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Documento BOE-A-2017-9959

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85395 a 85400 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9959

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística han suscrito, con fecha 9 de junio de 2017, un Convenio sobre el acceso a la base padronal del INE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE

En Madrid, 9 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el nombramiento efectuado por Real Decreto 417/2017, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 22 de abril), estando habilitada para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 48.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el cual «En el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos».

Y de otra, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado por Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1997), «específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva».

Segundo.

Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».

Tercero.

Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar una relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante.

Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual exime de la obligación de contar con el consentimiento previo del interesado para comunicar a un tercero datos de carácter personal necesarios para el cumplimiento de sus legítimas funciones, cuando exista una norma con rango de Ley que habilite dicha cesión.

Además, y en virtud del artículo 71.1 d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social «Por el Instituto Nacional de Estadística se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social».

Que según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».

Cuarto.

Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un Servicio WEB mediante el cual se posibilite el acceso del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la Base de Padrón continuo gestionada por el Instituto Nacional de Estadística con el fin de obtener, de acuerdo con el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a las prestaciones en cualquier procedimiento, así como con la actualización de la información obrante en las bases de datos del sistema de Seguridad Social.

Segunda. Características del Servicio WEB de consulta a la Base de Datos del Padrón.

El Instituto Nacional de Estadística, en el marco de colaboración establecido por este Convenio, pondrá a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social un servicio WEB de consulta de la Base de Datos del Padrón.

El INE dará de alta los procedimientos amparados por lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los usuarios autorizados para cada uno de ellos.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.

Para realizar la consulta los campos que se pueden utilizar son: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviendo el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.

Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.

1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos de Padrón por el INSS se regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el INSS. El INE delega en el INSS la gestión de usuarios. El INSS deberá comunicar al INE, para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el acceso, así como las direcciones IP desde las que realizará la llamada al Servicio con el objeto que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.

2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del solicitante o perceptor de una prestación y que se materializará en la solicitud de un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto en el artículo 71.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, las unidades del INSS que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros fines.

4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas al INSS para que lleve a cabo las acciones pertinentes.

5. La llamada al Servicio Web de Consulta de datos Padronales deberá verificarse a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos en el Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.

En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:

a) Facilitar la integración del INSS en el SW del INE.

b) Desarrollar el Servicio WEB que permita atender las consultas de la base de datos de padrón al INSS.

c) Realizar las conexiones telemáticas necesarias, comprobando la firma del emisor.

d) Devolver un fichero XML-Firmado por el certificado de servidor con los datos devueltos por la consulta.

e) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario («log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo auditorias sobre los mismos.

f) Comunicar al INSS las irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que considere necesaria. En el caso en que se compruebe que se ha accedido para una finalidad diferente a la autorizada, dará de baja a la unidad correspondiente.

Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos de padrón no se ajusten a la realidad, ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.

Quinta. Actuaciones a desarrollar por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con el acceso al Padrón.

A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, el INSS iniciará las acciones tendentes a:

a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades competentes de dicho Instituto, dentro de su estructura organizativa.

b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este Convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:

1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.

2. Personal facultado y condiciones de acceso.

3. Gestión de usuarios.

4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos del padrón continúo gestionada por el INE.

5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.

6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.

7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.

8. Régimen de responsabilidades y sanciones.

c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y el INSS.

d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.

e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.

f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades dadas de alta inicialmente por el INSS para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.

g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a las unidades competentes del INSS las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación a las mismas.

Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los representantes del INSS serán nombrados por el mismo y los tres representantes del INE serán nombrados por el Presidente del mismo.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, asumiendo cada una los propios gastos que el desarrollo del Convenio les pudiera ocasionar.

Octava. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años desde la fecha de su suscripción, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra con tres meses de antelación a la fecha en que desea dejarlo sin efecto. Asimismo en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio WEB si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos, o en el régimen de su control.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y evaluación del convenio prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o por cualquier otra causa prevista en este convenio o en la Ley, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución de presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para solicitar la resolución.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la Ley.

Undécima. Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c. No obstante, se aplicarán los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudiera suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.

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