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Documento BOE-A-2017-9769

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Cámara de Comercio de España, para la reducción de cargas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2017, páginas 82427 a 82433 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9769

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente de la Cámara de Comercio de España han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para la reducción de cargas administrativas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y la Cámara de Comercio de España para la reducción de cargas administrativas

En Madrid, a 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, BOE de 12 de noviembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 28 de junio de 2017, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, considerada vigente en favor de la Dirección General de Gobernanza Pública para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, D. José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España), cargo desempeñado en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en su sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, en nombre y representación del citado Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria Servicios y Navegación.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

A este respecto, el documento de la Unión Europea (UE) «Aplicación de una Política de Simplificación Administrativa en los Estados miembros», recomienda a éstos, entre otras medidas, prestar una atención particular a la «mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas» (apartado 4, letra b) y «crear o mantener dentro de los servicios de sus administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación».

Cumplido el objetivo marcado para España en el Consejo Europeo de primavera de 2007 de reducción de las cargas administrativas derivadas de la legislación nacional en un 30% para el año 2012, el Gobierno consideró necesario seguir avanzando en este proceso de simplificación y eliminación de trabas en aras de fomentar la recuperación de nuestra economía, de estimular la actividad empresarial y de impulsar la competitividad de nuestro país en el plano internacional.

Este proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar posibles cargas aún existentes, así como a la implementación de propuestas de mejora del diseño de los procedimientos administrativos para que éstos, además de adecuarse a las necesidades actuales, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios de colaboración con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra la Cámara de Comercio de España, con el fin de que estas organizaciones y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión en el tejido empresarial de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del Convenio suscrito con la Cámara de Comercio de España, cuyas áreas de estudio fueron las cargas administrativas existentes en el ámbito de la industria agroalimentaria, el MINHAFP y la Cámara de Comercio de España consideran de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo convenio, el estudio de las cargas administrativas existentes en la automoción, industria de componentes dada la relevancia institucional y económico-empresarial de este sector económico.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINHAFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 12.1 m) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuyas competencias han sido asumidas por la SEFP, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a la política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado, bajo la superior dirección del Ministro.

III. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son encomendadas por Ley. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial».

IV. Que la Cámara de Comercio de España, representante a nivel nacional e internacional de la red de Cámaras de Comercio, es el interlocutor válido ante los órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral, transmiten las empresas.

V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.

VI. Que la Cámara de Comercio de España por su representatividad empresarial y por su objeto y fines sociales, es el cauce institucional adecuado para ayudar a identificar los trámites y cargas burocráticas innecesarias, redundantes o excesivas, que pesan sobre la creación de empresas o el desarrollo de su actividad, y para determinar o sugerir cambios o medidas que faciliten su simplificación o reducción, así como para realizar acciones divulgativas al respecto entre el colectivo empresarial, motivos por los que dicha Cámara y el propio MINHAFP tienen interés en establecer un marco permanente de diálogo y colaboración sobre el asunto mencionado.

VII. Que, teniendo presente que la consulta a los sectores interesados permite mejorar la calidad de la legislación y su adecuación a las necesidades sociales, resulta pertinente establecer nuevas vías de colaboración que fomenten la participación empresarial en esta iniciativa pública

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del MINHAFP y la Cámara de Comercio de España para identificar las cargas administrativas innecesarias o redundantes susceptibles de ser eliminadas, en el ámbito de la automoción, industria de componentes.

Además es objeto del presente convenio difundir entre el tejido empresarial español las actuaciones emprendidas por las Administraciones Públicas para la reducción de las trabas existentes en dicho ámbito, y consolidar los canales de intercambio de información entre las empresas y la Administración a través de la red de Cámaras de Comercio.

Segunda. Actuaciones a realizar por la Cámara de Comercio de España.

La Cámara de Comercio de España, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. Propuestas para la reducción de cargas administrativas en el área seleccionada:

La Cámara de Comercio de España asume el compromiso de analizar e identificar de cargas administrativas existentes en el ámbito objeto de este Convenio, que sean susceptibles de ser eliminadas y reducidas, así como a la formulación de las propuestas de simplificación administrativa que resulten pertinentes. Dichas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, normativa a modificar y órgano competente, y se acompañarán de la memoria explicativa procedente.

En caso que sean formuladas varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del Centro Gestor.

Para la identificación de trabas y la concreción de las propuestas la Cámara de Comercio de España desarrollará las siguientes actuaciones:

1. Jornadas y encuentros con empresarios que permitan el contacto directo con los empresarios para conocer sus necesidades, impresiones y valoraciones y en las que dichos empresarios puedan manifestar directamente a la Cámara de Comercio de España y a la propia Administración sus propuestas de simplificación.

La Cámara de Comercio de España organizará al menos dos jornadas, que se celebrarán antes del 30 de octubre de 2017.

2. Trabajo en la red de Cámaras de Comercio, con 400 puntos de asistencia directa al empresario y emprendedor, atendidos por técnicos cualificados, que permita canalizar las inquietudes y propuestas de los empresarios en el área de estudio objeto de este Convenio.

3. Colaboración con expertos y especialistas en el área de actuación acordada, para conocer sus análisis, así como perfilar y contrastar determinadas medidas.

La Cámara de España hará entrega al MINHAFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2017.

2. Difusión y comunicación:

a) Con el fin de que los distintos agentes económicos y sociales conozcan las actuaciones de las Administraciones Públicas y previsiblemente amplíen su colaboración al respecto, la Cámara de Comercio de España asume el compromiso de participar en acciones de sensibilización, difusión y comunicación sobre las medidas que se están implantando desde la Administración para la simplificación administrativa, mediante los canales de divulgación de la red de Cámaras de Comercio, la participación en actos y foros, o la celebración de eventos sobre la materia, entre otras iniciativas complementarias, informando en todo caso a la SEFP de las acciones que se lleven a cabo..

b) La Cámara de Comercio de España dará difusión, a petición del MINHAFP, de cualquier tipo de información o material sobre la reducción de cargas y simplificación administrativa que se considere de interés, a través de la red de Cámaras.

c) En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, la Cámara de Comercio de España, dará publicidad de la participación del MINHAFP en la financiación de este Convenio con inclusión del logo de los firmantes del mismo.

3. Estructura de apoyo en Cámaras: Durante la vigencia del Convenio, y con el fin de dar cumplimiento a su objeto, la red de Cámaras de Comercio dispondrá de un equipo de técnicos y expertos en simplificación administrativa y mejora de la regulación, que apoyen las tareas sobre la materia coordinadas desde la Cámara de Comercio de España. Este grupo atenderá en primera instancia las solicitudes de información y consultas de las empresas, colaborando en la concreción de propuestas y en las actividades divulgativas planteadas.

4. Otras actividades: Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del Convenio, en particular la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento: Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento: Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento: Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

4. Propuestas: Remisión de las propuestas presentadas por la Organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente Convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINHAFP y a la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente Convenio es de ciento cinco mil quinientos euros (105.500 €)

2. El MINHAFP se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, la cantidad de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €). La Cámara de Comercio de España, aportará a dicha financiación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €).

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHAFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINHAFP abonará a la Cámara de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2017, del Proyecto de inversión 200922002000100.

A tal efecto, la Cámara de Comercio de España remitirá al MINHAFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto el documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, junto a la certificación acreditativa de la Secretaría General de la Cámara de Comercio de España en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del Convenio.

4. A partir de la firma del presente Convenio, y antes de su finalización, la Cámara de Comercio de España se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

La SEFP y La Cámara de Comercio de España se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades firmantes del Convenio. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de las Cámaras de Comercio, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.

Antes de concluir la vigencia del Convenio, la Comisión de Seguimiento presentará un informe en el que se presenten los resultados obtenidos, y su valoración respecto a los objetivos del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento designará una unidad mixta de trabajo, con representación de todos los firmantes del presente Convenio, con el fin de colaborar en el cumplimiento de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del mismo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula anterior las siguientes:

– El Acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Asimismo el convenio podrá resolverse, antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas con antelación mínima de un mes desde la fecha de su resolución.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49. e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un convenio interadministrativo y conforme a lo previsto en el artículo 4.1 d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, serán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.– Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública.–Por la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara de Comercio de España.

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