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Documento BOE-A-2018-10233

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Banco Santander, para la exposición "Cartas al Rey. La Mediación Humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 20 de julio de 2018, páginas 73114 a 73119 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-10233

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de julio de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la exposición «Cartas al Rey. La Mediación Humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de julio de 2018.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación Banco Santander para la exposición «Cartas al Rey. La Mediación Humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra»

Madrid, 3 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n, (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, Fundación Banco Santander, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Serrano, número 92, clasificada e inscrita como Fundación Privada en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 208, representada por el Director Gerente, don Borja Baselga Canthal, con DNI 07.212.507Y.

Los comparecientes, con la representación en que actúan se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. Que Patrimonio Nacional es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/1982, del Patrimonio Nacional, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. Que Fundación Banco Santander es una entidad de Derecho Privado sin ánimo de lucro, que tiene como fines el fomento y desarrollo de todo tipo de actividades científicas, artísticas, culturales y, en general, intelectuales, así como las de investigación y el estudio en cualquiera de tales campos. En este sentido, la Fundación Banco Santander postula como principios básicos la promoción, formación y extensión de la cultura a través de toda clase de actividades y manifestaciones, así como la difusión y fomento de las artes, las ciencias y las letras.

III. Que Patrimonio Nacional en cumplimiento de sus objetivos culturales está organizando la exposición, con el título «Cartas al Rey. La Mediación Humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra», bajo el comisariado del Director del Archivo General de Palacio, don Juan José Alonso, que tendrá lugar en las Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid, en otoño de 2018, coincidiendo con el centenario del armisticio de la Primera Guerra Mundial, firmado el 11 d noviembre de 1918.

IV. Que Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander consideran del mayor interés colaborar para la realización de dicha exposición, que tendrá lugar en las salas de exposiciones temporales del Palacio Real de Madrid.

Y, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones para la colaboración entre Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander en la organización de la exposición, «Cartas al Rey. La Mediación Humanitaria de Alfonso XIII en la Gran Guerra» y que se celebrará en las Salas de Exposiciones Temporales del Palacio Real de Madrid, en otoño de 2018 (en adelante, la Exposición).

Segunda.

a) En virtud del presente Convenio, la colaboración de Patrimonio Nacional y Fundación Banco Santander consistirá en la ejecución y desarrollo de los siguientes trabajos, actividades y funciones en relación con la Exposición:

– Comisariado e investigación.

– Coordinación.

– Restauración de las obras que lo precisen.

– Proyecto y diseño del montaje.

– Transporte y viajes.

– Seguros.

– Montaje (montaje y desmontaje).

– Imagen, difusión y comunicación.

– Catálogo y guía de mano (textos, traducciones, fichas, fotos, edición, etc.).

– Cartelería y folletos.

– Publicidad.

– Actuaciones culturales (conferencias, reuniones, etc.).

Para la ejecución y desarrollo de los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, se podrá contratar a las empresas y profesionales que se estime más convenientes; si bien toda contratación que realice Fundación Banco Santander deberá contar con el visto bueno previo de Patrimonio Nacional en todos los casos. Tanto Fundación Banco Santander como las empresas a las que ésta pueda encargar los distintos trabajos, se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.

Fundación Banco Santander asumirá a su cargo los gastos de contratación de las empresas y profesionales que ejecuten los trabajos, actividades y funciones relacionados anteriormente, hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), impuestos incluidos. Por consiguiente, el importe de cuatrocientos cincuenta mil euros será el máximo que asumirá Fundación Banco Santander equivalente a las facturas emitidas por la realización de los trabajos anteriormente mencionados y conformados por Patrimonio Nacional.

b) Corresponde a Patrimonio Nacional asumir los siguientes gastos:

– Los estudios previos de implantación, la dirección científica, investigación, documentación y contenidos del proyecto.

– La dirección, participación y coordinación de los técnicos y profesionales especialistas necesarios para la ejecución y desarrollo del proyecto.

– Las colaboraciones científicas necesarias para la edición del catálogo de la exposición, así como la adquisición de las imágenes y derechos de reproducción de las mismas que ilustrarán dicho catálogo.

– Los servicios de traducción.

– La confección de folletos y desplegables para la difusión del evento.

– La puesta a disposición de los bienes culturales pertenecientes a las Colecciones Reales que formarán parte de la muestra.

– La organización de distintas actividades académicas relacionadas con la exposición.

El coste económico previsto para la realización de las actividades antedichas asciende a la cifra de 55.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a la anualidad 2018 del capítulo II de los presupuestos del CAPN.

La distribución por conceptos y subconceptos presupuestarios de esta previsión de gasto es la siguiente:

Concepto / Subconcepto

Denominación

Previsión

-

Euros

226.02

Publicidad y propaganda

8.000,00

226.06

Reuniones, conferencias y cursos

12.000,00

227.06

Estudios y trabajos técnicos

30.000,00

240

Gastos de edición y distribución

5.000,00

Total

55.000,00

Asimismo, sin coste económico adicional, Patrimonio Nacional incluirá en su web institucional y difundirá en las redes sociales información relativa al evento.

La realización de los gastos anteriormente descritos estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del CAPN.

La tramitación de los expedientes se realizará de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

Tercera.

Patrimonio Nacional es ajeno a las relaciones contractuales que Fundación Banco Santander pueda establecer con terceros con motivo de la colaboración objeto del presente Convenio. Fundación Banco Santander acepta expresamente que, con el límite máximo señalado en la cláusula segunda anterior, serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de cualquier otra índole que se deriven de la realización de los trabajos y productos objeto de esta relación.

Cuarta.

Patrimonio Nacional se compromete a reconocer la colaboración de Fundación Banco Santander, insertando el logotipo en toda la documentación y cartelería y aplicando las directrices de imagen externa que se indiquen por ella.

Fundación Banco Santander conocerá con antelación los soportes publicitarios y editoriales. En el material publicitario, material editorial (folletos y carteles) y en el catálogo (contraportada y páginas interiores de la obra, o donde se convenga por ambas partes), así como en el panel de créditos de las exposiciones deberá reflejarse en lugar destacado el nombre y logo de Fundación Banco Santander como colaborador.

A los efectos de la mencionada inserción, Fundación Banco Santander facilitará su logotipo a Patrimonio Nacional, quien no podrá alterarlo ni modificarlo sin su previo consentimiento, ni utilizarlo para fines distintos de los pactados en este convenio. Una vez extinguido el presente convenio, Patrimonio Nacional se obliga a cesar inmediatamente en su utilización, salvo que medie el expreso consentimiento de Fundación Banco Santander.

Banco Santander, S.A., como legítimo propietario de las marcas contenidas en los materiales que Fundación Banco Santander aportará a Patrimonio Nacional, para que este pueda llevar a cabo las obligaciones establecidas en este Convenio, autoriza el uso de las mismas a Patrimonio Nacional por medio de una carta de consentimiento, como anexo vinculado a este Convenio (Anexo I).

En relación con la difusión de la colaboración de Fundación Banco Santander realizada por Patrimonio Nacional, ambas Entidades colaborarán en facilitar la aproximación y el acceso a las actividades e instalaciones de Patrimonio Nacional de las personas, entidades e instituciones vinculadas a Fundación Banco Santander mediante distintas acciones que acuerden conjuntamente. En concreto, Fundación Banco Santander junto con Patrimonio Nacional establecerán, según la agenda oficial, las solicitudes que la Fundación realice para las visitas a la Exposición.

Quinta.

Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio, deberá considerarse información confidencial amparada por el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Sexta.

Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se dé cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento.

Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio.

Adicionalmente, mediante la firma del presente Convenio, las partes conocen la obligación legal de llevar a cabo el tratamiento y/o comunicación a Sepblac, de datos relativos a los Órganos de Gobierno de las partes, siendo dicho tratamiento necesario para la formalización del presente Convenio, en cumplimiento con las obligaciones legales en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Asimismo, los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a nuestra Oficina de Protección de Datos a la dirección Calle Serrano 92, Madrid, indicando como referencia en el sobre «Protección de Datos» y acompañado de fotocopia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán bloqueados hasta un plazo máximo de 10 años en virtud de la normativa aplicable de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Séptima.

El copyright de la edición de los catálogos y materiales editoriales que se publiquen corresponderán a Patrimonio Nacional. Las obras serán incluidas en el catálogo de publicaciones de Patrimonio Nacional. En la página de créditos deberán figurar los números de ISBN y el número de Identificación de Publicación Oficial (NIPO) que sean asignados a las obras. Corresponderá a Patrimonio Nacional establecer el precio de venta al público del catálogo, su distribución, difusión cultural y comercial y su explotación a través de sus canales comerciales habituales. Fundación Banco Santander podrá así mismo distribuir los materiales editoriales producidos a través de sus canales habituales.

Fundación Banco Santander recibirá un total de 300 catálogos con fines no venales, para uso institucional.

Octava.

Con la finalidad de coordinar la actividad de las instituciones que son partes del presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente Convenio integrada, por parte de Patrimonio Nacional, por la Consejera-Gerente y la persona que designe; y, por parte de Fundación Banco Santander, por el Director-Gerente y por la persona que designe; o por las personas que las partes designen o en quienes deleguen, con un máximo de seis, tres de cada parte.

La Comisión se podrá reunir si así se estima conveniente, con la frecuencia que sus integrantes consideren necesaria y podrán asistir a sus reuniones las personas que, en cada momento, consideren oportuno los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

Novena.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48,8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, fecha en la que entrará en vigor. Mantendrá su vigencia hasta la finalización del proyecto o, como máximo, el 30 de junio de 2019. A estos efectos, se tendrá por finalizado el proyecto una vez se produzca la devolución y recepción por parte de los prestatarios de todas las obras en que consiste la Exposición, así como pago de los correos, dietas, y el transporte correspondiente, recogidos en la Cláusula segunda de este convenio.

Décima.

Asimismo, el presente Convenio podrá ser resuelto de forma inmediata por cualquiera de las partes, siempre que se comunique formalmente a la otra parte en los siguientes casos:

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si este incumplimiento no se subsana en el plazo de 7 días desde la notificación por escrito de dicho incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

g) Por la no observancia de la buena fe en la actuación de alguna de ellas respecto de la otra.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito.

Undécima.

Las partes acuerdan facilitarse asistencia recíproca al objeto de resolver satisfactoriamente cualquier clase de requisito administrativo, procedimiento o exigencia que deba ser cumplida al objeto de lograr la ejecución adecuada de este Convenio o de cualquier acuerdo relacionado con el mismo.

Duodécima.

El presente Convenio queda expresamente sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse por la Comisión Paritaria de Seguimiento prevista en el mismo.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Paritaria de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera.

La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de las partes formalizado en la correspondiente adenda.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman por duplicado, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes que en él intervienen.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna–Por Fundación Banco Santander, el Director Gerente, Borja Baselga Canthal.

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