Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-10453

Resolución de 20 de julio de 2018, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 24 de julio de 2018, páginas 74145 a 74151 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-10453

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de junio de 2018 se ha suscrito el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado -Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2018.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, y Pesca,Alimentación y Medio Ambiente al Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015

En Madrid, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ordozgoiti de la Rica, Director General de Servicios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 141/2013, de 22 de febrero, que actúa de acuerdo con la competencia delegada por Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Y de otra, don José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos del Colegio aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre y los acuerdos de la Junta de Gobierno en su sesión de 14 de junio de 2012, elevados a público mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa con fecha 26 de junio de 2012 y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2018, por el que, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28-11.ª de los Estatutos del CICCP, se aprueba el presente Convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en la Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde al Director General de Servicios la competencia para la suscripción de convenios y encomiendas de gestión que se financien con cargo al capítulo 2 del servicio 01.

Segundo.

Que el CICCP es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.b) de la citada Ley 2/1974, y en el artículo 3.g) de sus estatutos, corresponde al CICCP ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Tercero.

Que la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (en adelante ACUAMED), es una empresa pública tutelada por el MAPAMA, cuyo objeto es la contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas en las cuencas mediterráneas. Estas actuaciones de interés general se realizan en el ámbito de las cuencas hidrográficas siguientes: Segura, Júcar, Ebro, Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuencas Internas de Cataluña.

Cuarto.

Que las Confederaciones Hidrográficas son organismos autónomos adscritos a efectos administrativos al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.

Quinto.

Que por Providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015, dada cuenta de informe del Ministerio Fiscal Anticorrupción de fecha 14 de diciembre de 2017, y mediante oficios de fechas 2 de marzo y 10 de abril de 2018, se ordena al MAPAMA la designación de dos peritos para que realicen las comprobaciones y ensayos necesarios para conocer la realidad física de las obras que se señalan en la cláusula primera siguiente.

Sexto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Por todo lo expuesto, ambas partes, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es la formalización de una encomienda de gestión del MAPAMA (encomendante) al CICCP (encomendado), para la realización de la verificación de la realidad física de las obras que se indican a continuación:

1. Las realizadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A.:

– OB/20/07 Obras de eliminación de la contaminación química en el embalse de Flix (Tarragona).

– OB/03/12 Obras del sistema de dotación de agua desde el embalse de Cerro Colorado al Valle de Guadalentin (Murcia).

– OB/09/09 Proyecto constructivo de las obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera (Valencia y Alicante).

– OB/17/07 Laminación y control de avenidas en la cuenca media del rio Serpis, incluida actuación urgente 3.3.F.1.

– DS/01/06 Contrato de redacción del proyecto, ejecución de las obras y operación y mantenimiento de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante).

2. La siguiente tramitada mediante procedimiento de emergencia, adjudicados por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS).

– Obras de emergencia de tubería principal de conducción de agua desalinizada al Valle del Guadalentín. Términos municipales de Lorca y Totana. Murcia: lote 1. Tramo a. Lote 2. Tramo b, lote d. Tramo c, lote 4. Tramo d.

Segunda. Obligaciones del CICCP.

El CICCP se obliga a:

1. Designar tres Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, dos de los cuales actuarán como peritos.

2. Ejecutar las siguientes actividades.

2.1 Distribuir las obras entre los ingenieros funcionarios y los del propio CICCP, encargados de realizar las verificaciones de carácter físico, identificando las que corresponde a cada uno de ellos.

2.2 Determinar la documentación que el MAPAMA deberá aportar a cada uno de los ingenieros encargados de ejecutar las verificaciones de carácter físico a realizar en cada una de las obras, que permita verificar la coherencia entre la realidad física de su ejecución, incluidas las características de los materiales empleados y maquinaria instalada, y el contenido de los proyectos de obra, las certificaciones de obra y en su caso las liquidaciones aprobadas.

2.3 Recibir las propuestas de los ingenieros respecto al número y tipo de pruebas físicas a realizar en cada una de las obras, analizarlas y proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para asegurar el equilibrio y la proporcionalidad en la intensidad de los controles entre las diferentes obras.

2.4 Definir, en colaboración con los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones, la estructura y contenido del informe que habrán de elaborar sobre los resultados de aquellas en cada obra.

2.5 Realizar con sus propios medios el diseño de las verificaciones físicas, así como su ejecución y el análisis del resultado de las mismas.

2.6 Analizar y valorar los informes emitidos por cada uno de los ingenieros sobre el resultado de las pruebas de carácter físico realizadas en cada obra y proponer, en su caso, las actuaciones a ejecutar para que su contenido resulte coherente con el objetivo pretendido por el Juzgado.

2.7 Elaborar y suscribir un informe final que integre los emitidos por los ingenieros, que habrán de incluir para cada obra investigada la siguiente información:

a) Descripción de las pruebas físicas realizadas en cada obra, fechas en que se produjeron las verificaciones y discrepancias, tanto en calidad como en cantidad, que en su caso se hubieran comprobado entre las unidades de obra realmente ejecutada, la prevista en el proyecto y las certificaciones y, si se hubieran producido, las liquidaciones aprobadas.

b) Causas que en su caso hayan dificultado o imposibilitado la realización de las pruebas previstas.

c) Valoración de las desviaciones, expresadas en términos monetarios, que se hubieren producido entre la obra realmente ejecutada, la prevista en el proyecto y las certificaciones y en su caso liquidaciones aprobadas.

Las actividades señaladas en los números 1, 2.1, y 2.2, anteriores deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicios con carácter previo a la iniciación de los controles y pruebas a que se refieren los números 2.3 a 2.7.

3. Aportar los medios suplementarios a los aportados por el MAPAMA necesarios para el desarrollo de la encomienda.

Tercera. Obligaciones del MAPAMA.

El MAPAMA se obliga a:

1. Destinar a la ejecución de la encomienda los siguientes medios:

a) Un equipo de tres funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos que se encargarán de la realización de los controles que les corresponda según la distribución de obras a que se refiere el número 2 de la cláusula segunda.

b) Los medios técnicos de apoyo precisos para la realización de los trabajos que permitan la ejecución de las verificaciones físicas que resulte necesario realizar en cada obra.

2. Poner a disposición de los ingenieros encargados del control la documentación técnica de las obras a que se refiere la cláusula primera.

3. Realizar los trámites y gestiones necesarios para el acceso a las obras de los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones de carácter físico, así como del equipo técnico de apoyo para la realización de las operaciones necesarias para la ejecución de verificaciones previstas.

4. Abonar al CICCP de la cantidad de ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros (IVA incluido) (183.235 €) por las actividades enumeradas en la cláusula Segunda y según presupuesto detallado en el anexo I a este Convenio.

La financiación por importe total (IVA incluido) de 183.235 Euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.99.

No se realizará pago anticipado alguno.

El abono se realizará mediante dos pagos parciales de los siguientes importes:

42.192 euros (IVA incluido), al concluir la realización de los trabajos señalados en los subapartados 2.1, 2.2, 2.3, y 2.4 de la cláusula segunda.

141.043 euros (IVA incluido), al concluir la realización de los trabajos señalados en los subapartados 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la instrumentación efectiva de las actividades que conforman la presente encomienda y la resolución de cuantas controversias puedan plantearse en el desarrollo y cumplimiento de la misma, se constituirá una Comisión formada por los siguientes representantes de cada institución:

En representación del MAPAMA, el Director General de Servicios que actuará como presidente, el Subdirector de la Oficina Presupuestaria que actuará como secretario y la Inspectora General de Servicios.

En representación del CICCP, su Secretario General y dos miembros de la corporación que éste designe.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, tanto el Presidente como los vocales de la Comisión, podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la firma de este Convenio de encomienda de gestión. Asimismo, la Comisión se reunirá al menos una vez cada quince días y tantas veces como lo solicite el Director General de Servicios, o a propuesta del Secretario General del CICCP para analizar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, resolver los conflictos específicos que pudieran plantearse y realizar cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento tendrá voto dirimente según dispone el artículo 20.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Seguridad de la información.

El CICCP se compromete a la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en el desarrollo del trabajo encomendado y al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y, una vez sea de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales que en su caso se contuvieran en los expedientes a los que tenga acceso.

En tal sentido el CICCP deberá tratar la información y los datos únicamente conforme a las instrucciones del MAPAMA sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y los datos, evitando la alteración, pérdida, o el acceso no autorizado a los mismos y guardando la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El CICCP queda obligado igualmente a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas o la revelación a terceros.

Una vez cumplida la encomienda, los datos de carácter personal que se hallen a disposición del CICCP deberán ser devueltos al MAPAMA, junto con los documentos o soportes en los que consten, sin perjuicio de conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el MAPAMA.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda tendrá una vigencia de tres meses a contar desde la fecha de publicación en BOE; no obstante, si el desarrollo de las actividades lo requiere, podrá ser ampliado el plazo de vigencia por acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Modificación.

La encomienda de gestión podrá ser modificada antes de su extinción, por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Titularidad de la competencia.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al MAPAMA.

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por cualesquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, este Convenio podrá extinguirse, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con 30 días de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Las partes deberán acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas.

Décima. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el MAPAMA, en su condición de titular del órgano encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, en cada una de sus 8 páginas, por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Director General de Servicios, Miguel Ordozgoiti de la Rica.–El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

ANEXO I
Presupuesto

Presupuesto desglosado, incluyendo IVA, correspondiente a la encomienda de gestión del MAGRAMA al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros.

Actividad n.º 1: Distribución de las obras entre los ingenieros funcionarios y el propio CICCP, encargados de realizar las verificaciones de carácter físico, identificando las que corresponde a cada uno de ellos:

Importe (IVA incluido): 2.973 euros.

Actividad n.º 2: Determinación de la documentación que el MAPAMA deberá aportar a cada uno de los ingenieros encargados de ejecutar las verificaciones de carácter físico a realizar en cada una de las obras, que permita verificar la coherencia entre la realidad física de su ejecución, incluidas las características de los materiales empleados y maquinaria instalada, y el contenido de los proyectos de obra, las certificaciones de obra y en su caso las liquidaciones aprobadas:

Importe (IVA incluido): 8.854 euros.

Actividad n.º 3: Recepción de las propuestas de los ingenieros respecto al número y tipo de pruebas físicas a realizar en cada una de las obras, analizarlas y propuesta, en su caso, las modificaciones necesarias para asegurar el equilibrio y la proporcionalidad en la intensidad de los controles entre las diferentes obras:

Importe (IVA incluido): 11.761 euros.

Actividad n.º 4: Definición, en colaboración con los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones, de la estructura y el contenido del informe que habrán de elaborar sobre los resultados de aquellas en cada obra:

Importe (IVA incluido): 18.604 euros.

Total suma actividades 1, 2, 3, y 4: 42.192 euros (IVA incluido).

Actividad n.º 5: Realización del diseño de las verificaciones físicas, así como su ejecución y el análisis del resultado de las mismas:

Importe (IVA incluido): 65.976 euros.

Actividad n.º 6: Análisis y valoración de los informes emitidos por cada uno de los ingenieros sobre el resultado de las pruebas de carácter físico realizadas en cada obra y propuesta, en su caso, de las actuaciones a ejecutar para que su contenido resulte coherente con los objetivos pretendido por el Juzgado:

Importe (IVA incluido): 51.274 euros.

Actividad n.º 7: Elaboración y suscripción de un informe final que integre los emitidos por los ingenieros, incluyendo lo dispuesto en las letras a), b) y c) del subapartado 2.7 de la cláusula segunda del Convenio:

Importe (IVA incluido): 23.793 euros.

Total suma actividades 5, 6 y 7: 141.043 euros (IVA incluido).

Presupuesto total, (IVA incluido): 183.235 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid