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Documento BOE-A-2018-10916

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Pontificia de Salamanca y la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado en periodismo de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77196 a 77204 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-10916

TEXTO ORIGINAL

La Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca y el Secretario de Estado para la Administraciones Territoriales suscribieron, con fecha 1 de junio de 2018, un Convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado en periodismo de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2018.–La Subsecretaria de Política Territorial y Función Pública, Dionisia Manteca Marcos.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Pontificia de Salamanca y la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales – Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado en periodismo de dicha Universidad en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Madrid, 1 de junio de 2018.

De una parte, doña Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez, Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, con CIF n.º R-3700047-H como representante de ésta, según lo establecido en el artículo 11 de los estatutos de la entidad.

De otra parte, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales (Real Decreto 518/2016, de 18 de noviembre), en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, competente en la organización territorial del Estado, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente Real Decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado en Periodismo en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad Pontificia de Salamanca.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración de 150 horas.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a tres personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad Pontifica de Salamanca designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Salamanca designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Fijar el plan de trabajo del estudiante.

Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno.

Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Los estudiantes podrán estar en prácticas siempre y cuando mantengan su relación académica con la Universidad Pontificia de Salamanca. Se entenderá a efectos de este Convenio, que los alumnos que finalicen sus estudios universitarios durante la realización del período de prácticas, permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico.

Sexta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Salamanca, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

• Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

• Designar al tutor de la Delegación/Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

• Emitir a cada alumno un certificado de las actividades realizadas, su contenido y la valoración de las mismas de conformidad con su proyecto formativo.

• Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

• Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad Pontificia de Salamanca.

La Universidad Pontificia de Salamanca se compromete a:

• Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la clausula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

• Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Salamanca antes del comienzo de las prácticas.

• Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.

Décima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad relacionada con la oferta de estas prácticas formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

En el seno de la comisión de seguimiento se resolverán las cuestiones relativas a la rescisión anticipada de las prácticas por circunstancias sobrevenidas o incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes. Asimismo, dicha comisión fijará el régimen de permisos de los estudiantes durante el desarrollo de las prácticas.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimosexta. Régimen de Protección de Datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal por el que se regula la recogida de datos, éstos serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de la gestión de prácticas y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias de la Universidad. La Universidad Pontifica de Salamanca actuará como «responsable del fichero» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, las entidades firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Rectora de la Universidad Pontificia de Salamanca, Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez.–El Secretario de Estado para la Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

• Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

• Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Subdelegación del Gobierno bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

• Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

• Incorporarse a la Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

• Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

• Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

• Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

• Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

• Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Subdelegación del Gobierno que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Subdelegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D. ___________________

ANEXO III
Proyecto Formativo

Durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las siguientes actividades:

• Seguimiento y análisis diarios de medios de comunicación.

• Confección de resúmenes de aquellas noticias más relevantes y de dosieres diarios.

• Confección de informes (generales o sectoriales) sobre actuaciones de la AGE en la provincia.

• Redacción de Notas de Prensa.

• Preparación de visitas del Subdelegado del Gobierno y asistencia en actos a los que acude.

• Apoyo en la organización de visitas de personalidades y autoridades y en el desarrollo de las mismas.

• Apoyo en la atención a Medios de Comunicación.

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