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Documento BOE-A-2017-959

Resolución de 18 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 7013 a 7022 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la entidad de Derecho Público Banco de España (código de convenio nº 90000622011981), que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Nacional de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO BANCO DE ESPAÑA 2016/2017
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito de empresa, se circunscribe a las funciones que desarrolla el Banco de España en su específica dimensión de banco central integrado en el Sistema Europeo de Bancos Centrales y demás funciones encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo resulta sólo de aplicación a los empleados del Banco de España que, prestando sus servicios dentro del ámbito funcional que se concreta en el artículo anterior, están unidos al mismo por una relación jurídica de naturaleza laboral, y sujetos, en calidad de norma básica, al Reglamento de Trabajo del Banco de España (en adelante «RTBE»), con sus modificaciones posteriores, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de junio de 1979 (BOE de 19 de julio).

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo el personal relacionado en los apartados a) a e), ambos inclusive, del artículo 1 del RTBE.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en las oficinas centrales del Banco de España en Madrid y en sus Sucursales.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2017, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto.

Artículo 5. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio Colectivo, cuya vigencia finalizará el ya citado 31 de diciembre de 2017, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no se promueve denuncia expresa del mismo, en los términos establecidos, por cualquiera de las partes legitimadas al efecto con anterioridad a la fecha fijada para su finalización o, en su caso, al de sus prórrogas.

La denuncia a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante escrito formulado por la parte denunciante y dirigido a la otra parte durante el último trimestre del plazo de vigencia inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado y concluida la duración pactada de este Convenio Colectivo el 31 de diciembre de 2017 o la fecha de finalización de la correspondiente prórroga, en todo caso, y con independencia de las diferencias de fondo o interpretativas que los firmantes pudieran mantener sobre la virtualidad y efectos de la ultraactividad, las partes acuerdan prorrogar temporalmente la ultraactividad de toda la normativa convencional que resulta de aplicación en el ámbito del Banco de España durante un periodo adicional de doce meses, sobre el plazo legal de un año, contado a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio Colectivo o, en su caso, de sus prórrogas.

Artículo 6. Cláusula sustitutoria.

De conformidad con los artículos 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo declara que se mantiene en vigor el RTBE, con las modificaciones aprobadas por posteriores convenios -con excepción de aquellos acuerdos que con la evolución legislativa hubiesen devenido contrarios a normas de derecho necesario- en aquellos extremos que no modifica directa o indirectamente, y sustituye y renueva cuantas materias incorpora en la medida que produce alteraciones.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible. No serán admisibles las interpretaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el caso de que la autoridad o jurisdicción competente modificase o anulase alguno de sus pactos o lo acordado en el presente Convenio Colectivo no pudiera materializarse por cualquier causa sobrevenida, este Convenio Colectivo podrá quedar anulado en su totalidad a petición de cualquiera de las partes.

CAPÍTULO II
Condiciones de carácter económico
Artículo 8. Retribuciones salariales y extrasalariales.

Año 2016.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2016, las retribuciones salariales y extrasalariales de los empleados del Banco de España experimentarán, con efectos de 1 de enero de 2016, un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Año 2017.

Para el año 2017, las retribuciones salariales y extrasalariales experimentarán las variaciones que, en su caso, se recojan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público o cualquier otra norma que resulte aplicable sobre la materia.

Por lo que respecta al año 2017 y en caso de prórroga, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo se reunirá durante el primer trimestre del año con objeto de determinar la distribución del incremento que en su caso establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del personal al servicio del sector público o cualquier otra norma que resulte aplicable sobre la materia para dichos años.

El Banco de España efectuará durante la vigencia de este Convenio la revisión salarial adicional en forma similar a como el Gobierno la pudiera concretar para el personal al servicio del sector público sometido a la Ley de Presupuestos, en cuanto resulte de aplicación.

CAPÍTULO III
Medidas de conciliación de la vida personal y profesional
Artículo 9. Permisos.

Con efectos de la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, se modifican o introducen los siguientes apartados del artículo 110 del RTBE:

1. Se modifican los apartados c-1 y c-2 del artículo 110 del RTBE, quedando redactados en los siguientes términos:

«c-1) Por el tiempo indispensable, y hasta un máximo de quince días: en los casos de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el Banco de España, hijos, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos o hermanos.

c-2) Por dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o pareja de hecho reconocida como tal por el Banco de España, así como de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto a provincia distinta de su centro de trabajo, el plazo será de cuatro días.

Será incompatible el disfrute, por una misma causa, de los permisos establecidos en los apartados c-1 y c-2.»

2. Se modifica el artículo 110 g) del RTBE, en su redacción dada por el artículo 24 del Convenio Colectivo 2008-2010, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, cinco días por cada año natural para atender asuntos particulares sin necesidad de justificación, que no serán acumulables a vacaciones ni a los días establecidos en el apartado dos del artículo 139 del RTBE. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables a estos efectos, estableciéndose dos días compensatorios cuando los días 24 y 31 coincidan en sábado, domingo o festivo, los cuales podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente. No obstante, para la cobertura de los servicios que sean imprescindibles esos días y en las Sucursales, los Directores de Departamento, Jefes de Servicio o similares determinarán el personal necesario para su atención, disfrutando de otro día compensatorio los empleados que a ese fin fueran designados y prestaran servicios efectivos los días 24 o 31 de diciembre. En todo caso, se garantizará el disfrute de uno de los días 24 o 31 de diciembre a cada empleado, salvo mutuo acuerdo.»

3. Se añade un nuevo apartado l) al artículo 110 del RTBE, del siguiente tenor:

«A las empleadas en estado de gestación, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.»

4. Se añade un nuevo apartado m) al artículo 110 del RTBE, del siguiente tenor:

«Los empleados que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. El Banco podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Este permiso podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la existencia de esta situación, y el Banco deberá resolver sobre la misma en un plazo de diez días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, el Banco podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.

Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, este permiso de adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.»

CAPÍTULO IV
Promoción
Artículo 10. Promoción vertical.

a) Promociones verticales 2016 y 2017.

Se pactan para los años 2016 y 2017 un 10% de promociones verticales en los diferentes grupos, descontando del indicado 10%, en su caso, las promociones ya efectuadas.

b) Efectos económicos promociones verticales 2016 y 2017.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo se establece que, con independencia de la fecha en la que se resuelvan, los efectos económicos de cada promoción para el grupo de actividades diversas, administrativo y de técnicos con pase a los niveles 14, 13 y 12 de la función bancaria, serán los siguientes:

Promoción de 2016: efectos económicos 1 de enero de 2017.

Promoción de 2017: efectos económicos 1 de enero de 2018.

Artículo 11. Recorrido profesional de los programadores.

Se modifica el artículo 31 del Convenio Colectivo 1992-1994, por lo que se refiere al recorrido profesional de los empleados que realizan el cometido de programador dentro de la función informática, de forma que podrán ser promocionados verticalmente hasta alcanzar el nivel 10 del grupo directivo.

CAPÍTULO V
Medidas de carácter asistencial
Artículo 12. Préstamo de vivienda.

Con efectos de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo, se modifican los dos primeros párrafos del artículo 8 del Reglamento de Préstamos, en la redacción establecida por el artículo 15.3 del Convenio Colectivo 2007, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Los préstamos se concederán con arreglo al tipo de interés del 7% anual.

En relación con la liquidación de la cuenta correspondiente al préstamo concedido, se mantiene la vigencia de los tramos de principal previstos en los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 15.3 del Convenio Colectivo 2002/2005, con las siguientes bonificaciones del tipo de interés de los mismos:

Para Madrid y Barcelona, el primer tramo de capital principal hasta 90 mil euros, al 0,25 por 100. El segundo tramo, hasta los 180 mil euros, al 0,50 por 100.

Para A Coruña, Bilbao, Málaga, Oviedo, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros, al 0,25 por 100. El segundo tramo, hasta los 160 mil euros, al 0,50 por 100.

Para el resto de sucursales, el primer tramo de capital hasta 90 mil euros, al 0,25 por 100. El segundo tramo hasta los 140 mil euros, al 0,50 por 100.»

En ningún caso la aplicación de los anteriores tipos bonificados podrá generar la concesión de un mayor principal al ya concedido.

Artículo 13. Préstamo social.

Con efectos de la firma del presente Convenio Colectivo, se modifican los siguientes párrafos del artículo 19 del Convenio Colectivo 2007:

1. El párrafo primero, de manera que el tipo de interés a aplicar será del 0,50 por 100.

En ningún caso la aplicación del anterior tipo podrá generar la concesión de un mayor principal al ya concedido.

2. Los párrafos séptimo y octavo del artículo 19 del Convenio Colectivo de 2007, en su redacción dada por los Convenios Colectivos de 2008-2010 y 2011-2014, quedando redactados como siguen:

«Se podrá mantener el préstamo social en los casos de excedencia forzosa o de excedencia regulada en el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por situación de violencia de género, durante los periodos que se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. Del mismo modo, podrá mantenerse el préstamo social hasta su total amortización en caso de extinción de la relación laboral por jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

En el supuesto de tener garantizado el préstamo mediante la opción b) del párrafo cuarto, para poder optar al mantenimiento del préstamo, será requisito indispensable que, con carácter previo al pase a las situaciones de excedencia forzosa, excedencia regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, excedencia por violencia de género, jubilación, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, garantice su préstamo con alguna de las otras opciones del párrafo cuarto. En otro caso deberá proceder a la cancelación del principal pendiente de pago más intereses devengados y no percibidos, previamente al pase a la situación de excedencia.»

CAPÍTULO VI
Otras cuestiones
Artículo 14. Periodo de prueba para los empleados del grupo de actividades diversas.

Con efectos del 1 de enero de 2017 se modifica el primer párrafo del artículo 48 del RTBE, que queda redactado en los siguientes términos:

«Con el fin de comprobar prácticamente la aptitud y disposiciones, así como las condiciones físicas, intelectuales y de carácter del personal ingresado, lo mismo si se trata del que por primera vez inicia sus servicios al Banco como del procedente de otras categorías profesionales, se establece un periodo de prueba, cuya duración será de seis meses, para los grupos profesionales de titulados, y de tres meses para los demás empleados, excepto para el grupo de actividades diversas, cuya duración será de dos meses.»

Artículo 15. Reclasificación de los empleados con el cometido de maquetista.

Los empleados que actualmente desempeñan tareas de maquetista a tiempo completo, pasarán a quedar encuadrados en el nivel 3 del grupo administrativo, con cometido de oficial de oficina técnica, una vez finalicen todos los procesos de promoción vertical pactados en los convenios colectivos anteriores al presente.

Los empleados reclasificados podrán optar por seguir promocionando verticalmente mediante el proceso de promoción vertical reglamentariamente establecido para el grupo de actividades diversas o mediante el proceso de promoción vertical reglamentariamente establecido para el grupo administrativo. Una vez el empleado opte por una de las dos vías de promoción, no podrá cambiarse a la otra en el futuro.

Para que no exista menoscabo económico alguno del colectivo que se reclasifica, se abonará, en su caso, hasta alcanzar el total retributivo de la situación de procedencia, un complemento ad personam por cuantía equivalente a la diferencia entre las retribuciones salariales totales recibidas en la situación de procedencia y las que correspondan en el grupo y nivel en que se encuadran conforme a las previsiones del presente Convenio.

Articulo 16. Modificación del periodo de disfrute de vacaciones.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 118 del RTBE, con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Salvo petición expresa del trabajador, las vacaciones deberán disfrutarse entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, de cada año, a no ser que lo impidan circunstancias excepcionales relativas al servicio. Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el último día de febrero del año siguiente. En el supuesto de permiso por maternidad o paternidad, se permitirá disfrutar del período de vacaciones una vez finalizado el permiso e inmediatamente después de éste, incluido en su caso el permiso acumulado por lactancia, aun habiendo sobrepasado el último día de febrero del siguiente año natural al que tal período corresponda.»

Disposición transitoria primera.

A todos los préstamos de vivienda vivos concedidos y no cancelados con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, el tipo de interés bonificado que les será aplicado en la liquidación anual a realizar en 2016, será el actual de cada préstamo con una rebaja del 0,25 y 0,50% respectivamente en cada uno de sus tramos de principal desde el día 1 de enero de 2016, salvo a los préstamos de cierre.

Disposición transitoria segunda.

A todos los préstamos sociales vivos concedidos y no cancelados con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, el tipo de interés que le será aplicado en la liquidación anual a realizar en 2016 será el 0,50 por 100 desde el día 1 de enero de 2016.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de ámbito interno se opongan en todo o en parte a lo pactado en el presente Convenio Colectivo, en los términos establecidos en la cláusula sustitutoria contenida en su artículo 6.

Disposición final primera. Comisiones de trabajo.

Las partes se comprometen a constituir tres Comisiones paritarias de trabajo con los siguientes objetivos y plazos:

1. Simplificación de conceptos de nómina.

Las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión para, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, materializar un acuerdo sobre la simplificación de los conceptos de nómina, agrupándolos según sea su naturaleza por nivel de puesto de trabajo, complemento de puesto de trabajo o complementos personales, garantizando que no supondrá ninguna merma ni en derechos ni en cuantías.

2. Cobertura de puestos de jefatura de sucursales.

Las partes firmantes se comprometen a negociar, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, una fórmula de cobertura ágil y eficiente de los puestos de jefatura de las sucursales.

3. Revisión del sistema de ingreso, clasificación, y promoción profesional.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes se comprometen a estudiar la revisión integral del Plan de Reclasificación, Encuadramiento y Promoción, con objeto de abordar la aplicación y entrada en vigor en el próximo convenio colectivo 2018 de un nuevo sistema de ingreso, clasificación y promoción profesional.

4. Común a las tres Comisiones de trabajo: las tres Comisiones estarán integrada por cinco representantes de la Administración y cinco representantes de la parte social (el Presidente del Comité Nacional de Empresa y uno por sindicato firmante). Cada sindicato firmante ostentará la misma representatividad en estas Comisiones, a efectos de la toma de decisiones y adopción de acuerdos, que la ostentada en el Comité Nacional de Empresa. Los acuerdos de cualquiera de las Comisiones requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Una vez concluidos los trabajos de cada Comisión, se levantará un acta con las sugerencias de acuerdos alcanzados y se elevará a la siguiente reunión conjunta de la representación del Banco de España con el Comité Nacional de Empresa a los efectos que resulten procedentes.

Disposición final segunda. Ratificación Comisión Ejecutiva.

El presente acuerdo de Convenio Colectivo será sometido a la aprobación y ratificación de la Comisión Ejecutiva del Banco de España en la primera sesión que se celebre a partir de la fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, artículo 23, de la Ley de Autonomía del Banco de España y el capítulo II, sección 4ª, artículo 66, de su Reglamento Interno.

Disposición final tercera. Comisión Paritaria.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión Paritaria cualquier discrepancia o conflicto que pudiera surgir, incluso los que pudieran ser planteados e interpuestos por sujetos legitimados no firmantes de este convenio, sometiendo tal discrepancia o conflicto obligatoriamente a dicha Comisión Paritaria, en los términos que se establecen a continuación:

1. Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, seguimiento, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

2. Composición.

La Comisión estará integrada por cinco representantes de la Administración y cinco representantes titulares (el Presidente del Comité Nacional de Empresa y los restantes cuatro, uno por sindicato firmante) y cinco de apoyo de la parte social designados por los firmantes del presente Convenio Colectivo quienes, de entre ellos, elegirán dos secretarios, uno por cada parte. Cada sindicato firmante ostentará la misma representatividad en esta Comisión, a efectos de la toma de decisiones y adopción de acuerdos, que la ostentada en el Comité Nacional de Empresa.

3. Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

a) Vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio con carácter general. Asimismo la comisión ejercerá funciones de conciliación o mediación, según proceda, en cuantas cuestiones y conflictos les sean sometidos, de común acuerdo por ambas partes.

b) Entender, como trámite previo, preceptivo e inexcusable para el acceso a la vía administrativa o jurisdiccional, sobre la interposición de los conflictos colectivos que surjan, incluso los interpuestos por los no firmantes, en los términos establecidos por la disposición final cuarta de este Convenio Colectivo.

4. Funcionamiento.

Ambas partes están legitimadas para proceder a la convocatoria, de manera indistinta, sin más requisito que la comunicación escrita a la otra parte, con diez días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar el orden del día y los antecedentes del tema objeto de debate, con un máximo de seis reuniones anuales, con el mismo tratamiento que las reuniones de convenio, no computándose las que se convoquen como requisito previo a la vía jurisdiccional.

De las reuniones de la comisión se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán puntualmente los acuerdos que, en su caso, se alcancen. Las actas serán redactadas por los secretarios de la Comisión y deberán ser aprobadas por los componentes de la misma.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.

En el caso de que la Comisión no celebrase reunión conjunta de las partes integrantes en el término de los quince días siguientes a ser convocada, quedará expedito el acceso al procedimiento extrajudicial de conflictos establecido en la disposición final 4ª siguiente.

Disposición final cuarta. Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos.

En caso de que no se logre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria o que se mantenga una discrepancia entre las partes en cualquiera de las funciones que legal o convencionalmente tenga encomendadas esta Comisión Paritaria, las partes establecen los siguientes procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos, cualquiera que sea la parte reclamante y aun cuando no sea firmante del convenio colectivo.

1. Mediación.

Una vez firmado el acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, las partes deberán someterse al sistema de mediación en relación con la discrepancia surgida o el conflicto planteado, en los siguientes términos:

Tanto la representación del Banco de España como la representación de la parte social designarán, cada una, a un mediador en el plazo de diez días naturales desde la firma del acta sin acuerdo de la Comisión Paritaria, notificándoselo por escrito a la otra parte. No obstante, en dicho plazo, ambas partes podrán designar, de mutuo acuerdo, un único mediador.

Una vez designados los mediadores, se celebrará una primera reunión en el plazo de diez días naturales a la que asistirán la parte social y empresarial de la Comisión Paritaria, así como los dos mediadores designados. En esa primera reunión las partes expondrán a los dos mediadores sus posiciones de partida y argumentos. Se podrán celebrar más reuniones si, a juicio de los dos mediadores designados, pudieran resultar necesarias.

Los mediadores informarán a las partes cuando entiendan que están suficientemente ilustrados sobre la discrepancia o el conflicto planteado y que, por tanto, cuentan con información suficiente para plantear posibles alternativas de solución no judicial. En ese momento comenzará el plazo para plantear propuestas de solución.

Cada uno de los dos mediadores deberá comunicar su propuesta o propuestas de solución en el plazo de diez días naturales desde que consideren que cuentan con información suficiente. Las propuestas de solución planteadas por los dos mediadores (que, si lo consideran oportuno, podrían formular una única propuesta consensuada entre ellos) podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes en el plazo de diez días naturales desde su recepción.

En caso de aceptación por todas las partes de alguna de las propuestas realizadas, la avenencia tendrá que formalizarse por escrito, con los trámites que resulten de rigor.

En caso de que ninguna propuesta cuente con el acuerdo de las partes en conflicto, se levantará un acta donde conste que la mediación se ha intentado sin éxito. Esta acta deberá ser firmada también por los mediadores.

La iniciación del procedimiento de mediación impedirá el ejercicio de acciones judiciales, o cualquier otra dirigida a la solución del conflicto colectivo por la causa objeto de la mediación, en tanto dure ésta. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de que las partes, por agotamiento de plazos procesales, ejerzan las acciones judiciales oportunas.

2. Arbitraje.

Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podrán acordar voluntariamente encomendar sus diferencias a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.

Para someterse a este procedimiento de arbitraje será imprescindible la manifestación expresa y por escrito de la voluntad de las partes en conflicto de someterse a la decisión de un árbitro o árbitros, que tendrá carácter de obligado cumplimiento.

El compromiso arbitral y el procedimiento de arbitraje no estarán sujetos a ninguna tramitación preestablecida, la cual deberá acordarse expresamente por las partes en cada caso.

Disposición final quinta. Procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo.

En relación con el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso de que no se logre un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes se someterán a los procedimientos para la solución extrajudicial de conflictos colectivos en los términos establecidos en la Disposición Final Cuarta anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2017
  • Fecha de publicación: 30/01/2017
  • Vigencia, con los efectos indicados, desde el 30 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y SE PUBLICA un nuevo Convenio: Resolución de 8 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15835).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1316).
Materias
  • Banco de España
  • Convenios colectivos

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