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Documento BOE-A-2018-11257

Resolución de 26 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2018, páginas 78931 a 78935 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11257

TEXTO ORIGINAL

 El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente han suscrito, con fecha 5 de julio de 2017, un Convenio para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de julio de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera

En Madrid, 5 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, don Álvaro Nadal Belda, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 4 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento y en uso de las competencias que le confiere el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;

De otra parte, doña Isabel García Tejerina, Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 4 de noviembre de 2016, por el que se dispone su nombramiento y Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando conforme a las competencias atribuidas a los presidentes de los Organismo Autónomos por los artículos 98 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y según el acuerdo de avocación requerido al estar delegado el ejercicio de esta competencia en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, según el artículo segundo 1.f) de la orden AAA/888/2012.

Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad para convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR), persigue la puesta en valor del conjunto del patrimonio cultural y natural de España, por cuanto constituye un instrumento decisivo para diferenciar y diversificar nuestra oferta turística.

Asimismo, persigue fomentar la sostenibilidad del turismo en productos y destinos mediante instrumentos con el método destino turismo sostenible, el sistema destinos inteligentes o los sistemas de certificación, orientados, todos ellos, a diferenciar la oferta de turismo sostenible y sus destinos y apoyarla, de acuerdo con la estrategia de Turespaña, y siempre que cumplan con un nivel mínimo de estándar de producto.

Segundo.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, (en adelante, OAPN) ostenta la responsabilidad de la Red de Parques Nacionales y, en concreto, de cooperar en la implantación de modelos de desarrollo sostenible que sirvan de referencia, así como de proponer instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de cada uno de los parques nacionales y de la Red en su conjunto. Del mismo modo, gestiona la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Tercero.

Que, en el marco de lo señalado anteriormente, las administraciones firmantes están de acuerdo en resaltar el potencial turístico y de desarrollo socio-económico de la Red de Parques Nacionales y sus áreas de influencia socioeconómica y de la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Que las administraciones firmantes ejecutaron el «Protocolo de colaboración para el fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red de Reservas de la Biosfera Españolas», suscrito entre la SETUR y el OAPN el 6 de febrero de 2015 y que expiró el 6 de febrero de 2017, habiéndose producido resultados de interés para ambas partes y para los objetivos que se trazaron. Con este nuevo convenio se pretende dar continuidad al enfoque del mencionado convenio expirado.

Que las administraciones firmantes organizaron en el año 2016 el I Congreso Nacional de Ecoturismo en España, cuyo principal resultado fue la Declaración de Ecoturismo de Daimiel, que establece una hoja de ruta para impulsar el ecoturismo en España y un conjunto de recomendaciones que inspiran el presente convenio. Que el ecoturismo es el viaje a un área natural para conocerla, interpretarla, disfrutarla y recorrerla al tiempo que se aprecia y contribuye de forma práctica a su conservación, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo positivamente en la población local.

Conscientes, al mismo tiempo, de la necesidad de priorizar la conservación de los Parques Nacionales y la Red de Reservas de la Biosfera frente a sus usos turísticos o recreativos, las partes firmantes han estimado oportuno suscribir el presente convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre las partes que lo suscriben para ejecutar actuaciones para el fomento del ecoturismo y la sostenibilidad del turismo en el ámbito de actuación del OAPN, entre ellos la Red de Parques Nacionales y en la Red de Reservas de la Biosfera.

Este marco de colaboración podrá incluir actuaciones de la SETUR dirigidas a fomentar el producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas, con el fin de mejorar los resultados de estas actuaciones y sus repercusiones en el sector turístico y en la sociedad.

Segunda. Ámbito de colaboración.

La colaboración entre las partes firmantes irá encaminada a la realización de actuaciones concretas que se establecerán en las correspondientes comisiones de seguimiento a través de programas anuales de actuación en los siguientes ámbitos temáticos:

1. Fomento del producto ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red de Reservas de la Biosfera Españolas mediante la ejecución conjunta de acciones que favorecerán el fomento del producto ecoturismo como:

— Promoción conjunta del ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas.

Se trabajará conjuntamente en la promoción turística de la Red de Parques Nacionales y la Red de Reservas de la Biosfera Españolas, impulsado un ecoturismo sostenible diferenciado por sistemas de requisitos y buenas prácticas en estas redes, intercambiando acciones de promoción e integrando las experiencias de ecoturismo desarrolladas y diferenciadas en la red de Parques Nacionales y en la Red de Reservas de la Biosfera Españolas en la promoción internacional que hace la SETUR y Turespaña.

El OAPN dispone de un portal oficial con información variada sobre cada parque nacional y una central de reservas para los servicios de uso público. La SETUR dispone del portal oficial www.spain.info donde promociona la Red de Parques Nacionales. Se mejorarán los contenidos del portal www.spain.info sobre la Red de Parques Nacionales para que este portal aglutine la oferta de servicios de uso público y ecoturismo de la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. Además se trabajará conjuntamente en el intercambio de formatos de promoción, cartografía, archivo fotográfico, bases de datos, y para compartir presentaciones directas de la Red de Parques Nacionales (intercambio de exposiciones itinerantes, colaboración en eventos de promoción, etc.). Se colaborará en la comunicación activa de la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera. El OAPN prestará colaboración para incorporar los servicios de uso público de la Red de Parques Nacionales seleccionados como experiencias de ecoturismo que podrán incorporarse al portal de promoción oficial de Turespaña.

— Asesoramiento en materia del desarrollo del ecoturismo en la Red de Parques Nacionales y de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas.

Desde la SETUR se podrá prestar asesoramiento a la Red de Parques Nacionales para elaborar candidaturas para obtener la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS), o para certificarse con la Q del Sistema de Calidad Turística Española (SCTE), prestando asesoría técnica y participando en reuniones de trabajo con empresarios de turismo en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales. Específicamente, se prestará asistencia y asesoría para la elaboración de dosieres de candidatura o renovación de la Carta Europea de Turismo Sostenible en la Red de Parques Nacionales.

El OAPN colaborará en la integración de los servicios de uso público en el producto Ecoturismo en los Parques Nacionales, con la intención de poder nutrir con experiencias de ecoturismo el portal de turismo de España, o en reuniones con el sector turístico para fomentar el producto ecoturismo en la Red de Parques. Nacionales y de Reservas de la Biosfera.

— Fomento del producto ecoturismo en los Paradores Nacionales ubicados cercanos a los Parques Nacionales y Reservas de la Biosfera.

Se realizarán actuaciones tendentes a crear experiencias de ecoturismo en los Paradores de Turismo cercanos a los Parques Nacionales y Reservas de la Biosfera, que irán destinados a las empresas de actividades de turismo ubicadas en sus entornos para configurar experiencias conjuntamente con los Paradores y servicios de uso público de los parques nacionales.

2. Seguimiento de las repercusiones del turismo en la Red de Parques Nacionales y en la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Se podrán diseñar y poner en marcha metodologías específicas que redunden en un mejor conocimiento de las repercusiones socioeconómicas del ecoturismo en el ámbito referido, pudiéndose aplicar las metodologías como el sistema de destinos inteligentes o el método destino turístico sostenible, o sistemas que midan las repercusiones (encuestas, censos, observatorios).

3. Comunicación y sensibilización sobre ecoturismo y turismo sostenible. Cultura del Turismo Sostenible

Se podrán diseñar actuaciones campañas y concretas de comunicación y sensibilización sobre el ecoturismo y las buenas prácticas en turismo sostenible, y sobre las repercusiones socioeconómicas positivas de este producto en la conservación del patrimonio natural y cultural y sobre la biodiversidad.

4. Apoyo a la realización de congresos y jornadas sobre turismo en Parques Nacionales y la Red de Reservas de la Biosfera Españolas, y formación para empresas sobre ecoturismo

Podrá pactarse la realización conjunta de actuaciones para analizar y debatir el turismo en el ámbito referido, como por ejemplo la realización de congresos y jornadas conjuntamente. Desde el OAPN se podrá ofrecer formación sobre ecoturismo dentro del Plan Anual de Actividades del CENEAM (Centro Nacional de Educación Ambiental) con los medios propios del OAPN y de la SET, dentro de su programa existente de cursos y seminarios permanentes.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio, formado por dos miembros en representación de cada una de las partes firmantes, que se reunirá la menos una vez al año, con el fin de proponer los mencionados programa anuales de actuación a ejecutar con los medios propios de cada entidad en función de sus disponibilidades presupuestarias anuales.

Dicha comisión, podrá reunirse a propuesta de cualquiera de las partes, para dar a conocer cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al desarrollo de lo establecido en el presente convenio, impulsando cuantas actuaciones fuesen precisas para la consecución de lo establecido en el mismo.

Esta comisión se regirá por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por la partes y en su defecto por lo establecido en la en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Contenido económico.

El presente convenio no comporta compromisos económicos a cargo de las entidades firmantes, dado que se elaborará con los medios y recursos de cada organismo dentro de sus propios objetos y competencias de actuación.

Quinta. Duración.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de dos años a partir de publicación, pudiéndose prorrogar por un año más por cuerdo de las partes.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y tiene la naturaleza de convenio de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias jurídicas a las que hace referencia la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado que se susciten entre las partes, se resolverán, en su caso, una vez se encuentre operativo el mecanismo previsto en la misma, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para su resolución.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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