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Documento BOE-A-2018-11119

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos, para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78174 a 78180 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-11119

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Función Pública y el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han suscrito, con fecha 20 de julio de 2018, un Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública) y la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) para la identificación de cargas administrativas y su reducción

En Madrid, 20 de julio de 2018

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante MINPTFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, BOE del 19 de junio, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 26 de marzo de 2018, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos (cuyas funciones asumió la Dirección General de Gobernanza Pública), para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

De otra parte, don Lorenzo Amor Acedo, Presidente de La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (en adelante ATA), según nombramiento efectuado por el Pleno de dicha Asociación en su sesión de fecha 14 de marzo de 2015 y en virtud de las atribuciones reconocidas al Presidente de la Federación de acuerdo con los Estatutos de la misma, en concreto las referidas en el apartado b) del art. 12.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, tanto la Unión Europea como la OCDE recomiendan a los estados, entre otras medidas, prestar una atención particular a la mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas, así como crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación.

Desde este punto de vista, el proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes en el ámbito de una determinada Administración Pública para que éstos, además de adecuarse a las necesidades existentes en cada momento, operen con la máxima economía, y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En lo que se refiere a los trabajadores autónomos, los distintos estudios realizados desde ATA muestran que este colectivo sigue identificando como un obstáculo a su actividad las trabas administrativas a las que tienen que hacer frente. Dichos obstáculos afectan principalmente en el desarrollo de su actividad, más que en el inicio o constitución de la misma, ya que el tiempo y el coste que suponen para un autónomo determinados trámites con la Administración son una barrera al desarrollo de su actividad, dada la dimensión de sus negocios y el coste añadido que deben asumir, pues la mayoría de ellos se ven obligados a recurrir a gestores externos.

Desde el año 2014, se han suscrito convenios entre la Administración General del Estado y ATA. Las propuestas de simplificación de cargas administrativas resultantes de los citados convenios, se pusieron en conocimiento de la Secretaría de Estado de Función Pública para su traslado a los centros gestores y posterior evaluación de los mismos.

Finalizada la vigencia del convenio suscrito en 2017, se considera necesario dar continuidad durante el año 2018 a la colaboración entre las partes mediante la suscripción de un nuevo convenio para la identificación y eliminación de los obstáculos a la actividad empresarial y emprendedora, con ATA.

De ahí también la importancia de poner en marcha acciones de divulgación de las novedades en este ámbito y de las nuevas herramientas disponibles y ofrecer, para ello, servicios de asesoramiento y tutoría en el uso de las mismas, teniendo en cuenta las especificidades del colectivo de autónomos.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINPTFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. En particular, el artículo 6.1.n) del Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, atribuye a la Secretaría de Estado de Función Pública, la política de la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

III. Que ATA ha sido reconocida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como la organización con mayor peso relativo en el colectivo de autónomos, representando a 485.000 de los autónomos en todo el territorio nacional.

IV. Que ATA es el interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado para la defensa y coordinación del colectivo de trabajadores Autónomos.

V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.

VI. Que ATA, por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre el colectivo de los Trabajadores Autónomos, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Federación y el propio MINPTFP tienen interés en establecer un marco de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

Teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación de los trabajadores autónomos en esta iniciativa pública y, en consecuencia, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio profundizar en la aplicación práctica de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Segunda. Actuaciones a realizar por ATA.

ATA, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Diseño de propuestas de reducción de cargas:

Por parte de ATA se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a los Trabajadores Autónomos, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de los Trabajadores Autónomos con la Administración, con una traslación práctica y directa.

Estas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, de la normativa a modificar, organismo vinculado, como aspectos principales. La medición de dichos ahorros se hará de acuerdo con la metodología establecida en el Método Simplificado de medición cargas administrativas.

En caso que de que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

ATA hará entrega al MINPTFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2018.

El personal dedicado al cumplimiento de los objetivos de este convenio podrá ser propio de ATA o subcontratado a tal fin.

Asimismo, ATA aportará la información en el formato que la Administración le indique.

2. Sensibilización para trabajadores autónomos y empresarios:

Por parte de ATA se realizará una campaña de sensibilización. Para ello se llevarán a cabo al menos 2 encuentros en diferentes localidades del territorio nacional, poniéndose en conocimiento de los autónomos y emprendedores la información referente a la eliminación y simplificación de trámites administrativos.

Estas jornadas, en la medida de lo posible se celebrarán antes del 30 de octubre.

Así mismo, se divulgará en todas las jornadas, a petición del MINPTFP, cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de ATA.

En cualquier tipo de actividad de comunicación, ATA dará publicidad de la participación del MINPTFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de todos los firmantes del mismo.

3. Plan de Tutoría:

Para poder incrementar la información recibida por los destinarios de las acciones y los índices de utilización de los medios de contacto para presentar sugerencias de simplificación, ATA pondrá a disposición de los empresarios autónomos a personal técnico para la resolución de las dudas y problemas que pudieran surgir.

Para ello, ATA habilitará un teléfono de información a los usuarios, así como un espacio web en el cual podrán realizar las consultas que se deseen. Las oficinas de la organización permanecerán a disposición de todos aquellos autónomos y emprendedores que se quieran acercar hasta las mismas para tratar aquellos asuntos relacionados con los fines del convenio en los que tengan dudas o encuentren dificultades.

4. Buzón de sugerencias e incidencias:

Con el fin de conocer la satisfacción e impresiones de los usuarios finales, se encuentra habilitado un espacio web, www.ata.es, en el que se puedan dejar impresiones y opiniones de las medidas tomadas, servicios prestados y calidad del servicio ofrecido por ATA y las Administraciones Públicas y ello a los efectos de poder plantear medidas de mejora si fuera necesario.

5. Informes de seguimiento y propuestas de mejora:

ATA realizará un seguimiento continuo de todas las acciones que se llevarán a cabo, emitiendo de forma periódica los pertinentes informes sobre el desarrollo de las mismas, en los cuales se observarán todas las desviaciones que pudieran darse sobre la planificación inicial y los cambios con respecto a la misma.

6. Difusión:

ATA realizará aquellas acciones necesarias para hacer llegar a todos los destinatarios las actuaciones objeto de este Convenio. En la difusión de la información se establecerá una fase previa a la ejecución de las correspondientes actuaciones con el fin de contactar con los emprendedores y futuros beneficiarios. Así mismo, se informará sobre el desarrollo y los resultados finales de éstas.

Dentro de las acciones de difusión se realizarán las siguientes:

– Inserción de publicidad en medios propios de comunicación: Inserción en la «revista autónomos», además de la mencionada página web.

– Envío de e-mail y tele marketing: el cual se realizará entre los asociados de ATA y las organizaciones integradas en la Federación, buscando acceder al mayor número de beneficiarios posibles.

7. Otras actividades:

Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de divulgación sobre las actividades realizadas en este ámbito, que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento:

Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento:

Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento:

Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

4. Propuestas:

Remisión de las propuestas presentadas por la Organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINPTFP y a ATA, y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio es de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta euros (53.250 €)

2. Para la realización de estas actividades el MINPTFP aportará la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos euros (42.600 €) y ATA la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta euros (10.650 €).

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINPTFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINPTFP abonará a ATA los pagos correspondientes a su aportación previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2018, del Proyecto de inversión 2009 22 002 000 100.

A tal efecto, ATA remitirá al MINPTFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto el documento de cargo que emita ATA, junto a la certificación acreditativa del órgano competente de ATA en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Federación en el marco del Convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas o documentos probatorios equivalentes.

4. A partir de la firma del presente Convenio, y antes de su finalización, ATA se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, presentando certificación acreditativa.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

La SEFP y ATA se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de ATA, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2018.

La realización de las actividades se desarrollará durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 20 de noviembre de 2018.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Extinción del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por denuncia de cualquiera de los firmantes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de resolución

− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de dicha Ley.

El Secretario de Estado de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.–El Presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, Lorenzo Amor Acedo.

 

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