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Documento BOE-A-2018-11395

Resolución de 25 de julio de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2018, páginas 80365 a 80365 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-11395

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de junio de 2005 este Departamento de Recaudación dictó Resolución por la que se otorgaba al Banco de España la autorización número 437 para actuar como Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien dicha resolución restringía la prestación del servicio de colaboración a los Órganos de la Administración y Entes Públicos que mantengan cuenta abierta en la Entidad autorizada.

Considerando el tipo de ingresos que recibe el Banco de España en su actuación como colaboradora y que dicha Entidad tiene atribuida legalmente la Tesorería del Estado, se considera necesario favorecer la mayor agilidad posible en la gestión de todos aquellos ingresos que se recaudan a través de ella.

Por lo anteriormente expuesto, a la vista del escrito recibido del propio Banco de España a estos efectos, y en base a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se dicta la siguiente Resolución:

Se añade a la Resolución de 8 de junio de 2005, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede autorización al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria la siguiente redacción:

«Se faculta al Banco de España para presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de detalle a la que se refiere el artículo 29.2 del Reglamento General de Recaudación a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de cada quincena recaudatoria, con independencia del tipo de ingreso de que se trate.

El Banco de España efectuará el ingreso en la cuenta del Tesoro de las cantidades recaudadas en cada quincena el mismo día en que realice la presentación de la información de detalle».

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2018.–El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Guillermo Barros Gallego.

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