Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9584

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Instalación de dos grupos en ciclo combinado para gas natural de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Castellón", y la Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Ampliación de la central de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la construcción de un grupo en ciclo combinado para gas natural (Grupo IV), de aproximadamente 850 MW de potencia nominal eléctrica".

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80569 a 80575 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9584

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 44, prevé la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental en una serie de supuestos, y el procedimiento para llevar a cabo tal modificación.

La disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, régimen transitorio, apartado 4, establece que la regulación de la modificación de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquéllas formuladas antes de la entrada en vigor de esta Ley.

1. Antecedentes

La sociedad, Iberdrola Generación, S.A.U., es propietaria de la Central de Ciclo Combinado de Castellón, Grupos III y IV. Cada uno de estos Grupos dispone de declaración de impacto ambiental, otorgadas mediante las siguientes resoluciones:

Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de «Instalación de dos grupos en ciclo combinado para gas natural de 800 MW de potencia eléctrica total (Grupo III) en la central térmica de Castellón», que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 197, con fecha 17 de agosto de 2000.

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de la central de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la construcción de un Grupo en ciclo combinado para gas natural (Grupo IV), de aproximadamente 850 MW de potencia nominal eléctrica», promovida por Iberdrola Generación, S.A.U., publicada en el «BOE» número 30, de 4 de febrero de 2006.

Asimismo, la instalación dispone de autorización ambiental integrada (en adelante AAI) según Resolución, de 29 de abril de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, por la que se otorga a la empresa, Iberdrola Generación, S.A.U., la autorización ambiental integrada para los Grupos III y IV de la Central Térmica de Castellón, en el término municipal de Castellón de la Plana. Posteriormente, la AAI ha sido modificada en varias ocasiones por el órgano competente en materia medioambiental de la Generalitat Valenciana: Por Resolución de fecha 27 de abril de 2010, en la que se modifican los parámetros de vertido; y la Resolución de 6 de noviembre de 2013, que concede la exención de la medida en continuo en chimenea de las emisiones de SO2 y partículas.

Con fecha 28 de junio de 2014, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente del órgano sustantivo, esto es la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud del promotor (Iberdrola) para la modificación de ciertas condiciones de las declaraciones de impacto ambiental relacionadas con el sistema de medición y control de la contaminación atmosférica, y de las condiciones de vertido, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Estas modificaciones no suponen un cambio en la operación de la central ni en los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en la DIA.

Las declaraciones de impacto ambiental establecieron una serie de condiciones respecto a las emisiones máximas de gases contaminantes, así como sobre el control de las mismas en las chimeneas de evacuación, y el control de los niveles de inmisión en el área circundante, mediante la instalación de una red de vigilancia de calidad del aire, que se expondrán a continuación.

Se señala que cuando se emitieron las DIAs correspondientes, la central de Castellón contaba con los Grupos I y II, situados en el mismo emplazamiento que los grupos de ciclo combinado, con una potencia aproximada de 1.080 MWe, que utilizaban fuelóleo como combustible. El cierre de los Grupos I y II se otorgó mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el 12 de diciembre de 2007; y posteriormente se obtuvo el Acta de cierre de la Dependencia Provincial de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Castellón, el 4 de abril de 2008.

La condición 2.4 control de las emisiones, de las DIAs disponían que en la chimenea de evacuación de los gases se instalaran equipos de medición en continuo de los siguientes contaminantes: cenizas o partículas (PM), en el Grupo IV; para los Grupos III y IV: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), y monóxido de carbono (CO), además de medirse en continuo el contenido en oxígeno (O2), temperatura y presión.

La condición 2.5 funcionamiento con gasóleo como combustible, de la DIA del Grupo III, regulaba la tasa de emisión de SO2 conjunta con los Grupos I y II.

La condición 2.6 control de los niveles de inmisión, de la DIA del Grupo III, establecía la necesidad de efectuar un estudio para establecer una red de vigilancia de la contaminación, con el fin de comprobar la incidencia real de las emisiones producidas en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos. A partir de ese estudio, se determinaría el número y ubicación de las estaciones de medida de la red de vigilancia, el protocolo de transmisión de datos, y los plazos y fases de implantación. Se instalaría un mínimo de cuatro estaciones que permitiesen la medida en continuo de los siguientes contaminantes: partículas, PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Esas estaciones debían estar conectadas en tiempo real con la sala de control de la central, y se integrarían en la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de la Generalidad Valenciana.

En cumplimiento de esta condición, la central dispone de una Red de Vigilancia de Calidad del Aire, que consta de cuatro estaciones de medida automáticas, ubicadas en los términos municipales del Almazora, Burriana, Benicassim y L´Alcora. En cada una de ellas se encuentran instalados distintos analizadores para la medida de: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono, además de un sistema meteorológico. Esta Red está conectada en tiempo real con la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana. Fue diseñada de acuerdo con el «Estudio de ubicación de las estaciones de la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de la CTCC de Castellón», de mayo de 2001.

Por su parte, la condición 2.6 control de los niveles de inmisión, de la DIA del Grupo IV, que fue emitida con posterioridad al Estudio, consideraba adecuada la Red de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica instalada, en cumplimiento de la Condición 2.6 de la DIA del Grupo III.

Con fecha 17 de julio de 2012, el promotor presentó al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana, el informe «Propuesta de optimización de la red de vigilancia de la calidad del aire de la central térmica de ciclo combinado de Castellón», conforme a las características reales de las emisiones del conjunto de la instalación.

Resultado de este estudio, se propone eliminar la estación de Burriana, dado que al estar situada en línea con la estación de Almazora, ambas registran la afección de los vientos con dirección NE, cuya frecuencia es minoritaria. También, como conclusión al estudio, se propone optimizar el número de analizadores de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire (RVCA) del siguiente modo, adaptándolo a la incidencia real de las emisiones producidas por los grupos de la central térmica de Castellón:

Mantener en las estaciones de L’Alcora, Almazora y Benicasim, los equipos de medida de NO, NOx, NO2, al ser los contaminantes que están directamente relacionados con las emisiones de la CCC Castellón, adaptándolos, antes del 11 de junio de 2013, conforme a las normas de referencia del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero.

Mantener, además, en la estación de L´Alcora, los equipos de medida PM10, PM2,5, SO2, CO y O3, adaptándolos, antes del 11 de junio de 2013, conforme a las normas de referencia del Real Decreto 102/2011, ya que si bien no son parámetros relacionados directamente con las emisiones de CCC Castellón, al estar la estación situada a la mayor distancia y en la dirección predominante del viento a sotavento de la CCC Castellón, es la que previsiblemente registrará los máximos de concentración en la RVCA.

Mantener además, en la estación de Almazora, el analizador de CO actualmente instalado hasta el final de su vida útil, ya que si bien el CO no es un parámetro con una afección apreciable por las emisiones de la CCC Castellón, sería útil conocer los valores de inmisión de este contaminante en la zona, al estar situada en núcleo de población importante y con áreas naturales de interés. Así mismo, se instalarán en ella los instrumentos de medida de meteorología situados actualmente en Burriana.

Mantener además, en la estación de Benicasim, el analizador de CO actualmente instalado hasta el final de su vida útil, ya que si bien el CO no es un parámetro con una afección apreciable por las emisiones de la CCC Castellón, sería útil conocer los valores de inmisión de este contaminante en la zona, al estar situada en núcleo de población importante y con áreas naturales de interés.

Respecto a los parámetros de vertido, la condición 4.4. «Condiciones del vertido del sistema de refrigeración», de la DIA del Grupo IV, fijó un caudal medio de vertido de este grupo, que no debía superar los 13 m3/s, con un incremento térmico inferior a 10 ºC, de modo que el vertido térmico no superará los 545 MWth.

Posteriormente, el promotor elaboró una propuesta de modificación de los límites de vertido del circuito de refrigeración de los Grupos III y IV, que fue presentado el 7 de agosto de 2008, a la Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana. En ese estudio se justificaba que, para el Grupo IV, un mayor caudal de agua de refrigeración, de 16,7 m3/s, pero con menor salto térmico (8 ºC), supondría una mejora ambiental al producirse un menor incremento térmico en el punto de vertido.

Dicha propuesta fue evaluada por la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del anterior Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a solicitud del Servicio de Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana. Resultado de esta evaluación, incluida una petición de información complementaria al respecto, el 20 de noviembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informó que la propuesta de modificación de las condiciones de vertido del sistema de refrigeración del Grupo IV, se consideraba equivalente respecto de la condición 4.4 de la DIA, y que, por tanto, la modificación sobre la dispersión de la pluma térmica, no era significativa a efectos ambientales.

La citada propuesta fue apreciada mediante Resolución de fecha 27 de abril de 2010, de la Dirección General para el Cambio Climático de la Generalitat Valenciana, por la que se modificaba de oficio la AAI de esta instalación.

2. Modificaciones de condiciones, solicitadas por el promotor

Las modificaciones que ahora solicita el promotor, justificadas en la documentación ambiental aportada, se concretan en los siguientes puntos:

a) Respecto de la medición de emisiones de SO2 y partículas en cada chimenea de evacuación de los Grupos III y IV, eliminar la medida en continuo de SO2 y partículas, establecido en la condición 2.4 control de las emisiones; así como la de transmisión de estos datos al cuadro de mandos de la central, proponiendo su sustitución por mediciones semestrales, según la adecuación prevista en la Directiva 2010/75/UE y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Asimismo, propone la utilización de factores de emisión actualizados, como los publicados en la guía EMEP/EEA CORINAIR para la determinación de las emisiones másicas (toneladas) de estos contaminantes.

Considera que la emisión de SO2 y partículas en esta instalación es prácticamente nula, dada la naturaleza del combustible utilizado para producir energía eléctrica, el gas natural; que esta instalación sólo puede utilizar gasóleo con ciertas limitaciones, según el condicionado 2.5.; y que desde la puesta en servicio de los Grupos III y IV, no se ha dado esa eventualidad.

b) Eliminar las referencias de la condición 2.5 funcionamiento con gasóleo como combustible de la DIA del Grupo III, a los Grupos I y II de esta central, que funcionaban con fuel, y fueron cerrados en 2008.

c) Respecto a la condición 2.6 control de los niveles de inmisión se pretende optimizar la red de vigilancia de calidad del aire. Para ello se propone reestructurar la red de vigilancia de la calidad del aire, eliminando la obligación de instalar un mínimo de cuatro estaciones que midan en continuo todos los contaminantes (partículas, PM10, PM2,5, dióxido de azufre, óxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono).

La estructura de la red de vigilancia quedaría supeditada a la realización de un estudio que determine el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia, así como los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida. Las estaciones de medida estarán conectadas en tiempo real con la central y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana.

Esta red de vigilancia permitiría comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes.

Además se solicita la aprobación de la propuesta de optimización de la red de vigilancia de la calidad del aire de la central térmica de ciclo combinado de Castellón, de 17 de julio de 2012.

d) Respecto al vertido térmico del Grupo IV, se solicita el cambio los parámetros de vertido, a un caudal de 16,7 m3/s y un salto térmico de 8 ºC, a plena carga, y en condiciones normales de funcionamiento. Con esta modificación de los parámetros de vertido no se aumenta la carga térmica del vertido recogida en esa condición de la DIA.

3. Resultado de las consultas realizadas

En aplicación del artículo 44.5, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se han dirigido consultas a las entidades que fueron consultados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la central térmica. Se han recibido las siguientes contestaciones:

La AEMET no pone objeciones a la modificación de las condiciones 2.4 y 2.5, solicitadas por el promotor.

Respecto a la modificación solicitada para condición 2.6 control de los niveles de inmisión, la Agencia considera que la determinación del número y ubicación de las estaciones de medida que compondrían la Red de Vigilancia, así como los parámetros que se deberían medir en cada una de ellas, quedaba igualmente supeditado al resultado del estudio a realizar.

No obstante, a ese respecto se apunta que, puesto que las estaciones de medida de esta red se incluyen en la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica, se debería estudiar si el mantenimiento de los analizadores que se propone eliminar puede ser de utilidad para la evaluación de la calidad del aire en la región, o con fines de validación de modelos.

La Subdelegación del Gobierno en Castellón remite escrito de la Dependencia del Área de Industria y energía, que no encuentra objeciones a la solicitud del promotor; y de la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca, que expone que no tienen competencias para informar sobre el asunto.

La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Generalitat Valenciana, remite informe del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, relativo a la propuesta de optimización de la red de vigilancia de la calidad del aire. Tras el análisis de la propuesta del promotor y su justificación, informa lo siguiente:

Se debe mantener el analizador de partículas en la estación de Almazora, debido al registro de ciertas superaciones durante el periodo 2009-2013. Respecto de los analizadores de óxido de azufre y monóxido de carbono, se mantendrán hasta el final de su vida útil, lo que permite mantener las series históricas (se tiene en cuenta que los valores registrados de estos parámetros en el emplazamiento están muy alejados de los límites legales). Se deberá dotar a esta estación de un analizador de ozono que cumpla con los requerimientos del Real Decreto 102/2011, y de una estación meteorológica que supla a la de Burriana.

En la estación de Benicassim, se ha de mantener el analizador de partículas actual, que cumple con la normativa vigente y sirve como punto de referencia para el análisis de las emisiones. Además se deben mantener los analizadores de óxido de azufre y monóxido de carbono hasta el final de su vida útil.

Se considera adecuada la propuesta realizada para las estaciones de Burriana (retirada de la estación, puesto que es redundante con la estación de Almassora), y L´Alcora (actualización del analizador de partículas. Se mantienen los analizadores de óxidos de azufre, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno).

Además, considera que el promotor deberá justificar que los analizadores cumplan con el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, y adquirir el compromiso de actualizar los equipos a la normativa en vigor. Asimismo, se recuerda que se debe remitir con periodicidad anual el programa de mantenimiento a que se somete cada uno de los analizadores instalados, sí como el resultado de los informes de calibración realizados a cada analizador.

La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana indica que, desde el punto de vista de la protección de la salud de la población, deberá garantizarse que los niveles de inmisión resultante no su suponen un riesgo para la salud de la población próxima.

La Autoridad Portuaria de Castellón comunica su conformidad con la propuesta de optimización y mejora de la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire.

El Ayuntamiento de Burriana considera necesario mantener la estación de Burriana, al estar integrada en la Red Valenciana de Vigilancia y de Control de la Contaminación Atmosférica (RVCA), por lo que informa desfavorablemente sobre la propuesta del promotor, de eliminar esa estación de medida.

4. Modificación de ciertas condiciones de las declaraciones de impacto ambiental

A la vista de la documentación ambiental aportada por el promotor, del combustible empleado para la generación eléctrica (gas natural), de las consideraciones realizadas por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Generalitat Valenciana, en las competencias que tienen atribuidas las comunidades autónomas respecto de la gestión y evaluación de la calidad del aire, y las consideraciones de los demás organismos consultados; atendiendo, también, a los cambios normativos relativos al control de emisiones y de la calidad del aire que han tenido lugar desde la evaluación de impacto ambiental practicada, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, propone introducir las siguientes modificaciones de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de Instalación de dos grupos en ciclo combinado para gas natural de 800 MW de potencia eléctrica total (Grupo III), en la central térmica de Castellón, Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente [publicada en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), número 197, con fecha 17 de agosto de 2000]; y de Ampliación de la central de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la construcción de un grupo en ciclo combinado para gas natural (Grupo IV), de aproximadamente 850 MW de potencia nominal eléctrica, Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (publicada en el «BOE» número 30, de 4 de febrero de 2006). Con las modificaciones que se proponen, se mantiene el objetivo de control de las emisiones y vigilancia ambiental, adoptados en dichas Resoluciones:

Condición 2.4 control de las emisiones. Se modifica el primer párrafo de ambas resoluciones, que quedarán como sigue:

«En la chimenea de evacuación de los gases se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. La medición, control y evaluación de las emisiones de dióxido de azufre (SO2) y de cenizas o partículas, atenderá a lo previsto en el artículo 52 (Control de las emisiones a la atmósfera), del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las actualizaciones posteriores que tengan lugar en normativa de control de emisiones. El órgano ambiental la de la Generalitat Valenciana establecerá la frecuencia de las mediciones discretas para SO2 y partículas, que se efectuarán, al menos, una vez cada seis meses. Asimismo se instalarán equipos de medición en continuo de los parámetros de funcionamiento siguientes: contenido de oxígeno, temperatura y presión. Los procedimientos y requisitos de las mediciones de las emisiones los contaminantes serán los que fijen los órganos competentes de la Administración General del Estado, para que resulten datos de calidad, homogéneos y comparables a las emisiones del resto de instalaciones de combustión en el territorio de la Comunidad Autónoma y nacional.»

Condición 2.5 funcionamiento con gasóleo como combustible, de la DIA del Grupo III. Se suprime el segundo párrafo de esta condición, que hace referencia a los Grupos I y II, los cuales ya han sido cerrados.

Condición 2.6 control de los niveles de inmisión, de ambas resoluciones. Se modifican, quedando redactadas como sigue:

«La red de vigilancia de la calidad del aire, instalada en la zona de influencia del penacho de la central, permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión, y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes, respecto de los siguientes parámetros: partículas, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono.

Para ello, se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia de la contaminación atmosférica en la Generalitat Valenciana, así como los contaminantes específicos que deban medirse en cada una de las estaciones de medida. La frecuencia de las mediciones, el número de estaciones y su ubicación, quedarán establecidos por el órgano competente en la Autorización Ambiental Integrada.

Las estaciones estarán conectadas en tiempo real con la central y con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Generalitat Valenciana.

Tanto los objetivos de calidad de los datos, como los métodos de referencia y métodos de calibración de la instrumentación utilizada, seguirán lo dispuesto en la normativa vigente.»

Condición 4.4 condiciones del vertido del sistema de refrigeración, de la DIA del Grupo 4. Se modifica, quedando redactada como sigue:

«De acuerdo con los estudios de impacto ambiental realizados, el vertido térmico del Grupo IV no superará los 545 MWth. El caudal a plena carga de vertido de dicho grupo no deberá superar, con la debida aproximación, los 16,7 m3/s con un incremento térmico inferior a 8 ºC, en condiciones normales de funcionamiento.»

La resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve proceder a la modificación de la Resolución de 17 de mayo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de dos grupos en ciclo combinado para gas natural de 800 MW de potencia eléctrica total, en la central térmica de Castellón, y la Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Ampliación de la central de ciclo combinado ubicada en el término municipal de Castellón de la Plana, mediante la construcción de un grupo en ciclo combinado para gas natural (Grupo IV), de aproximadamente 850 MW de potencia nominal eléctrica».

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid