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Documento BOE-A-2018-10234

Resolución de 11 de julio de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio para el curso 2018-2019 del Convenio Marco General con la Fundación Carolina.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73120 a 73125 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-10234

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Fundación Carolina han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2018, un Convenio para el curso académico 2018-2019 del Máster Universitario en Derecho Constitucional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2018.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO ESPECÍFICO PARA EL CURSO 2018-2019 DEL CONVENIO MARCO GENERAL SUSCRITO ENTRE FUNDACIÓN CAROLINA Y CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

De una parte don Jesús Andreu Ardura, como Director de la Fundación Carolina, entidad domiciliada en Madrid, C/Serrano Galvache, n.º 26, Torres Ágora, 3.ª planta, CP 28071 y CIF G-82880923, actuando en nombre y representación de la misma, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, con fecha diez de abril de dos mil doce y bajo número setecientos cinco de su protocolo.

Y de otra parte, don Benigno Pendás, como Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

En virtud de la cláusula segunda del Acuerdo Marco General, de fecha 30 de octubre de 2006, suscrito entre la Fundación Carolina y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, las partes convenientes acuerdan el presente Convenio Específico para el curso académico 2018-2019.

Máster universitario en Derecho Constitucional

Primera. Cambio de denominación del Acuerdo Marco General.

Las partes acuerdan el cambio de denominación del Acuerdo marco general suscrito en 2006, para ajustarla a la denominación prevista en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que el citado Acuerdo pasará a denominarse Convenio marco general.

Segunda. Objeto del programa.

La Fundación Carolina, en colaboración con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales convoca un total de cinco becas de especialización profesional en España, en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas de su Programa de Formación (becas de posgrado).

El Programa Académico es fruto de la combinación de disciplinas pertenecientes al Derecho Público con contenidos complementarios propios de la Ciencia Política, permitiendo así a los alumnos establecer conexiones para analizar las diferentes realidades de las sociedades democráticas contemporáneas desde diversas metodologías.

El Máster Universitario en Derecho Constitucional, programado en alianza académica entre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), se configura como un estudio de posgrado de carácter avanzado y especializado que responde a una demanda de la sociedad actual. El Programa está adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y su carga lectiva se establece en créditos ECTS, que es el estándar adoptado por todas las universidades del EEES para garantizar la homogeneidad y la calidad de los estudios universitarios.

Al finalizar el programa, el alumno habrá adquirido:

• Conocimientos sobre los principales rasgos de la evolución histórica del gobierno representativo, su plasmación jurídico-constitucional y los debates actuales acerca de la democracia.

• Conocimientos de los problemas fundamentales de los que se ocupa la teoría política contemporánea.

• Capacidad de extraer las consecuencias de la concepción racional–normativa de la Constitución sobre el sistema de fuentes y control constitucional.

• Capacidad para resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos multidisciplinares relacionados con el estudio de los regímenes políticos.

• Experiencia en contextualizar el actual modelo español de control de constitucionalidad a partir de los rasgos que lo acercan y lo distinguen de otros sistemas de control de constitucionalidad.

• Formación para identificar, en sentencias del Tribunal Constitucional, los elementos que distinguen la interpretación constitucional de la interpretación de la legalidad ordinaria.

• Valoración crítica de sentencias en cortes constitucionales y sistemas de integración supranacional en relación con la aplicación de los derechos fundamentales y la distribución de competencias.

• Comprensión de las dinámicas subyacentes a los distintos procesos federalizadores y de integración regional.

• Conocimientos sobre el funcionamiento de los distintos sistemas de garantía política y jurídica en la preservación de la autonomía de las entidades estatales e infraestatales.

• Capacidad para plantear, en el ámbito de los estudios políticos y constitucionales, preguntas de investigación; familiarización con la literatura más relevante; recopilación y análisis del material empírico; elaboración de hipótesis; desarrollo argumental y presentación de conclusiones.

La duración del programa se extenderá del 1 de octubre de 2018 al 30 de junio de 2019.

Tercera. Gestión del programa.

1. Contenido de las becas.

Cada una de las becas que se convocan para este programa comprende:

– 66 % del importe de la matrícula abierta del programa. El importe de la matrícula asciende a 2.280 € por lo que la beca cubrirá inicialmente 1.504,80 € del importe de la matrícula abierta del programa. En caso de incremento del importe de la matrícula abierta del programa en virtud de la actualización de precios públicos correspondiente al curso 2018-2019 la beca cubrirá el 66% del importe definitivo.

– Billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia del becario.

– Seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

– 750 euros mensuales en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración del programa.

2. Compromisos de las partes.

2.a) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, de acuerdo con la Fundación Carolina, asumirá los siguientes compromisos:

– Diseñar el programa académico.

– Prestar la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa de becas.

– Prestar las instalaciones dotadas al efecto para el correcto desarrollo del programa.

– Asumir 1.504,80 euros del importe de cada una de las matrículas de los candidatos a los que se adjudiquen las becas y realicen finalmente el programa. Por lo tanto, el importe total a financiar será de 7.524 euros (5 becas) o el importe superior a éste que resulte de la actualización del precio de la matrícula para el curso 2018-2019; Este importe no se ingresará a la UIMP, sino que se compensará en la liquidación de ingresos que la UIMP presenta al CEPC con respecto al convenio firmado el 3 de junio de 2015 entre ambas entidades.

2.b) La Fundación Carolina asumirá, por su parte, los siguientes compromisos:

– Gestionar el programa de becas.

– Cubrir y gestionar el billete de ida y vuelta en clase turista a España desde la capital del país de residencia de los becarios.

– Cubrir y gestionar el seguro médico no farmacéutico durante el período de duración del programa.

– Cubrir 750 euros mensuales por becario en concepto de ayuda para alojamiento y manutención durante el período de duración del programa.

– Asimismo, la Fundación Carolina hará partícipes a los becarios de las actividades desarrolladas en su departamento Vivir en España, consistentes, con carácter general, en actividades culturales (visitas culturales, conferencias, encuentros-coloquio...), beneficios y descuentos comerciales en función de los convenios suscritos con diversas empresas privadas e instituciones culturales y actividades dirigidas a crear y fortalecer lazos personales entre los participantes de los distintos programas de la Fundación (jornadas de acogida, actividades sociales y directorio de becarios).

2.c) Finalmente, cada uno de los beneficiarios de las becas deberá abonar en la cuenta corriente indicada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales los 775,20 euros restantes del importe de la matrícula. En caso de incremento del importe de la matrícula abierta del programa en virtud de la actualización de precios públicos correspondiente al curso 2018-2019 el becario asumirá dicho incremento, asumiendo por tanto el 34 % del coste definitivo. La cantidad correspondiente deberá ser transferida en el plazo y forma especificados en la notificación de concesión de la beca por parte de la Fundación Carolina. Los alumnos abonarán asimismo a la UIMP las tasas administrativas obligatorias correspondientes a la apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar (menores de 28 años), así como las tasas que correspondan por otros servicios que se puedan solicitar (emisión de diplomas y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

Cuarta. Selección.

La preselección de los candidatos corresponderá al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, mientras que la selección de los candidatos a los que hayan de otorgarse la becas corresponderá a un Comité evaluador formado por un representante de cada una de las instituciones involucradas en el programa (Fundación Carolina y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en el caso del programa objeto del presente convenio). Asimismo, la Fundación Carolina podrá designar, por consenso con el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a un asesor independiente de reconocido prestigio en el área relativa al programa objeto de convenio.

El Comité, una vez valorados los méritos académicos y profesionales de los candidatos a las becas, así como su proyecto académico, profesional o investigador, confeccionará una lista definitiva de beneficiarios. La Fundación Carolina se reserva el derecho a entrevistar a los candidatos propuestos por el Comité, como parte complementaria del proceso de selección previa a la adjudicación final de las ayudas al estudio. Una vez confeccionada la lista definitiva de becarios esta decisión será inapelable.

La Fundación Carolina se reserva igualmente el derecho a no cubrir la totalidad de las becas convocadas, en caso de que el Comité evaluador estime que no existen candidatos suficientes con la calidad mínima requerida para otorgar la beca o, si así se estima procedente, tras la realización de la fase de entrevistas personales.

Quinta. Duración.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará en vigor hasta la finalización del programa y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en virtud del convenio, que deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2019.

Sexta. Extinción del convenio.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

3. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Para cualquier discrepancia en la interpretación y en el cumplimiento del presente Convenio Específico se estará a lo establecido en el Convenio marco general suscrito por las partes.

En caso de incumplimiento, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Séptima. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Octava. Beneficiarios.

Para ser beneficiario de las becas se requerirá ser nacional de algún país de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, excepto España, y cumplir con los demás requisitos específicos expresados en la convocatoria del programa publicada en la web de la Fundación Carolina.

Novena. Difusión.

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de este programa.

La Fundación Carolina incluirá en su página web un enlace de conexión al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y podrá hacer uso de su logotipo para la difusión del programa, quedando autorizado el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a hacer lo propio con el logotipo y la página web de la Fundación Carolina.

Décima. Comisión Mixta.

La Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta del Convenio marco general firmado por las partes dará seguimiento a las iniciativas establecidas en el presente documento.

Undécima. Diploma.

El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales otorgará un diploma acreditativo de la realización del Máster Universitario en Derecho Constitucional 2018-2019.

Duodécima. Protección de datos.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial o con fines publicitarios a los Becarios, con la intención de obtener beneficios de cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aún cuando finalice la vigencia del mismo.

d) Una vez cumplida la prestación contractual, y en el momento en que, en cumplimiento de las condiciones pactadas o legalmente previstas, finalice la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

e) El incumplimiento de cualquiera de los Acuerdos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Decimotercera. Derecho aplicable y solución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza administrativa, está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas, controversias o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo si no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima del presente Convenio.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–Por la Fundación Carolina, el Director, Jesús Andreu Ardura.–Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, el Director General, Benigno Pendás.

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