Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-11258

Resolución de 26 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de un seminario sobre Seguridad y Defensa, dentro del Programa de Cursos de Verano de dicha universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2018, páginas 78936 a 78944 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11258

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito, con fecha 5 de julio de 2018, un Convenio para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de un seminario sobre Seguridad y Defensa, dentro del Programa de Cursos de Verano de dicha Universidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la organización y el desarrollo, durante el año 2018, de un seminario sobre Seguridad y Defensa, dentro del Programa de Cursos de Verano de dicha Universidad

En Madrid, a 5 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

De otra parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que actúa facultado por su nombramiento efectuado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 6 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tienen interés común en la realización de un seminario sobre las Fuerzas Armadas en el mundo actual, para proporcionar una visión multidisciplinar sobre los retos y vulnerabilidades actuales y futuras a las que tendrán que hacer frente las Fuerzas Armadas, siendo conscientes de los beneficios mutuos de la colaboración para una mejor consecución de los intereses generales que ambas entidades tienen encomendados.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), tiene por objeto la organización y el desarrollo del seminario «Las Fuerzas Armadas en el mundo actual», a celebrar en Santander en el marco de los cursos de verano que la propia Universidad organiza.

Se adjunta como anexo I el programa del seminario «Las Fuerzas Armadas en el mundo actual», estructura del programa académico del seminario, sin perjuicio de su necesaria definición e identificación de ponentes y conferencias, que deberá contar con la conformidad entre las partes.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) Apoyar económicamente a la UIMP para la realización de la actividad objeto del Convenio.

b) Proponer el programa y los ponentes del seminario.

c) Ejercer las funciones de dirección y secretaría del seminario, de acuerdo a las normas de los cursos de verano de la UIMP.

d) Gestionar directamente los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que haya alguno, como consecuencia de la necesidad de alguna sustitución–, tal como se detalla en la cláusula cuarta.

Tercera. Aportaciones de la UIMP.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como sus recursos humanos y su infraestructura general de instalaciones y equipos, será la entidad responsable de la ejecución y celebración del seminario citado de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, la UIMP se compromete a:

a) Organizar y desarrollar el seminario objeto de este Convenio, encargándose del pago de los honorarios a los ponentes, así como de su transporte, alojamiento y manutención, de la gestión general de las infraestructuras, gestión administrativa, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo.

b) Incluir este curso dentro de su convocatoria oficial de becas para estudiantes durante 2018, realizando la baremación de las solicitudes y la adjudicación de las plazas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma. Asimismo, la UIMP se compromete a aumentar en trece (13) el número de becas completas para este curso, para lo que aplicará la financiación específica que para este fin el MINISDEF/CESEDEN aporta según la cláusula siguiente.

c) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF/CESEDEN y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actuaciones expuestas en los párrafos precedentes.

d) Entregar al CESEDEN, antes del 1 de diciembre de 2018, la factura, junto con la memoria económica y la memoria docente, relativa a la actividad objeto de este Convenio.

e) Incorporar de forma visible en todas aquellas acciones a que se refiere este Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del CESEDEN. Asimismo, el CESEDEN, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el seminario.

f) De conformidad con lo establecido en el punto 5 del apartado séptimo de la Resolución de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP para el año 2018, que contempla la exención del pago de matrícula a las entidades que colaboran en la organización y financiación de sus actividades, y con la condición recogida en el párrafo siguiente de esta cláusula, proporcionar al MINISDEF/CESEDEN veintisiete (27) plazas exentas del pago de matrícula y de los gastos de secretaría para asistir al seminario objeto de este Convenio. El CESEDEN deberá comunicar formalmente a la UIMP, con una antelación de al menos dos semanas respecto al inicio del seminario, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono de contacto). Además, el CESEDEN o los propios asistentes deberán presentar en la UIMP debidamente cumplimentado el impreso oficial de solicitud de matrícula con sus datos personales, académicos y profesionales, requisito obligatorio para darles de alta como alumnos.

El compromiso señalado en el párrafo anterior queda condicionado a la necesaria aprobación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la citada Resolución de precios para el año 2018.

En caso de que estos alumnos deban desplazarse para asistir al curso y precisen alojamiento y manutención, deberán llevar estos gastos resueltos desde sus respectivas unidades de destino mediante la concesión de las correspondientes comisiones de servicio. Si quisieran obtener el alojamiento en las residencias propias o concertadas de la UIMP deberán solicitarlo individualmente en el impreso de solicitud de matrícula, para lo que se recomienda su presentación con la mayor antelación posible, dada la limitación de alojamientos disponibles.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

g) Aprobar, de conformidad con el MINISDEF/CESEDEN el programa.

h) Aplicar su normativa interna para el desarrollo del seminario, así como adoptar cualquier medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. Financiación.

La financiación correrá a cargo del MINISDEF/CESEDEN y de la UIMP en los siguientes términos:

a) El MINISDEF/CESEDEN, además de asumir directamente los gastos que gestione relativos a los viajes de los ponentes que procedan del extranjero –en el caso de que pudiera haberlos debido a alguna sustitución–, se compromete a realizar una aportación económica máxima a la UIMP de dieciocho mil euros (18.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2018, que irá destinada a:

– Cubrir al 100 % los gastos de matrícula, alojamiento y manutención correspondientes a las 13 becas adicionales completas que concederá la UIMP a través de su convocatoria oficial, según la cláusula tercera.b), con una aportación máxima de 4.082,00 euros.

– Participar en la financiación del seminario con el importe restante hasta el máximo de los 18.000,00 euros indicados.

La UIMP, una vez celebrado el seminario y siempre antes del 1 de diciembre de 2018, remitirá la factura, junto con la memoria docente y la memoria económica de ejecución del presupuesto, incluyendo las actuaciones efectivamente realizadas de acuerdo con el programa definitivo, las necesidades finales de los ponentes en cuanto a gastos de viaje, alojamiento y manutención y la ocupación efectiva de las becas y de las plazas asignadas al CESEDEN, así como los ingresos obtenidos por matrículas en el seminario, respetando, en todo caso, los precios unitarios aprobados para cada partida en el presupuesto inicial.

La aportación de 18.000,00 euros del MINISDEF/CESEDEN se establece como una cantidad fija y no como un porcentaje del presupuesto inicial y, por lo tanto, no disminuirá ni aumentará en el caso de que la ejecución del presupuesto sea diferente al presupuesto inicial aprobado, siempre que dicha aportación sumada a los ingresos que se puedan obtener por matrículas no supere el total de gastos del presupuesto ejecutado. En caso de que supere dichos gastos la aportación del MINISDEF/CESEDEN disminuirá hasta equilibrar los gastos e ingresos.

El abono se hará antes del 31 de diciembre de 2018 mediante transferencia a la cuenta corriente número ES95 9000 0001 20 0200008606, abierta a nombre de la UIMP en el Banco de España, Oficina de Madrid, cuenta oficial de ingresos de la UIMP dada de alta en el fichero central de terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

b) La UIMP aplicará los ingresos que se puedan obtener por matrículas en el seminario a la financiación de los gastos del presupuesto no cubiertos por el MINISDEF/CESEDEN y asumirá directamente el resto de financiación que sea precisa hasta el total del presupuesto.

Ello implica, según el presupuesto inicial, una aportación prevista de Trece mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (13.484,16 €).

Esta financiación no implica un traspaso de fondos al MINISDEF/CESEDEN, sino que se materializa mediante la aportación directa de personal y otros servicios con cargo al subconcepto 226.06 («Reuniones, conferencias y cursos») y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente. En los conceptos citados existe crédito adecuado y suficiente y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto de carácter general, según los procedimientos legalmente establecidos.

Se hace constar que los importes correspondientes a las matrículas de los 27 alumnos-asistentes propuestos por el CESEDEN representan un menor ingreso por matrículas y tasas de secretaría para la UIMP de 3.510,00 euros.

Se adjunta como anexo II el Presupuesto del seminario, que asciende a 35.994,16 euros.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta, en representación del MINISDEF/CESEDEN, por el Director del Instituto Español de Estudios Estratégicos, o persona en quien delegue, y por el Analista del CESEDEN/IEEE responsable de la gestión del Convenio y, en representación de la UIMP, por el Vicerrector de Innovación y Desarrollo de Proyectos, o persona en quien delegue, y por el responsable de la gestión del Convenio en el organigrama de la UIMP.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por el artículo 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y el Estatuto de la UIMP.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este Convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado el mismo.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. En ausencia de acuerdo, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio. Si no fuera posible la solución extraprocesal del conflicto, la jurisdicción competente para conocer del conflicto será la contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia y modificación.

1. Este Convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2018.

2. Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

3. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se ha indicado ya en las cláusulas cuarta y en esta.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa conllevará una indemnización por parte de la entidad incumplidora por el importe necesario para resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte con su incumplimiento, en el caso de que los hubiera. Dicho importe será fijado mediante acuerdo de la Comisión Mixta a la vista de la documentación que presente la parte cumplidora y será abonado por la incumplidora en el plazo de un mes desde dicho acuerdo. En caso de no haber acuerdo a este respecto se estará a lo dispuesto en la cláusula octava.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha antes indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

ANEXO I
Programa «Las Fuerzas Armadas en el mundo actual»

Resumen

Las Fuerzas Armadas desempeñan un papel fundamental para la defensa y seguridad de los intereses de España en el complejo contexto internacional actual. Son muchos y diversos los escenarios en los que se encuentran trabajando fuera de nuestras fronteras para hacer frente a unos riesgos y amenazas de naturaleza cada vez más variable.

Los escenarios que se pueden producir a corto, medio y largo plazo se caracterizan por la extensa y tupida red de relaciones entre ámbitos tan separados como pueden ser la economía, el cambio climático, la demografía y la evolución de las sociedades a escala global. Una profunda comprensión de estas cuestiones es necesaria para afrontar el reto que supone contar con los medios y capacidades necesarios para abordar los problemas con eficiencia y eficacia.

A lo largo de este curso se proporcionará una visión multidisciplinar de la mano de expertos acreditados en la evolución del entorno de retos y vulnerabilidades a los que tienen que hacer frente las Fuerzas Armadas españolas en el imparable panorama global de defensa y seguridad.

El contenido del curso está orientado a profesionales de la seguridad y la defensa, investigadores en dicho campo y alumnos que puedan estar interesados en este tema para el desarrollo de sus actividades profesionales.

Programa

Lunes

Mañana.

10:30. Inauguración.

Sesión 1.ª: 11:45.

La evolución del terrorismo internacional.

Tarde.

Sesión 2.ª: 15:30.

Panorama de los conflictos internacionales. Una visión desde España.

Martes

Mañana.

Sesión 1.ª: 9:30.

Tendencias del cambio climático y los recursos.

Sesión 2.ª: 11:30.

El ciberespacio: nuevo ámbito de confrontación.

Tarde.

Sesión 3.ª: 15:30.

La importancia de la comunicación estratégica.

Miércoles.

Mañana.

Sesión 1.ª: 9:30.

Tendencias económicas.

Sesión 2.ª: 11:30.

El entorno operativo futuro.

Tarde.

Sesión 3.ª: 15:30.

La necesidad de capacidades para abordar el presente y el futuro con garantías.

Jueves

Mañana.

Sesión 1.ª: 9:30.

El empleo de las Fuerzas Armadas.

Sesión 2.ª:11:30.

Las Operaciones en las que intervienen las Fuerzas Armadas españolas en el mundo actual.

Tarde.

Sesión 3.ª: 15:30.

El papel de las organizaciones internacionales: la OTAN y la UE.

16:45. Clausura.

ANEXO II
Presupuesto

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid