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Documento BOE-A-2017-9768

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, para el impulso de medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 2017, páginas 82421 a 82426 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9768

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Función Pública y el Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para el impulso de medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, CERMI, para el impulso de medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad y a sus familias

En Madrid, a 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), según nombramiento efectuado por Real Decreto 437/2016, de 11 de noviembre, BOE del 12 de noviembre, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en virtud de la Resolución de 28 de junio de 2017, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se avoca la competencia delegada en la suprimida Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, considerada vigente en favor de la Dirección General de Gobernanza Pública para la celebración del presente Convenio, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

De otra parte, don Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (en adelante CERMI), según nombramiento efectuado por la Asamblea electoral de esta entidad en su reunión de fecha de 25 de junio de 2012, actuando en nombre y representación de CERMI y en virtud de la capacidad y las atribuciones que le confieren sus correspondientes Estatutos.

Interviniendo en el ejercicio de sus cargos y haciendo uso de la representación que ostentan, ambas partes se reconocen suficiente capacidad legal y competencia para celebrar el presente Convenio y en relación con el mismo,

EXPONEN

I. Que la reducción de cargas administrativas constituye un objetivo y un compromiso del Gobierno de España, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Función Pública (en adelante SEFP), la simplificación administrativa, el estudio de las mejoras procedimentales y los procesos de reducción de cargas administrativas que han de aplicarse para flexibilizar las estructuras de las Administraciones Públicas y superar las dificultades que pueden encontrar los ciudadanos y empresas para relacionarse con ellas.

El documento de la Unión Europea (UE) «Aplicación de una política de simplificación administrativa en los Estados miembros», recomienda a éstos, entre otras medidas, prestar una atención particular a la «mejora de la tramitación mediante la normalización y reducción de la cantidad de formularios y declaraciones empleados en materia de contabilidad, fiscalidad, asuntos sociales y estadísticas» (apartado 4, letra b) y «crear o mantener dentro de los servicios de sus Administraciones un organismo consultivo compuesto de representantes de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, y de la Administración con vistas a fomentar la simplificación de los procedimientos administrativos y de la legislación».

Desde este punto de vista, el proceso de simplificación de procedimientos va dirigido a identificar y realizar propuestas de mejora del diseño de los procedimientos vigentes en el ámbito de una determinada Administración Pública para que éstos, además de adecuarse a las necesidades existentes en cada momento, operen con la máxima economía y alcancen el mayor grado posible de eficacia y eficiencia.

En este marco general, la SEFP ha venido formalizando convenios de colaboración con diversas entidades representativas, entre las que se encuentra el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), con el fin de que esta organización y sus asociados puedan contribuir con su experiencia al proceso de identificación de cargas administrativas en las áreas de actividad que representan, a la formulación de nuevas propuestas de mejora y a la difusión entre sus asociados, de los resultados alcanzados.

Finalizada el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del Convenio suscrito con CERMI, se considera de interés abordar, mediante la formalización de un nuevo convenio para seguir analizando la normativa que afecta a las personas con discapacidad y a sus familias, un nuevo estudio para identificar las cargas administrativas susceptibles de ser eliminadas o reducidas.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, corresponde al MINHAFP la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función y gobernanza públicas. En particular, el artículo 12.1 m) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, cuyas competencias han sido asumidas por la SEFP, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del mencionado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a la política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado, bajo la superior dirección del Ministro.

Que la SEFP tiene entre sus prioridades la mejora de la atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, muy especialmente, el desarrollo de planes y programas que mejoren la atención y la inclusión de las personas con discapacidad. En este sentido, la SEFP desea conocer con qué tipo de trabas burocráticas se enfrentan estas personas cuando se relacionan con la Administración General del Estado. Y ello, con el fin de reducir esas cargas administrativas que se detecten como innecesarias y por tanto, susceptibles de ser eliminadas.

III. Que el CERMI, como plataforma de representación, acción y defensa de las personas con discapacidad y sus familias, de la que forman parte todas las grandes organizaciones estatales de la discapacidad, integradas a su vez por más de 7.000 asociaciones, federaciones, organizaciones y entidades, que representan en su conjunto a los 3.8 millones de personas con discapacidad que hay en España, un 10% de la población total, tiene entre sus fines prioritarios la mejora de las condiciones de vida y sociales de las personas con discapacidad y sus familias, poniendo los medios para lograr la plena normalización e inclusión de este grupo social en todos los órdenes de la vida.

Asimismo, el citado Comité tiene, entre sus objetivos preferentes, la promoción de la accesibilidad universal, entendida como valor general del que se benefician todos los ciudadanos, el desarrollo de la vida autónoma e independiente y la supresión de las barreras de todas clases que impiden o dificultan la plena inclusión de las personas con discapacidad, el ejercicio de sus derechos y su acceso regular a los bienes y servicios de la comunidad.

IV. Que tanto la SEFP como el CERMI desean mejorar y garantizar el despliegue de las iniciativas acordadas con el fin de incrementar la inclusión y la normalización sociales de las personas con discapacidad, promoviendo el acceso regular y sin exclusiones de esta parte de la ciudadanía a los servicios y prestaciones de la AGE, mediante la coordinación de esfuerzos y la ampliación del marco de colaboración conjunta ya existente.

Las partes coinciden, con este mismo objetivo, en la conveniencia y necesidad de continuar aunando esfuerzos e impulsar desde el ámbito de actuación de cada organismo iniciativas, programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las condiciones de vida, sociales y culturales de las personas con discapacidad, dadas las características propias de este grupo social y las dificultades singulares que encuentran sus componentes, por su situación de partida de objetiva desventaja para disfrutar de los derechos que la Constitución reconoce a todos los españoles.

En consecuencia con lo expuesto, las partes consideran oportuno suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos de la colaboración entre la Administración General del Estado a través del MINHAFP y el CERMI para el impulso de las medidas orientadas a la eliminación y reducción de cargas administrativas especialmente dirigidas a las personas con discapacidad y a sus familias, así como el intercambio de información y conocimiento sobre simplificación administrativa, la elaboración de propuestas de reducción de trámites y simplificación administrativa.

Segunda. Actuaciones a realizar por el CERMI.

El CERMI, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, realizará las siguientes actuaciones:

1. El desarrollo del proyecto denominado «Las cargas administrativas que afectan a las personas con discapacidad IV»

El CERMI se encargará de realizar, en colaboración con el MINHAFP, una labor de análisis de las obligaciones de información y cargas burocráticas derivadas del cumplimiento de la normativa vigente que afecten a las personas con discapacidad y a sus familias, suministrarán información adecuada, participarán en las funciones de análisis de las cargas administrativas y en la elaboración de propuestas de reducción de las mismas, simplificación, homogeneización y coordinación administrativa.

En la unidad mixta de trabajo de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta del Convenio, el MINHAFP y el CERMI fijarán los objetivos, los principios de actuación y el calendario de trabajo para la elaboración de un documento con las principales conclusiones, pondrán en común los avances realizados en el proyecto y elaborarán un informe trimestral sobre los progresos realizados.

2. La colaboración objeto de este convenio se articulará mediante las siguientes actuaciones:

2.1 Diseño de propuestas de reducción de cargas: Por parte del CERMI se diseñarán propuestas de simplificación administrativa y de mejora en la regulación que afecta a las personas con discapacidad, orientadas a eliminar las barreras burocráticas existentes. Dichas propuestas serán concretas y contrastadas e irán destinadas a contribuir en el impulso y mejora de la relación de las personas con discapacidad con la Administración, con una traslación práctica y directa.

Estas propuestas irán acompañadas de la correspondiente estimación del ahorro que generarán, de la normativa a modificar, organismo vinculado, como aspectos principales. La medición de dichos ahorros se hará de acuerdo con la metodología establecida en el método simplificado de medición cargas administrativas en desarrollo de Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la Memoria del análisis de impacto normativo.

En caso de que se formulen varias propuestas de simplificación con la misma identidad sustancial en cuanto al objeto, finalidad o tipo de medida adoptada, se agruparán todas ellas en una única propuesta con el fin de facilitar el seguimiento por parte del centro gestor.

El CERMI hará entrega al MINHAFP, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública de la SEFP, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2017.

2.2 Otras actividades: Cuantas otras actividades o servicios se consideren necesarios o convenientes para el buen desarrollo del convenio que sean decididas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Con carácter general, dichas actividades o servicios podrán ir dirigidos a la realización de iniciativas de difusión sobre las actividades realizadas en este ámbito, al estudio e intercambio de información entre las partes firmantes, al diseño, recopilación de información, contraste de iniciativas e implantación de actuaciones de la Administración General del Estado sobre mejora de la regulación y reducción de trámites administrativos, así como a la consolidación de la comunicación e intercambio de información entre el MINHAFP y el CERMI.

En cualquier tipo de actividad de difusión y comunicación, el CERMI dará publicidad de la participación del MINHAFP en la financiación de este Convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar por la SEFP.

1. Asesoramiento: Asesoramiento y asistencia sobre simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, así como sobre el método simplificado de medición de cargas administrativas y de su reducción.

2. Seguimiento: Seguimiento de los trabajos realizados por la organización durante la vigencia del convenio, a través de reuniones periódicas concertadas por las partes.

3. Comisión de seguimiento: Convocatoria para la constitución de la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este convenio.

4. Propuestas: Remisión de las propuestas presentadas por la Organización a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas.

Cuarta. Titularidad de los trabajos realizados.

La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerán al MINHAFP y al CERMI y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el consentimiento expreso de todas las partes.

Quinta. Régimen económico.

1. El coste total de las actividades derivadas del presente convenio se eleva a dieciocho mil ochocientos cincuenta euros (18.850 €).

2. El MINHAFP aportará la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos euros (17.400 €), y el CERMI la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta euros (1.450 €), que, de conformidad con sus acuerdos de colaboración internos, serán aportados en especie, a través de actuaciones valorables económicamente sobre las que el CERMI emitirá la oportuna certificación.

El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al MINHAFP es el siguiente: 15.26.921N.640.06.

3. A partir de la firma de este Convenio, el MINHAFP abonará a CERMI los pagos correspondientes previa justificación de los servicios realizados, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de 2017, del Proyecto de inversión 200922002000100.

A tal efecto, el CERMI remitirá al MINHAFP, junto a la documentación justificativa del servicio realizado, una memoria detallada de las actividades desarrolladas y que sean conformes al objeto del Convenio. En tal sentido, se considera como documentación justificativa del gasto, el documento de cargo que emita el CERMI, junto con la certificación acreditativa de la Secretaría General del CERMI en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Entidad en el marco del Convenio.

4. A partir de la firma, y antes de la finalización del Convenio, el CERMI se compromete a abonar la totalidad de su aportación para financiar las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento es el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima del Convenio, y ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.2. c), y 52.3 de la citada Ley.

El MINHAFP y el CERMI se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría de Estado de Función Pública del MINHAFP designados por la Dirección General de Gobernanza Pública y por dos representante designados por el CERMI. Dicha Comisión estará presidida por la Directora General de Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Esta Comisión de Seguimiento será el órgano encargado de promover, seguir y evaluar las acciones y resolver las dudas derivadas de este Convenio.

A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de éste podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y del CERMI, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes.

La Comisión de Seguimiento designará una unidad mixta de trabajo, con representación de todos los firmantes del presente Convenio, con el fin de colaborar en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula segunda y tercera del mismo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su registro y publicación en el BOE, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Octava. Modificación del convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula anterior las siguientes:

– El acuerdo unánime de las partes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Asimismo el convenio podrá resolverse, antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes o denuncia expresa de cualquiera de ellas con antelación mínima de un mes desde la fecha de su resolución.

Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se manifiesta que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes no dará lugar a indemnización.

Undécima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se someterán a esta jurisdicción las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes en el desarrollo del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo a lo dispuesto por artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es un convenio de naturaleza administrativa y conforme a lo previsto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, serán de aplicación los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, Elena Collado Martínez, Secretaria de Estado de Función Pública.–Por el CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente.

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