde el NMA al IGN.

Artículo séptimo. Duración del acuerdo.

El presente acuerdo tendrá una duración de dos años y entrará en vigor en el día en que esté firmado por ambas partes. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el BOE.. El acuerdo se podrá prorrogar con el acuerdo unánime de las partes por un período de hasta dos años adicionales, mediante la formalización de la correspondiente adenda.

Artículo octavo. Modificaciones del acuerdo.

Cualquier modificación del acuerdo podrá realizarse en cualquier momento a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del acuerdo.

Artículo noveno. Resolución del acuerdo.

El IGN y la ACN se comprometen a solventar de forma amistosa cualquier controversia que pueda surgir en la ejecución del acuerdo.

Son causas de resolución del presente acuerdo:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de dos meses o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.

En caso de interrupción pactada del acuerdo, la ACN pagará al IGN las aportaciones pendientes (si las hubiere) correspondientes a las tareas descritas en el anexo 1 y el artículo 5.b de este acuerdo que se hubieran realizado efectivamente en la fecha de recepción de la notificación de la resolución escrita.

Artículo décimo. Interpretación.

En aquellas cuestiones que en las que el acuerdo y el Memorando de entendimiento entren en conflicto, prevalecerá el primero. Los artículos del Memorando de entendimiento que el acuerdo no modifica conservarán su validez. En aquellas cuestiones que en las que el acuerdo y cualquiera de los siete anexos entren en conflicto, prevalecerá el primero.

Artículo undécimo. Legislación aplicable.

La legislación noruega regirá este acuerdo para todos los fines, incluidos, entre otros, la determinación de la validez del acuerdo, el significado de sus disposiciones y los derechos, obligaciones y recursos de las partes. El lugar de la disputa será el Tribunal de Oslo, Noruega.

Hecho en dos originales en Madrid y Oslo, el 5 de junio de 2018, y firmados por don Per Erik Opseth, en representación de la Agencia Noruega de Cartografía y por don Amador Elena Córdoba, Director General del Instituto Geográfico Nacional.

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