La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus Organismos y Entidades públicas dependientes.
En virtud de esta previsión, se ha llevado a cabo la preceptiva negociación colectiva en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, órgano de los previstos en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al que le corresponde la negociación de los asuntos comunes tanto al personal funcionario como al personal laboral de la Administración General del Estado.
Como resultado de esta negociación, se ha alcanzado el Acuerdo por el que se establece la plenitud retributiva para el personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades Públicas dependientes, que se encuentre en la situación legal de incapacidad temporal, garantizando durante esta situación la percepción del cien por cien de las retribuciones ordinarias correspondientes al mes de inicio de la incapacidad temporal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para que los Acuerdos alcanzados en la Mesa de Negociación que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas sean válidos y eficaces, es necesaria la aprobación expresa y formal por estos órganos. La disposición adicional quincuagésima cuarta apartado Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, exige por su parte que dicha aprobación, en el ámbito de la Administración General del Estado y por lo que se refiere a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal, adopte la forma de real decreto del Consejo de Ministros.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, una vez aprobado el Acuerdo, cuando afecte a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el mismo será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Por último, el apartado 6 del citado artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé que, una vez ratificado el Acuerdo, la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,
DISPONGO:
1. De conformidad con lo previsto por la disposición adicional quincuagésima cuarta apartado Seis de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, sobre régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos y Entidades Públicas dependientes de la misma, que se incluye como anexo.
2. Será directamente aplicable el contenido del citado acuerdo desde la entrada en vigor de este real decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias o adecuación de las normas convencionales que, en su caso, pudiera proceder.
3. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para promover y dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de este real decreto.
4. El presente real decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación.
Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
MERITXELL BATET LAMAÑA
El personal al servicio de las Administraciones Públicas ha contribuido de manera notable y directa a la recuperación económica y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por España en materia de control del gasto público y este personal ha tenido que soportar una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último periodo. Este esfuerzo ha sido un factor determinante en la consecución de los objetivos antes citados.
Las modificaciones normativas efectuadas desde 2012 para la inclusión de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en los distintos regímenes de Seguridad Social durante la situación de incapacidad temporal.
La mejora de la situación económica y presupuestaria, así como el reconocimiento de la aportación que ha supuesto el trabajo de los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas para esa mejora, condujeron a la firma el pasado 9 de marzo de 2018 de ll Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. Entre otras cuestiones, en el mismo se acuerdan medidas en materia de incapacidad temporal, que se han visto reflejadas en la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
En esta disposición se establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad y se determinan las reglas del complemento retributivo que puede llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tal y como se establecía en la regulación anterior. En el caso de la Administración General del Estado, esta regulación se aprobará por decreto del Consejo de Ministros.
Pues bien, en la Administración General del Estado, el ámbito para dicha negociación colectiva es la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias comunes al personal funcionario y laboral, del artículo 36.3 del TREBEP.
A las organizaciones sindicales presentes en esta Mesa les fue presentado, por la Ministra de Política Territorial y Función Pública el pasado 16 de julio de 2018, un borrador de Acuerdo que ha sido negociado en la presente Mesa con el objetivo de llegar a un acuerdo.
Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP).
ACUERDA
1. Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
2. Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; estándose a lo previsto en su actual normativa reguladora para el período de tiempo en el que ya se aplique el subsidio por incapacidad temporal contemplado en el Régimen de Mutualismo Administrativo.
3. Aprobar que el complemento de productividad, incentivos al rendimiento u otros conceptos retributivos de naturaleza análoga se regirán por las reglas y criterios de aplicación que estén establecidos para cada uno de ellos, sin que resulte de aplicación lo establecido en los puntos anteriores.
4. Crear un grupo de trabajo en el seno de esta Mesa General de Negociación del art. 36.3 TREBEP en materia de análisis del absentismo.
5. Remitir el presente acuerdo al órgano técnico competente, para una vez efectuados los trámites correspondientes, proceda a su elevación al Consejo de Ministros.
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