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Documento BOE-A-2017-9583

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación, subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV (Cuenca).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80546 a 80568 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9583

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto

El promotor del proyecto es Energía Eólica Alto del Llano, S.L.U., y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación. La poligonal del parque eólico en la que se han diseñado las alternativas se ubica en los términos municipales de Motilla del Palancar y El Peral, en la provincia de Cuenca. En la alternativa seleccionada por el promotor, los aerogeneradores, viales, plataformas, subestación eléctrica y líneas eléctricas se ubican en el término municipal de Motilla del Palancar.

Las infraestructuras y obras que comprende el proyecto, de manera resumida, son las siguientes: 21 aerogeneradores de 2,5 MW (con rotor tripala de 126 m de diámetro de barrido y altura de buje 129 m) y sus centros de transformación interiores (0,69/20 kV); 5 líneas de interconexión de 20 kV, subterráneas, que transportarán la energía generada de los aerogeneradores hasta la subestación eléctrica; red de puesta a tierra; subestación eléctrica, denominada Motilla, cuyo conjunto constará de dos partes: subestación de evacuación 20/132 kV y subestación de seccionamiento 132 kV; línea eléctrica aérea de 132 kV, de unos 968 m de longitud; línea eléctrica subterránea de 20 kV, de unos 956 m de longitud (o de 934 m, como también se llega a señalar en el estudio de impacto ambiental) y centro de transformación de 250 kVA de alimentación redundante a los servicios auxiliares de la subestación (centro de transformación servicios auxiliares 2 o «CT SS.AA.2»); una torre anemométrica, autosoportada y de 129 m de altura máxima; red de fibra óptica para comunicación entre todos los aerogeneradores y el centro de control de la subestación; obra civil, que corresponde a los viales interiores, a las zanjas para las líneas de interconexión, a las plataformas y cimentaciones de los aerogeneradores, a la excavación y hormigonado para los apoyos de la línea de evacuación y a la adecuación de la parcela para la construcción de la subestación.

En el siguiente cuadro se indican las coordenadas UTM de los aerogeneradores para la alternativa seleccionada por el promotor (sistema de referencia ETRS89, huso 30):

Aerogenerador

X

Y

WTG 1

589.035,50

4.377.695,45

WTG 2

589.427,50

4.377.842,95

WTG 3

590.398,00

4.377.752,95

WTG 4

589.660,01

4.376.842,40

WTG 5

589.952,54

4.377.104,23

WTG 6

590.256,34

4.377.346,68

WTG 7

590.790,54

4.376.775,22

WTG 8

590.557,54

4.376.477,22

WTG 9

590.197,85

4.376.344,74

WTG 10

590.940,14

4.377.297,76

WTG 11

592.068,00

4.377.237,95

WTG 12

591.208,53

4.375.828,22

WTG 13

591.399,15

4.376.336,27

WTG 14

591.562,94

4.376.678,74

WTG 15

591.790,44

4.376.982,20

WTG 16

592.570,56

4.376.846,41

WTG 17

592.335,50

4.376.549,95

WTG 18

592.126,37

4.376.166,16

WTG 19

591.904,00

4.375.858,95

WTG 20

592.741,00

4.376.198,95

WTG 21

593.046,00

4.376.475,45

Los aerogeneradores y la torre de medición dispondrán del correspondiente sistema de balizamiento luminoso por motivos de seguridad aérea.

Los trazados de las líneas de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores se han previsto, señala el estudio de impacto ambiental, de forma que discurran anexas y paralelas a los viales interiores del parque o bajo caminos existentes.

El parque eólico tendrá dos accesos, que se construirán acondicionando dos accesos ya existentes en la carretera CM-3114. Los viales interiores del parque sumarán una longitud total de 12.756 m, de los cuales 3.441 m serán de nueva construcción y 10.174 m, de acondicionamiento de caminos existentes. El ancho total de los viales, incluyendo cunetas, será de 6,5 m. Como camino de rodadura, se contempla extender una capa de zahorra.

El recinto de la subestación Motilla se proyecta con unas dimensiones en planta de 96,00 x 80,00 m. El acceso a la subestación se realizará desde un vial del polígono industrial Las Lomas.

El estudio de impacto ambiental señala que no será necesaria una zona de acopio de materiales, ya que estos se depositarán en las plataformas de los aerogeneradores, y que tampoco existirá parque de maquinaria.

Está previsto que los excedentes de tierra vegetal y suelos sean empleados, en primer lugar, en las labores de restauración y, en caso de algún sobrante, se enviarían a vertedero autorizado.

Las alternativas del proyecto que se exponen en el estudio de impacto ambiental son relativas a la implantación de los aerogeneradores, subestación eléctrica, línea eléctrica aérea de evacuación y línea eléctrica subterránea de alimentación al CT SS.AA.2; además de la alternativa 0 del proyecto.

Las alternativas expuestas para los aerogeneradores son tres. En la opción 1, los aerogeneradores se disponen en seis alineaciones con 3, 4, 4, 5, 3 y 2 aerogeneradores, respectivamente; en la opción 2, en siete alineaciones con 2, 3, 3, 4, 4, 3 y 2 aerogeneradores, respectivamente; y en la opción 3, en seis alineaciones con 2, 4, 4, 5, 4 y 2 aerogeneradores, respectivamente. El promotor, tras un análisis comparativo, elige la opción 3 para su proyecto.

Las alternativas expuestas para el emplazamiento de la subestación eléctrica o subestación Motilla son tres: «A», al suroeste del núcleo urbano y próximo al cementerio de Motilla; «B», al suroeste del núcleo urbano y próximo a la depuradora de Motilla; y «C», al sur del núcleo urbano y próximo a la depuradora de Motilla. Las ubicaciones de la subestación eléctrica condicionan los trazados de la línea eléctrica aérea de evacuación, de 132 kV, y de la línea de alimentación al CT SS.AA.2. El estudio de impacto ambiental plantea tres alternativas para dichas líneas (ejes de pasillo A, B y C para la línea de evacuación; opciones A, B y C para la línea de alimentación). Finalmente, el promotor, tras un análisis comparativo, elige la opción C para la subestación eléctrica, el eje de pasillo C para la línea de evacuación de 132 kV y la opción C para la línea de alimentación al CT SS.AA.2.

2. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

2.1 Trámite de información pública. Resultado. El estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre de 2016 y de 22 de septiembre de 2016. También se publicaron anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» de 31 de agosto de 2016 y de 23 de septiembre de 2016. Según la documentación correspondiente al resultado del trámite de la información pública, no se recibieron alegaciones.

2.2 Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Resultado. Según la documentación correspondiente al resultado de la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo consultó a las siguientes entidades, señalándose con una «X» aquellas de las que recibió respuesta:

Respuestas recibidas

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Servicios Periféricos de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Oficina Española de Cambio Climático.

X

Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.

X

Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Dirección de Seguridad de aeropuertos y Navegación Aérea.

X

Ayuntamiento de Motilla del Palancar.

X

ADIF. Dirección Patrimonio y Urbanismo.

X

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

X

Ecologistas en Acción - ACMADEN

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

X

SECEMU (Sociedad Española para la conservación y el estudio de los murciélagos)

WWF/Adena

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas fueron los siguientes:

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, que ha tenido en cuenta las consideraciones del Servicio de Medio Ambiente y del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca, hace referencia, como antecedentes, al informe de sugerencias que emitió en respuesta a la consulta practicada dentro de las actuaciones para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 34 de la 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concluye que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta las consideraciones que realizó en aquel informe de sugerencias; que se han cumplido los requisitos en él señalados en cuanto a evaluación de afección sobre la fauna y valoración de efectos sinérgicos y acumulativos, en especial sobre avifauna, paisaje y ruidos; que, tal y como solicitó, se han desplazado los aerogeneradores WTG 3 y WTG 11 para reducir la afección sobre la fauna esteparia detectada (núcleo reproductor de sisón común (Tetrax tetrax) en el borde sur y oeste de la poligonal, cuya presencia ha sido detectada en el estudio anual de avifauna y quirópteros), y que se ha retranqueado el aerogenerador WTG 20, para minimizar la afección sobre la vegetación natural; que el proyecto da cumplimiento a las pautas en cuanto a distribución espacial, dentro de las restricciones espaciales de la zona elegida, la cual, señala, destaca por su alta densidad de infraestructuras; que se incorpora el paquete de medidas compensatorias propuestas del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. Finalmente, señala que el proyecto, en cualquier caso, deberá tener en cuenta, para su viabilidad ambiental, las consideraciones realizadas en el informe de alegaciones que presenta sobre el estudio de impacto ambiental. Entre las consideraciones que incluye en su informe, se encuentran las siguientes: establecer medidas adicionales si se detectaran mortalidades elevadas de fauna amenazada durante el desarrollo de la actividad, medidas que indica serán aprobadas por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, tanto en el caso de los aerogeneradores (dispositivos de disuasión, paradas temporales, etc.) como en la línea eléctrica (señalización adicional, forrado del cableado, etc.); destaca la sensibilidad del aerogenerador WTG 9, basándose en el estudio de avifauna del estudio de impacto ambiental, en relación con el uso de esa área por las rapaces y, especialmente, por el busardo ratonero, rapaz que, además, presenta un riesgo de colisión medio-alto por el tipo de vuelo según el estudio de impacto ambiental; respecto a la calle de seguridad de la línea de evacuación del parque, indica que no es deseable por su impacto paisajístico la apertura genérica de una calle de ancho determinado, por lo que, señala, solamente se llevará a cabo la limpieza de la vegetación existente que intercepte el arco de seguridad que desde los conductores establece el reglamento de aplicación vigente, quedando únicamente permitido para cualquier especie silvestre autóctona simplemente la poda de la parte de las ramas que quede dentro de dicha zona de seguridad, debiendo mantenerse esta circunstancia en los futuros trabajos de mantenimiento; que el replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen eliminación o poda de vegetación natural se realizará en coordinación con la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca; garantizar el empleo de material vegetal autóctono en las plantaciones que se realicen en el proceso de restauración; que, en relación con la medida compensatoria relativa a un programa medioambiental en una superficie igual a la que constituye hábitat adecuado para fauna esteparia, de 20 ha, el promotor ha propuesto una zona esteparia en Villanueva de la Jara, que resulta adecuada, según señala el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales, para tal medida; que la metodología del estudio específico previsto dirigido a estimar la población de sisón entre el 15 de abril y el 15 de mayo antes de las obras se considera adecuada, según señala el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca, pero que la frecuencia de muestreo debe coincidir con la indicada para los estudios posteriores de dos años; que la metodología del estudio previsto también dirigido al sisón, con una duración mínima de dos años desde la puesta en funcionamiento del parque para ver la influencia de la infraestructura en la población detectada de cara a determinar el efecto sombra que pueda generar, debe coincidir con la del estudio específico previo para poder realizar las comparaciones posteriores, recomendando el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca ajustar el estudio previo a la metodología planteada para el estudio de dos años; que el seguimiento específico para avifauna y quirópteros se desarrolle durante toda la vida útil del parque, incluida la línea eléctrica, y no solo durante los cinco primeros años como señala el estudio de impacto ambiental; seguir las directrices y criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de 2011, en relación con la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos; que el desarrollo del plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros debe estar en manos de una empresa independiente de la responsable de la obra y será coordinado con la Dirección Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca; respecto al efecto sombra intermitente de los aerogeneradores («shadow flicker»), conveniencia de incluir un seguimiento durante el primer año de funcionamiento del parque sobre el suelo ocupado en el ámbito de afección, ya sea de carácter residencial o industrial; que las construcciones asociadas al parque deberán armonizarse con el entorno inmediato.

El promotor manifiesta que acepta todos y cada uno de los condicionados emitidos en el informe de dicha Viceconsejería de Medio Ambiente.

El Servicio de Medio Ambiente de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha no pone impedimento al proyecto siempre que tenga el visto bueno del resto de instituciones (Carreteras, Infraestructuras ferroviarias, Patrimonio, Ordenación del territorio...) y, sobre todo, del Servicio de Medio Natural de la Dirección Provincial de Cuenca de esa Consejería.

La Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, en relación con el patrimonio cultural, condiciona la realización de la obra civil del proyecto a una serie de actuaciones de carácter preventivo y a medidas correctoras, que especifica en su escrito de 11 de julio de 2016 (registro de salida 14 de julio de 2016, número 665.458) y se resumen a continuación: 1. Valoración arqueológica del subsuelo en las parcelas incluidas en el ámbito de prevención B.2 El Portijuelo coincidentes con la zona del aerogenerador WTG 2 (cimentación, vial de acceso a plataforma, zanjas y viales auxiliares del mismo), con carácter previo al inicio de las obras, mediante la realización de sondeos estratigráficos arqueológicos mixtos, comprobándose el grado de afección sobre el mismo, y la posible compatibilidad con la citada infraestructuras. Añade que, a la vista de los resultados de dicha valoración, esa Dirección Provincial establecerá las medidas de control y conservación pertinentes a aplicar. 2. Seguimiento y control arqueológico de las obras diario, directo y permanente durante la fase de ejecución de todos los movimientos de tierra de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil dentro del área de delimitación del ámbito de prevención B.2 El Portijuelo (en el término municipal de Motilla del Palancar), y dicho seguimiento será especialmente intensivo en el entorno del ámbito de protección A.4 Echevarrieta (en el término municipal de El Peral), dada la proximidad de la ubicación de los aerogeneradores WTG 12 y WTG 19 a la zona afectada por dicho entorno de protección. 3. Balizamiento de los elementos patrimoniales etnográficos 07161340074 Corral de los Navazos y 0761340076 Tinada de Soler. 4. Control arqueológico de cualquier actividad asociada durante las obras que suponga un riesgo para la conservación del patrimonio cultural (préstamos, vertederos, canteras, etc.). 5. Prospección arqueológica de cualquier zona que deba ocuparse por necesidades del proyecto y no incluida en el diseño original ahora evaluado. 6. Requerimiento a la Dirección Arqueológica de la intervención sobre la presentación de información de patrimonio cultural a través de las fichas correspondientes; 7. Recordatorio de la normativa aplicable para hallazgos casuales.

El promotor responde expresando su conformidad a todos los condicionados establecidos en el escrito de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, especificando que en la fase realizada hasta el momento no se han identificado nuevos yacimientos ni bienes que sean susceptibles de ser reflejados en nuevas fichas, y que, en el caso de que en fases posteriores se identifiquen, serán adjuntadas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto siempre y cuando el promotor obtenga la preceptiva autorización para realizar obras en zona de policía, y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente se deben obtener en ese organismo. El promotor responde que acepta todos y cada uno de los condicionados emitidos por esa Confederación, y que antes de las obras (en fase de proyecto constructivo) entregará el correspondiente proyecto para obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, respetando siempre toda la legislación vigente.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente indica que, desde la perspectiva del cambio climático, la implantación de los parques eólicos supone un avance en los procesos de mitigación ya que generan energías limpias, no produciendo ninguna interacción relevante en el medio. Añade que el documento estudiado considera los condicionamientos ambientales climáticos, estableciendo los correspondientes cálculos de emisiones y coligiendo un ahorro considerable en el CO2 equivalente, incluyendo las fases constructiva y de desmantelamiento del proyecto.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento concluye que, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no existe inconveniente en la ejecución del proyecto, siempre que cualquier actividad prevista dentro de las zonas con protección al ferrocarril haya sido autorizada previamente por parte de ADIF alta velocidad.

La Jefatura de Patrimonio y Urbanismo de Castilla-La Mancha de ADIF hace referencia a normativa sectorial ferroviaria y diverso condicionado técnico que se debe cumplir; que el promotor tiene previsto realizar un cruzamiento bajo el paso elevado de la línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Valencia aproximadamente en el pk 257,280; que, antes del inicio de las obras, debe solicitarse al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la correspondiente autorización.

La División de Integración Territorial de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea establece un condicionado técnico que debe cumplir el proyecto. El promotor acepta el condicionado establecido.

La Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha hace referencia en su escrito a diversa normativa que se debe cumplir: Normas subsidiarias del municipio de Motilla del Palancar; legislación sectorial (carreteras, medio ambiente, patrimonio, Confederación Hidrográfica, minas...); Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha; Decreto del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico; planeamiento territorial y urbanístico; Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico. El promotor responde manifestando su conformidad a los condicionados expuestos en el escrito de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.

Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., propone la reubicación de la subestación Motilla por diferentes motivos, que expone en su escrito. Considera apropiado establecer la subestación justo al otro lado del camino, al norte de la ubicación proyectada. Los motivos que apunta son los siguientes: 1. Líneas eléctricas. Trazado más favorable de la línea aérea de 132 kV y de la línea subterránea de 20 kV, con reducción de longitudes que conlleva las siguientes ventajas: reducción en el uso del terreno, reducción en las pérdidas energéticas de la línea, reducción de la zona de servidumbre, menor área vegetal afectada por la proyección de la línea, se evita el vuelo de la línea por encima de los caminos públicos que redunda también en menos uso de suelo y menores servidumbres. 2. Subestación. Facilidad de acceso directo a las dos zonas del edifico de control (propiedad promotor eólico e Iberdrola Distribución Eléctrica) sin necesidad de atravesar el parque de intemperie de la subestación y permitiendo también el acceso al parque de intemperie, desde el vial principal, añadiendo que se consiguen mejores recorridos y más cortos a la subestación y se evita la utilización de un vial público secundario; y que todo ello supone menos ocupación del suelo y accesos más cortos, directos y funcionales. El promotor responde proponiendo el cambio de ubicación de la subestación de la parcela 77 del polígono 508 a la parcela 67 del polígono 508. Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., muestra conformidad con la respuesta del promotor.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Motilla del Palancar apoya el proyecto, aunque considera que el emplazamiento de la futura subestación no es la más idónea por una serie de motivos, que expone en su escrito, y propone su ubicación en otra parcela, concretamente en la parcela 1008 del polígono 508. Los motivos que alega, de forma resumida son los siguientes: por un lado, que la proximidad de la subestación al cauce del río Valdemembra, aun siendo favorables los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar, puede producir la posible inundación de la misma; por otro lado, que se garantiza superficie suficiente para una posible ampliación, mejorando las condiciones técnicas respecto de la parcela inicial, al aumentar la cota de altura con respecto al cauce del río; que sería aconsejable también por la proximidad con la zona industrial del término accediéndose desde una vía de servicio pavimentada que sirve a la zona industrial, y el estudio de su desarrollo en un futuro próximo.

El promotor responde al Ayuntamiento de Motilla del Palancar haciendo referencia a la propuesta de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de reubicación de la subestación Motilla, propuesta resumida anteriormente. El promotor manifiesta que ha consultado al Servicio Periférico de Medio Ambiente de Cuenca respecto a las variaciones de ubicación propuestas y que ese Servicio, en relación con la parcela propuesta por el ayuntamiento (parcela 1008 del polígono 508), ha informado que el cambio de parcela para la subestación supondría la eliminación de una masa de encinar, por lo que habría que volver a la opción inicial o buscar otra posición con menor afección; mientras que, añade el promotor, ha aceptado el cambio a la parcela 67 del polígono 508 sobre todo por afectar a la misma e incluso menor masa de encinar que la propuesta inicial y suponer menos distancia de línea aérea. El promotor indica que la ubicación de la subestación en la parcela 67 del polígono 508 implica que se encuentre a más de 100 m del río Valdemembra, que no tendría afección a dicho río y que la posición no sería inundable. Por otro lado, señala que la parcela seleccionada por el ayuntamiento implicaría estar a menos de 10 m de la línea de 400 kV de la servidumbre de Red Eléctrica de España, por lo que debería de pedirse conformidad a dicho organismo. El promotor indica que tiene en cuenta el futuro desarrollo del polígono industrial y crecimiento económico de Motilla de Palancar, y que ese es el motivo por el que se ha proyectado una línea subterránea de 20 kV y centro de transformación de servicios auxiliares que se extiende desde la subestación hasta uno de los postes de Iberdrola distribución al lado del actual polígono industrial. El promotor, no obstante, hace referencia a que, aunque la ubicación de la subestación en la parcela propuesta por el ayuntamiento incrementaría el coste del proyecto (señala que implicaría unos metros más de línea eléctrica aérea y de línea subterránea, junto a un ángulo a realizar en la línea aérea), no tendría problemas en asumirlo si se considerase que es la mejor opción ambiental y para el desarrollo del municipio, pero, por todo lo expuesto anteriormente, concluye considerando que la opción idónea es la ubicación de la subestación en la parcela 67 del polígono 508.

La Alcaldía del Ayuntamiento de Motilla del Palancar contesta, en relación con la respuesta del promotor, manifestando que continúa apoyando al proyecto, si bien, añade, sigue considerando que la ubicación correcta de la subestación sería la parcela 1008 del polígono 508.

SEO/Birdlife solicita que se emita una declaración de impacto ambiental desfavorable. Alega, entre otros aspectos, que el estudio de impacto ambiental no ha evaluado convenientemente los efectos previsibles sobre la fauna, y más específicamente sobre la avifauna, grupo potencialmente más afectado; que el impacto del riesgo de colisión no ha sido valorado adecuadamente; que la evaluación de los impactos debe ser previa a la autorización del proyecto; señala, basándose en la publicación de SEO/Birdlife Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, en el tamaño del parque eólico y en la presencia en el área de afección del proyecto de la especie sisón común (Tetrax tetrax) –incluida en la categoría de vulnerable en los catálogos español y de Castilla-La Mancha de especies amenazadas–, que el impacto potencial del proyecto es muy alto, por lo que concluye que el proyecto no debe considerarse como una alternativa viable; considera, basándose en la publicación citada, que el impacto por colisión o electrocución y el impacto asociado a la pérdida, destrucción y alteración del hábitat deben considerarse severos, pues representan una amenaza para el sisón; que los estudios específicos de especies esteparias no son una medida compensatoria que minimice el impacto sobre los hábitats esteparios; que los impactos directos referentes a molestias y efecto barrera no han sido valorados; que no ha sido evaluado el impacto directo referido a la destrucción de puestas y camadas a pesar de existir un lek de sisón común en las inmediaciones del parque proyectado; considera que todas las afecciones son severas dada la presencia en la zona de especies del anexo I de la Directiva Aves y, por tanto, añade, la recuperación de las condiciones del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras; que el estudio de impacto ambiental ha subestimado los impactos; considera que las medidas compensatorias recogidas en la página 141 del anexo 9 del estudio de impacto ambiental son insuficientes y no cumplen los objetivos de corrección de los impactos producidos (la medida compensatoria referida en esa página tiene por título 1 Ejecución de medidas agroambientales basadas en la agricultura extensiva de cultivos herbáceos en secano en una superficie igual a la que constituye el hábitat adecuado para la avifauna esteparia durante la fase de funcionamiento del parque eólico); SEO/Birdlife considera que, para garantizar una protección efectiva del sisón común, no se deben situar parques eólicos a menos de 8 km de los lugares de reproducción. También alega que no se ha realizado ningún procedimiento que permita conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales, incumpliendo, indica, el artículo 10 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

El promotor responde, entre otros aspectos, que el estudio de impacto ambiental ha evaluado convenientemente los efectos sobre la fauna; que el estudio de avifauna del estudio de impacto ambiental abarca un periodo anual completamente finalizado; que se ha realizado una reubicación de aerogeneradores respecto a las posiciones iniciales para no estar en la zona de afección del sisón, y que se han propuesto varias medidas compensatorias encaminadas a minimizar el impacto sobre los hábitats esteparios y determinados estudios específicos; que el efecto barrera y molestias sí ha sido valorado; también el impacto referido a la destrucción de puestas y camadas, señalando que en el estudio anual realizado se ha examinado y no se han encontrado camadas; considera que el estudio está hecho por técnicos competentes en la materia, por lo que señala que los impactos no han sido subestimados; que tanto el grado de aceptación o repulsa social de la actividad como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales quedan reflejadas en el estudio de impacto ambiental y anteproyecto.

SEO/Birdlife contesta considerando que la respuesta del promotor no es adecuada, y se ratifica en las alegaciones que presentó. Solicita que se emita una declaración de impacto ambiental desfavorable por la afección negativa que se producirá al sisón común (Tetrax tetrax) y por no haber evaluado adecuadamente los impactos de riesgo de colisión y de destrucción de hábitat, así como el impacto acumulado con otras infraestructuras existentes y futuras.

3. Resumen del análisis técnico realizado por el órgano ambiental

El estudio de impacto ambiental, el documento técnico del proyecto y el resultado de la información pública y de las consultas tuvieron entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente el 3 de marzo de 2017. Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2017, tuvo entrada, procedente del órgano sustantivo, información adicional en relación con el resultado de la información pública y de las consultas.

Como antecedentes del proyecto, procede señalar que, mediante resolución de 5 de mayo de 2016, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente formuló el documento del alcance del estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. El proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El espacio protegido más cercano es el espacio protegido Red Natura 2000 zona especial de conservación (ZEC) hoces de Alarcón (ES4230006), a unos 5 km de la zona de estudio según el estudio de impacto ambiental. La zona de especial protección para las aves (ZEPA) más cercana es el espacio hoces del Cabriel, Guadazaón y ojos de Moya (ES0000159), aproximadamente a 23 km del ámbito de estudio según el estudio de impacto ambiental. El espacio natural protegido más cercano es la Reserva Natural Hoces del Cabriel, a unos 30 km del ámbito de estudio. El área protegida por instrumento internacional más cercana se encuentra a más de 44 km del proyecto, según mide el estudio de impacto ambiental.

En cuanto a otros espacios de interés, aproximadamente a 6 km del ámbito de estudio se localiza el área importante para la conservación de las aves La Manchuela conquense (IBA número 460), área inventariada por SEO/BirdLife. Las zonas propuestas en el estudio de impacto ambiental para implantar la medida compensatoria relativa a la ejecución de medidas agroambientales basadas en la agricultura extensiva de cultivos herbáceos en secano en una superficie igual a la que constituye el hábitat adecuado para la avifauna esteparia durante la fase de funcionamiento del parque eólico se ubican dentro de dicha IBA.

En cuanto a la vegetación en el ámbito de estudio, el estudio de impacto ambiental distingue los siguientes: cultivos herbáceos, olivos de regadío, almendros de regadío, viñedos, parcelas en barbecho, pastizales, eriales, zonas arbustivas de romero y tomillo, matorrales de sabina negral (Juniperus phoenicera), plantaciones de Pinus halepensis, encinares muy abiertos de Quercus ilex ballota con sotobosque de romero, tomillo y aliaga y bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En el ámbito de afección del proyecto no se han detectado ejemplares de especies de flora protegida, según los resultados de la prospección de campo que incluye el estudio de impacto ambiental.

Los tipos de hábitats de interés comunitario existentes en el área de estudio son los siguientes, según el estudio de impacto ambiental (*: hábitat prioritario): 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En cuanto a la fauna, en el estudio de impacto ambiental se incluye un listado de las posibles especies protegidas presentes en la zona de estudio, indicando la categoría de amenaza o de protección en el ámbito autonómico, nacional, de directivas europeas y de convenios internacionales. Asimismo, incluye los resultados de un estudio anual de avifauna y quirópteros realizado para el proyecto, que abarca desde enero de 2015 hasta diciembre de 2015.

Según el estudio anual de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental, se detectaron 63 especies, todas de aves, de las cuales 24 correspondían a especies consideradas objetivo, es decir, especies a priori sensibles a la construcción y posterior funcionamiento del parque eólico. De las 24 especies objetivo identificadas, en particular, una está incluida con categoría de en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el milano real (Milvus milvus) –con categoría de vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha-, con tres avistamientos; otras ocho, con categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), alcotán europeo (Falco subbuteo), alimoche (Neophron percnopterus), cernícalo primilla (Falco naumanni), elanio azul (Elanus caeruleus) y sisón común (Tetrax tetrax); siete, con categoría de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: águila calzada (Hieraaetus pennatus), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo común (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), mochuelo común (Athene noctua), ratonero común (Buteo buteo) y esmerejón (Falco columbarius). Se detectó un núcleo reproductor de sisón común (Tetrax tetrax) en el entorno inmediato del parque eólico. En lo que respecta al grupo de aves rapaces, las dos especies más abundantes detectadas, presentes durante todo el año, fueron el ratonero común –o busardo ratonero– (Buteo buteo) y el cernícalo vulgar –o cernícalo común– (Falco tinnunculus), con reproducción confirmada en la zona en el caso del ratonero común. También hacen uso del área de estudio otras especies de rapaces migradoras estivales, como el cernícalo primilla (Falco naumanni), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el águila culebrera (Circaetus gallicus). Las especies Buteo buteo, Falco tinnunculus, Falco naumanni, Hieraaetus pennatus y Circaetus gallicus están también incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

El estudio de avifauna del impacto ambiental señala que la zona carece de interés para aves necrófagas como el alimoche o el buitre, si bien apunta que se identificaron de manera esporádica haciendo uso del emplazamiento y su entorno inmediato (alimoche: Un ejemplar; buitre: Un ejemplar). Asimismo, señala que no ha detectado pasos de avifauna a bebederos, comederos o dormideros habituales que coincidan con las alineaciones de aerogeneradores previstos, ni pasos migratorios.

Con respecto a las áreas de mayor densidad de aves, la única zona donde se han detectado densidades o concentraciones de aves significativas, según el estudio de impacto ambiental, es en el entorno de las balsas de depuración del río Valdemembra y la zona colindante del mismo, del que hace uso un núcleo reproductor destacable de ánade real (Anas platyrhynchos) y gallineta común (Gallinula chloropus). Ese enclave se localiza a unos 250-300 m del aerogenerador más cercano, según el estudio de impacto ambiental. La especie Anas platyrhynchos, por una parte, está considerada como especie objetivo (a priori sensible a la construcción y posterior funcionamiento del parque eólico) por el estudio de impacto ambiental y, por otra parte, no está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) ni en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. La especie Gallinula chloropus, por una parte, está incluida con categoría de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y no está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y, por otra parte, no está considerada como especie objetivo por el estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental señala que en el ámbito de estudio no hay declaradas áreas críticas de las especies lince, cigüeña negra, buitre negro y águila imperial, ni zonas de importancia de dichas especies. También informa, en relación con la tramitación en aquel momento del plan de recuperación del águila perdicera, de que no hay delimitadas zonas de dispersión ni áreas críticas de dicha especie en el ámbito de estudio, localizándose el área crítica más cercana a unos 5 km y la zona de dispersión más cercana, a unos 39 km. El águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) está incluida en la categoría de vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y de en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El estudio de impacto ambiental indica que no hay dentro del ámbito de estudio ninguna zona de protección de las referidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El estudio de impacto ambiental incluye un listado de bienes del patrimonio cultural inventariados, áreas de protección y prevención arqueológica en los términos municipales de Motilla del Palancar y de El Peral.

En cuanto a hidrológica superficial, el estudio de impacto ambiental señala que en el ámbito de estudio se encuentran los ríos Valdemembra y Vallejo del Trigo, el arroyo de la Huerta y dos arroyos innominados. En cuanto a la hidrogeología subterránea, el proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Mancha Oriental (080.0129).

No hay montes de utilidad pública en el ámbito del proyecto.

En relación con las vías pecuarias, en el ámbito de estudio se encuentran la Cañada Real de Andalucía y la Colada de los Arrieros. El proyecto, en la alternativa seleccionada por el promotor, no afecta a ninguna vía pecuaria.

El núcleo de población más próximo es el de Motilla de Palancar, a unos 2,3 km de las instalaciones del parque eólico y a unos 250 m del punto más próximo de la línea eléctrica de evacuación, según mide el estudio de impacto ambiental. Asimismo, la documentación presentada identifica una serie de edificaciones dispersas próximas a las instalaciones del parque eólico.

3.2 Integración de la evaluación:

3.2.1 Impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. En el estudio de impacto ambiental se identifican, describen y evalúan los posibles impactos significativos de la alternativa elegida por el promotor sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, además, en el trámite de consideración de las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas, el promotor aceptó o mostró conformidad a determinadas medidas propuestas por las entidades consultadas.

Los impactos significativos previsibles más importantes de la alternativa elegida por el promotor se indican a continuación según los siguientes factores:

Aire. El proyecto causará un incremento puntual y localizado en el aire de partículas en suspensión en las fases de construcción y desmantelamiento, por la actividad de la maquinaria y trasiego de vehículos. El estudio de impacto ambiental estima este impacto como de magnitud baja, e incluye una serie medidas preventivas y correctoras para su minimización. En cuanto al incremento del nivel presión sonora por las obras, el estudio de impacto ambiental hace referencia a que se cumplirán los límites establecidos en las normativas de ruido.

En cuanto a la contaminación acústica durante la fase de explotación por los aerogeneradores, el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los niveles sonoros obtenidos en las predicciones efectuadas, concluye que el parque eólico, tanto individualmente como en combinación con las emisiones acústicas generadas por los tráficos de las carreteras y líneas de AVE próximas, no supera los valores límite de inmisión establecidos en el anexo III, tabla B1, del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, si bien, para asegurar su cumplimiento, señala que los aerogeneradores WTG 14 y WTG 16 deberán entrar en parada en horario nocturno (23.00-7.00 horas). El estudio de impacto ambiental puntualiza que la medida de parada para dichos generadores es provisional y espera que no sea implantada, informando de que la simulación del ruido se ha realizado con el nivel de emisión de ruido de una maquina semejante al no estar disponible en aquel momento el de la que se pretende instalar, que el nivel de ruido escogido es bastante conservador y que cuando se tenga el nivel de emisión de ruido se volverá a recalcular.

En cuanto a la contaminación lumínica durante la fase de explotación por el sistema de balizamiento del parque eólico, el estudio de impacto ambiental considera que la magnitud del impacto es baja y valora el mismo como compatible.

Flora. El estudio de impacto ambiental cuantifica que el proyecto afectará a una superficie total de 116.225 m² de cubierta vegetal, con el desglose siguiente:

Unidad vegetal

Superficie

m2

Cultivos herbáceos

88.853

Eriales y pastizales

5.834

Viñedos

6.469

Plantaciones de frutales

3.978

Matorral de sabina negral

488

Encinares muy abiertos de Quercus ilex con romero, aliaga y tomillo

10.603

El estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración y revegetación de las zonas alteradas por las obras. Por otro lado, señala que la vegetación afectada se encuentra ampliamente representada y extendida en la región, por lo que considera que el medio vegetal es capaz de asumir tal alteración. Concluye valorando el impacto como moderado. Está previsto que, si durante las obras se detecta la presencia de algún ejemplar de una especie incluida en un catálogo de protección, dar aviso a las autoridades competentes en la materia.

Hábitats de interés comunitario. El estudio de impacto ambiental prevé que el proyecto afecte directamente a dos tipos de hábitat de interés comunitario: 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En cuanto al tipo de hábitat de interés comunitario 5210, el estudio de impacto ambiental cuantifica la afección en 488 m², por los viales y las líneas de interconexión. Según el estudio de impacto ambiental, el tipo de hábitat 5210 ocupa 64,9 ha en el ámbito de estudio, un 1,4% del mismo. En cuanto al tipo de hábitat de interés comunitario 9340, el estudio de impacto ambiental cuantifica la afección en 2.507 m², por los viales, las líneas de interconexión y la línea subterránea de suministro al CT SS.AA.2, a la que habría que sumar la afección por la subestación Motilla, el punto limpio, y dos apoyos y unos 307 m de la línea eléctrica aérea de evacuación. Según el estudio de impacto ambiental, el tipo de hábitat 9340 ocupa 442,5 ha en el ámbito de estudio, un 9,4% del mismo. El estudio de impacto ambiental concluye considerando que la magnitud del impacto sobre los hábitats de interés comunitario es baja, al ser la superficie afectada muy pequeña en relación con la superficie total de hábitats existentes en el ámbito de estudio, y valora el impacto como compatible.

El estudio de impacto ambiental prevé la restauración vegetal de las zonas de matorral que se alteren por las obras mediante hidrosiembra con especies herbáceas, concretamente Stipa tenacissima, Dactylisglomerata, Brachypodiumretusum, Cynodomdactylum, Medicagosativa, Piptatherummiliaceum, Avenulabromoides, Agropyrumcristatum. No se aprecia que esta medida compense adecuadamente la pérdida de superficie de los tipos de hábitats de interés comunitario 5210 y 9340 afectados por el proyecto. Tomando en consideración los artículos 2.c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera necesario que la pérdida de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto (5210 y 9340) debe ser restaurada o recuperada, bien mediante restauración vegetal en el mismo lugar de la afección, bien mediante plantaciones en las proximidades de las obras, con especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario a restaurar o recuperar. El objetivo de esta medida será que la pérdida neta de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia del proyecto sea cero.

Fauna. El estudio de impacto ambiental informa, a modo orientativo y basándose en datos bibliográficos, de que la mortalidad media de aves producida por parques eólicos oscila entre 0,015 y 0,18 colisiones/aerogenerador y año. Señala que, según ese criterio, la mortalidad estimada para el proyecto (21 aerogeneradores) estaría entre 0,31 y 3,78 aves/año. En cuanto a los efectos acumulados con otros parques eólicos, el estudio de impacto ambiental contabiliza un total de 87 aerogeneradores, sumando los del proyecto y los de los parques eólicos existentes más cercanos (Callejas, a 12,3 km, y Maza, a 17 km), señalando que resultaría, según ese mismo criterio, un número de colisiones esperables entre 1,30 y 15,66 aves/año. Por otro lado, el estudio de impacto ambiental resalta, además del carácter orientativo de estos datos, que está demostrado que, en un mismo parque eólico, mientras un aerogenerador provoca accidentes, otros no ocasionan ninguno. También señala que, en una envolvente de 10 km en torno al parque proyectado, no hay otros proyectos de parques eólicos en tramitación. El estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los resultados de presencia, riqueza y abundancia de especies, uso del hábitat, especies más sensibles, etc. identificadas en el estudio anual de avifauna y quirópteros, considera que el impacto por aumento del riesgo de colisión con los aerogeneradores es de magnitud baja y compatible.

En relación con el milano real (Milvus milvus), el estudio anual de avifauna del estudio de impacto ambiental identifica esta especie como invernante en la zona y de manera escasa, señalando que se avistaron tres ejemplares durante la realización del censo (concretamente el 16 de marzo de 2015). Valora como medio-bajo el riesgo de colisión asociado al tipo de vuelo y como bajo su índice de vulnerabilidad espacial específico (el estudio de impacto ambiental incluye un apartado donde se realiza un estudio de riesgos por colisión estimando el índice de sensibilidad para aves rapaces y el índice de vulnerabilidad espacial para 12 especies de rapaces identificadas, basándose en la metodología empleada por Noguera et al., 2010).

Hay que destacar que el estudio de impacto ambiental deja la valoración sobre el umbral admisible por encima del cual la mortalidad de la fauna ocasionada por un aerogenerador no sea aceptable y requiera adoptar medidas correctoras a los resultados del seguimiento específico de avifauna y quirópteros en la fase de explotación del proyecto. Sin embargo, no se puede obviar que hay probabilidad de muertes de aves por colisión con los aerogeneradores del proyecto; que en el estudio anual de avifauna y quirópteros realizado en el ámbito del proyecto se han identificado ejemplares de especies de aves protegidas sensibles a los parque eólicos por riesgo de colisión, varias de ellas con categoría de amenaza; y que el promotor deja a futuro los umbrales concretos para adoptar medidas correctoras. Por tanto, se considera necesario incluir entre las condiciones de esta declaración de impacto ambiental que cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. De esta manera, por una lado, se tiene en consideración el dato orientativo que aporta el estudio de impacto ambiental sobre que la mortalidad media de aves producida por parques eólicos oscila entre 0,015 y 0,18 colisiones/aerogenerador y año, la presencia en el ámbito del proyecto de especies de aves protegidas, la aseveración en dicho estudio sobre que está demostrado que, en un mismo parque eólico, mientras un aerogenerador provoca accidentes, otros no ocasionan ninguno y, por otro lado, se aporta certidumbre a que el promotor valorará la conveniencia de acometer, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que considere oportunas para evitar la muerte en años sucesivos de especies de aves merecedoras de una atención y protección particular. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha destaca la sensibilidad del aerogenerador WTG 9, basándose en el estudio de avifauna del estudio de impacto ambiental, en relación con el uso de esa área por las rapaces y, especialmente, por el busardo ratonero o ratonero común (Buteo buteo). La lectura del mapa de densidad Kernel sobre el uso del territorio por las rapaces incluido en el estudio de impacto ambiental fundamenta la apreciación de que el aerogenerador WTG 9 se pretende ubicar en una zona de relevancia en cuanto al uso de la misma por las rapaces. En cuanto al ratonero común (Buteo buteo), del estudio anual de avifauna en el ámbito del proyecto resulta que presenta un riesgo de colisión medio-alto por el tipo de vuelo, que es una de las rapaces más abundantes detectadas, presente durante todo el año y con reproducción confirmada. La especie Buteo buteo está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y con categoría «de interés especial» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Entre los principios de la evaluación ambiental recogidos en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye la acción preventiva y cautelar. En fin, todo lo anterior induce la necesidad de que se adopten medidas preventivas con el aerogenerador WTG 9 desde el primer momento, por lo que procede establecer la condición de que dicho aerogenerador solo pueda funcionar en periodo nocturno, es decir, que se encuentre en parada desde el orto hasta el ocaso durante toda la fase de explotación del proyecto.

En relación con la pérdida de hábitat de las especies como consecuencia del proyecto, el estudio de impacto ambiental indica que el hábitat que en mayor superficie se ocupa es el correspondiente al denominado cultivo de labor en secano, hábitat estepario, y que ese hábitat cuenta con una gran dominancia tanto en el término municipal como en una envolvente de 10 km de radio. En particular, informa de que los cultivos de secano dentro del término municipal de Motilla de Palancar abarcan más de 4.425 ha, más del 59,9% del total de la superficie municipal, y que también son extensos otros cultivos de secano de tipo leñoso como la vid y el olivo con más del 11% de la superficie municipal. Estima que la magnitud del impacto por pérdida o fragmentación de hábitats faunísticos será de magnitud baja, argumentando que el área ocupada por el proyecto es muy reducida en comparación con la extensión de los cultivos agrícolas existentes, que se han reubicado dos aerogeneradores por la presencia de sisón común y que se han establecido una serie de medidas compensatorias encaminadas a minimizar el impacto sobre los hábitats esteparios. Finalmente, concluye valorando el impacto como compatible.

El estudio de impacto ambiental cuantifica en 20 ha la pérdida de superficie de hábitat adecuado para la fauna esteparia como consecuencia del proyecto. Para compensar dicha pérdida, prevé la ejecución de medidas agroambientales basadas en la agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano en una superficie de 20 ha, que se mantendrán durante la vida útil del parque eólico. Las zonas que propone para realizar esa medida compensatoria se encuentran en el término municipal de Villanueva de la Jara y se ilustran en la siguiente imagen extraída del estudio de impacto ambiental, si bien añade que, en caso de no ser posible, se realizará en áreas próximas a la carretera de entrada a Rubielos Altos y que la zona se consensuará con los Servicios de Medio Ambiente de Cuenca.

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Conviene aclarar que las dos zonas ilustradas en la imagen anterior engloban una superficie de más de 1.900 ha y representan los límites geográficos dentro de los cuales el promotor intentará el acuerdo con una serie de parcelas hasta sumar una superficie de 20 ha.

El estudio de impacto ambiental especifica las condiciones a las que estará sometida la agricultura extensiva de secano que se realizará en el marco esa medida compensatoria.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha informa de que la zona propuesta por el promotor en Villanueva de la Jara resulta adecuada para esa medida compensatoria según el Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales.

El estudio de impacto ambiental también incluye, bajo la denominación de medidas compensatorias, las siguientes medidas: un estudio de estimación de la población del sisón en las zonas afectadas y un estudio del efecto sombra sobre la población de sisón detectada. Procede señalar que estas medidas no son medidas compensatorias, sino medidas propias del seguimiento ambiental del proyecto y, de hecho, el propio estudio de impacto ambiental las vuelve a recoger en el capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental se trata más adelante.

En relación con los efectos negativos del proyecto, en particular, sobre la especie de ave esteparia sisón común (Tetrax tetrax), del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha se interpreta que el órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma muestra conformidad a la alternativa seleccionada de ubicación de los aerogeneradores presentada en el estudio de impacto ambiental para reducir la afección a la población de sisón común detectada en el entorno de proyecto, así como a la suficiencia e idoneidad de las medidas compensatorias y de seguimiento incluidas en el estudio de impacto ambiental. En cuanto a la evolución prevista de las áreas de distribución potencial del sisón común (Tetrax tetrax) por efecto del cambio climático, la publicación Impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático de la biodiversidad española. 2. Fauna de vertebrados. Proyecciones de las áreas de distribución potencial de la fauna de vertebrados de la España peninsular por efecto del cambio climático (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, 2011) señala que bajo los escenarios climáticos disponibles para el siglo XXI, se esperan impactos bajos en la distribución potencial. Los modelos proyectan aumentos en la distribución potencial actual de la especie de un 53% en 2041-2070 y el nivel de coincidencia entre la distribución observada y potencial se reduce hasta un rango de entre un 94% y un 95% en 2041-2070, y que no se requieren medidas de adaptación.

No obstante, este órgano ambiental considera que la medida compensatoria relativa a la ejecución de agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano en una superficie de 20 ha debe cumplir una serie de condiciones adicionales. En primer lugar, la medida debe suponer realmente la creación de una nueva superficie de hábitat adecuado para la avifauna esteparia, es decir, las parcelas que se seleccionen para ejecutar la referida medida compensatoria tienen que carecer previamente de las características para ser consideradas como hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor deberá reunir y conservar documentación fehaciente de tal circunstancia. En segundo lugar, para no crear un hábitat fragmentado, las parcelas que se integren en dicha medida compensatoria tienen que ser colindantes. En el caso de que no sea posible, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. En tercer lugar, en el caso de seleccionar parcelas que no estén ya destinadas a explotación agrícola, el promotor deberá comprobar si la actuación que comprende la medida compensatoria, por sí sola, se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento. En cuarto lugar, la medida compensatoria deberá estar operativa antes del inicio de las obras, para asegurar la disponibilidad de ese nuevo hábitat antes de que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la avifauna esteparia. Y, en quinto lugar, el promotor, antes del inicio de las obras, deberá obtener el informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma sobre que la medida compensatoria ya operativa constituye hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor, entre la documentación que presente junto con la solicitud del mencionado informe, deberá incluir la relativa al cumplimiento de las condiciones adicionales anteriores establecidas para esta medida compensatoria.

En cuanto al riesgo de colisión y electrocución de aves con la línea eléctrica aérea de evacuación, de 132 kV, el estudio de impacto ambiental, considerando la escasa longitud de la línea, su ubicación, el bajo uso de la zona que realizan las principales especies de avifauna identificadas en el seguimiento anual de avifauna y que la línea contará con las medidas contra la electrocución y colisión de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, aun no ubicándose la línea en las zonas de protección a que se refiere dicho real decreto, considera que el impacto es de magnitud baja y compatible.

El estudio de impacto ambiental prevé balizar parte de dos líneas eléctricas aéreas de 400 kV existentes en las proximidades del proyecto, para minimizar los riesgos de colisión de avifauna. Los balizamientos se realizarán en un tramo de 3.240 m y en otro de 5.350 m, y consistirán en la instalación de señalizadores salvapájaros tipo espiral de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La ejecución de esta medida está prevista realizarla en aproximadamente 15 días durante la fase de construcción.

En relación con las molestias a la fauna durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental hace referencia a que no esperan molestias muy significativas sobre las aves debido a que no existen en el ámbito de estudio y en sus proximidades zonas de anidamiento y colonias reproductoras. No se entiende este argumento, puesto que el estudio anual de avifauna y quirópteros realizado detectó un núcleo reproductor de la especie amenazada sisón común (Tetrax tetrax) en el entorno inmediato del parque eólico. No obstante, se observa en el estudio de impacto ambiental, por una parte, que la duración de la fase de construcción se estima en 6 meses, que está previsto un estudio de estimación de la población del sisón en las zonas afectadas desde el 15 de abril al 15 de mayo (época reproductiva) en fase preoperacional antes de la ejecución de las obras del parque eólico y, por otra parte, que, entre las medidas correctoras para la fauna que incluye el estudio de impacto ambiental, se encuentra la medida de desarrollar el Plan de obras que contemple un desarrollo pensado para atenuar las molestias que las obras originan sobre la fauna.

En cuanto al efecto barrera para la movilidad de las aves y pérdida de conectividad ecológica por el parque eólico, el estudio de impacto ambiental concluye considerando que el impacto tendrá una magnitud baja y, en su conjunto, compatible.

En relación con los quirópteros, el estudio de impacto ambiental señala que el refugio de interés más cercano detectado es la cueva de La Judía. El lugar de importancia comunitaria (LIC) cueva de La Judía (ES4230009) se encuentra a unos 24 km del aerogenerador más cercano del proyecto. Por otro lado, indica que los resultados del estudio de campo de quirópteros realizado no muestran presencia alguna de especies de quirópteros en el área de estudio. En cuanto a la ZEC hoces de Alarcón (ES4230006), de su formulario normalizado de Datos Red Natura 2000 actualizado a diciembre de 2000, se deduce que ninguna especie de quiróptero forma parte de los elementos por los que fue declarado ese espacio como ZEC.

Agua. En relación con los efectos sobre la red hidrográfica, el estudio de impacto ambiental estima que el impacto será medio, por ser necesario el cruce de la canalización de interconexión bajo el río Valdemembra. El impacto lo valora como moderado. En cuanto a las actuaciones que se encuentran dentro de la zona de policía del río Valdemembra, la Confederación Hidrográfica del Júcar recuerda en su informe la necesidad de solicitar la correspondiente autorización.

En cuanto a la posible contaminación de las aguas subterráneas, el estudio de impacto ambiental identifica ese impacto en el caso de infiltración de contaminantes desde la superficie. Estima la magnitud del impacto como baja y valora el mismo como compatible. El proyecto contempla medidas preventivas para evitar vertidos accidentales.

Paisaje. El estudio de impacto ambiental, después de explicar que los juicios de valor intervienen necesariamente en la aparición del impacto de un proyecto sobre el paisaje, señala lo que es obvio e inevitable en este tipo de proyectos, que la construcción de un parque eólico, la subestación eléctrica y su línea de evacuación suponen una modificación de la calidad estética del entorno.

El estudio de impacto ambiental identifica cuatro unidades del paisaje: cultivos, vegetación natural, infraestructuras y zonas urbanas e industriales. Según los resultados del estudio de impacto ambiental sobre la evaluación de la calidad visual y la fragilidad visual de esas cuatro unidades descriptivas del paisaje, la calidad visual en el conjunto del ámbito de estudio es media-baja y la fragilidad visual, media. Integrando la calidad visual y la fragilidad visual, el estudio de impacto ambiental concluye que las unidades descriptivas del paisaje tienen una capacidad media-alta para absorber actividades impactantes, siendo las unidades más proclives para la realización de modificaciones sobre el paisaje las unidades de cultivos, de zonas urbanas e industriales y de infraestructuras.

Para la valoración sobre los efectos sobre el paisaje, el estudio ha calculado la cuenca visual en una envolvente de 20 km para cada tres aerogeneradores y para el parque en su conjunto. Según los resultados del estudio en esa envolvente de 20 km, el parque eólico será visible, en particular, en el 59,78% de la superficie de dicha envolvente; en 21 núcleos de población; por un total aproximado de 28.000 habitantes; desde el 45,36% de la superficie de la ZEC hoces de Alarcón; desde varias vías de comunicación, rutas de senderismo, vías pecuarias y bienes de interés cultural, que se especifican en el estudio; desde el Camino de Santiago Ruta de la Lana. También señala que existirá un impacto visual producido por el balizamiento luminoso nocturno de parque eólico.

Finalmente, el estudio de impacto ambiental concluye valorando el impacto del proyecto sobre el paisaje, en particular como negativo, permanente, de magnitud media y, en su conjunto, moderado.

Suelo y geomorfología. Los impactos sobre la geomorfología que prevé el estudio de impacto ambiental están asociados a las actividades de excavación y el movimiento de tierras. Estima que la magnitud del impacto será media y valora el mismo globalmente como moderado. En relación con el aumento del riesgo de erosión por movimiento de tierras y pérdida de cubierta vegetal, concluye estimando que el impacto será de magnitud media y compatible. Como se ha señalado anteriormente, el estudio de impacto ambiental incluye un plan de restauración y revegetación de las zonas alteradas por las obras.

En el estudio de impacto ambiental se contemplan medidas para evitar la contaminación accidental del suelo.

Espacios protegidos. El estudio de impacto ambiental descarta efectos del proyecto sobre áreas protegidas por instrumentos internacionales y sobre espacios naturales protegidos, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y sobre Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). En cuanto al resto de espacios protegidos Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico sobre la afección indirecta del proyecto al espacio ZEC hoces de Alarcón (ES4230006). Finalmente, estima la magnitud del impacto sobre esa ZEC como baja y el impacto como compatible.

El estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto no supone repercusiones significativas sobre la Red Natura 2000.

Patrimonio cultural. Sobre este factor ambiental, destacar el escrito elaborado por la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha sobre el proyecto, que condiciona la realización de la obra civil del mismo a una serie de actuaciones de carácter preventivo y a medidas correctoras, que especifica en su escrito y que se han resumido anteriormente dentro del apartado de la presente declaración de impacto ambiental relativo a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como ya se señaló en ese mismo apartado, el promotor expresó conformidad a todos los condicionados establecidos en el mencionado escrito de esa Dirección Provincial.

Salud. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio del efecto sombra parpadeante o intermitente (shadow flicker) de los aerogeneradores. Al no encontrar legislación española en relación con la máxima sombra que se puede realizar sobre edificios residenciales, ha decidido utilizar la forma de proceder de Alemania. Explica que, al parecer, existen determinadas frecuencias a las cuales se pueden presentar reacciones cerebrales anómalas en algunas personas que sufren de epilepsia, y que se correspondería con un parpadeo durante más de 30 horas al año. El estudio de impacto ambiental, basándose en el estudio de shadow flicker realizado, indica que, de las tres edificaciones que considera habitadas todo el año, solo la edificación nominada como «5» estaría en el límite de las 30 horas al año. Sin embargo, de los resultados de los cálculos incluidos en el anexo 7, estudio shadow flicker, del estudio de impacto ambiental, se observa que la edificación 5 podría llegar a estar expuesta 47:47 horas al año, en el peor de los casos. Por tanto, a tenor del criterio considerado en el estudio de impacto ambiental, procede establecer la necesidad de que el promotor haga una programación de paradas temporales en aquellos aerogeneradores que causen sombra parpadeante sobre la edificación 5 para garantizar que no se supere el referido umbral de 30 horas al año.

En relación con los campos magnéticos y eléctricos producidos por las líneas eléctricas, el estudio de impacto ambiental señala que los valores estarán siempre por debajo de los límites de exposición establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, por lo que concluye que el impacto será no significativo.

Cambio climático. El estudio de impacto ambiental, por un lado, estima para el proyecto unas emisiones de CO2eq de 19.185.424 kg para la fase de construcción y de 18.551.626 kg para la fase de desmantelamiento. Las emisiones de CO2 para la fase de explotación las considera prácticamente nulas. Por otro lado, estima que la implantación del parque eólico proyectado supondrá un ahorro de emisiones respecto a la producción de energía con combustibles fósiles de 145.554,98 tCO2/año.

Procede destacar la respuesta de la Oficina de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a la consulta practicada sobre el proyecto, cuyo resumen se ha incluido en el apartado de la presente declaración de impacto ambiental relativo a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

4. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental, diferenciando varias fases: replanteo, construcción, explotación y desmantelamiento. Además, en el trámite de consideración de las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas, el promotor aceptó o mostró conformidad a determinadas medidas propuestas por las entidades consultadas.

En el programa de vigilancia ambiental se indica que el equipo de vigilancia ambiental realizará inspecciones, muestreos y análisis periódicos sobre el terreno relacionado con los aspectos objeto de vigilancia, cuyos resultados se reflejarán en informes periódicos, o de carácter extraordinario en caso de detectarse afecciones graves en el medio.

El programa de vigilancia ambiental incluye una serie de controles y seguimientos, así como la emisión de los correspondientes informes. Los controles y seguimientos que incluye son, de forma resumida, los siguientes:

En la fase de replanteo: 1. Control de replanteo. 2. Estudio específico dirigido a estimar la población de sisón común (Tetrax tetrax) en las áreas afectadas, que se deberá realizar, indica, entre el 15 de abril y el 15 de mayo (época reproductiva) con carácter previo al inicio de las obras de instalación. La metodología de dicho estudio queda recogida en el programa de vigilancia ambiental, si bien la frecuencia será la indicada para el estudio de dos años previsto también para el sisón en la fase de explotación (el promotor aceptó todos y cada uno de los condicionados emitidos en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha).

En la fase de construcción, entre otros controles: Sobre la calidad del aire: control de la emisión de polvo y partículas (periodicidad mensual, intensificándose según la actividad y pluviosidad; semanales en periodos de sequía prolongados). Sobre el ruido: control de los niveles acústicos de la maquinaria (mensualmente); vigilancia de los niveles acústicos de las obras (mediciones en las viviendas cercanas como mínimo, periodicidad mensual). Sobre el suelo y la geología: control alteración y compactación de suelos (mensualmente); vigilancia de la erosión de suelos y taludes (mensualmente). Sobre residuos y vertidos: control de vertidos accidentales (semanalmente); gestión de residuos sólidos en la zona de obras (inspecciones mensuales). Sobre las medidas de restauración de la cubierta vegetal: comprobación de la adecuada ejecución de la retirada, acopio y conservación del suelo vegetal; verificación de la adecuada ejecución de la extensión de tierra vegetal; control de la siembra (inspección «in situ» durante su ejecución). Sobre la vegetación: vigilancia de la protección de especies y comunidades singulares (primera inspección, previa al inicio de las obras y las restantes, mensualmente, aumentando frecuencia si se detectasen afecciones); vigilancia de las medidas protectoras contra incendios (durante toda la fase de construcción). Sobre la fauna: verificación, por especialista, de ausencia de nidos y otros refugios en los terrenos afectados (primera inspección, previa al inicio de las obras y las restantes, mensualmente, aumentando frecuencia si se detectasen afecciones. Sobre la permeabilidad territorial: verificar que se conserva la continuidad de carreteras, caminos y pistas (mensualmente). Otras inspecciones: control de los movimientos de la maquinaria para impedir daños innecesarios (mensualmente); asegurar no afección en zonas de interés durante las operaciones de tendido de los conductores y de la fibra óptica (mensualmente); comprobación desmantelamiento de instalaciones y limpieza de zona de obras.

Durante la fase de explotación, entre otros controles: Seguimiento plantaciones efectuadas en las labores de restauración. Mediciones de los niveles sonoros diurnos y nocturnos en las viviendas habitadas más cercanas al entorno del proyecto (periodicidad trimestral y hasta finalizar el primer año de la fase de explotación del parque). Seguimiento de la mortandad de la avifauna y quirópteros. Seguimiento de avifauna. Seguimiento de quirópteros. Seguimiento de la gestión de residuos (mensual). Estudio del efecto sombra sobre la población de sisón común (Tetrax tetrax) durante los dos primeros años.

En cuanto al control del nivel de ruido emitido en la fase de explotación, el programa de vigilancia prevé la realización de la medición de los niveles sonoros diurnos y nocturnos en las viviendas habitadas más cercanas al entorno del parque eólico para comprobar que los niveles de ruido no superan los límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los establecidos en la Resolución de 23 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica. El programa de vigilancia ambiental señala que, si se detecta que se superan los umbrales admisibles de ruido, se deberá identificar la fuente y se propondrá la paralización de la fuente sonora hasta que no se solucione el problema. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en la identificación de las edificaciones existentes más próximas al parque eólico que incluye el estudio de ruidos del estudio de impacto ambiental, no solo hay edificaciones destinadas a vivienda o uso residencial, sino también a usos industriales y recreativos. Por tanto, los puntos de medición planteados en el programa de vigilancia ambiental se consideran insuficientes. Los puntos de medición de los niveles sonoros diurnos y nocturnos relativos al control del nivel de ruido emitido en la fase de explotación deben incluir las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, industriales y recreativos existentes en el entorno próximo al parque eólico proyectado.

En cuanto al seguimiento de la mortandad de la avifauna y quirópteros en la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental explica cómo se analizará la superficie de los tendidos eléctricos, los aerogeneradores y la torre meteorológica para localizar posibles cadáveres de aves o quirópteros muertos por colisión o electrocución. Los muestreos se realizarán semanalmente durante toda la vida útil de las instalaciones del parque eólico, incluida la línea eléctrica (y no durante los cinco primeros años como inicialmente estaba previsto -el promotor aceptó todos y cada uno de los condicionados emitidos en el informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha sobre el estudio de impacto ambiental-) y se presentarán informes el primer trimestre de cada año. Asimismo, está previsto seguir las directrices y criterios de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, de 2011, en relación a la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros eólicos, y el desarrollo del plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros estará en manos de una empresa independiente de la responsable de la obra y será coordinado con la Dirección Provincial de Política Forestal y Espacios Naturales de Cuenca.

El programa de vigilancia ambiental señala que hay que tener en cuenta que el umbral admisible por encima del cual la mortalidad de la fauna ocasionada por un aerogenerador no sea aceptable, y requiera adoptar medidas correctoras y en base a esta expresión obtenida de las Directrices y Criterios a considerar en la elaboración de Programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos (Guadalajara, marzo 2011), dependerá del número de siniestros, tipo de especies, grado de protección, etc y que deberá ser valorado a lo largo del seguimiento específico que sobre la avifauna y quirópteros se llevará a cabo en fase de explotación del parque eólico. A este respecto, se estará a disposición de las Directrices que puedan ser consideradas por parte del Órgano ambiental competente. Este órgano ambiental ya ha realizado anteriormente una serie de consideraciones al respecto en el apartado relativo a impactos significativos sobre la fauna de esta declaración de impacto ambiental.

En cuanto a los seguimientos de avifauna y de quirópteros previstos en el programa de vigilancia ambiental, se pretende comparar si en el área se produce un descenso de la abundancia o riqueza de estas especies con respecto al estudio realizado en la fase preoperacional, presentándose informes durante el primer trimestre de cada año durante la vida útil del parque eólico.

En relación con el efecto sombra parpadeante o intermitente de los aerogeneradores (shadow flicker), a raíz del informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha sobre el estudio de impacto ambiental, el promotor aceptó la conveniencia de incluir un seguimiento al respecto sobre el suelo ocupado en el ámbito de afección, ya fuera de carácter residencial o industrial, durante el primer año de funcionamiento del parque (el promotor aceptó todos y cada uno de los condicionados emitidos en el informe de dicha Viceconsejería de Medio Ambiente).

Por otro lado, no se observa que el programa de vigilancia ambiental incluya medidas de seguimiento de la medida compensatoria relativa a la ejecución de medidas agroambientales basadas en la agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano en una superficie igual a la que constituye el hábitat adecuado para la avifauna esteparia durante el funcionamiento del parque eólico (20 ha, según cuantifica el estudio de impacto ambiental). Debe incluirse un seguimiento durante toda la fase de explotación del proyecto, por una parte, en relación con el cumplimiento y mantenimiento de la mencionada medida compensatoria y, por otra parte, en relación con la eficacia de dicha medida, es decir, sobre el uso de esos terrenos por especies de avifauna esteparia.

En cuanto al seguimiento ambiental en la fase de desmantelamiento, el programa de vigilancia ambiental explica que los trabajos se centrarán en el control de esas obras y de las labores necesarias para alcanzar una situación similar a la preoperacional, que se seguirán todas las medidas establecidas durante la fase de obras y que se realizarán visitas semanales.

5. Condiciones al proyecto

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas que han sido propuestas por las entidades consultadas y que el promotor ha aceptado o mostrado conformidad con las mismas. Las medidas asumidas por el promotor en el trámite de consideración de las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas completan y actualizan las del estudio de impacto ambiental y deberán formar un todo coherente, sin perjuicio de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

5.1 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la alternativa seleccionada por el promotor:

5.1.1 Fase construcción.

1. La medida compensatoria relativa a la ejecución de agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano en una superficie de 20 ha prevista en el estudio de impacto ambiental debe cumplir una serie de condiciones adicionales. En primer lugar, la medida debe suponer realmente la creación de una nueva superficie de hábitat adecuado para la avifauna esteparia, es decir, las parcelas que se seleccionen para ejecutar la referida medida compensatoria tienen que carecer previamente de las características para ser consideradas como hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor deberá reunir y conservar documentación fehaciente de tal circunstancia. En segundo lugar, para no crear un hábitat fragmentado, las parcelas que se integren en dicha medida compensatoria tienen que ser colindantes. En el caso de que no sea posible, las parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. En tercer lugar, en el caso de seleccionar parcelas que no estén ya destinadas a explotación agrícola, el promotor deberá comprobar si la actuación que comprende la medida compensatoria, por sí sola, se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto ambiental vigente en ese momento. En cuarto lugar, la medida compensatoria deberá estar operativa antes del inicio de las obras, para asegurar la disponibilidad de ese nuevo hábitat antes de que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos sobre la avifauna esteparia. Y, en quinto lugar, el promotor, antes del inicio de las obras, deberá obtener el informe favorable del órgano competente en medio natural de la comunidad autónoma sobre que la medida compensatoria ya operativa constituye hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor, entre la documentación que presente junto con la solicitud del mencionado informe, deberá incluir la relativa al cumplimiento de las condiciones adicionales anteriores establecidas para esta medida compensatoria.

2. La pérdida de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados por el proyecto, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp. y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, debe ser restaurada o recuperada, bien mediante restauración vegetal en el mismo lugar de la afección, bien mediante plantaciones en las proximidades de las obras, con especies vegetales que se incluyan en el tipo de hábitat de interés comunitario a restaurar o recuperar. El objetivo de esta medida será que la pérdida neta de superficie de los tipos de hábitat de interés comunitario afectados como consecuencia del proyecto sea cero.

5.1.2 Fase explotación.

1. Por los motivos expuestos en el apartado relativo a impactos significativos sobre la fauna de esta declaración de impacto ambiental, cada vez que se detecte la muerte por colisión con un aerogenerador del proyecto de un ejemplar de especie de ave que esté incluida, bien en el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, bien con categoría de protección en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, el promotor procederá a la parada inmediata del aerogenerador en cuestión, parada que se mantendrá ininterrumpida hasta el 31 de diciembre del mismo año. Si volviera a ocurrir en el futuro, se ejecutaría nuevamente la referida parada temporal. En el caso de que haya dudas en la identificación del aerogenerador sobre el que se ha producido la colisión, el promotor seleccionará por estimación el aerogenerador responsable de la colisión.

2. Por los motivos expuestos en el apartado relativo a impactos significativos sobre la fauna de esta declaración de impacto ambiental, el aerogenerador WTG 9 solo podrá funcionar en periodo nocturno, es decir, se mantendrá en parada desde el orto hasta el ocaso durante toda la fase de explotación del proyecto.

3. En relación con el efecto sombra parpadeante o intermitente (shadow flicker) de los aerogeneradores, y a tenor del criterio considerado en el estudio de impacto ambiental, el promotor deberá realizar y aplicar una programación de paradas temporales en aquellos aerogeneradores que causen sombra parpadeante sobre la edificación nominada como «5» para garantizar que el parpadeo sobre esa edificación no supere las 30 horas al año.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa sobre ruido, los aerogeneradores WTG 14 y WTG 16 deberán entrar en parada en horario nocturno (23.00-7.00 horas) mientras se esté a la espera de los resultados del futuro recálculo de la simulación del ruido a que hace referencia el estudio de impacto ambiental.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

1. Los puntos de medición de los niveles sonoros diurnos y nocturnos relativos al control del nivel de ruido emitido en la fase de explotación deben incluir las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, industriales y recreativos existentes en el entorno próximo al parque eólico proyectado, y no solo las viviendas habitadas más cercanas como señala el programa de vigilancia ambiental del estudio de impacto ambiental.

2. Respecto a la medida compensatoria relativa a la ejecución de agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano en una superficie de 20 ha prevista en el estudio de impacto ambiental, debe incluirse un seguimiento durante toda la fase de explotación del proyecto, por una parte, en relación con el cumplimiento y mantenimiento de la mencionada medida compensatoria y, por otra parte, en relación con la eficacia de dicha medida, es decir, sobre el uso de esos terrenos por especies de avifauna esteparia.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista del análisis técnico de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve formular declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto parque eólico Motilla de 52,5 MW y su infraestructura de evacuación (subestación Motilla 20/132 kV y línea eléctrica 132 kV, siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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